En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1999, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos
Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(MAPA), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas
por el sistema de promoción interna, de las que cuatro
corresponden a la especialidad de "Laboratorios" y tres a la especialidad
"Agrícola-Pesquera".
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos
opciones.
Las plazas sin cubrir en cada opción se acumularán a la otra.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la Ley 17/1993, de
23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el
acceso a determinados sectores de la función pública de los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones,
pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
del día 1 del próximo mes de febrero.
La duración máxima de la oposición será de seis meses a contar
desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la oposición serán nombrados funcionarios de carrera de la
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del MAPA.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo C de la Administración General
del Estado y sus organismos autónomos.
2.1.3 Estar incluido en el ámbito de aplicación del apartado 1
del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
2.1.4 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en
el ámbito de aplicación de la citada Ley 30/1984, de 2 de agosto,
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener la
titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo
B en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.7 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
serán computables a efectos de la antigüedad referida en el
párrafo 2.1.5.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 750",
será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el
Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de
España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o
pasaporte.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, estén exentos de
la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento
del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada
del Diploma Superior de Español como lengua extranjera o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por
las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación, no podrán ser declarados exentos, debiendo, en
consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el anexo I de esta
convocatoria.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,
Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo se cumplimentará el "21001". En el recuadro
relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado
a código se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos
primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Titulados
de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos
del MAPA" consignándose el código "5014".
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "P", que corresponde a "Promoción interna".
Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes
harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de la señalada
por la base 2.1.6 de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, paseo de Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirá al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación. En la solicitud deberá constar que se ha realizado
el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se
señalará en la siguiente base 3.4.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
Los interesados que elijan esta forma de presentación de la
solicitud, adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 1.500 pesetas, debiendo consignar dicho importe
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero,
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 1302 9071 97 0023575290, abierta en la
sucursal de la Caja Postal, ubicada en el recinto del Ministerio con
el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho Banco o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la
transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de
examen.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios, y, en su caso, de la prueba de
conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la
nacionalidad española y no estén exentos de la realización de la misma.
En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre
y número del documento nacional de identidad o pasaporte.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; en la
Dirección General de la Función Pública; en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a
partir de su designación y mínimo de diez antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan, en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, paseo de Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014
Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Q, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del
17), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el
día 14 de abril de 1999.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra Q, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra R, y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga
conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose
que, en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados a la autoridad convocante, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha
lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación
correspondiente.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Certificación acreditativa, expedida por la correspondiente
Unidad de Personal o similar del Ministerio u organismo donde
el funcionario tuviera su destino, de la pertenencia a un Cuerpo
o Escala del Grupo C, incluido en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como de la permanencia en
el mismo durante, al menos, dos años.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a
Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría
de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir
de AISS.
La referida certificación no será necesaria para los funcionarios
destinados en los Servicios Centrales del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
D) Petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o solicitud
de que se les adjudique destino en el puesto que vinieran
desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de adjudicación de destino, de conformidad con los artículos 26
y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el caso de que alguno de los puestos de trabajo ofrecidos
como primer destino supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,
quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española. La Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará,
en su caso, cuáles son estos puestos.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado
Medio de Organismos Autónomos del MAPA y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de noviembre de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden
de 1 de julio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el
Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
1. Proceso de selección
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad española:
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera,
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de
oposición y constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y
eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario que no excederá de 100 preguntas sobre las materias
contenidas en el programa que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Para su contestación,
los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones
de respuesta que estimen correctas de entre aquellas que se les
propongan. Las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un
tiempo máximo de dos horas, un supuesto práctico propuesto
por el Tribunal.
Para la especialidad de Laboratorios, este supuesto estará
relacionado con la parte II (Laboratorios) del temario que figura en
el anexo II de la convocatoria.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal por
los opositores, previo señalamiento de día y hora.
2. Valoración
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad española: Se calificará de "apto" o "no
apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar
a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
forma:
a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos, siendo
necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima
de 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12,50
puntos para superar el ejercicio.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio.
ANEXO II
Temario para la especialidad de Laboratorios
I. Política Agraria
Tema 1. La población española: Estructura y evolución. La
población agraria y pesquera: Características.
Tema 2. La economía española: Evolución y dimensiones.
Tema 3. El sector agrario: Características. La agricultura de
secano en España. La agricultura de regadío en España. La
ganadería en España: Características y tipos, producciones,
problemática y aspectos regionales.
Tema 4. El sector pesquero: Características. La política
pesquera: Objetivos e instrumentos.
Tema 5. El sector alimentario: Características. La política
alimentaria: Objetivos e instrumentos.
Tema 6. La política de estructuras agrarias: Objetivos e
instrumentos.
Tema 7. La financiación agraria en España: Organización y
estructura.
Tema 8. El asociacionismo agrario: Cooperativas, sociedades
agrarias de transformación y agrupaciones de productores
agrarios.
