La localidad de Santiago Millas (León), situada en la comarca leonesa
de la Maragatería, consta de dos barrios que presentan como nexo común
una configuración de marcado carácter rural y disperso, con una trama
urbana irregular que crea espacios quebrados de múltiples perspectivas.
Los principales tipos de construcciones de esta localidad son chozas,
construcciones de dos tipos de piedras cuarcíticas con lajas de pizarra, casas
de arrieros y cercados de piedra de dos metros y medio de altura.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por
Resolución de 23 de octubre de 1998, incoó expediente de declaración de bien
de interés cultural con categoría de conjunto histórico, a favor de Santiago
Millas (León).
Con fecha 3 de febrero de 1999 la Universidad de León informa
favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del
Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, el
Consejero de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés
cultural dicho inmueble con la categoría de conjunto histórico, y a tal
efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos
en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto
de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los
documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que
modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de
Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto
el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación
de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 1 de octubre de
1999, dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico,
la localidad de Santiago Millas (León).
Artículo 2.
Delimitación:
Teniendo en cuenta que la localidad de Santiago Millas está compuesta
por dos ámbitos separados entre sí, conocidos como "Barrio Alto" y "Barrio
Bajo", se definen separadamente dos zonas de protección.
1. Santiago Millas. Barrio de Arriba.
Oeste: Coincide con los límites oeste de las siguientes parcelas: 329,
138, 137, 136, 135, 134 y 133, continúa por los lindes norte y oeste de
la 132, cruza el camino del Val de San Lorenzo, siguiendo por el límite
norte de la 130 y bordeando los límites norte y oeste de la 129 y el oeste
de la 126. Cruza la calle de la Ermita y entrando en suelo urbano bordea
el límite oeste de las manzanas 82651, 82642, 81639, hasta el camino del
Castrillo.
Sur: Línea que desde el eje del camino del Castillo bordea por el sur
las manzanas 81629, 82623, 83632, 84631, 85639, 86627, hasta el camino
del Barrio de Abajo.
Este: Desde el camino del Barrio de Abajo, la línea que recoge los
límites este y norte de la parcela rústica 149, prolongando este último
límite por el límite este de la manzana 85631, continúa bordeando esta
manzana en dirección norte hasta la calle de Astorga, bordeando asimismo
el límite este de las parcelas 84677, 85681.
Norte: La línea que desde el punto anterior bordea la manzana 88683,
y la 84685, hasta la carretera a Sanabria, cruzándola y bordeando los
límites norte de la 330 y 329, hasta el punto de origen de esta delimitación.
2. Santiago Millas, Barrio de Abajo.
Oeste: Comenzando en el eje de la carretera Curillas, a la altura de
la parcela de rústica 529, la línea que bordea por su cara oeste, las parcelas
529, 528, 527, 526, 536, 537, 538, 563, 560, 327, 326 hasta encontrar el
camino del Barrio de Arriba.
Sur: Desde el punto anterior y siguiendo por el eje de dicho camino,
la línea que bordea las parcelas 709, 708, 707, sigue por la urbana 99688,
continuando por el borde de la 704, 701, 692, 691, y bordea, en sus límites
sur y este, la manzana 99706, hasta su encuentro con la carretera Curillas.
Este: Desde la calle Curillas, la línea que bordea los límites este y
norte de las parcelas 616, 612, 610, 605 y límites este de las manzanas
01704, 01717, hasta el camino de Peñalba, sigue por el eje de este camino,
hasta el límite del término municipal.
Norte: Desde el punto anterior y bordeando el parque de don Blas
Celada, línea que coincide con el límite sur de las parcelas 532, 533, 534,
535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, continúa por el límite
oeste de esta última parcela hasta el límite norte de la parcela 400
bordeándola en una línea coincidente con el límite norte de las manzanas
00739, 99734 y su prolongación hasta el límite este de la 98733. Desde
este punto y por el eje de la calle Curillas, hasta el punto de origen de
esta delimitación.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente
Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan
en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Castilla
y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.
Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la
resolución expresa o presunta de aquél.
Ciudad Rodrigo (Salamanca), 1 de octubre de 1999.-El Presidente, Juan
José Lucas Jiménez.-El Consejero de Educación y Cultura, Tomás
Villanueva Rodríguez.
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