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El aeropuerto de Barcelona, de interés general del Estado, según el
artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27
de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto
civil internacional abierto al tráfico las veinticuatro horas del día, con
categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) "4-E";
asimismo, está clasificado como "aeropuerto de primera categoría" por el
Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre derechos aeroportuarios en
los aeropuertos nacionales, y como aeropuerto de categoría "A" por el
Decreto 3168/1971, de 9 de diciembre, por el que se modifican las
servidumbres aeronáuticas y la de los terrenos inmediatos a las instalaciones
radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea del aeropuerto de Barcelona.
El aeropuerto de Barcelona, el tercer mayor aeropuerto de España
en tráfico de pasajeros, ha doblado su tráfico en esta última década hasta
alcanzar los 16 millones en 1998, manteniéndose entre los 15 mayores
aeropuertos internacionales de Europa. El aeropuerto dispone en la
actualidad de dos pistas cruzadas de 2.745 x 45 metros (02-20) y de 3.108 ^ 45
metros (07-25), con una capacidad de 52 operaciones a la hora. Sin embargo,
a pesar de las mejoras que se están introduciendo en el sistema de rodadura
y de la implantación de nuevos sistemas operativos, que van a permitir
alcanzar 55 operaciones por hora y un tráfico de 21 a 23 millones de
pasajeros, el aeropuerto quedará saturado a partir del año 2003 y no podrá
satisfacer las demandas adicionales de las compañías aéreas que soliciten
volar a Barcelona.
Este agotamiento casi inmediato de la capacidad del aeropuerto exige
ineludiblemente su ampliación al no existir ubicaciones alternativas, ya
que la construcción de un nuevo aeropuerto fuera del ámbito geográfico
en el que aquél es efectivo provocaría una alteración crítica en el equilibrio
territorial y económico de Cataluña.
Por estas razones, a las que hay que sumar las de impulso y colaboración
con el desarrollo regional, es preciso realizar una cuidada planificación
de las infraestructuras y de los usos del suelo para ampliar el aeropuerto
en su vertiente meramente aeronáutica y como sistema conexo al desarrollo
industrial y urbano del Baix Llobregat. En consecuencia, la ampliación
del aeropuerto de Barcelona ha de dar una respuesta integral no sólo
a las exigencias del tráfico y transporte aéreos en España, sino también
a los requirimientos y necesidades de los clientes del aeropuerto y del
entorno.
Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto
de Barcelona y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación
de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, dictado en
ejecución de lo dispuesto en aquél.
En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
establece que el Ministro de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés
general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para
la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas
complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la
posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el
correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las
actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad, 39) de la Ley
de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y
comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su
relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios
del mismo.
Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,
desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en
su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes
directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su
máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de
la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies
necesarias para la ejecución de las actividades que enumera en su apartado
1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo
y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos
que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto
desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que
el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras
actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean
necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por
la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto
o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios
destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades
se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del
espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad
con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.
Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de
Barcelona que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio
del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación
y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos
estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año
2025; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé
los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta
que potencie el aeropuerto como "hub" intercontinental (plataforma de
distribución de tráfico mediante la sincronización de llegadas y salidas
que posibilite una rápida transferencia de pasajeros y carga) líder del
arco euromediterráneo, con las superficies necesarias para las actividades
complementarias, y por último, persigue un balance ambiental positivo
con acciones que atenúen el impacto sobre el medio ambiente y respeten
las áreas de protección.
El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán
alcanzar un tráfico anual de 40 millones de pasajeros con la posibilidad
de seguir creciendo. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad
suficiente para atender la demanda de forma no restringida hasta el año
2015 y con medidas de gestión de demanda hasta el 2025. Las principales
actuaciones consisten en la construcción de una tercera pista, con
posibilidad de operar de forma independiente, y que permitirá elevar la
capacidad del campo de vuelos desde 52 a 90 operaciones a la hora; la
construcción de una terminal entre la nueva pista y la 07-25R; la remodelación
de la actual área terminal norte y la previsión de la construcción de nuevos
accesos ferroviarios y viarios.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras
y Transportes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 de
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998,
de 4 de diciembre, dispongo:
Primero.-Se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Barcelona en
el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del
aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita
la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies
necesarias para la ejecución de las actividades que se enumeran en el
artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios
de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del
aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que
previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto
desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades
complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico
aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios
del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y
los espacios destinados a equipamientos.
Segundo.-La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan
Director tiene una superficie de 1.533,54 hectáreas, de las cuales 248,39
están dedicadas a las protecciones medioambientales, urbanas y del propio
aeropuerto. A los efectos de la delimitación de la zona de servicio, se
considera comprendida en ésta la zona destinada al Centro de Control
de Tránsito Aéreo situado en el municipio de Gavà, de 15,77 hectáreas
de superficie, cuyo ámbito operativo comprende toda la Región de
información de vuelo/Región superior de información -FIR/UIR- del este de
la península, además de las TMA ("Terminal Manoeuvering Area") de los
aeropuertos de Barcelona, Reus, Girona y Sabadell.
La delimitación de la zona de servicio del aeropuerto queda configurada
por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 6
del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices
principales referidas a las coordenadas vigentes de la base situada en
la antigua torre de control del aeropuerto, teniendo en cuenta que cuando
el límite de la zona de servicio coincida con el de una vía de comunicación,
aquél se entenderá referido al límite de la zona de dominio público de
la vía.