Tema 9. La empresa agraria. Características diferenciales.
Estructura productiva. La empresa agraria en España.
Tema 10. Las industrias agrícolas y forestales en España. Las
industrias ganaderas y pesqueras en España. Rasgos
diferenciadores dentro de la Unión Europea.
Tema 11. La política de precios y mercados en la Unión
Europea: Las Organizaciones Comunes de Mercado.
Tema 12. La comercialización agraria, pesquera y
alimentaria. Interdependencias. Estructura de la comercialización agraria
en España: Origen, destino y canales de comercialización.
Tema 13. La política pesquera común: Características.
Tema 14. La política socioestructural comunitaria: Objetivos
y contenido.
Tema 15. Los Fondos Estructurales: La aplicación al sector
agrario español.
Tema 16. Las propuestas de reforma de la PAC en el marco
de la Agenda 2000: Nuevos objetivos. Aspectos básicos de la
reforma.
Tema 17. La acuicultura marina en España: Características,
especies cultivadas y problemática.
Tema 18. La política medioambiental en el ámbito marino:
Convenios internacionales que regulan la protección del medio
ambiente marino.
Tema 19. El Instituto Español de Oceanografía. Historia.
Organización territorial y organización administrativa. Funciones.
Tema 20. Principales organismos internacionales
relacionados con la investigación oceanográfico-pesquera: Ámbito de
actuación, estructura y funciones.
II. Laboratorios
Tema 1. Diseño de un laboratorio de control de calidad de
productos agroalimentarios.
Tema 2. Material fungible de uso más frecuente en los
laboratorios agroalimentarios.
Tema 3. Manejo y cuidados de los aparatos e instrumental
utilizados en laboratorios.
Tema 4. Operaciones de laboratorio y medios para realizarlas.
Destilación, evaporación, centrifugación y filtración.
Tema 5. Técnicas de análisis para control de calidad.
Cromatografía G-L y cromatografía L-L. Fundamento y aplicaciones
del análisis agroalimentario.
Tema 6. Técnicas de análisis para control de calidad.
Espectrofotometría visible y ultravioleta. Fundamentos y aplicaciones.
Tema 7. Hidratos de carbono: Fibra, almidón, mono y
oligosacáridos. Conceptos generales y análisis.
Tema 8. Nitrógeno: Aminoácidos, proteínas, nitrógeno
inorgánico. Distintas formas de análisis.
Tema 9. Análisis de elementos minerales en los alimentos
para control de calidad.
Tema 10. Grasas: Estudio de componentes glicéridos y no
glicéridos.
Tema 11. Aceites vegetales: Criterios analíticos para
determinar la calidad.
Tema 12. Composición y determinaciones analíticas más
importantes de la leche.
Tema 13. Vinos: Composición. Principales determinaciones
analíticas.
Tema 14. Piensos: Composición. Principales
determinaciones analíticas.
Tema 15. Productos cárnicos. Humedad. Relación
agua/proteína. pH, grasas, cenizas, fósforo, cloruro, nitratos y nitritos.
Almidón y azúcares.
Tema 16. Residuos de pesticidas y otros contaminantes en
productos agroalimentarios. Métodos de análisis y cualificación.
Tema 17. Suelos, textura y estructura. Macronutrientes y
Micronutrientes. Composición: Materia orgánica y pH. Fertilidad
del suelo. Macro y microelementos. Métodos de análisis.
Tema 18. Preparación de medios de cultivo para bacterias,
hongos y levaduras. Tipos de siembra y de medios de cultivo.
Tema 19. Investigación de microorganismos indicadores en
productos alimentarios, colibacilos, salmonelas y estafilococos.
Tema 20. Diseño de un laboratorio de análisis para química
marina.
Tema 21. Material fungible de uso más frecuente en los
laboratorios de análisis oceanográficos.
Tema 22. Instalaciones de una planta de cultivos de peces
marinos. Cultivos auxiliares.
Tema 23. Instrumentos oceanográficos. Métodos de medidas
y análisis de datos.
Tema 24. Características de la cartografía geológica marina:
Metodología de trabajo, tratamiento de la información.
Elaboración de otras cartografías. Cartas de pesca.
Tema 25. Procesamiento automático de datos
oceanográfico-pesqueros. Herramientas informáticas más utilizadas:
Programas estadísticos, bases de datos, hojas electrónicas, etc.
Temario para la especialidad Agrícola-Pesquera
Tema 1. La población española: Estructura y evolución. La
población agraria y pesquera: Características.
Tema 2. La economía española: Evolución y dimensiones.
Relaciones exteriores de la economía española. Balanza comercial.
Estructura.
Tema 3. Los sectores económicos: Características y
dimensión.
Tema 4. Sector agrario: Características.
Tema 5. El clima como condicionante de la agricultura.
Factores climáticos. Aspectos regionales.
Tema 6. El suelo como factor de producción en la agricultura.
