Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-22646

Resolución de 22 de octubre de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premi Institut d'Estudis Catalans de Dret, convocado por el Institut d'Estudis Catalans en el año 1999 para su concesión en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1999, páginas 40897 a 40897 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-22646

TEXTO ORIGINAL

Vista la intancia formulada por el Institut d'Estudis Catalans, en calidad

de convocante, con número de identificación fiscal G-08674327, presentada

con fecha 21 de septiembre de 1999, en la que solicita la concesión de

la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de

determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el

artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 10), al Premi

Institut d'Estudis Catalans de Dret, correspondiente al año 1999 para su

concesión en el año 2000.

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Bases de la convocatoria.

Publicación de la convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" y en un periódico de gran circulación nacional;

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el

artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el

procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos

o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos y que la solicitud se ha presentado en plazo, según

determina el artículo 2, apartado 2, punto 4, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según consta en el "LXIX Cartell de Premis" del

Institut d'Estudis Catalans, la citada corporación académica "convoca

premios con el objetivo de distinguir obras de investigadores en todos los

ámbitos de la ciencia y de la cultura catalanas, y que de acuerdo con

lo estipulado en las condiciones específicas del Premi Institut d'Estudis

Catalans de Dret, dicho premio se ofrece, sin contraprestación alguna,

"a un trabajo inédito de investigación doctrinal o histórica sobre temas

jurídicos", acorde por tanto con lo que, a efectos de la exencion en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio

y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del

Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico

relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,

en general, en tales materias."

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la

convocatoria del premio se hizo público en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" de 20 de julio de 1999, así como en un periódico

de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2,

punto 3, letra c), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que en las condiciones generales de los Premis del

Institut d'Estudis Catalans se establece que las obras que aspiren al premio

han de ser ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2 del Reglamento del

Impuesto;

Considerando que la convocatoria del premio tiene carácter nacional,

cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3, apartado 2,

del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que tanto las condiciones generales como las específicas

del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones

ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el

artículo 2, apartado 2, punto 3, letra b), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la

explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio

no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad

sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o

industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1 del Reglamento

del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al Premi Institut d'Estudis Catalans de Dret, convocado por el

Institut d'Estudis Catalans en su "LXIX Cartell de Premis", correspondiente

al año 1999 para su concesión en el año 2000.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el

expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de

identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades

premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión.

Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a

la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una

copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"

o "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico

de gran circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento

del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa

ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 22 de octubre de 1999.-La Directora del Departamento,

Soledad Fernández Doctor.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid