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Documento BOE-A-1999-22619

Orden de 4 de noviembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1999, páginas 40829 a 40834 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-22619

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Analistas de Laboratorio del IRA con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

por el sistema de promoción interna.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), la Ley 17/1993, de 23

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso

a determinados sectores de la función pública de los nacionales

de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y lo dispuesto

en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se

efectuará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones,

pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

del día 1 del próximo mes de diciembre.

La duración máxima de la oposición será de seis meses a contar

desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la oposición serán nombrados funcionarios de carrera de la

Escala de Analistas de Laboratorio del IRA.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo D de la Administración General

del Estado y sus Organismos Autónomos.

2.1.3 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios

prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito

de aplicación del apartado 1, del artículo 1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener la

titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del

grupo C en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

(título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,

título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Aquellos funcionarios del grupo D que carezcan de la titulación

requerida, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre

que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas

del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1

del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública.

También podrán participar aquellos funcionarios que,

careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados

siempre que acrediten, al menos, cinco años y hayan superado

el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán

computables a efectos de la antigüedad referida en el párrafo 2.1.4.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 750",

será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el

Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, así como en las Representaciones Diplomáticas de

España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o

pasaporte.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma Básico de Español como Lengua

Extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el anexo I de

esta convocatoria.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,

Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a Centro Gestor

se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo se cumplimentará el "21001". En el recuadro

relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a código se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Analistas

de Laboratorio del IRA" consignándose el código "5040".

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "P", que corresponde a "promoción interna".

Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes

harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.5 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación (paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid), o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirá al Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación. En la solicitud deberá constar que se ha realizado

el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se

señala en la siguiente base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

Los interesados que elijan esta forma de presentación de la

solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 1.000 pesetas, debiendo consignar dicho importe

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 1302 9071 97 0023575290, abierta en la Caja

Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de Examen". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

dicho Banco o mediante trasferencia desde cualquier entidad

bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria

de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los

derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la

exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios y, en su caso, de la prueba de

conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la

nacionalidad española y no estén exentos de la realización de la misma.

En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre

y número de documento nacional de identidad o pasaporte.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el

día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso,

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5.7 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que

se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello

los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014

Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63).

El tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", según lo establecido

en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 17)

por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 14

de abril de 1999.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "R", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del tribunal señalada

en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga

conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el

día siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un

mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose

que, en este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del mismo.

6.6 Contra las resoluciones y actos del tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999 y en el artículo 14.2 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia

certificada de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicha lista se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia

compulsada de la credencial que acredite la homologación

correspondiente.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Certificación acreditativa, expedida por la correspondiente

Unidad de Personal o similar del Ministerio u Organismo donde

el funcionario tuviera su destino, de la pertenencia a un Cuerpo

o Escala del grupo D, incluido en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como de la permanencia en

el mismo durante, al menos, dos años.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a

Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría

de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir

de AISS.

La referida certificación no será necesaria para los funcionarios

destinados en los Servicios Centrales del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

D) En los casos de funcionarios del grupo D que carezcan

de la titulación exigida, certificación acreditativa de tener una

antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o bien, para aquellos funcionarios que, careciendo de la titulación

exigida, no alcanzasen los diez años mencionados, certificación

acreditativa de tener una antigüedad de cinco años y de haber

superado el curso específico a que se refiere la disposición

adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

E) Petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas

por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o solicitud

de que se les adjudique destino en el puesto que vinieran

desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

de adjudicación de destino, de conformidad con los artículos 26

y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos

como primer destino supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,

quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los

aspirantes cuya nacionalidad no sea la española.

La Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación determinará, en su caso, cuáles son estos puestos.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera de la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 Por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Analistas

de Laboratorio del IRA, mediante Resolución que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino

adjudicado.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas

y en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de noviembre de 1999.-El Ministro.-P. D. (Orden

de 1 de julio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el

Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y Presidente del tribunal.

ANEXO I

1. Proceso de selección

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española:

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera,

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de

oposición y constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y

eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de noventa preguntas sobre las materias del temario que

figura como anexo II a esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de ochenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un

plazo máximo de una hora, un supuesto práctico propuesto por

el tribunal, relacionado con el temario que figura en el anexo II

de esta convocatoria.

Este supuesto contendrá un cuestionario con treinta preguntas.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta. Para su contestación, los aspirantes deberán señalar en

la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquéllas que se les propongan.

2. Valoración

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española: Se calificará de "apto" o "no

apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar

a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

forma:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo

necesario obtener 25 para acceder al segundo ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 25 puntos, siendo

necesario obtener 12,50 puntos para superarlo.