El laboreo y sus técnicas. Tipos de suelos. Aspectos regionales.
Tema 7. El agua como factor de producción en la agricultura.
Aspectos fisiológicos. Balance hídrico. La calidad de las aguas
de riego. Aspectos regionales.
Tema 8. La agricultura de secano en España: Características,
producciones y problemática.
Tema 9. La agricultura de regadío en España: Características,
producciones y problemática.
Tema 10. La ganadería en España: Características y tipos,
producciones, problemática y aspectos regionales.
Tema 11. Valoración agraria: Objetos de la valoración
agraria. Métodos de valoración agraria.
Tema 12. Los medios de producción empleados en la
agricultura: Aspectos y características principales de cada uno de ellos.
Tema 13. Sector alimentario: Características.
Tema 14. Política agraria: Objetivos e instrumentos.
Tema 15. Rasgos macroeconómicos básicos de la agricultura
española.
Tema 16. Política alimentaria: Objetivos e instrumentos.
Tema 17. Política de estructuras agrarias: Objetivos e
instrumentos.
Tema 18. Política de investigación e innovación tecnológica
agraria.
Tema 19. La financiación agraria en España: Organización
y estructura.
Tema 20. Política agraria y conservación de la naturaleza.
Tema 21. La política regional y las Comunidades Autónomas.
Tema 22. Sector pesquero. Características. Perspectiva
histórica.
Tema 23. La política pesquera: Objetivos e instrumentos.
Tema 24. La explotación de los recursos pesqueros. El
equilibrio biológico. Rendimientos.
Tema 25. Material utilizado en las campañas de evaluación
pesquera por métodos de arrastre de fondo: Descripción y manejo.
Tema 26. Material utilizado en las campañas de oceanografía
multidisciplinar. Descripción y manejo.
Tema 27. Descripción y funcionamiento de un laboratorio de
biología pesquera destinado a estudios de crecimiento, fecundidad
y alimentación.
Tema 28. Establecimiento y control de calidad de una red
estadística de muestreo en puerto para evaluación pesquera.
Censos y muestras: Conceptos básicos y su aplicación.
Tema 29. El crecimiento en los peces: Métodos de
identificación de la edad.
Tema 30. Métodos de muestreo en biología pesquera: En
buques de investigación, en barcos comerciales y en lonjas.
Tema 31. Prospecciones acústicas para la estimación
cuantitativa de la biomasa del "stock": Fundamento y metodología.
Tema 32. Las artes y aparejos de pesca en relación con las
especies objetivo. Tipos de artes de pesca.
Tema 33. Asociacionismo agrario: Cooperativas, sociedades
agrarias de transformación y agrupaciones de productores
agrarios.
Tema 34. La empresa agraria. Características diferenciales.
Estructura productiva. La empresa agraria en España.
Tema 35. Las industrias agrícolas y forestales en España:
Rasgos diferenciadores dentro de la Unión Europea.
Tema 36. Las industrias ganaderas y pesqueras en España:
Rasgos diferenciadores dentro de la Unión Europea.
Tema 37. La política de precios y mercados en la Unión
Europea: Las Organizaciones Comunes de Mercado.
Tema 38. La comercialización agraria, pesquera y
alimentaria. Interdepencias. Estructura de la comercialización agraria en
España: Origen, destino, canales de comercialización.
Tema 39. La política pesquera común: Características.
Tema 40. La política socioestructural comunitaria: Objetivos
y contenido.
Tema 41. Los Fondos Estructurales: La aplicación al sector
agrario español.
Tema 42. Las propuestas de reforma de la PAC en el marco
de la Agenda 2000: Nuevos objetivos. Aspectos básicos de la
reforma.
Tema 43. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(MAPA): Evolución y competencias.
Tema 44. Los servicios periféricos del MAPA: Situación
actual.
Tema 45. Organismos autónomos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. Funciones.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por
promoción interna, a la Escala de Titulados de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA
Tribunal titular:
Presidente: Don José María Ramos Rodríguez, Escala de
Facultativos Superiores, a extinguir, de AISS.
Vocales:
Don Luis Manso Martínez, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Don Mariano García Rodríguez, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Don Fernando Heredia Marín, Cuerpo de Ingenieros
Agrónomos.
Secretario: Don Martín Zamarrón San José, Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Agustín Daniel Navarro Perales, Cuerpo
Nacional Veterinario.
Vocales:
Don Luis Martínez Vassallo, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Doña Concepción Franco Fernández, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Doña Consuelo Rubio Montejano, Cuerpo de Veterinarios
Titulares.
Secretario: Don Ángel Julián Martínez Huedo, Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado.
ANEXO IV
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de
Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA, que no ha
sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de
funciones públicas.
En ................, a ................ de ................ de 1999.
Aspirantes de otras nacionalidades:
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de
Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, que no ha sido sometido/a a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
En ................, a ................ de ................ de 1999.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid