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Documento BOE-A-1999-22669

Decreto 261/1999, de 1 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural como zona arqueológica la ciudad celtibérica romana de Tiermes, en Montejo de Tiermes (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1999, páginas 40918 a 40918 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-22669

TEXTO ORIGINAL

La histórica ciudad de Tiermes se localiza en el suroeste de la provincia

de Soria, en torno al cerro conocido como "El Castro", en el término de

Montejo de Tiermes. En este solar se conoce una intensa ocupación desde

los remotos tiempos prehistóricos hasta la actualidad, si bien son los restos

correspondientes a la época celtibérica y romana los que posibilitan una

mayor y mejor información, sin denostar las etapas postreras bien

representadas por la ermita románica de Nuestra Señora de Tiermes.

La zona arqueológica de Tiermes fue incoada por el procedimiento

de urgencia monumento histórico artístico de carácter nacional por la

entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

Situada en el ámbito del yacimiento se encuentra la ermita románica

de Santa María de Tiermes, declarada monumento histórico artístico por

Real Decreto 1748/1982, de 28 de mayo, que se integra en la presente

declaración.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por

Resolución de 5 de noviembre de 1998, incoó expediente de delimitación de

la zona arqueológica de la ciudad celtibérica romana de Tiermes, en Montejo

de Tiermes (Soria).

Con fecha 18 de enero de 1999 la Universidad de Valladolid informa

favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del

Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en

materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, el

Consejero de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés

cultural dicho inmueble con la categoría de zona arqueológica, y a tal

efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos

en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto

de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los

documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del

Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que

modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial

de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de

Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto

el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación

de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 1 de octubre de

1999, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica,

la ciudad celtibérica romana de Tiermes, en Montejo de Tiermes (Soria).

Artículo 2.

Delimitación del entorno de protección:

La delimitación comienza en el polígono 11, parcela 185, en el punto

en el que la carretera de Montejo de Tiermes a Manzanares, pasada la

Venta de Tiermes, se intersecciona con el camino de Sotillos a Carrascosa,

siguiendo por el eje de este camino, bordeando el límite este de las

siguientes fincas: 185 d, 183, 182, 181, 176 y 175 para seguir por el eje del camino

hasta su encuentro con la finca 262, continuando por la divisoria de las

fincas 263 a y 256, 276 c y 276 a y 278 a y 276 b del pago de Peñagrande,

hasta su cruce con el Camino Real de Montejo a Manzanares. Siguiendo

por el eje de este camino en dirección Manzanares, hasta la línea del

término municipal de esta localidad. Desde aquí, sigue por la línea del

término municipal, dirección noreste, hasta su cruce con la línea del

término municipal de Manzanares en su anejo Losana.

Sigue la línea del término municipal, en dirección noreste, hasta su

confluencia con el río Manzanares, bordeando el límite este de las parcelas

864 a 1007 inclusive, que figura como detalle b en el polígono 9 de Montejo

de Tiermes, hasta su cruce con el río Manzanares, bordeando el límite

norte de las fincas 803 a 812, ambas inclusive, del pago de Guadaño.

Bordeando las parcelas 800, 799 y 798 del pago Arrieros y de las 769,

768, 767 y 766 del Prado Molino, hasta llegar al río Tiermes.

Desde este punto, una línea que bordea las fincas 758, 757, 762, 763,

764 a y b, 349, hasta el Camino Real de Ayllón a Retortillo, siguiendo

por el eje del mismo hasta su cruce con el camino de las Cuevas Ronzález,

ya en el polígono 10, y por este camino, en dirección sur, hasta la línea

del término y desde allí, siguiendo en dirección oeste, por el límite de

los polígonos 10 y 11, hasta el punto inicial de esta delimitación.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente

Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan

en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante la Junta de Castilla

y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.

Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición

no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la

resolución expresa o presunta de aquel.

Ciudad Rodrigo (Salamanca), 1 de octubre de 1999.-El Presidente, Juan

José Lucas Jiménez.-El Consejero de Educación y Cultura, Tomás

Villanueva Rodríguez.

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