En ambos ejercicios las contestaciones erróneas se valorarán

negativamente.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio.

ANEXO II

Temario de pruebas selectivas para acceso, por promoción

interna, a la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA

Tema 1. Instalaciones de un laboratorio de análisis. Material

básico. Material fungible.

Tema 2. Esterilización y preparación de material para análisis

biológico. Autoclaves. Horno "Pasteur". Mantenimiento de

material estéril. Destrucción de material utilizado.

Tema 3. Preparación de medios para cultivo de bacterias,

hongos y levaduras. Tipos de medios de cultivo. Tipos de siembra.

Tema 4. Toma de muestras para su envío al laboratorio,

recepción y conservación de las mismas.

Tema 5. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio:

Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso

de accidente. Identificación de símbolos de peligro.

Tema 6. Animales de experimentación. Manejo y cuidados.

Vías de administración de las muestras a ensayar.

Tema 7. Balanzas. Balanzas de precisión y granatarios.

Tema 8. Concepto de soluto y solvente. Tipo y características

de las soluciones. Normalidad y molaridad.

Tema 9. Concepto de ácido y base. Disociación. Concepto

de los métodos para su medida. Soluciones tampón.

Tema 10. Métodos básicos de análisis. Gravimetría y

volumetría. Material y aparatos utilizados. Indicadores.

Tema 11. Métodos de separación, extracción, cristalización

y precipitación.

Tema 12. Otros métodos de separación: Filtración,

desecación, centrifugación y ultracongelación.

Tema 13. Microscopía. Microscopio óptico y electrónico.

Conservación de los aparatos.

Tema 14. Métodos fundamentales utilizados en la

identificación de bacterias.

Tema 15. Preparación de medios para el cultivo de virus.

Líneas celulares.

Tema 16. Análisis de composición de la leche: Grasa,

proteína, extracto seco, cenizas. Análisis microbiológico.

Tema 17. Análisis de composición de piensos: Materias

minerales, grasa bruta, fibra bruta, proteína bruta, urea. Análisis

microbiológico.

Tema 18. Análisis de plaguicidas organoclorados y

organofosforados. Métodos generales.

Tema 19. Determinación de residuos hormonales y

tireostáticos.

Tema 20. Análisis de aceites y grasas: Ácidos grasos,

esteroles, acidez, peróxidos K270 y características organolépticas.

Tema 21. Análisis de vinos: Grado alcohólico, acidez total,

fija y volátil. Ácidos orgánicos. Azúcares.

Tema 22. Análisis de harinas. Determinaciones que definen

su calidad panadera: Humedad, cenizas, proteína, gluten, índice

de maltosa, índice de sedimentación.

Tema 23. Análisis de pan, cereales y derivados. Pan:

Humedad, acidez, fibra. Pastas y galletas: Ácidos grasos, esteroles,

humedad, cenizas, metales pesados.

Tema 24. Productos cárnicos: Humedad, relación

agua/proteína, ph, grasa, cenizas, fósforo, cloruros, nitratos, nitritos,

almidón azúcares. Análisis microbiológico.

Tema 25. Principales métodos utilizados en el diagnóstico

serológico de las enfermedades infecciosas de los animales

domésticos.

Tema 26. Métodos fundamentales utilizados para la

identificación de virus.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por

promoción interna, a la Escala de Analistas de Laboratorio

del IRA

Tribunal titular:

Presidente: Don Gabriel Catalán Bachiller, Cuerpo de

Ingenieros de Montes.

Vocales: Doña Margarita Latorre Losa, Escala de Analistas de

Laboratorio del IRA; doña Rosario Marín Tapia, Cuerpo de

Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas, y don Francisco

Javier García Peña, Escala de Técnicos Facultativos Superiores

de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación.

Secretario: Don Jesús Matute Delgado, Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Luis Jesús Ayerbe Mateo-Sagasta, Escala de

Técnicos Especialistas del INIA.

Vocales: Don Servulo Fajardo Martínez, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación; doña Francisca Rivilla

Robles, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

y doña María Josefa Delgado Rubio, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos en Especialidades Agrícolas.

Secretaria: Doña Pilar Nieto Gómez, Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

ANEXO IV

Don/ña ................., con domicilio en .................,

y documento nacional de identidad número ............., declara

bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, que

no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio

de funciones públicas.

En ............ a .... de ........ de 1999.

Aspirantes de otras nacionalidades

Don/ña ................, con domicilio en ................, y

documento nacional de identidad número ..............., declara

bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, que

no ha sido sometido/a sanción disciplinaria o condena penal que

impida en su estado el acceso a la función pública.

En ............ a .... de ........ de 1999.

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