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Documento BOE-A-1999-22620

Orden de 4 de noviembre de 1999, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1999, páginas 40834 a 40838 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-22620

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

por el sistema de promoción interna, en la Escala de Auxiliares

de Laboratorio de Organismos Autónomos del MAPA.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la Ley

17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del

24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se

efectuará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones,

pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

del día 1 del próximo mes de febrero.

La duración máxima de la oposición será de seis meses, a contar

desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la oposición serán nombrados funcionarios de carrera de la

Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos

del MAPA.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo E de la Administración General

del Estado y sus organismos autónomos.

2.1.3 Estar incluido en el ámbito de aplicación del

apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública.

2.1.4 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de

servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo E, incluidos

en el ámbito de aplicación de la citada Ley 30/1984, de 2 de

agosto, el día de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener la

titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo D

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de

Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de

primer grado o equivalente).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo E, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

serán computables a efectos de la antigüedad referida en el párrafo

2.1.5.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,

que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 750",

será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el

Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Ali

mentación, así como en las representaciones diplomáticas de

España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o

pasaporte.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y

que, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma Básico de Español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación, no podrán ser declarados exentos, debiendo, en

consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el anexo I de

esta convocatoria.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Agricultura,

Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo se cumplimentará el "21001". En el recuadro

relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a código se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Auxiliares

de Laboratorio de Organismos Autónomos del MAPA"

consignándose el código "5052".

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "P", que corresponde a "Promoción interna".

Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes

harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.6 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación. En la solicitud deberá constar que se ha realizado

el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se

señala en la siguiente base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

Los interesados que elijan esta forma de presentación de la

solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 750 pesetas, debiendo consignar dicho importe

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito, de los que figuran como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 1302 9071 97 0023575290, abierta en Caja

Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de examen". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

dicho Banco o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria

de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los

derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la

exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios, y, en su caso, de la prueba de

conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la

nacionalidad española y no estén exentos de la realización de la misma.

En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre

y número del documento nacional de identidad o pasaporte.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; en la

Dirección General de la Función Pública; en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un

mes, a contar desde el día siguiente a su publicación,

significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se

haya producido la desestimación presunta del mismo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará

su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a

partir de su designación y mínimo de diez antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan, en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, Paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014

Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Q, según lo establecido

en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 17) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado

el día 14 de abril de 1999.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra Q, el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra R, y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga

conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

del mismo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el

día siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un

mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose

que, en este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del mismo.

6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en

el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración

General del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados a la autoridad convocante. Dicha lista se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia

compulsada de la credencial que acredite la homologación

correspondiente.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Certificación acreditativa, expedida por la correspondiente

Unidad de Personal o similar del Ministerio u organismo donde

el funcionario tuviera su destino, de la pertenencia a un Cuerpo

o Escala del grupo E, incluido en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como de la permanencia en

el mismo durante, al menos, dos años.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a

Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría

de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir

de AISS.

La referida certificación no será necesaria para los funcionarios

destinados en los Servicios Centrales del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

D) Petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas

por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o solicitud

de que se les adjudique destino en el puesto que vinieran

desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

de adjudicación de destino, de conformidad con los artículos 26

y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En el caso de que alguno de los puestos de trabajo ofrecidos

como primer destino supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,

quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los

aspirantes cuya nacionalidad no sea la española. La Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará,

en su caso, cuáles son estos puestos.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera de la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos

Autónomos del MAPA y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares

de Laboratorio de Organismos Autónomos del MAPA, mediante

Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

con indicación del destino adjudicado.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas

y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de noviembre de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden

de 1 de julio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el

Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

1. Proceso de selección

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española:

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado

por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado

de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas

Oficiales de Idiomas.

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de

oposición y constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y

eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 35 preguntas sobre las materias del temario que figura

como anexo II a esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de treinta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un

plazo máximo de cuarenta minutos, un supuesto práctico

propuesto por el Tribunal, relacionado con el temario que figura en

el anexo II a esta convocatoria.

Este supuesto contendrá un cuestionario con un máximo de

20 preguntas.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en

la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquellas que se les propongan.

2. Valoración

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacional española: Se calificará de "apto" o "no apto",

siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a

realizar las pruebas de la fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

forma:

a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 25 puntos, siendo

necesario obtener 12,50 puntos para acceder al segundo ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario obtener cinco puntos para superarlo.

En ambos ejercicios las contestaciones erróneas se valorarán

negativamente.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio.

ANEXO II

Temario de pruebas selectivas para acceso, por promoción

interna, a la Escala de Auxiliares de Laboratorio de

Organismos Autónomos del Mapa

Tema 1. Sistemas de medida. Sistema métrico decimal.

Tema 2. Nociones de Matemáticas y Estadística. Regla de tres.

Porcentajes. Media aritmética. Representaciones gráficas.

Tema 3. Nociones de Física. Calor y temperatura. Medida

de la temperatura. Escalas termométricas. Aparatos de medida.

Tema 4. Nociones de Química. Concepto de átomo y

molécula. Peso atómico. Peso molecular.

Tema 5. Disoluciones. Concepto de soluto y solvente. Tipos

de disoluciones. Características de las disoluciones.

Tema 6. Formas de expresar la concentración. Concentración

en tanto por ciento. Concentración en tanto por mil. Concentración

en partes por millón. Molaridad. Normalidad.

Tema 7. Concepto de pH. Disoluciones neutras, ácidas y

alcalinas. Medida del pH. Disoluciones tampón.

Tema 8. Toma de muestras para su envío al laboratorio.

Recepción y registro de muestras en el laboratorio.

Tema 9. Preparación de muestras para el análisis.

Operaciones habituales. Conservación de muestras perecederas.

Tema 10. Balanzas. Tipos de balanzas. Uso y conservación

de las balanzas.

Tema 11. Microscopios. Tipos de microscopio. Uso y

conservación.

Tema 12. Operaciones más comunes en el laboratorio.

Filtración. Desecación. Centrifugación. Extracción.

Tema 13. Aparatos de uso más común en el laboratorio.

Estufas. Hornos Mufla. Centrífugas. Agitadores. Uso y conservación.

Tema 14. Material de uso más común en el laboratorio.

Material de vidrio. Material de plástico. Material metálico. Otros

materiales. Uso y conservación del material.

Tema 15. Esterilización del material para análisis

microbiológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento del material

esterilizado.

Tema 16. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio.

Prevención de accidentes. Identificación de símbolos de peligro.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por

promoción interna, a la Escala de Auxiliares de Laboratorio

de Organismos Autónomos del MAPA

Tribunal titular:

Presidente: Don Martín Fernández Gorostiza Isbert, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos

del MAPA.

Vocales:

Doña Dolores Calvo Navero, Escala de Analistas de Laboratorio

del IRA.

Doña Henny Hooghuis de Korver, Cuerpo Nacional Veterinario.

Don José Francisco García Quintana, Escala de Titulados de

Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos

del MAPA.

Secretaria: Doña María Isabel Morán Fuertes, Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Cecilio Prieto Martín, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Vocales:

Don Pedro Ángel Dapena Demadre, Escala de Analistas de

Laboratorio del IRA.

Doña María Cruz Merchán Rubio, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Don Evaristo Díaz Espinar, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Secretario: Don Juan Carlos Martínez Alonso, Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

ANEXO IV

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ..............................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Auxiliares de Laboratorio de

Organismos Autónomos del MAPA, que no ha sido separado/a del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ................, a ................ de ................ de 1999.

Aspirantes de otras nacionalidades:

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ..............................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a del Cuerpo Nacional Veterinario, que no ha sido

sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su estado el acceso a la función pública.

En ................, a ................ de ................ de 1999.

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