Vistos los contratos de cesión por los que «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», cede a «Eastern España, Sociedad Anónima», una participación indivisa en la titularidad de las concesiones de explotación de hidrocarburos «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena», del 10 por 100, y en las concesiones «El Romeral 1», «El Romeral 2» y «El Romeral 3» del 20 por 100.
Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía y tramitado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, dispongo:
Se autorizan los contratos de cesión, por los que «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», cede a «Eastern España, Sociedad Anónima», una participación indivisa en la titularidad de las concesiones de explotación de hidrocarburos «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena» del 10 por 100, y en las concesiones «El Romeral 1», «El Romeral 2» y «El Romeral 3», del 20 por 100.
Como consecuencia de la autorización otorgada en la condición primera anterior, la titularidad de las concesiones de explotación de hidrocarburos «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena», pasará a ser:
«Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»: 75 por 100.
«Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima»: 15 por 100.
«Eastern España, Sociedad Anónima»: 10 por 100.
Y la de las concesiones «El Romeral 1», «El Romeral 2» y «El Romeral 3»:
«Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»: 55 por 100.
«Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima»: 25 por 100.
«Eastern España, Sociedad Anónima»: 20 por 100.
La compañía operadora de las concesiones continuará siendo «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima».
También se aprueba la adhesión a los respectivos convenios de colaboración vigentes, que regulan las relaciones entre las compañías para el correcto desarrollo de las actividades en la concesiones.
Dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, las compañías titulares «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», y «Eastern España, Sociedad Anónima», deberán presentar en el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de la Energía, resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a su nueva participación en la titularidad de las mencionadas concesiones de explotación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de noviembre de 1999.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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