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Documento BOE-A-1999-22568

Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se convoca concurso público para otorgar becas de formación en Tecnologías de la Información aplicadas a la Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1999, páginas 40795 a 40797 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-22568

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Programa de Nuevas

Tecnologías de la Información y la Comunicación (PNTIC) de la Secretaría

General de Educación y Formación Profesional, cuenta con planes para

la aplicación de dichas tecnologías a la educación. Esta unidad gestiona

un plan telemático para ofrecer a las comunidades educativas española

e iberoamericana, contenidos educativos y formación a distancia.

Igualmente, se gestionan procesos de producción experimental de materias

multimedia educativos, participación en proyectos educativos internacionales,

como los subvencionados por la Comisión Europea (EUN, MALTED) y

otros desarrollos relacionados con las tecnologías de la información y la

comunicación.

El Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la

Comunicación planifica, diseña, organiza y realiza el seguimiento de dichas

actividades, responsabilizándose del mantenimiento de un centro de servicios

Internet, a través del cual lleva a cabo la difusión y distribución de

información tecnológico-educativa, la formación no reglada de adultos y la

formación del profesorado en la aplicación educativa de las nuevas

tecnologías. El Programa desarrolla además las tareas acordadas en los proyectos

internacionales, la coordinación de las producciones, así como otras tareas

complementarias, para lo que además del personal asignado a dicha unidad

pueden adscribirse becarios que, al colaborar en las tareas descritas, tienen

la posibilidad de ampliar su formación mediante la participación en estas

actividades y mediante la asistencia a cursos específicos de especialización.

Por todo ello, este Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en el

Real Decreto 2225/1993 y en la Orden del Ministerio de Educación y

Ciencia, de 8 de noviembre de 1991, ha resuelto convocar concurso público

para la concesión de dieciocho (18) becas de Formación en Tecnologías

de la Información aplicadas a la Educación, para participar en las

actividades telemáticas, tecnológicas, informáticas, de producción y de gestión

y participación en proyectos nacionales e internacionales del PNTIC

durante el año 2000, que se agrupan en seis apartados: 1. Actividades

relacionadas con la telemática y las comunicaciones (ocho becas). 2.

Actividades relacionadas con proyectos internacionales subvencionados por

la Comisión de la Unión Europea (dos becas). 3. Actividades relacionadas

con la producción multimedia y las bases de datos (dos becas). 4.

Actividades relacionadas con el diseño y maquetación de productos telemáticos

y multimedia (una beca). 5. Actividades relacionadas con la gestión de

proyectos nacionales e internacionales (tres becas). 6. Actividades

relacionadas con administración de redes y el mantenimiento de la electrónica

y el "hardware" educativo (dos becas).

En el momento de la resolución de esta convocatoria se adjudicarán

dos becas del apartado 2, según se indica en el párrafo anterior. Las becas

publicadas en este apartado están destinadas a realizar actividades

encomendadas al Programa de Nuevas Tecnologías por la Dirección de Proyectos

educativos de la Comisión Europea, y subvencionados por ésta. Una parte

de las subvenciones Comunitarias a esos proyectos será destinada, una

vez ingresada en la cuenta del Tesoro, a generar crédito en la partida

presupuestaria del programa 18.09.422O.480 del ejercicio del 2000. A

medida que se vayan generando en dicho ejercicio créditos por módulos de

1.744.901, se ampliará el número de plazas adjudicadas en el apartado

2, otorgándolas automáticamente según el orden de la lista de suplentes

de este apartado publicada en la antedicha resolución de la convocatoria,

hasta llegar a un total de seis plazas más. Si la generación de crédito

se realizara en un mes distinto al primero del año 2000, cada módulo

económico de crédito generado deberá ser suficiente para cubrir la cuantía

económica del número de meses restantes del año, a razón de 145.408

pesetas por mes.

El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera. El objeto específico de las becas es la formación de

especialistas en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas

a la educación y la colaboración en las tareas encomendadas al Programa

de Nuevas Tecnologías. El período de disfrute de las mismas será de doce

meses, iniciándose el 1 de enero de 2000 y finalizando el 25 de diciembre

del mismo año.

Segunda. Los becarios realizarán su proceso de formación en la sede

del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación,

sito en Madrid, calle Torrelaguna, 58.

Tercera. Las condiciones en las que se convocan las becas son las

siguientes:

a) Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española o

nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, con perfecto

dominio de la lengua española y residencia en España en el momento

de la incorporación al Programa, con titulación universitaria de grado

medio o superior, que hayan terminado sus estudios en 1993 o con

posterioridad. Las becas de los tipos quinto y sexto van dirigidas únicamente

a titulados en ciclo formativo superior o segundo grado de Formación

Profesional.

b) La titulación aludida tendrá relación con la especialidad adecuada

a la beca o becas que se soliciten.

c) Para las becas del primer apartado (actividades relacionadas con

la telemática y las comunicaciones), se requerirán conocimientos y

experiencia en alguno o algunos de los siguientes campos: Administración de

servidores de datos vía telemática. Soporte a cursos a distancia vía

telemática. Protocolos Internet e Intranet. Creación de páginas html.

Conocimiento de Java, Javascript y programación CGI. Sistema operativo

UNIX/Linux. Redes de área local. Hardware del PC y periféricos. Bases

de datos relacionales y documentales.

d) Para las becas del segundo apartado (actividades relacionadas con

proyectos internacionales subvencionados por la Comisión de la Unión

Europea), se requerirán conocimientos o experiencia en algunos de los siguientes

campos: Participación en proyectos nacionales o internacionales

relacionados con la educación y/o subvencionados por la Unión Europea. Dominio

del idioma inglés hablado y escrito. Soporte a cursos a distancia vía

telemática. Protocolos Internet e Intranet. Lenguajes y/o herramientas de

programación en torno Windows. Administración de servidores de datos vía

telemática. Gestión de bases de datos relacionales y documentales.

Programación en Java, Javascript y CGI. Aplicación de controles Active X en

páginas html. Sistemas de enseñanza/aprendizaje de lenguas extranjeras.

Experiencia en la aplicación de tecnologías de información y comunicación

a la enseñanza de idiomas.

e) Para las becas del tercer apartado (actividades relacionadas con

la producción multimedia y las bases de datos), se requerirán

conocimientos y experiencia en programación en lenguajes Java, Javascript, C. Delphi,

Visual Basic, programación en otros lenguajes y herramientas de

producción multimedia para el entorno Windows, mantenimiento y creación de

bases de datos multimedia. Se valorarán los conocimientos de "software"

y "hardware" específico de animación y del tratamiento digital de imágenes

y sonidos.

f) Para las becas del cuarto apartado (actividades relacionadas con

el diseño, composición y maqueta de productos telemáticos y multimedia),

se requerirán conocimientos y experiencia en diseño de pantallas,

expresión artística, manejo de programas de CAD, modelización, 3D, autoedición,

edición html y maquetación. Se valorarán los conocimientos de formatos

gráficos, Java, Javascript, vídeo digital y animación.

g) Para las becas del apartado quinto (actividades relacionadas con

la gestión de proyectos nacionales e internacionales de tecnología), se

requerirán conocimientos y experiencia en herramientas ofimáticas,

mantenimiento y creación de bases de datos y creación de páginas html. Se

requerirá buen nivel de inglés escrito y hablado. Se valorará el conocimiento

de herramientas de autoedición y la experiencia en organización de eventos

asociados al desarrollo de proyectos. Estas becas están especialmente

dirigidas a titulados de las familias de Administración, Informática o

Secretariado Internacional de Formación Profesional.

h) Para las becas del sexto apartado (actividades relacionadas con

administración de redes y el mantenimiento de la electrónica y el

"hardware" educativo), se requerirá experiencia en mantenimiento de

"hardware" de comunicación y administración de redes de área local. Se

requerirán conocimientos de la electrónica del PC y de los protocolos TCP/IP.

Se valorará la experiencia en configuración de "software" y "hardware".

Estas becas están especialmente dirigidas a titulados de las familias de

Electrónica e Informática de Formación Profesional.

i) Para todas las becas se valorará el dominio del idioma inglés y

el conocimiento de otros idiomas.

Cuarta. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del

Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (calle

Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), o remitirse a éste por cualquiera de los

medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de veinte días naturales a

partir de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinta. Las instancias de solicitud, presentadas por duplicado

siguiendo el modelo del anexo I, deberán acompañarse de la siguiente

documentación:

a) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y

profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones sobre temas

conexos con el objeto de la beca, debidamente acreditados.

b) Certificación académica completa de las calificaciones obtenidas

en los estudios realizados.

Sexta. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en la

convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de

diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en

este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su

petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo

42 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima. Estas becas no implican relación laboral alguna con el

Ministerio de Educación y Cultura, ni suponen ningún compromiso de

incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

Octava. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es

incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos

públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación

contractual o estatutaria del interesado.

Novena. Los trabajos realizados por el adjudicatario en disfrute de

su beca serán propiedad del Ministerio de Educación y Cultura, que se

reserva la posibilidad de publicarlos o emitirlos.

Décima. El presupuesto global máximo para las becas será de

30.214.000 pesetas, correspondientes a una remuneración anual íntegra

de 1.744.901 pesetas por cada beca de los apartados primero, segundo,

tercero y cuarto, y a una remuneración anual íntegra de 1.506.054 pesetas

por cada beca de los apartados quinto y sexto. Estas cantidades serán

pagadas mensualmente en doce partes iguales con cargo al programa

presupuestario 18.09.422O.480. Los becarios serán también beneficiarios de

un seguro de asistencia médica.

Undécima. El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de

concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora el tiempo de

disfrute de la beca.

Duodécima. Los becarios deberán desempeñar las tareas de formación

y de colaboración con los planes de las unidades en las que se ubiquen

cumpliendo un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo

con la distribución que realice la Dirección del Programa de Nuevas

Tecnologías de la Información y la Comunicación. El período vacacional será

el mes de agosto, salvo que las necesidades del servicio en que se encuentren

adscritos aconsejen variaciones de este período vacacional. Con el fin de

facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el

asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que

deberán realizar.

Decimotercera. Son obligaciones de los becarios, conforme a lo

dispuesto en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria, las establecidas con carácter general en la Orden

del Ministerio de Educación y Ciencia, de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín

Oficial del Estado" del 15), y las que se señalan en el apartado quinto,

número 2.c) de la Resolución de 4 de agosto de 1994, de la Secretaría

de Estado de Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" del 16), relativa a

la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus

obligaciones tributarias. Asimismo, se estará a lo preceptuado en las bases

quinta y siguientes de dicha Orden en materia de infracciones

administrativas relacionadas con el disfrute de las becas o revocación de las

mismas. Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les

sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarta. El Ministro de Educación y Cultura delega en el

Secretario General de Educación la Resolución sobre la concesión o denegación

de estas becas y la facultad de revocar la concesión de las becas según

la base decimoquinta de esta convocatoria.

Decimoquinta. El Secretario general de Educación y Formación

Profesional, a propuesta justificada del Director del Programa de Nuevas

Tecnologías de la Información y la Comunicación, podrá revocar la concesión

de la beca si el beneficiario incumple las condiciones impuestas con motivo

de su concesión.

Decimosexta. La selección de los becarios se efectuará por una

Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Programa de Nuevas Tecnologías de la

Información y la Comunicación.

Vocales: El Consejero Técnico y los Jefes de Servicio de Medios

Tecnológicos y de Medios Audiovisuales del Programa de Nuevas Tecnologías

de la Información y la Comunicación.

Secretario: Un Asesor del Programa de Nuevas Tecnologías de la

Información y la Comunicación.

Decimoséptima. La Comisión valorará los méritos de los candidatos

presentados según los méritos y aptitudes requeridos en la base tercera

de esta convocatoria y hará una preselección de aquellos que, a juicio

de sus miembros, reúnan las condiciones más adecuadas para las funciones

a desempeñar.

En caso de ser necesario, la Comisión podría dirigirse a los candidatos

preseleccionados para requerirles documentación adicional o para

concertar una entrevista, para lo cual serían convocados oportunamente.

La Comisión realizará la selección definitiva de los candidatos antes

de los treinta días naturales siguientes al cierre del plazo de presentación

de solicitudes, y elevará una propuesta al Secretario general de Educación

y Formación Profesional, quien resolverá, por delegación de esta Orden,

dentro del plazo de quince días, mediante Resolución, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

Igualmente, en el tablón de anuncios del PNTIC, calle Torrelaguna, 58,

Madrid, se hará pública una lista completa de las becas concecidas, así

como listas de suplentes para cada uno de los seis grupos de becas

convocadas, y se enviará una comunicación personal a los candidatos

seleccionados. Se recurrirá a la lista de suplentes de cada grupo en caso de

producirse alguna renuncia o revocación. En este caso, el Secretario general

de Educación y Formación Profesional resolverá la sustitución por el

siguiente aspirante suplente de la lista del mismo grupo. En caso de terminarse

los suplentes de alguna de las listas, se pasará al siguiente suplente de

la lista del mismo tipo de titulación, con perfil más parecido al de la lista

agotada. La lista también podrá ser consultada telemáticamente en el centro

servidor del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la

Comunicación: http://www.pntic.mec.es

Decimoctava. Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo

84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del

27), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la

resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por

el interesado.

Decimonovena. La participación en el concurso supone la aceptación

expresa de las bases de esta convocatoria.

Vigésima. Contra la Resolución de concesión de becas dictada por

el Secretario general de Educación y Formación Profesional, por delegación

establecida en la presente Orden y contra la presente Orden, podrá

interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes

(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 17 de noviembre de 1999.

RAJOY BREY

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I

Modelo de instancia

D/D.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con DNI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(calle, número, piso, población, provincia, distrito postal, teléfono con prefijo)

SOLICITA : Participar en el concurso público convocado por Orden

de . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 1999 del Ministerio de Educación

y Cultura, para otorgar becas de formación en Tecnologías de la

Información aplicadas a la Educación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 1999

(firma)

Solicitantes de las becas de los tipos primero, segundo, tercero y cuarto:

Señalar la beca o becas que se solicitan (numerar por orden de preferencia).

Actividades relacionadas con la telemática y las comunicaciones.

Actividades relacionadas con la producción multimedia y las bases

de datos.

Actividades relacionadas con el diseño y maquetación de productos

telemáticos y multimedia.

Actividades relacionadas con proyectos internacionales

subvencionados por la Comisión de la Unión Europea.

Solicitantes de las becas del quinto o sexto tipo, señalar con la "x"

el recuadro apropiado:

Actividades relacionadas con la gestión de proyectos nacionales

e internacionales de tecnología.

Actividades relacionadas con administración de redes y el

mantenimiento de la electrónica y el "hardware" educativo.

Nota: Para acceder a las becas de los tipos quinto y sexto es obligatoria la titulación en

Formación Profesional.

Titulación académica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Año de terminación de los estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Teléfono de contacto (con prefijo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se adjunta la siguiente documentación (marcar con una "x" los

recuadros correspondientes):

Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y pro-

fesionales.

Certificación académica completa de las calificaciones obtenidas

en los estudios realizados.

Ejemplares de los siguientes trabajos y publicaciones sobre temas

relacionados con el objeto de la beca:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Otra documentación (especificar):

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