En su límite norte, la zona de servicio limita con los desarrollos urbanos
de carácter terciario y de servicios denominados Mas Blau I y II, para
a continuación seguir por el límite norte de la ronda sur de El Prat de
Llobregat hasta la zona de protección urbana, incluida en la zona de servicio
del aeropuerto, que actúa de protección mutua entre el núcleo urbano
y aquél. A partir de allí, y en dirección sur, la zona de servicio rodea
por la parte de detrás el cementerio de El Prat. Por el límite sudeste,
limita con el futuro trazado de la carretera B-203 y la zona de especial
protección de aves de La Ricarda.
En su límite sur, la zona de servicio limita con la zona
marítimotre, con una delimitación no definitiva en alguno de sus tramos, abarcando
los terrenos actualmente ocupados por los usos de acampada existentes
(cámping "Cala Gogó"), los suelos urbanos denominados "Can Camins",
de uso residencial en buena parte, y los que ocupa actualmente el Real
Club de Golf de El Prat, además de los terrenos y acuartelamiento de
uso militar del Ejército del Aire y el ámbito ocupado por diversos cámpings
hasta la desembocadura de La Murtra.
Al oeste, su límite se sitúa en el de propiedad del Ministerio de Defensa
y del propio aeropuerto hasta enlazar, en dirección este a oeste, con la
futura variante de la carretera C-246, su enlace con el futuro acceso a
la terminal entre pistas, y hacia el norte hasta la actual B-204. El límite
noroeste se cierra por la unión entre esta carretera y la futura variante
de la C-246 hasta el sector Mas Blau 2.
Tercero.-La zona de servicio se estructura en tres grandes áreas
homogéneas en función de los usos y actividades asignadas y su grado de relación
directa o complementaria con los usos aeroportuarios. Estas áreas, que
aparecen delimitadas en el plano número 7 del Plan Director, son las
siguientes: 1. Sistema aeroportuario, con sus correspondientes
subsistemas; 2. Área de actividades complementarias, y 3. Área de reserva.
1. Sistema aeroportuario.-Comprende las superficies necesarias para
la ejecución de las actividades de tráfico y transporte aéreo; estancia,
reparación y suministro a las aeronaves; recepción o despacho de viajeros
y mercancías; servicios a pasajeros y a las empresas de transporte aéreo;
acceso y estacionamiento de vehículos, y las que sean necesarias para
la mejor gestión del aeropuerto. Esta área se divide en los siguientes
subsistemas:
1.1 Subsistema de pistas y plataformas. Superficie: 723,73 hectáreas.
1.2 Subsistema de apoyo a las actividades aeronáuticas.
Superficie: 111,35 hectáreas.
1.3 Subsistema de áreas terminales de pasajeros. Superficie: 209,78
hectáreas.
1.4 Subsistema de área terminal de carga. Superficie: 50,71 hectáreas.
1.5 Subsistema de actividades logísticas. Superficie: 10,54 hectáreas.
1.6 Subsistema de apoyo al sistema aeroportuario. Superficie: 34,41
hectáreas.
1.7 Subsistema de protección. Se distinguen tres tipos:
Subsistema de protección urbana: Situado entre el aeropuerto y el
núcleo urbano de El Prat de Llobregat. Superficie: 25,00 hectáreas.
Subsistema de protección ambiental de la costa: Lo constituyen los
suelos destinados a mejorar el balance medioambiental de la ampliación
del aeropuerto. Se extiende en forma de franja paralela al mar con una
anchura variable de entre 250 y 350 metros y una superficie de 90,66
hectáreas.
Subsistema de protección aeroportuaria: Está constituido por una
franja paralela al mar de una profundidad media de 300 metros de anchura
y se extiende desde el área de protección medioambiental de la costa
hasta la laguna de Murtra. Superficie: 132,73 hectáreas.
1.8 Subsistema de infraestructura viaria básica. Superficie: 54,95
hectáreas.
2. Área de actividades complementarias.-La constituyen los suelos
destinados a aquellas actividades de tipo comercial o industrial
relacionadas con la actividad aeroportuaria o que presten servicios al conjunto
de usuarios y empleados del aeropuerto, compañías aéreas u otros
operadores. Se sitúa en la franja norte del aeropuerto, a ambos lados del
actual acceso principal, y se extienden de oeste a este hasta el vial principal
de acceso a la actual terminal de pasajeros y el de distribución en la
parte norte del subsistema de apoyo a las operaciones aeronáuticas. Abarca
una superficie de 46,24 hectáreas.
3. Área de reserva.-La conforman los suelos reservados para el futuro
desarrollo del subsistema de apoyo al sistema aeroportuario, de actividades
logísticas o un ulterior desarrollo del área de actividades complementarias.
Constituyen un elemento estratégico para afianzar la demanda futura de
servicios del aeropuerto. Se sitúa en el noroeste de la zona de servicio
del aeropuerto, en el límite del desvío de la carretera comarcal 246, y
su extensión es de 43,44 hectáreas.
Cuarto.-Quedan incluidos en la zona de servicio del aeropuerto los
siguientes terrenos, según se refleja en el plano número 11:
Los situados en los límites al noroeste, noreste, sudeste y sudoeste
de la zona de servicio delimitada por el Plan Director, con una superficie
de 480,19 hectáreas.
Los comprendidos en los límites del sur del aeropuerto, entre las
actuales pistas y el mar, de 188,77 hectáreas de superficie. Parte de estos terrenos
están destinados en la actualidad a uso militar y su incorporación a la
zona de servicio requerirá la previa desafectación por el Ministerio de
Defensa.
Madrid, 22 de octubre de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e Ilmo.
Sr. Director general de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
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