Examinado el expediente incoado a instancia de don José Fernando
Labrada Rubio, solicitando la inscripción de la "Fundación Cultural
Formación y Humanismo" en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes,
de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24
de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación
Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996,
de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente
citada fue constituida en Parla (Madrid) el 5 de agosto de 1999, según
consta en escritura pública número 3.622, otorgada ante el Notario del
Ilustre Colegio de Madrid, don José Luis Elías Rodríguez, como sustituto
por incompatibilidad legal de don Miguel Rubio Otaño, con residencia
en Pinto, por las personas que a continuación se citan: Doña Sidonia
Ignatowick Meske, don José Fernando Labrada Rubio y don Fernando Labrada
Pérez.
Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.-El domicilio
de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Claudio Coello, 43,
2.º exterior derecha; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
español y en el extranjero, y se trata de una Fundación cultural.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de un millón de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros. La dotación
dineraria desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución
a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de
la Fundación los siguientes: "El desarrollo de acciones de promoción
cultural y formativa con personas cuya capacidad intelectual garantice su
desarrollo profesional y personal y en las que sus condiciones económicas
impidan el acceso a los medios de formación requeridos. En cualquier
caso, todas las acciones de la Fundación se situarán en el marco de una
contribución al desarrollo integral de las personas beneficiarias".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente, y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña
Sidonia Ignatowick Meske; Vicepresidente: Don Fernando Labrada Pérez
y Secretario: Don José Fernando Labrada Rubio, según consta en escritura
pública número 3.622, otorgada en Parla (Madrid), el 5 de agosto de 1999,
ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Luis Elías Rodríguez,
como sustituto por incompatibilidad legal de don Miguel Rubio Otaño.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos Jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los servicios administrativos encargados de las mismas, aprobado
por Decreto 2930/1972, de 21 de junio ("Boletín Oficial del Estado"de 30
de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 21), por la que se delegan en el Secretario
general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro
de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de
febrero.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento,
de la Fundación cultural, denominada "Fundación Cultural Formación y
Humanismo", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Claudio
Coello, número 43, segundo exterior derecha, así como el Patronato cuya
composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos
que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, indicándoles que, contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid