Orden por la que se aprueba la convocatoria de pruebas
selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social, en dos
modalidades de acceso, una para la cobertura de las plazas previstas
en el anexo del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, y otra
para la cobertura de las plazas previstas en el artículo 5 de dicho
Real Decreto.
El Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), autoriza en su anexo la convocatoria
de diez plazas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social.
Igualmente, el artículo 5 del citado Real Decreto prevé la convocatoria
de hasta ciento diez plazas de promoción interna del grupo B
al A, según la distribución que determine el Ministerio para las
Administraciones Públicas. Una vez efectuada dicha distribución
han sido adjudicadas cinco plazas para el ingreso en el Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la
Seguridad Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo, y con el fin de atender las
necesidades de personal en la Administración de la Seguridad Social,
este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas
en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda publicar la convocatoria de pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Administración de la Seguridad Social, con dos modalidades
de acceso, una para la cobertura de las plazas previstas en el
anexo del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, y otra para
la cobertura de las plazas previstas en el artículo 5 de dicho Real
Decreto, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas
correspondientes al anexo del Real Decreto 521/1999, de 26 de
marzo, por el sistema de acceso libre.
Del total de estas plazas se reservará una para ser cubierta
por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y
el artículo 14 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo. De
no cubrirse esta plaza, se incorporará al sistema general de acceso
libre.
1.2 Asimismo se convocan las pruebas selectivas para cubrir
cinco plazas correspondientes al artículo 5 del Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por promoción interna.
En ningún caso las plazas que pudieran quedar vacantes en
esta modalidad de acceso podrán acumularse a las plazas de la
modalidad de acceso correspondiente al anexo del Real Decreto
521/1999, de 26 de marzo, a las que se refiere el apartado 1.1
de esta Orden.
1.3 El procedimiento selectivo será único para ambas
modalidades de acceso y constará de una fase de oposición y otra de
curso selectivo. El proceso constará, además, de una fase de
concurso para los aspirantes por promoción interna.
Los aspirantes deberán optar por el sistema general de acceso
libre o por el de promoción interna.
1.4 El proceso selectivo, cuyas fases, ejercicios y valoraciones
se especifican en el anexo I de esta Orden, se desarrollará, en
su totalidad en lengua castellana, con arreglo al siguiente
calendario:
1.4.1 Fase de concurso: Únicamente para los aspirantes por
promoción interna.
1.4.2 Fase de oposición: Para todos los aspirantes.
El primer ejercicio se realizará en la fecha y lugares que
determine la Resolución a que se hace referencia en la base 4.1. La
duración máxima de la fase de oposición será de seis meses a
contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.4.3 Curso selectivo: Se realizará a continuación de la fase
de oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la
misma.
1.5 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
modalidad de acceso. Cualquier propuesta de aprobados superior
al número establecido será nula de pleno derecho.
1.6 La adjudicación de las plazas de cada modalidad de
acceso se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida a
lo largo del proceso selectivo, según la petición de destino y a
la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II a esta Orden.
1.8 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
establecida en la base 3.2.6.
1.9 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera
de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de
las titulaciones citadas.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Los aspirantes que concurran por promoción interna
deberán ser personal de las Administraciones u organismos
señalados en el artículo 1 de la Ley 30/1984, pertenecer a alguno
de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad de,
al menos, dos años de servicios efectivos en dicho Cuerpo o Escala,
y reunir los demás requisitos exigidos en la base 2.1.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables a efectos
de antigüedad.
2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, que
posean nacionalidad española y la titulación exigida para
participar en las pruebas selectivas.
Estos participantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios que se exima a los aspirantes que ostenten
la condición de funcionarios de organismos internacionales se
otorgará la calificación mínima exigida para la superación de los
mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y
participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad
de condiciones que el resto de los aspirantes del sistema general
de acceso libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo por escrito
con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, 28006 Madrid),
en la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, 28006 Madrid), en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid), así como
en las representaciones diplomáticas o consulares de España en
el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 19001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el apartado 1, Cuerpo o Escala, se hará constar
"Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración
de la Seguridad Social", y en el recuadro correspondiente a código
figurará "1630".
3.2.3 En el apartado 17, Forma de acceso, los aspirantes
que participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra
"L". Los que participen por promoción del Estado señalarán la
letra "R", y los que participen por promoción de la Seguridad
Social señalarán la letra "S".
3.2.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia
de examen" los aspirantes, tanto por el sistema de promoción
interna como por el sistema de acceso libre, que concurran a
la celebración de estas pruebas, harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en
la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de
la misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el
recuadro número 23, las necesarias adaptaciones de tiempos y medios
para la realización de los ejercicios.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 que opten por el cupo de reserva deberán indicarlo, en
su caso, expresamente en el recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.6. Los aspirantes que, reuniendo los requisitos
establecidos en la base 2, pertenezcan a la Escala de Programadores
de Informática, al Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social o, perteneciendo a otro Cuerpo del grupo B,
hubieran accedido a éste en virtud de convocatoria unitaria con
el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social,
harán constar necesariamente en el epígrafe de "Datos a consignar
según las bases de la convocatoria" (recuadro 25 A), la expresión
"Exentos, en el tercer ejercicio, de los temas de Seguridad Social
comprendidos en el apartado X del temario del anexo II".
3.2.7 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habría de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071
Madrid.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado seis en relación con
el siete de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen
será de 2.000 pesetas.
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
Igualmente estarán exentas del pago las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la presente convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que,
asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos
en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto
Nacional de Empleo (INEM). En cuanto a la acreditación de las
rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la
solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo
dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del
importe correspondiente en la cuenta corriente número
1302/9002/26/0236447145, abierta en la sucursal 9002, paseo
de la Castellana, número 67, 28046 Madrid, de la Caja Postal,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero. Tasa 19.020". El ingreso podrá efectuarse mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,
los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen
son los que se establecen en la base 3.3. de la presente Orden.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo.
Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de
éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en
su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes y documentación anexa.
3.9 Los aspirantes por el sistema de promoción interna
deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida, en el
modelo que se adjunta como anexo V a esta convocatoria, por
los servicios de personal de los Ministerios, organismos o entidades
gestoras y servicio común de la Seguridad Social donde hayan
prestado o presten sus servicios, en la que entre otros extremos
se contenga mención expresa de los años de servicio prestados
en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, a efecto de poder
participar por el sistema mencionado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha
y hora del primer ejercicio.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia y Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades y Ciudades Autónomas.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad, modalidad de acceso así
como, en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la resolución definitiva que resuelva los escritos de
subsanación presentados podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente. Previamente, con carácter potestativo, podrá interponerse
recurso de reposición, en plazo de un mes, ante el mismo órgano
que dictó el acto.
En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de
producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres
constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo IV a esta Orden.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se
constituirá, en el plazo máximo de treinta días, a partir de su
designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio, con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
Los modelos de impresos para ejercicios escritos serán los
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de
febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de este Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la
Administración de la Seguridad Social, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría primera.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios
correspondientes al proceso selectivo y la publicación de las listas
de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista
definitiva de aprobados en la convocatoria.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
del 17) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el
día 3 del referido mes de abril. De acuerdo con dicha Resolución,
en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "R".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado la anterior, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
doce horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de
uno nuevo.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos para participar en las presentes
pruebas selectivas, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la
base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio,
por cada modalidad de acceso, con indicación del documento
nacional de identidad y por orden de la puntuación alcanzada.
Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas tendrán
la consideración de no aptos.
7.2 Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará en
el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados
por cada modalidad de acceso, por orden de puntuación alcanzada
y con indicación de su documento nacional de identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" la relación definitiva de aspirantes aprobados
en la fase de oposición, por cada modalidad de acceso, por orden
de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada
uno de los ejercicios y la suma total.
7.3 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado
la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas
convocadas.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial
que acredite la homologación que corresponda.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta Orden.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura
como anexo a esta convocatoria.
d) Los opositores aprobados por el sistema de promoción
interna deberán acreditar, mediante certificación expedida por sus
correspondientes Departamentos de Personal, que reúnen los
requisitos establecidos en la base 2.2.
e) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán
acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento, así como la fecha de inicio del período de prácticas.
Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado
serán nombrados, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, funcionarios de carrera mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino
adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 Las Administraciones Públicas, a través del INAP y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, velarán por la formación de los aspirantes seleccionados
en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas
en las que tengan destino.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 12 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de
mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario
de Trabajo y Asuntos Sociales, Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Período de prácticas.
Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los
ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos de carácter
eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito un
cuestionario de preguntas de respuestas múltiples sobre sistemas y
tecnologías de la información y las comunicaciones, relacionado
con las materias que figuran en el anexo II. La duración de esta
prueba no será superior a dos horas.
Segundo ejercicio: Consistirá en realizar por escrito la
traducción, con ayuda de diccionario, de un texto técnico en inglés,
sobre materias de tecnología de la información y las
comunicaciones, así como en la redacción en inglés de un comentario sobre
el texto, que se concretará en la elaboración de un resumen y
la contestación a un máximo de tres preguntas sobre el texto.
La duración de esta prueba no será superior a dos horas.
Tercer ejercicio: Para los aspirantes por el sistema general de
acceso libre (base 1.1.2), consistirá en desarrollar por escrito,
en el tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos por el
opositor de entre cuatro extraídos al azar entre los que figuran
en el apartado X, Materias jurídicas, del temario del anexo II.
Para los aspirantes por el sistema de promoción interna
(bases 1.1.1 y 3.2.6), consistirá en desarrollar por escrito, en el
tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos por el opositor de
entre cuatro extraídos al azar entre los que figuran en el apartado X
del temario del anexo II, excluidos los temas del epígrafe
"Seguridad Social".
Cuarto ejercicio: Consistirá en la elaboración, en el tiempo
máximo de cinco horas, de un informe-propuesta de diseño sobre
un sistema de información, siguiendo las pautas que indique el
Tribunal. Este ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal
en sesión pública.
Período de prácticas.-El período de prácticas tendrá una
duración no superior a tres meses y se desarrollará en dos fases. La
primera, cuya duración no superará los dos meses, será de carácter
general y la segunda tratará únicamente sobre materias
informáticas y se realizará en la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social (Tesorería General de la Seguridad Social).
El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los dos meses
siguientes a la finalización de la fase de oposición.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.
Durante el período de prácticas, se ofrecerá a los aspirantes
los puestos de trabajo vacantes, cuya cobertura se considere
conveniente en atención a las necesidades de los servicios. Asimismo
deberán formular opción por la remuneración que deseen percibir
durante su condición de funcionarios en prácticas, el personal
laboral o funcionario interino, de acuerdo con el Real Decreto
mencionado.
2. Valoración
Fase de oposición.-Los ejercicios primero, tercero y cuarto
de la fase de oposición serán valorados de cero a diez puntos,
siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
El segundo ejercicio se valorará de cero a seis puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de tres puntos.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
Los ejercicios de la fase de oposición correspondientes al
sistema de promoción interna se calificarán de acuerdo con los
criterios establecidos anteriormente.
En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar
teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los
aspirantes en el cuarto ejercicio. Si persistiera el empate a puntos,
éste se dirimirá finalmente atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el tercer ejercicio.
Período de prácticas.-Al finalizar el período de prácticas, los
aspirantes serán evaluados por el Subsecretario del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales u órgano correspondiente de la
Administración en base a los informes emitidos por los responsables
de las unidades en las que se realicen las citadas prácticas.
Quienes no superasen el período de prácticas perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
ANEXO II
Grupos de temas
I. Normativa de las tecnologías de la información.
II. Gestión de un centro de sistemas.
III. Tecnologías de base.
IV. Ofimática. Tecnologías y soluciones específicas.
V. Producción, técnica de sistemas y bases de datos.
VI. Comunicaciones.
VII. Internet y sistemas cliente/servidor.
VIII. Ingeniería del software.
IX. Seguridad informática.
X. Materias jurídicas.
I. Normativa de las tecnologías de la información
Tema 1. La contratación de bienes y servicios informáticos.
Tema 2. La utilización de medios telemáticos.
Tema 3. La regulación de servicios básicos y de valor añadido
de las telecomunicaciones.
Tema 4. Los órganos de elaboración y desarrollo de la política
informática del Gobierno.
Tema 5. La protección jurídica de los programas de
ordenador.
Tema 6. La regulación del tratamiento automatizado de datos
de carácter personal.
Tema 7. Organizaciones internacionales y nacionales de
normalización. Normas en el sector de las tecnologías de la
información.
Tema 8. La política comunitaria de normalización. La
decisión 87/95 del Consejo de las Comunidades Europeas.
Tema 9. El manual europeo de compras públicas (EPHOS).
Tema 10. Los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas
administrativas particulares para la contratación de bienes y
servicios informáticos.
Tema 11. La selección de equipos informáticos. Criterios de
valoración y ponderación de los mismos.
Tema 12. La teoría de decisión multicriterio discreta como
modelo de referencia metodológico para la selección de bienes
y servicios.
Tema 13. La calidad en los servicios de información de la
Administración. El modelo de calidad EFQM y la guía para los
servicios ISO 9004-2.
II. Gestión de un centro de sistemas de información
en la Administración
Tema 1. Organización de un centro de sistemas de
información: Funciones y responsabilidades.
Tema 2. Planificación estratégica de sistemas de información
y de las comunicaciones.
Tema 3. El plan de sistemas de información.
Tema 4. Reingeniería de procesos de negocio y reingeniería
de sistemas de información.
Tema 5. El benchmarking como instrumento de comparación
y mejora. Aplicación a las funciones de producción, sistemas,
comunicaciones y desarrollo.
Tema 6. Dimensionamiento y evaluación de rendimientos.
Tema 7. Evaluación económica de proyectos de inversión.
Tema 8. Objetivos de la auditoría informática. Función
auditora y su encuadre en la organización. Metodologías, técnicas y
herramientas. Estándares. Aspectos auditables.
Tema 9. Auditoría informática. Controles específicos:
Dirección, producción, desarrollo, sistemas y comunicaciones.
III. Tecnologías de base
Tema 1. Estructura de computadores. Elementos.
Subsistemas.
Tema 2. Arquitecturas de procesadores. Tecnologías
CISC/RISC.
Tema 3. Arquitecturas proceso paralelo. Proceso
masivamente paralelo (MPP). Multiproceso simétrico (SMP). Sistemas
híbridos.
Tema 4. Periféricos. Arquitecturas de buses. Unidades de
control. De entrada. De salida. De almacenamiento.
Tema 5. Ordenadores personales. Arquitecturas. Sistemas
operativos.
Tema 6. Sistemas departamentales. Arquitecturas. Sistemas
operativos.
Tema 7. Grandes sistemas centrales. Arquitecturas. Sistemas
operativos.
IV. Ofimática. Tecnologías y soluciones específicas
Tema 1. Aplicaciones para productividad personal.
Procesadores de texto. Hojas de cálculo. Bases de datos. Gráficos.
Paquetes integrados.
Tema 2. Herramientas de trabajo cooperativo. Mensajería y
correo electrónico. Workflow.
Tema 3. Búsqueda heurística, lógica e inteligencia artificial:
Evolución, aplicaciones, estado actual y tendencias.
Tema 4. Ingeniería del conocimiento. Representación del
conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.
Tema 5. Inteligencia artificial distribuida. Agentes
inteligentes.
Tema 6. Aprendizaje automático. Inducción del
conocimiento. Aplicaciones de las tecnologías de la información: Inducción
de reglas en bases de datos.
Tema 7. Aplicaciones específicas. Reconocimiento óptico de
caracteres e imágenes. Reconocimiento de voz. Informática
gráfica.
Tema 8. Sistemas de identificación y autenticación.
Tema 9. Gestión de datos corporativos. Sistemas de soporte
a la decisión. Acceso masivo a datos: Datawarehouse, datamining,
datamarts, OLAP, EIS.
Tema 10. Sistemas de información geográfica.
V. Producción, técnica de sistemas y bases de datos
Tema 1. Producción. Planificación de trabajos. Gestión de
almacenamiento. Análisis de rendimiento.
Tema 2. Administración de sistemas multiplataforma.
Transferencia de ficheros. Distribución de software. Gestión de la
impresión. Gestión de inventario.
Tema 3. Gestión de problemas. Centros de atención a
usuarios (help desk).
Tema 4. Estructuras convencionales de datos. Ficheros
secuenciales. Ficheros indexados.
Tema 5. Modelo entidad-relación: Entidades y atributos,
relaciones, diagramas entidad-relación.
Tema 6. Bases de datos. Modelos jerárquico y en red.
Propiedades. Diseño. Manipulación.
Tema 7. Bases de datos. Modelo relacional. Terminología.
Proceso de normalización. Diseño. Manipulación. Lenguaje SQL.
Tema 8. Diccionarios de recursos de la información.
Tema 9. Otros sistemas de gestión de bases de datos: B.D.
distribuidas. B.D. orientadas a objetos. B.D. multidimensionales.
Tema 10. Monitores de teleproceso. Control de concurrencia.
Bloqueos. Recuperación de errores. Integridad.
Tema 11. Seguridad: Autorizaciones, privilegios,
restricciones de integridad.
VI. Comunicaciones
Tema 1. Clasificación y características específicas de las redes
de comunicaciones según su alcance: Redes de área local. Redes
de área metropolitana. Redes de área extensa. Redes inalámbricas.
Tema 2. Modelos de referencia: Concepto de servicio y
protocolo. OSI de ISO. TCP/IP.
Tema 3. El nivel físico. Medios de transmisión por cable y
fibra óptica. Transmisión inalámbrica: Ondas de radio, infrarrojas
y microondas. Comunicaciones móviles: Teléfonos celulares
analógicos y digitales y red de comunicaciones personales (PCN),
satélites de comunicaciones de baja cota. Sistemas de cableado.
Tema 4. El nivel de enlace: Servicios que proporciona. El
protocolo HDLC. El nivel de enlace en Internet: SLIP y PPP. El
control de acceso al medio en las redes de área local.
Tema 5. El nivel de red. Servicios que proporciona.
Redes X25. El nivel de red en Internet: El protocolo IP y protocolos
de control.
Tema 6. El nivel de transporte. Servicios que proporciona.
Direccionamiento. Los protocolos de transporte en Internet: TCP
y UDP.
Tema 7. Interconexión de redes. Repetidores, puentes,
encaminadores y pasarelas.
Tema 8. Redes de transmisión de datos. Iberpac. Ibermic.
Redes privadas cirtuales. Red uno.
Tema 9. Frame Relay. Arquitectura. Control de llamada.
Transferencia de datos. Funciones. Control de congestión.
Tema 10. Red digital de servicios integrados. Banda estrecha.
Banda ancha.
Tema 11. Redes ATM. Arquitectura de protocolos.
Conexiones lógicas. ATM Cells. Nivel de adaptación. Control de tráfico
y congestión.
Tema 12. Aplicaciones OSI. Terminal virtual. FTAM. X400.
X500.
Tema 13. Aplicaciones TCP/IP. Telnet. FTP. SMTP. SMNP.
Tema 14. Servicios de telecomunicación. Servicios finales,
portadores y de difusión. Servicios de valor añadido.
Tema 15. Diseño de redes. Tiempo de respuesta.
Disponibilidad. Servicios y tarifas.
Tema 16. Gestión de red.
VII. Internet y sistemas cliente servidor
Tema 1. La red Internet: Historia, evolución y características.
Redes de soporte. Proveedores de servicios.
Tema 2. Servicios basados en Internet: Correo, transferencia
de ficheros, publicación en formato hipertexto, grupos de discusión
y noticias, diálogos de red, búsquedas y acceso a información
estructurada.
Tema 3. Lenguajes utilizados en Internet: HTML, lenguajes
de SCRIPT, JAVA, lenguajes de cuarta generación.
Tema 4. Aplicaciones típicas en Internet.
Tema 5. Internet, Intranet y Extranet: Puntos en común y
diferencias.
Tema 6. El paradigma cliente-servidor. Principales
características. Arquitecturas de dos, tres o más niveles. Clientes ligeros
y pesados. Ventajas e inconvenientes. Costes.
Tema 7. Utilización de tecnologías y conceptos de Internet
en la implementación de sistemas cliente-servidor.
Tema 8. El paradigma network-computing: Definición,
estrategias de solución, puestos de trabajo específicos.
Tema 9. Servicios básicos para sistemas cliente-servidor:
Directorio, correo, transferencia de ficheros, impresión y gestión
de red.
Tema 10. Servicios para el desarrollo de aplicaciones
cliente-servidor: Gestión de objetos distribuidos, servicios de
transacción, mensajería, distribución de información (tecnología PUSH)
y metadatos.
Tema 11. Paso de sistemas corporativos centralizados a un
entorno cliente-servidor. Aplicaciones tradicionales y nuevas
aplicaciones.
VIII. Ingeniería del software
Tema 1. Paradigmas de la ingeniería del software: Ciclo de
vida clásico, construcción de prototipos, el modelo en espiral y
técnicas de cuarta generación.
Tema 2. Estudio inicial de un sistema de información:
Requerimientos básicos, características generales y condiciones del
proyecto, necesidades de equipamiento y personal, posibles
alternativas, costes, plazos y viabilidad.
Tema 3. Gestión del proyecto software. Métricas. Estimación
de recursos y costes. Modelos empíricos. Planificación temporal
del proyecto y del equipo de trabajo. Seguimiento del proyecto.
Tema 4. Análisis. Orientado al flujo de los datos. Orientado
a la estructura de los datos. Orientado a objetos.
Tema 5. Diseño. Orientado al flujo de los datos. Orientado
a la estructura de los datos. Orientado a objetos. Otros aspectos
del diseño: Interfaz de usuario y sistemas de tiempo real.
Tema 6. Implementación: Lenguajes de programación.
Codificación estructurada. Orientación a objetos.
Tema 7. Verificación y validación. Técnicas de prueba.
Estrategias de prueba: Organización, participantes, pruebas unitarias,
de integración, del sistema, adecuación a las especificaciones.
Tema 8. La metodología métrica del Consejo Superior de
Informática.
Tema 9. El programa EUROMÉTODO de la Comisión
Europea.
Tema 10. Gestión de la calidad del software. Factores que
influyen. Métricas de evaluación de la calidad. Actividades de
garantía de calidad del software. Estándares internacionales.
Tema 11. Mantenimiento: Enfoques, costes, tareas, métricas.
Ingeniería inversa. Herramientas.
Tema 12. Gestión de la configuración del software:
Identificación de la configuración. Control de versiones. Control de
cambios.
Tema 13. Herramientas CASE: De estimación, planificación,
gestión del proyecto, análisis, diseño, programación, pruebas,
integración, mantenimiento, creación de prototipos,
documentación, control de calidad y soporte de sistemas. Entornos CASE
integrados.
Tema 14. Evolución de las soluciones tipo paquete a la
utilización de componentes en el desarrollo de aplicaciones.
Tema 15. La introducción del euro en los sistemas de
información: Definición y alcance del problema, estrategias de solución,
metodologías y herramientas.
IX. Seguridad informática
Tema 1. Confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Tema 2. Medidas de seguridad: Físicas, técnicas
(identificación y autenticación, control de accesos, control de flujos de datos,
no repudio, notarización, auditoría), organizativas y legales.
Tema 3. Análisis y gestión de riesgos de los sistemas de
información. Metodología MAGERIT del Consejo Superior de
Informática.
Tema 4. Plan de contingencias y recuperación de desastres.
Tema 5. Las funciones de la seguridad informática y su
encuadre en la organización: Implementación, control, auditoría.
Tema 6. Políticas de seguridad.
Tema 7. Planes de seguridad.
Tema 8. Utilización de herramientas.
Tema 9. Certificaciones de seguridad de sistemas
informáticos y de las comunicaciones.
Tema 10. Técnicas criptográficas: Claves simétricas y
asimétricas. Certificados digitales, terceras partes confiables, firma
digital.
Tema 11. Problemas típicos de seguridad en Internet:
Intrusiones, accesos no autorizados a servicios, recepción de software,
confidencialidad, fallos en el servicio. Medidas específicas a tomar.
X. Materias jurídicas
Derecho Administrativo
Tema 1. La Administración Pública. El Derecho
Administrativo. Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La ley:
Sus clases. Disposiciones con valor de ley. Los Estatutos de
Autonomía como fuentes del Derecho. Las leyes de las Comunidades
Autónomas.
Tema 2. El Reglamento: Concepto y naturaleza jurídica.
Fundamentos de la potestad reglamentaria. Clasificación de los
reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria. La impugnación de
los reglamentos. Actos administrativos generales. Instrucciones
y órdenes de servicio.
Tema 3. Las potestades administrativas. El principio de
legalidad y sus manifestaciones. El acto administrativo: Concepto,
elementos y clases. Ejecutividad y suspensión del acto administrativo.
La invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.
La convalidación, conservación y conversión de los actos
administrativos.
Tema 4. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines.
Regulación legal: Ámbito de aplicación de la Ley 30/1992 y sus
referencias a los actos de Seguridad Social. El procedimiento
general: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Los
procedimientos especiales.
Tema 5. Los recursos administrativos: Concepto, clases y
principios generales de su regulación. El recurso ordinario. El
recurso de revisión. Las reclamaciones previas a las acciones
civiles y laborales. La responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública. Teorías y legislación vigente. Responsabilidad de
las autoridades y personal al servicio de la Administración.
Tema 6. El servicio público. Modos de gestión de los servicios
públicos. Actividad empresarial de la Administración. Las
concesiones: Clases y naturaleza jurídica. El régimen jurídico de las
concesiones. Modificación, novación, transmisión y extinción de
las concesiones.
Tema 7. Los contratos de las Administraciones Públicas.
Contratos incluidos y excluidos de la legislación estatal sobre contratos
administrativos. Órganos competentes para su celebración.
Capacidad para contratar: Prohibiciones. Clasificación y registro de
empresas. Garantías exigidas para contratar con la
Administración. La invalidez de los contratos administrativos. Revisión de
precios. Extinción de los contratos. Cesión y subcontrato.
Tema 8. La función pública: Naturaleza de la relación entre
el funcionario y la Administración. Régimen legal vigente. Personal
al servicio de la Administración: Sus clases. Adquisición y pérdida
de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.
Procedimiento de selección. Provisión de puesto de trabajo y
promoción profesional.
Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios. Exposición
general de los Cuerpos y Escalas existentes en la Administración
de la Seguridad Social y sus funciones. Homologación del régimen
de personal de la Seguridad Social con el de la Administración
Civil del Estado.
Tema 10. La protección y confidencialidad de datos. Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal: Principios de la
protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de
titularidad pública y de titularidad privada. La Agencia de Protección
de Datos. Infracciones y sanciones.
Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Derecho del Trabajo:
Tema 11. El Derecho del Trabajo. Concepto. Fines y
contenidos. El trabajo como objeto del Derecho del Trabajo. El trabajo
profesional: Concepto, clases y derechos. Las fuentes del Derecho
del Trabajo. Esquema general de las fuentes. Ley y Reglamento.
La costumbre laboral.
Tema 12. El contrato de trabajo: Concepto y naturaleza
jurídica. Objeto y causa del contrato. Nacimiento del contrato de
trabajo. El consentimiento y sus vicios. Simulación. Los sujetos
del contrato de trabajo. El trabajador. El trabajo directivo.
Trabajadores autónomos. El trabajo de los extranjeros. El empresario.
Las potestades del empresario. El Estado y otros entes públicos
como empresarios.
Tema 13. La forma de la contratación. Efectos. Modalidades
del contrato de trabajo. Trabajo en común y trabajo en grupo.
Sus especialidades y régimen jurídico. Contrato de aprendizaje.
Contrato en prácticas. Contrato a tiempo parcial. La contratación
temporal como medida de fomento del empleo. Legislación vigente
sobre modalidades de contratación. Las empresas de trabajo
temporal y la subcontratación. Su regulación actual.
Tema 14. El salario. Concepto y naturaleza jurídica. Salarios
en dinero y en especie. Salarios mínimos. Salarios a tiempo.
Destajos. Tareas. Primas e incentivos. Fijación y modificación de
tarifas y primas. Protección del salario. Forma, lugar y tiempo del
pago del salario. Inembargabilidad. Prelación de créditos. Fondo
de Garantía Salarial. El convenio colectivo: Concepto y naturaleza.
Seguridad Social:
Tema 15. Protección social y Seguridad Social. Conceptos
doctrinales. Previsión individual, colectiva y social. Necesidades
sociales. Asistencia social. Contingencias y personas objeto de
protección. Concepto y evolución. La Seguridad Social
universalista. La protección de la Seguridad Social y la otorgada por
el Estado.
Tema 16. Tendencias políticas y perspectivas de la Seguridad
Social. Evolución histórica según los textos y tratados
internacionales. Especial referencia a los Reglamentos de las
Comunidades Europeas. Convenios internacionales.
Tema 17. La Seguridad Social en España: Antecedentes
legislativos. Ley de Bases de la Seguridad Social. Ley de Financiación
y Perfeccionamiento de la Acción Protectora del Régimen General
de la Seguridad Social. Texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social de 1974. Los reglamentos de aplicación: Clases
y naturaleza. La reforma que introdujo el Real
Decreto-ley 36/1978 de 16 de noviembre. Nuevo texto refundido de
1994 y la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social. Perspectivas y adaptaciones
de futuro. El Pacto de Toledo.
Tema 18. El ámbito subjetivo de aplicación del sistema.
Extensión y caracteres. Ámbito subjetivo de aplicación del Régimen
General: Regla general, inclusiones y exclusiones. Extranjeros.
Españoles no residentes en territorio nacional. Modalidades de
sistemas especiales del Régimen General.
Tema 19. Normas de afiliación. Altas y bajas en el Régimen
General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras
situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.
Tema 20. Acción protectora: Contingencias y situaciones
protegidas. El concepto de accidente de trabajo. Concepto de
enfermedad profesional. Contenido y clasificación de las prestaciones.
Carácter de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades.
Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.
Tema 21. Requisitos generales del derecho a prestaciones.
Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento
de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización.
Automaticidad y anticipo de prestaciones. Regulación de la
concurrencia de prestaciones de Seguridad Social con indemnizaciones
derivadas de responsabilidad civil o criminal. Recargo en la cuantía
de las prestaciones en los casos de las faltas empresariales de
medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Tema 22. La incapacidad temporal: Concepto, beneficiarios,
duración y cuantía de la prestación. Nacimiento y extinción del
derecho; pago de la prestación. Peculiaridades de la incapacidad
temporal derivadas de contingencias profesionales. La protección
por maternidad.
Tema 23. La protección por invalidez. Concepto y clases. La
invalidez permanente en su modalidad contributiva. Grados,
beneficiarios, calificación y revisión. La invalidez en su modalidad no
contributiva. Beneficiarios, cuantía, calificación y compatibilidad.
Tema 24. La protección por jubilación en su modalidad
contributiva. Concepto, beneficiarios, cuantía e incompatibilidades.
La jubilación en su modalidad no contributiva. Beneficiarios,
cuantía y obligaciones de sus beneficiarios. Fórmulas de jubilación
anticipada y de prejubilación. Situación actual.
Tema 25. La protección por muerte y supervivencia: Hecho
causante. Requisitos para las pensiones de viudedad, de orfandad
y en favor de familiares. La cuantía de las prestaciones.
Compatibilidad, extinción. El auxilio por defunción. Normas específicas
para los casos de accidente de trabajo y enfermedades
profesionales.
Tema 26. La protección a la familia. Modalidad contributiva.
Prestaciones y beneficiarios. Modalidad no contributiva.
Prestación y beneficiarios.
Tema 27. La protección por desempleo. Concepto y clases.
La prestación y el subsidio por desempleo. Beneficiarios, requisitos
y cuantía. Duración, suspensión y extinción.
Tema 28. La asistencia social y servicios sociales. La
asistencia social de la Seguridad Social: Concepto y contenido. Los
servicios sociales de la Seguridad Social. Formas de la acción
protectora de la tercera edad. La protección de la minusvalía.
Reconocimiento, calificación y prestaciones. Rehabilitación
médica y empleo de los minusválidos. Otros servicios sociales.
Tema 29. El derecho a la salud en la Constitución Española.
Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Transferencias de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas
en materia de asistencia sanitaria.
Tema 30. Régimen financiero. Fuentes de financiación.
Patrimonio de la Seguridad Social. Sistemas financieros. Inversiones,
fondos y reservas. Especialidades en la financiación del desempleo
y de la asistencia sanitaria que se presta a través del Instituto
Nacional de la Salud.
Tema 31. La cotización a la Seguridad Social: Concepto de
cuota y naturaleza jurídica. La base de cotización, partes
integrantes y fundamento de los topes máximos y mínimos. Tipo de
cotización y el problema de su distribución. Sujetos obligados
y sujetos responsables de la cotización. La normativa vigente en
materia de cotización en el Régimen General y en los Regímenes
Especiales. Competencia sobre normalización de las bases de
cotización.
Tema 32. La recaudación de las cuotas de la Seguridad Social.
Competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Normas generales: Sujetos obligados al ingreso de las cuotas. Plazo,
lugar y forma de liquidación de las cuotas y demás recursos.
Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Ingreso de cuotas fuera de
plazo y tipo de cotización. Prescripción. Prelación de créditos.
Devolución de ingresos indebidos.
Tema 33. El Reglamento General de Recaudación de los
Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (I): Gestión recaudatoria
y órganos recaudadores. Responsables del pago de las deudas
a la Seguridad Social. Requisitos, medios, justificación y garantías
del pago de las deudas a la Seguridad Social. Compensación de
deudas entre la Administración General del Estado y la Seguridad
Social. (II) Procedimiento de recaudación. Períodos de
recaudación. Recargos. Recaudación en período voluntario. Cotización
fuera de plazo. Efectos. Reclamación de deudas por cuotas. Actas
de liquidación. (III) Procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.
Iniciación, carácter y concurrencia de procedimientos.
Notificaciones y providencia de apremio.
Tema 34. Los Regímenes Especiales del Sistema de la
Seguridad Social. Razones que motivan su existencia. Singularidades
en relación con el Régimen General. Regímenes Especiales
Agrario, de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de
Trabajadores del Mar, de la Minería del Carbón y de Empleados del
Hogar: Campo de aplicación de cada uno de ellos. Particularidades
en materia de cotización y prestaciones.
Tema 35. Los Regímenes Especiales externos al sistema
institucional de la Seguridad Social. La Seguridad Social de los
funcionarios civiles del Estado. La Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, de la Administración Local y de la Administración de
Justicia.
Tema 36. Las garantías de los administrados en el ámbito
de la Seguridad Social; en el procedimiento de afiliación, altas
y bajas; en materia de recaudación; en materia de acción
protectora. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social.
Procedimientos administrativos especiales.
Organización:
Tema 37. Entidades Gestoras y Servicio Común de la
Seguridad Social. Antecedentes. Reforma de 1978. Instituto Nacional
de la Seguridad Social. Instituto Nacional de la Salud. Instituto
Social de la Marina. La colaboración en la gestión de la Seguridad
Social. Órganos de tutela de la Seguridad Social.
Tema 38. Servicio Común de la Seguridad Social: Carácter
jurídico. La Tesorería General de la Seguridad Social. La Gerencia
de Informática. La colaboración en la gestión de la Seguridad
Social. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
Tema 39. Régimen jurídico de los funcionarios de la
Seguridad Social. Incidencias de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública. El Real Decreto 2664/1986, de
homologación del Régimen de Personal de la Seguridad Social con la
Administración Civil del Estado. Régimen jurídico del personal
de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Tema 40. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
Órganos de dirección, vigilancia y tutela de la Seguridad Social. La
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los controladores
laborales. La Seguridad Social en los Estatutos de las Comunidades
Autónomas.
ANEXO III
Don .................................................................,
con domicilio en ........................................................
y documento nacional de identidad número .........................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo................................................,
que no ha sido separado del servicio en ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ..................... a....... de .......... de 19.......
ANEXO IV
Tribunal
Titulares
Presidente: Don Vicente Peirats Cuesta, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Vocales: Don Jorge Rincón Mirón, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado; don Ignacio Merino Cortés, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado; don Héctor de Blas Beorlegui, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad
Social; doña Concepción Hortigüela Hortigüela, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado, y doña Ana de la Fuente Somalo, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la
Seguridad Social.
Secretario: Don Francisco Javier Santamaría Zapata, del
Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad
Social.
Suplentes
Presidente: Don Ignacio Martínez Arrieta, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Vocales: Don Antonio Alfredo Suárez Carriedo, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la
Seguridad Social; don Federico Vega Cuesta, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado; don Raúl Merino Palomares, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad
Social; don Francisco Delgado Azuara, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado, y doña Carolina Yagüe Galaup, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Secretario: Don Julio Vázquez Castaño, de la Escala Técnica
a extinguir de la Administración de la Seguridad
ANEXO: (Ver imagen página 40998)
ANEXO VI
Don/doña ..........................................................,
con domicilio en .......................................................,
de nacionalidad ........................................................
y con número de pasaporte ............................................
Declara bajo promoesa o juramento, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de
la Administración de la Seguridad Social en España, que no está
sometido/a a sanción disciplinaria o condena que impida en mi
Estado el acceso a la función pública.
En (país y localidad) .......... a....... de .......... de.......
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