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Habiéndose suscrito con fecha 18 de octubre de 1999 un Convenio
Marco entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior en materia de
drogodependencias en centros penitenciarios, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Madrid, 15 de noviembre de 1999.-El Secretario general técnico, Rafael
Ramos Gil.
ANEXO
Convenio Marco entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior en materia
de drogodependencias en centros penitenciarios
En la ciudad de Toledo, a 18 de octubre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Matilde Valentín Navarro,
Consejera de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
en virtud del artículo 23 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno
y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Y de otra, don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, conforme al
Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16).
Actuando ambos en representación de sus respectivos cargos y teniendo
competencia para suscribir este documento,
MANIFIESTAN
Primero.-Una de las variables más determinantes de la población
penitenciaria es la adicción a sustancias tóxicas. Alrededor del 54 por 100
de las personas que ingresan en prisión son drogodependientes, guardando
una relación estrecha la comisión de delitos con el consumo de drogas.
Las prácticas de riesgo asociadas al consumo de drogas han traído y traen
como consecuencia la presencia de enfermedades con importante
repercusión en la salud individual y colectiva, siendo la infección por el VIH
y en algunos casos el posterior desarrollo a SIDA la que adquiere mayor
trascendencia, por la enorme repercusión que significa el proceso
terapéutico del drogodependiente, en las familias, en la sanidad pública y
en la sociedad en general.
Segundo.-En Castilla-La Mancha existen siete centros penitenciarios,
que se caracterizan por ser centros con poca población reclusa: El 75
por 100 tienen una capacidad inferior a 300 internos y el 25 por 100
restante no supera los 800.
Según los datos de la memoria de 1997 de la Subdirección General
de Sanidad Penitenciaria, el perfil del drogodependiente que ingresa en
prisión es:
Policonsumidor, siendo la droga principal la heroína, unida
generalmente al consumo de cocaína.
La vía de consumo es la parenteral, habiendo compartido el material
de inyección en numerosos casos.
Su edad de inicio al consumo es temprana, con una historia de consumo
de más de diez años.
Ha realizado varias veces tratamiento para su drogodependencia,
siendo consumidor activo al ingresar en prisión.
Tiene patologías asociadas (VIH, hepatitis B y C, tuberculosis,
enfermedades de transmisión sexual y patología psiquiátrica).
Carencias en los hábitos de higiene, escaso conocimiento sobre aspectos
relacionados con prácticas de riesgo para la transmisión de enfermedades.
Transtornos en el desarrollo de la personalidad, carente de habilidades
sociales, desestructuración familiar, etc.
Es reincidente en relación al ingreso en prisión. El delito más frecuente
es contra la propiedad.
Nivel de estudios bajo, dejó de estudiar antes de los quince años.
Deficiente cualificación profesional.
Tercero.-El ordenamiento legislativo de la intervención con las
personas privadas de libertad establece que el fin de la institución
penitenciaria es la reeducación y reinserción social, protegiendo y velando por
la salud de los internos, utilizando los programas y técnicas de carácter
psicosocial que vayan orientadas a aquellas problemáticas específicas,
debiendo tener el interno con dependencia de sustancias psicoactivas la
posibilidad de seguir programas de tratamiento, de deshabituación y de
atención especializada.
La Administración Penitenciaria ha definido que la intervención con
internos drogodependientes ha de estar basada en la prevención, en la
reducción de los daños asociados al consumo de drogas, en la
deshabituación y en la reincorporación social.
Dada la enorme incidencia de factores y prácticas de riesgo entre la
población drogodependiente que ingresa en prisión, la Administración
Penitenciaria considera que el objetivo prioritario de las intervenciones
con esta población es la reducción del máximo de los daños y de los
riesgos asociados al consumo de drogas, como son, la recaída en el consumo
y la reincidencia en el delito y la infección por el VIH.
Cuarto.-El Plan Regional de Drogas, integrado en la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, es el órgano competente
en la Comunidad Autónoma en materia de prevención de las
drogodependencias, desarrollo de programas de tratamiento e inserción para las
personas con problemas asociados al consumo de drogas y formación e
investigación en materia de drogodependencias.
En los objetivos del Plan Regional de Drogas se encuentra la promoción
de las acciones necesarias para establecer programas de tratamiento en
los centros penitenciarios, en coordinación con la red pública dependiente
del Plan Regional de Drogas.
Dentro de los programas de tratamiento se encuentran tanto los
programas libres de drogas como los de reducción de riesgos y, en general,
todas aquellas intervenciones que, con carácter integral, se destinan a
favorecer la calidad de vida de los ciudadanos de la región con problemas
asociados al consumo de todo tipo de drogas.
De los usuarios de la red pública de tratamiento de las
drogodependencias, una parte significativa permanece durante períodos de mayor
o menor duración en centros penitenciarios. Otro grupo de personas inicia
un programa de tratamiento en prisión que deberá continuar una vez
que abandone el centro penitenciario.
Quinto.-Es necesaria una intervención conjunta:
Tanto los programas integrales de deshabituación, dirigidos a conseguir
la incorporación social del interno en situación de abstinencia, como los
programas integrales de tratamiento con metadona, dirigidos a conseguir
la incorporación social del interno en situación de control técnico de la
adicción, han de estar encaminados a reducir los daños y los riesgos,
contemplando aspectos preventivos, asistenciales sanitarios,
psicoterapéuticos, educativos, formativos y sociales.
La experiencia nos demuestra que para obtener el máximo de eficacia
en las intervenciones, el equipo terapéutico de los centros penitenciarios
ha de ser un equipo mixto, compuesto por profesionales penitenciarios
pertenecientes a diferentes áreas de responsabilidad (psicólogos, médicos,
educadores, trabajadores sociales, etc.) y por profesionales dependientes
de entidades u ONGs (psicólogos, monitores terapéuticos, trabajadores
sociales, etc.). De esta forma el equipo terapéutico adquiere el carácter
de instrumento de integración y posibilita la conexión entre los dispositivos
asistenciales penitenciario y comunitario, de tal modo que se limitan
obstáculos, interferencias y rupturas en el proceso terapéutico.
Ambas instituciones reconocen la necesidad de establecer en los centros
penitenciarios de la región programas de tratamiento que están conectados
con la red pública normalizada dependiente del Plan Regional de Drogas.
Estos programas deben permitir, por un lado, que los pacientes que
empiecen el tratamiento en un centro penitenciario lo puedan continuar con
los mismos criterios en la red pública y por otro que los pacientes que
han sido atendidos en la red normalizada de tratamiento puedan continuar
el mismo si ingresan en un centro penitenciario.
En base a dichas manifestaciones, la Consejería de Sanidad y la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias firman el siguiente Convenio,
según las siguientes
Estipulaciones
Primera.-El objetivo general del presente Convenio es realizar una
intervención global en materia de drogodependencias de forma coordinada,
entre todas las entidades que trabajan en el campo de las toxicomanías
y especialmente entre el Plan Regional de Drogas e Instituciones
Penitenciarias.
Segunda.-Como objetivos específicos se determinan:
1. Aumentar la sensibilización del personal que trabaja en
instituciones penitenciarias para su participación en la puesta en funcionamiento
y desarrollo de programas de intervención en drogodependencias.
2. Formar al personal de los centros penitenciarios de Castilla-La
Mancha en las materias necesarias para su participación en el desarrollo
de programas de intervención en drogodependencias en el ámbito
penitenciario.
3. Establecer canales de coordinación estables entre la red asistencial
de tratamiento a drogodependientes dependiente del Plan Regional de
Drogas y los Grupos de Atención al Drogodependiente (GAD).
4. Dotar a los centros penitenciarios de aquellos recursos necesarios
para el apoyo a los programas de intervención en drogodependencias que
se desarrollen en los centros.
Tercera.-La Dirección General de Instituciones Penitenciarias se
compromete a:
Mantener en funcionamiento los Grupos de Atención al
Drogodependiente (GAD) en todos los centros penitenciarios de la región, con los
profesionales necesarios para el desarrollo de las intervenciones.
Desarrollar los programas terapéuticos -en todas sus
modalidadesen todos los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Garantizar que las actuaciones desarrolladas por ONGs se ajusten y
adecuen a los objetivos y métodos acordados entre ambas instituciones.
Cuarta.-La Consejería de Sanidad se compromete a:
Garantizar la coordinación de los Equipos de Atención a
Drogodependientes, integrados en la red pública de tratamiento, con los GAD.
Facilitar a los profesionales de los centros penitenciarios el apoyo
técnico y la formación que requieran para el desarrollo de los programas
terapéuticos.
Complementar el trabajo de los GAD, apoyándolo con los recursos
humanos y materiales necesarios para el óptimo desarrollo de los
programas implantados en cada centro penitenciario.
Quinta.-De este Convenio no se derivan compromisos económicos para
las partes.
Sexta.-Se crea una Comisión de seguimiento y evaluación de las
intervenciones conjuntas, compuesta por el Subdirector general de Sanidad
Penitenciaria, el Director del Plan Regional de Drogas y dos técnicos por
parte de cada una de las instituciones.
Esta Comisión se reunirá cuando resulte preciso, previa convocatoria
de cualquiera de las partes, y en todo caso al menos una vez al año y
será la encargada de elaborar cuantas propuestas de desarrollo se estimen
pertinentes para su posterior firma por las partes e incorporación al
Convenio Marco.
La Comisión resolverá las controversias derivadas de la interpretación
y aplicación del Convenio. Aquellos casos que no puedan ser resueltos
por la citada Comisión serán competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Séptima.-Este Convenio se regirá por las normas que en el mismo
se establecen aplicándose los principios que la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas establece en el artículo 3.2, para resolver las
dudas y lagunas que se pudieran presentar.
Octava.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 1999. Será prorrogable de forma automática anualmente si ninguna
de las dos partes lo denuncia, con un mínimo de dos meses antes de
la finalización del período anual.
Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio por
quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
del mismo.-El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-La Consejera
de Sanidad, Matilde Valentín Navarro.
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