En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), con sujeción
a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema de promoción interna, en la Escala de Auxiliares
de Laboratorio de Organismos Autónomos del MAPA.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la Ley
17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones,
pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
del día 1 del próximo mes de febrero.
La duración máxima de la oposición será de seis meses, a contar
desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la oposición serán nombrados funcionarios de carrera de la
Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos
del MAPA.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo E de la Administración General
del Estado y sus organismos autónomos.
2.1.3 Estar incluido en el ámbito de aplicación del
apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
2.1.4 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo E, incluidos
en el ámbito de aplicación de la citada Ley 30/1984, de 2 de
agosto, el día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener la
titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo D
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de
Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de
primer grado o equivalente).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo E, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
serán computables a efectos de la antigüedad referida en el párrafo
2.1.5.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 750",
será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el
Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Ali
mentación, así como en las representaciones diplomáticas de
España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o
pasaporte.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y
que, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del Diploma Básico de Español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación, no podrán ser declarados exentos, debiendo, en
consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el anexo I de
esta convocatoria.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Agricultura,
Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo se cumplimentará el "21001". En el recuadro
relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado
a código se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos
primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Auxiliares
de Laboratorio de Organismos Autónomos del MAPA"
consignándose el código "5052".
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "P", que corresponde a "Promoción interna".
Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes
harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.6 de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. En la solicitud deberá constar que se ha realizado
el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se
señala en la siguiente base 3.4.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
Los interesados que elijan esta forma de presentación de la
solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 750 pesetas, debiendo consignar dicho importe
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de los que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 1302 9071 97 0023575290, abierta en Caja
Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de examen". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de
dicho Banco o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria
de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los
derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la
exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado, ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios, y, en su caso, de la prueba de
conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la
nacionalidad española y no estén exentos de la realización de la misma.
En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre
y número del documento nacional de identidad o pasaporte.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; en la
Dirección General de la Función Pública; en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación,
significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a
partir de su designación y mínimo de diez antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan, en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, Paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014
Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Q, según lo establecido
en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
del 17) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado
el día 14 de abril de 1999.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra Q, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra R, y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga
conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose
que, en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración
General del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados a la autoridad convocante. Dicha lista se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación
correspondiente.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Certificación acreditativa, expedida por la correspondiente
Unidad de Personal o similar del Ministerio u organismo donde
el funcionario tuviera su destino, de la pertenencia a un Cuerpo
o Escala del grupo E, incluido en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como de la permanencia en
el mismo durante, al menos, dos años.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a
Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría
de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir
de AISS.
La referida certificación no será necesaria para los funcionarios
destinados en los Servicios Centrales del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
D) Petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o solicitud
de que se les adjudique destino en el puesto que vinieran
desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de adjudicación de destino, de conformidad con los artículos 26
y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el caso de que alguno de los puestos de trabajo ofrecidos
como primer destino supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,
quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española. La Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará,
en su caso, cuáles son estos puestos.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera de la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos
Autónomos del MAPA y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares
de Laboratorio de Organismos Autónomos del MAPA, mediante
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
con indicación del destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas
y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de noviembre de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden
de 1 de julio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el
Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
1. Proceso de selección
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad española:
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado
por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado
de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de
oposición y constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y
eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 35 preguntas sobre las materias del temario que figura
como anexo II a esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de treinta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un
plazo máximo de cuarenta minutos, un supuesto práctico
propuesto por el Tribunal, relacionado con el temario que figura en
el anexo II a esta convocatoria.
Este supuesto contendrá un cuestionario con un máximo de
20 preguntas.
Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en
la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquellas que se les propongan.
2. Valoración
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacional española: Se calificará de "apto" o "no apto",
siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a
realizar las pruebas de la fase de oposición.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
forma:
a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 25 puntos, siendo
necesario obtener 12,50 puntos para acceder al segundo ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario obtener cinco puntos para superarlo.
En ambos ejercicios las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio.
ANEXO II
Temario de pruebas selectivas para acceso, por promoción
interna, a la Escala de Auxiliares de Laboratorio de
Organismos Autónomos del Mapa
Tema 1. Sistemas de medida. Sistema métrico decimal.
Tema 2. Nociones de Matemáticas y Estadística. Regla de tres.
Porcentajes. Media aritmética. Representaciones gráficas.
Tema 3. Nociones de Física. Calor y temperatura. Medida
de la temperatura. Escalas termométricas. Aparatos de medida.
Tema 4. Nociones de Química. Concepto de átomo y
molécula. Peso atómico. Peso molecular.
Tema 5. Disoluciones. Concepto de soluto y solvente. Tipos
de disoluciones. Características de las disoluciones.
Tema 6. Formas de expresar la concentración. Concentración
en tanto por ciento. Concentración en tanto por mil. Concentración
en partes por millón. Molaridad. Normalidad.
Tema 7. Concepto de pH. Disoluciones neutras, ácidas y
alcalinas. Medida del pH. Disoluciones tampón.
Tema 8. Toma de muestras para su envío al laboratorio.
Recepción y registro de muestras en el laboratorio.
Tema 9. Preparación de muestras para el análisis.
Operaciones habituales. Conservación de muestras perecederas.
Tema 10. Balanzas. Tipos de balanzas. Uso y conservación
de las balanzas.
Tema 11. Microscopios. Tipos de microscopio. Uso y
conservación.
Tema 12. Operaciones más comunes en el laboratorio.
Filtración. Desecación. Centrifugación. Extracción.
Tema 13. Aparatos de uso más común en el laboratorio.
Estufas. Hornos Mufla. Centrífugas. Agitadores. Uso y conservación.
Tema 14. Material de uso más común en el laboratorio.
Material de vidrio. Material de plástico. Material metálico. Otros
materiales. Uso y conservación del material.
Tema 15. Esterilización del material para análisis
microbiológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento del material
esterilizado.
Tema 16. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio.
Prevención de accidentes. Identificación de símbolos de peligro.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por
promoción interna, a la Escala de Auxiliares de Laboratorio
de Organismos Autónomos del MAPA
Tribunal titular:
Presidente: Don Martín Fernández Gorostiza Isbert, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos
del MAPA.
Vocales:
Doña Dolores Calvo Navero, Escala de Analistas de Laboratorio
del IRA.
Doña Henny Hooghuis de Korver, Cuerpo Nacional Veterinario.
Don José Francisco García Quintana, Escala de Titulados de
Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos
del MAPA.
Secretaria: Doña María Isabel Morán Fuertes, Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Cecilio Prieto Martín, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.
Vocales:
Don Pedro Ángel Dapena Demadre, Escala de Analistas de
Laboratorio del IRA.
Doña María Cruz Merchán Rubio, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.
Don Evaristo Díaz Espinar, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.
Secretario: Don Juan Carlos Martínez Alonso, Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
ANEXO IV
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Auxiliares de Laboratorio de
Organismos Autónomos del MAPA, que no ha sido separado/a del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ................, a ................ de ................ de 1999.
Aspirantes de otras nacionalidades:
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a del Cuerpo Nacional Veterinario, que no ha sido
sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su estado el acceso a la función pública.
En ................, a ................ de ................ de 1999.
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