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Documento BOE-A-1999-22566

Orden de 22 de octubre de 1999 por la que se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1999, páginas 40791 a 40793 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-22566

TEXTO ORIGINAL

El aeropuerto de Barcelona, de interés general del Estado, según el

artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27

de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto

civil internacional abierto al tráfico las veinticuatro horas del día, con

categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) "4-E";

asimismo, está clasificado como "aeropuerto de primera categoría" por el

Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre derechos aeroportuarios en

los aeropuertos nacionales, y como aeropuerto de categoría "A" por el

Decreto 3168/1971, de 9 de diciembre, por el que se modifican las

servidumbres aeronáuticas y la de los terrenos inmediatos a las instalaciones

radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea del aeropuerto de Barcelona.

El aeropuerto de Barcelona, el tercer mayor aeropuerto de España

en tráfico de pasajeros, ha doblado su tráfico en esta última década hasta

alcanzar los 16 millones en 1998, manteniéndose entre los 15 mayores

aeropuertos internacionales de Europa. El aeropuerto dispone en la

actualidad de dos pistas cruzadas de 2.745 x 45 metros (02-20) y de 3.108 ^ 45

metros (07-25), con una capacidad de 52 operaciones a la hora. Sin embargo,

a pesar de las mejoras que se están introduciendo en el sistema de rodadura

y de la implantación de nuevos sistemas operativos, que van a permitir

alcanzar 55 operaciones por hora y un tráfico de 21 a 23 millones de

pasajeros, el aeropuerto quedará saturado a partir del año 2003 y no podrá

satisfacer las demandas adicionales de las compañías aéreas que soliciten

volar a Barcelona.

Este agotamiento casi inmediato de la capacidad del aeropuerto exige

ineludiblemente su ampliación al no existir ubicaciones alternativas, ya

que la construcción de un nuevo aeropuerto fuera del ámbito geográfico

en el que aquél es efectivo provocaría una alteración crítica en el equilibrio

territorial y económico de Cataluña.

Por estas razones, a las que hay que sumar las de impulso y colaboración

con el desarrollo regional, es preciso realizar una cuidada planificación

de las infraestructuras y de los usos del suelo para ampliar el aeropuerto

en su vertiente meramente aeronáutica y como sistema conexo al desarrollo

industrial y urbano del Baix Llobregat. En consecuencia, la ampliación

del aeropuerto de Barcelona ha de dar una respuesta integral no sólo

a las exigencias del tráfico y transporte aéreos en España, sino también

a los requirimientos y necesidades de los clientes del aeropuerto y del

entorno.

Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto

de Barcelona y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio,

de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,

y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación

de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, dictado en

ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

establece que el Ministro de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés

general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para

la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas

complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la

posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el

correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las

actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad, 39) de la Ley

de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y

comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su

relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios

del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre,

desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en

su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes

directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su

máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de

la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies

necesarias para la ejecución de las actividades que enumera en su apartado

1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo

y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos

que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto

desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que

el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras

actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean

necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por

la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto

o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios

destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades

se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del

espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad

con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.

Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de

Barcelona que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio

del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación

y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos

estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año

2025; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé

los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta

que potencie el aeropuerto como "hub" intercontinental (plataforma de

distribución de tráfico mediante la sincronización de llegadas y salidas

que posibilite una rápida transferencia de pasajeros y carga) líder del

arco euromediterráneo, con las superficies necesarias para las actividades

complementarias, y por último, persigue un balance ambiental positivo

con acciones que atenúen el impacto sobre el medio ambiente y respeten

las áreas de protección.

El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán

alcanzar un tráfico anual de 40 millones de pasajeros con la posibilidad

de seguir creciendo. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad

suficiente para atender la demanda de forma no restringida hasta el año

2015 y con medidas de gestión de demanda hasta el 2025. Las principales

actuaciones consisten en la construcción de una tercera pista, con

posibilidad de operar de forma independiente, y que permitirá elevar la

capacidad del campo de vuelos desde 52 a 90 operaciones a la hora; la

construcción de una terminal entre la nueva pista y la 07-25R; la remodelación

de la actual área terminal norte y la previsión de la construcción de nuevos

accesos ferroviarios y viarios.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras

y Transportes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 de

la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998,

de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.-Se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Barcelona en

el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del

aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita

la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies

necesarias para la ejecución de las actividades que se enumeran en el

artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios

de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del

aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que

previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto

desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades

complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico

aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios

del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y

los espacios destinados a equipamientos.

Segundo.-La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan

Director tiene una superficie de 1.533,54 hectáreas, de las cuales 248,39

están dedicadas a las protecciones medioambientales, urbanas y del propio

aeropuerto. A los efectos de la delimitación de la zona de servicio, se

considera comprendida en ésta la zona destinada al Centro de Control

de Tránsito Aéreo situado en el municipio de Gavà, de 15,77 hectáreas

de superficie, cuyo ámbito operativo comprende toda la Región de

información de vuelo/Región superior de información -FIR/UIR- del este de

la península, además de las TMA ("Terminal Manoeuvering Area") de los

aeropuertos de Barcelona, Reus, Girona y Sabadell.

La delimitación de la zona de servicio del aeropuerto queda configurada

por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 6

del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices

principales referidas a las coordenadas vigentes de la base situada en

la antigua torre de control del aeropuerto, teniendo en cuenta que cuando

el límite de la zona de servicio coincida con el de una vía de comunicación,

aquél se entenderá referido al límite de la zona de dominio público de

la vía.

En su límite norte, la zona de servicio limita con los desarrollos urbanos

de carácter terciario y de servicios denominados Mas Blau I y II, para

a continuación seguir por el límite norte de la ronda sur de El Prat de

Llobregat hasta la zona de protección urbana, incluida en la zona de servicio

del aeropuerto, que actúa de protección mutua entre el núcleo urbano

y aquél. A partir de allí, y en dirección sur, la zona de servicio rodea

por la parte de detrás el cementerio de El Prat. Por el límite sudeste,

limita con el futuro trazado de la carretera B-203 y la zona de especial

protección de aves de La Ricarda.

En su límite sur, la zona de servicio limita con la zona

marítimotre, con una delimitación no definitiva en alguno de sus tramos, abarcando

los terrenos actualmente ocupados por los usos de acampada existentes

(cámping "Cala Gogó"), los suelos urbanos denominados "Can Camins",

de uso residencial en buena parte, y los que ocupa actualmente el Real

Club de Golf de El Prat, además de los terrenos y acuartelamiento de

uso militar del Ejército del Aire y el ámbito ocupado por diversos cámpings

hasta la desembocadura de La Murtra.

Al oeste, su límite se sitúa en el de propiedad del Ministerio de Defensa

y del propio aeropuerto hasta enlazar, en dirección este a oeste, con la

futura variante de la carretera C-246, su enlace con el futuro acceso a

la terminal entre pistas, y hacia el norte hasta la actual B-204. El límite

noroeste se cierra por la unión entre esta carretera y la futura variante

de la C-246 hasta el sector Mas Blau 2.

Tercero.-La zona de servicio se estructura en tres grandes áreas

homogéneas en función de los usos y actividades asignadas y su grado de relación

directa o complementaria con los usos aeroportuarios. Estas áreas, que

aparecen delimitadas en el plano número 7 del Plan Director, son las

siguientes: 1. Sistema aeroportuario, con sus correspondientes

subsistemas; 2. Área de actividades complementarias, y 3. Área de reserva.

1. Sistema aeroportuario.-Comprende las superficies necesarias para

la ejecución de las actividades de tráfico y transporte aéreo; estancia,

reparación y suministro a las aeronaves; recepción o despacho de viajeros

y mercancías; servicios a pasajeros y a las empresas de transporte aéreo;

acceso y estacionamiento de vehículos, y las que sean necesarias para

la mejor gestión del aeropuerto. Esta área se divide en los siguientes

subsistemas:

1.1 Subsistema de pistas y plataformas. Superficie: 723,73 hectáreas.

1.2 Subsistema de apoyo a las actividades aeronáuticas.

Superficie: 111,35 hectáreas.

1.3 Subsistema de áreas terminales de pasajeros. Superficie: 209,78

hectáreas.

1.4 Subsistema de área terminal de carga. Superficie: 50,71 hectáreas.

1.5 Subsistema de actividades logísticas. Superficie: 10,54 hectáreas.

1.6 Subsistema de apoyo al sistema aeroportuario. Superficie: 34,41

hectáreas.

1.7 Subsistema de protección. Se distinguen tres tipos:

Subsistema de protección urbana: Situado entre el aeropuerto y el

núcleo urbano de El Prat de Llobregat. Superficie: 25,00 hectáreas.

Subsistema de protección ambiental de la costa: Lo constituyen los

suelos destinados a mejorar el balance medioambiental de la ampliación

del aeropuerto. Se extiende en forma de franja paralela al mar con una

anchura variable de entre 250 y 350 metros y una superficie de 90,66

hectáreas.

Subsistema de protección aeroportuaria: Está constituido por una

franja paralela al mar de una profundidad media de 300 metros de anchura

y se extiende desde el área de protección medioambiental de la costa

hasta la laguna de Murtra. Superficie: 132,73 hectáreas.

1.8 Subsistema de infraestructura viaria básica. Superficie: 54,95

hectáreas.

2. Área de actividades complementarias.-La constituyen los suelos

destinados a aquellas actividades de tipo comercial o industrial

relacionadas con la actividad aeroportuaria o que presten servicios al conjunto

de usuarios y empleados del aeropuerto, compañías aéreas u otros

operadores. Se sitúa en la franja norte del aeropuerto, a ambos lados del

actual acceso principal, y se extienden de oeste a este hasta el vial principal

de acceso a la actual terminal de pasajeros y el de distribución en la

parte norte del subsistema de apoyo a las operaciones aeronáuticas. Abarca

una superficie de 46,24 hectáreas.

3. Área de reserva.-La conforman los suelos reservados para el futuro

desarrollo del subsistema de apoyo al sistema aeroportuario, de actividades

logísticas o un ulterior desarrollo del área de actividades complementarias.

Constituyen un elemento estratégico para afianzar la demanda futura de

servicios del aeropuerto. Se sitúa en el noroeste de la zona de servicio

del aeropuerto, en el límite del desvío de la carretera comarcal 246, y

su extensión es de 43,44 hectáreas.

Cuarto.-Quedan incluidos en la zona de servicio del aeropuerto los

siguientes terrenos, según se refleja en el plano número 11:

Los situados en los límites al noroeste, noreste, sudeste y sudoeste

de la zona de servicio delimitada por el Plan Director, con una superficie

de 480,19 hectáreas.

Los comprendidos en los límites del sur del aeropuerto, entre las

actuales pistas y el mar, de 188,77 hectáreas de superficie. Parte de estos terrenos

están destinados en la actualidad a uso militar y su incorporación a la

zona de servicio requerirá la previa desafectación por el Ministerio de

Defensa.

Madrid, 22 de octubre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e Ilmo.

Sr. Director general de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

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