Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de
la titularidad del Centro de Formación Profesional Específica "López
Vicuña", sito en la calle Padre Higinio Aparicio, número 1 de Palencia,
solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento,
para sustituir uno de los grupos del ciclo formativo de grado superior
de Integración Social por el de Animación Sociocultural,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
Centro de Formación Profesional Específica "López Vicuña", sito en la
calle Padre Higinio Aparicio, número 1, de Palencia, quedando configurado
como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "López Vicuña".
Domicilio: Calle Padre Higinio Aparicio, número 1.
Localidad: Palencia.
Municipio: Palencia.
Provincia: Palencia.
Titular: Congregación Religiosas de María Inmaculada".
Enseñanzas autorizadas:
A) Ciclos formativos de grado medio:
Cuidados auxiliares de enfermería:
Capacidad: Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Confección:
Capacidad: Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
B) Ciclos formativos de grado superior:
Integración social:
Capacidad: Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Animación sociocultural:
Capacidad: Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Higiene bucodental:
Capacidad: Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Documentación sanitaria:
Capacidad: Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con el ciclo formativo de grado superior de
Animación Sociocultural, autorizado en la presente Orden, el centro deberá
cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección
General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicará
al mismo. Dicho equipamiento será comprobado por el Servicio de
Inspección Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo
formativo de grado superior de Animación Sociocultural, la Dirección
Provincial del Departamento en Palencia, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado
con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en
la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben
poseer los Profesores para impartir Formación Profesional Específica en
los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 22 de octubre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid