Vista la instancia formulada por el Institut d’Estudis Catalans, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-08674327, presentada con fecha 21 de septiembre de 1999, en la que solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), a los Premis Tercer Congrés Europeo de Matemátiques, correspondiente al año 1999 para su concesión en el año 2000.
Adjunto a la solicitud se acompañan:
Bases de la convocatoria.
Publicación de la convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en un periódico de gran circulación nacional.
Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 2, apartado 2, punto 4, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, según consta en el «LXIX Cartell de Premis» del Institut d’Estudis Catalans, la citada corporación académica convoca premios con el objetivo de distinguir obras de investigadores en todos los ámbitos de la ciencia y de la cultura catalanas, y que de acuerdo con lo estipulado en las condiciones específicas de los Premis Tercer Congrés Europeo de Matemátiques, dichos premios se ofrecen, sin contraprestación alguna, «a investigadores jóvenes en matemáticasa que hayan hecho trabajos importantes para acreditarlos con esa distinción», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:
«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 20 de julio de 1999, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra c), del Reglamento del Impuesto;
Considerando que en las condiciones generales de los Premios del Institut d’Estudis Catalans se establece que las obras que aspiren al premio han de ser ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que la convocatoria de los premios tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;
Considerando que tanto las condiciones generales como las específicas de los premios no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra b), del Reglamento del Impuesto;
Considerando que el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención,
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premis Tercer Congrés Europeo de Matemátiques, convocado por el Institut d’Estudis Catalans en su «LXIX Cartell de Premis» correspondiente al año 1999 para su concesión en el año 2000.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 22 de octubre de 1999.–La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.
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