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La Orden de 23 de octubre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 31)
establece, en su disposición cuarta, que anualmente la Secretaría de Estado
de Educación convocará los premios extraordinarios de Bachillerato como
reconocimiento oficial de los méritos de aquellos alumnos que demuestran
una especial preparación en las materias cursadas en Bachillerato
Unificado Polivalente. La presente Orden viene a dar cumplimiento al referido
mandato.
Por todo lo anterior, he dispuesto:
Primero.-Se convocan los premios extraordinarios de Bachillerato
Unificado Polivalente correspondientes al curso académico 1998/1999.
Segundo.-1. Podrán optar al premio extraordinario aquellos alumnos
que hayan cursado en centros docentes españoles, los estudios de
Bachillerato Unificado y Polivalente (1.º, 2.º y 3.º) y los hayan finalizado en
el año académico 1998/1999.
2. Para participar en dicha convocatoria, la media resultante de las
calificaciones obtenidas por los candidatos en los tres cursos de
Bachillerato Unificado y Polivalente deberá ser igual o superior a 8,5 puntos.
3. La calificación media se obtendrá teniendo en cuenta las materias
cursadas por el alumno, tanto comunes como optativas, con exclusión
de las que tengan carácter voluntario. A las calificaciones se les asignará
el siguiente valor numérico:
Suficiente: 5,5 puntos.
Bien: 6,5 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Tercero.-En cada provincia podrá concederse un premio
extraordinario de Bachillerato por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500,
matriculados en tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente en
el curso 1998/1999 en centros españoles, tanto de carácter público como
privado. En las provincias en las que el número de alumnos matriculados
en los cursos indicados sea inferior a 500, podrá concederse un premio
extraordinario. A estos efectos, se considerarán globalmente los alumnos
matriculados en centros dependientes de las Consejerías del Ministerio
de Educación y Cultura en el exterior.
Cuarto.-1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos
en los apartados anteriores, deseen optar al premio extraordinario tendrán
que inscribirse en el Instituto de Bachillerato en el que se encuentre su
expediente académico, hasta el día 17 de diciembre de 1999, inclusive.
2. Los alumnos y los Secretarios de sus respectivos centros deberán
cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo a la
presente convocatoria.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación
no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, archivándose la misma previa resolución, que deberá ser
dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. Antes del día 22 de diciembre de 1999, los Secretarios de los
Institutos de Bachillerato remitirán a la Dirección Provincial de Educación
y Cultura los modelos de inscripción presentados.
Antes del 10 de enero de 2000 las Direcciones Provinciales comunicarán
a la Subdirección General de la Inspección de Educación el número de
alumnos inscritos.
5. Los centros dependientes de las Consejerías del Ministerio de
Educación y Cultura en el exterior remitirán las solicitudes presentadas a
la correspondiente Consejería de Educación, quien comunicará a la
Subdirección General de la Inspección de Educación, antes del día 10 de enero
de 2000, el número de alumnos inscritos.
Quinto.-La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección
elaborará y enviará a las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura
y Consejerías de Educación en el exterior, tanto las pruebas como las
instrucciones necesarias para su desarrollo.
Sexto.-1. Las pruebas se estructurarán de la siguiente forma:
Primer ejercicio:
a) Redacción de tipo ensayístico sobre un tema de carácter general
o literario.
b) Traducción directa e inversa de la lengua extranjera cursada con
el carácter de obligatoria por el alumno.
Segundo ejercicio: Cuestiones o ejercicios prácticos sobre las materias
comunes del Bachillerato Unificado y Polivalente estructuradas de la
siguiente forma:
A elegir por el alumno entre Filosofía o Geografía e Historia de España
y de los Países Hispánicos.
A elegir por el alumno entre Matemáticas o Latín.
Cada parte de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos.
2. La celebración de las pruebas tendrá lugar el día 27 de enero de 2000
en los locales que habiliten al efecto las Direcciones Provinciales del
Ministerio de Educación y Cultura y las correspondientes Consejerías de
Educación en el exterior, quienes lo comunicarán con la suficiente antelación
a todos los centros de Bachillerato en los que se hayan inscrito alumnos.
Séptimo.-1. Los Tribunales encargados de supervisar y evaluar las
pruebas estarán presididos por un Inspector de Educación. Como Vocales
actuarán especialistas de las diversas materias objeto de la prueba de
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria e Inspectores de
Educación, que serán designados por el Director provincial correspondiente.
En las Direcciones Provinciales en las que haya un elevado número
de inscripciones se podrá designar más de un Tribunal.
2. Las Consejerías de Educación en el exterior se encargarán de
facilitar y supervisar la realización de las pruebas en el país de residencia
de los alumnos, debiéndose remitir las mismas antes del día 1 de febrero
de 2000 al Subdirector general de la Inspección de Educación, quien
designará al Tribunal encargado de su evaluación.
3. Tanto los Tribunales constituidos en las Direcciones Provinciales
del Ministerio de Educación y Cultura como el constituido en la
Subdirección General de la Inspección de Educación elaborarán la propuesta
de resolución de los premios correspondientes a los candidatos cuyas
pruebas hayan evaluado. Para su obtención, los alumnos deberán haber
alcanzado, en todo caso, una calificación global mínima de 32 puntos y haber
obtenido en cada prueba una puntuación no inferior a 5 puntos. Además,
el número de premios que se proponga no podrá superar el cupo que
corresponda, de acuerdo con el módulo establecido en la disposición
tercera. Dicha propuesta deberá remitirse, antes del 21 de febrero de 2000,
a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa
(Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio), acompañada de
las actas de calificación correspondientes.
Octavo.-1. Los alumnos examinados, sus padres o representantes
legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida,
mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de cinco días
hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las
calificaciones.
2. De acuerdo con la propuesta formulada por los Tribunales a que
se refiere el apartado anterior, la Directora general de Formación
Profesional y Promoción Educativa por delegación del excelentísimo señor
Ministro, contenida en las Órdenes de 1 de marzo de 1996 y de 17 de
junio de 1997, concederá los premios antes del 15 de marzo de 2000,
publicándose en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Los alumnos que obtengan premio extraordinario podrán optar
al premio nacional.
4. Los alumnos con premio extraordinario disfrutarán de exención
total del pago de los precios públicos por servicios académicos en la primera
matriculación del primer curso de la Universidad, según establece el
artículo 1.º 3 de la Orden de 17 de agosto de 1982 del Ministerio de Hacienda
("Boletín Oficial del Estado" del 17).
Noveno.-La mencionada Orden de adjudicación de los premios, que
pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente
en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación y
Cultura, o ser impugnada mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Décimo.-Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la
presente Orden.
Undécimo.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos
meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Duodécimo.-Esta Orden no será de aplicación en las Comunidades
Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.
Disposición transitoria única.
De conformidad con lo recogido en los Acuerdos complementarios de
traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria
a las Comunidades Autónomas de Madrid y de la Región de Murcia, la
presente convocatoria de los premios será de aplicación a los alumnos
de centros dependientes de las citadas Comunidades Autónomas.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de octubre de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y
Formación Profesional.
ANEXO
Apellidos y nombre ......................................................................
fecha de nacimiento ..........................................................................
dirección ......... teléfono ...................................................................
localidad ..........................., provincia ........................... CP ..............
Centro en el que cursó sus estudios de BUP...........................................
Adscrito al Instituto (1) .....................................................................
Localidad ........................... provincia ........................... CP ..............
Primer idioma extranjero ...................................................................
asignaturas optativas en 3.o de BUP .....................................................
Desea tomar parte en las pruebas para la obtención de los premios
extraordinarios de Bachillerato convocados por Orden de 29 de octubre
de 1999.
............................., ......... de ................... de 1999.
(Firma)
(1) Sólo para alumnos de centros no oficiales.
Don/doña ...................................................................................
El Secretario del Instituto .............................................................,
de ..................................................................................................
CERTIFICA: Que el alumno/a.............................................................
que formula la adjunta petición para participar en las pruebas
del premio extraordinario de Bachillerato tiene su expediente
académico depositado en este Instituto. Sus datos concuerdan
con los expresados y ha finalizado sus estudios de BUP,
habiendo alcanzado una nota media de (1): ........................
obtenida de acuerdo con lo establecido en la disposición
segunda de la Orden de 23 de octubre de 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), por lo que reúne los requisitos
establecidos en la misma a fin de participar en las pruebas para
la obtención de los premios extraordinarios de Bachillerato,
curso 1998/1999.
............................., ......... de ................... de 1999.
(Firma y sello)
Visto bueno, el/la Director/a.
Firmado:
(1) Expresión numérica y literal.
Ilmo. Sr. Director provincial de Educación y Cultura de ..........................
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid