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Documento BOE-A-1999-22657

Orden de 10 de noviembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada "Fundación Cultural Formación y Humanismo".

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1999, páginas 40912 a 40913 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-22657

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Fernando

Labrada Rubio, solicitando la inscripción de la "Fundación Cultural

Formación y Humanismo" en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes,

de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24

de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación

Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de

Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996,

de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente

citada fue constituida en Parla (Madrid) el 5 de agosto de 1999, según

consta en escritura pública número 3.622, otorgada ante el Notario del

Ilustre Colegio de Madrid, don José Luis Elías Rodríguez, como sustituto

por incompatibilidad legal de don Miguel Rubio Otaño, con residencia

en Pinto, por las personas que a continuación se citan: Doña Sidonia

Ignatowick Meske, don José Fernando Labrada Rubio y don Fernando Labrada

Pérez.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.-El domicilio

de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Claudio Coello, 43,

2.º exterior derecha; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio

español y en el extranjero, y se trata de una Fundación cultural.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de un millón de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros. La dotación

dineraria desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución

a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de

la Fundación los siguientes: "El desarrollo de acciones de promoción

cultural y formativa con personas cuya capacidad intelectual garantice su

desarrollo profesional y personal y en las que sus condiciones económicas

impidan el acceso a los medios de formación requeridos. En cualquier

caso, todas las acciones de la Fundación se situarán en el marco de una

contribución al desarrollo integral de las personas beneficiarias".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente, y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña

Sidonia Ignatowick Meske; Vicepresidente: Don Fernando Labrada Pérez

y Secretario: Don José Fernando Labrada Rubio, según consta en escritura

pública número 3.622, otorgada en Parla (Madrid), el 5 de agosto de 1999,

ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Luis Elías Rodríguez,

como sustituto por incompatibilidad legal de don Miguel Rubio Otaño.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos Jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los servicios administrativos encargados de las mismas, aprobado

por Decreto 2930/1972, de 21 de junio ("Boletín Oficial del Estado"de 30

de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 21), por la que se delegan en el Secretario

general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro

de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de

febrero.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento,

de la Fundación cultural, denominada "Fundación Cultural Formación y

Humanismo", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Claudio

Coello, número 43, segundo exterior derecha, así como el Patronato cuya

composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos

que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, indicándoles que, contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en

el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación

de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su

nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

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