El Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interministerial de
Ciencia y Tecnología y el Istituto Nazionale de Fisica Nucleare (INFN) de Italia
es un instrumento de cooperación bilateral entre científicos y laboratorios
españoles e italianos para el desarrollo de proyectos de investigación
comunes en los campos de física nuclear y física de altas energías.
En consecuencia, a propuesta del Director de la Oficina de Ciencia
y Tecnología, con la conformidad de la Comisión Permanente de la
Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y en el ejercicio de las
competencias delegadas por Orden del Ministro de la Presidencia de 11 de
noviembre de 1998, he resuelto publicar la convocatoria para la concesión
de ayudas en el marco del Acuerdo de Cooperación entre la Comisión
Interministerial de Ciencia y Tecnología y el Istituto Nazionale de Fisica
Nucleare (INFN).
Las ayudas que se convocan para el desarrollo de la colaboración tienen
por finalidad prestar un apoyo de financiación complementaria para viajes
y estancias relacionados con los proyectos de investigación ya financiados
por otros medios.
La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica.
El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado
por las Leyes 31/1990, de 27 de diciembre; 11/1996, de 27 de diciembre;
12/1996, de 30 de diciembre, y 13/1996, de 30 de diciembre.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
La Orden de 17 de noviembre de 1998, por la que se establecen las
bases para la concesión de ayudas y subvenciones por parte de la Oficina
de Ciencia y Tecnología, con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio
de la Presidencia ("Boletín Oficial del Estado" del 17).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
La financiación de las ayudas correrá a cargo de la aplicación
presupuestaria 25.01.542M.490.
La convocatoria se regirá por las siguientes
Normas de aplicación general
1. Finalidad de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de
concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia
competitiva, de ayudas financieras para colaboraciones, en el marco del Acuerdo
de Cooperación entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología
(CICYT) y el Istituto Nazionale de Fisica Nucleare (INFN) en investigación
entre las unidades del INFN y entes públicos españoles. Las ayudas se
destinan a cubrir, durante un período máximo de un año, los gastos de
desplazamiento de los investigadores españoles y una ayuda para dietas
y alojamiento de los investigadores extranjeros no residentes en España
que se desplacen a este país por motivos relacionados con dichas
colaboraciones.
2. Solicitantes y beneficiarios
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los entes públicos
españoles que tengan finalidad investigadora, legal o estatutaria, y en los
que se encuadren, como responsables de las acciones subvencionadas,
investigadores en los campos de física nuclear y física de altas energías,
cuya actividad esté actualmente subvencionada a través del Plan Nacional
de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, o del Programa
Sectorial de Promoción General del Conocimiento.
Los investigadores científicos responsables por parte de los entes
españoles participantes en la acción deberán pertenecer al ámbito de aplicación
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, en condición de activo.
3. Formalización y presentación de solicitudes
3.1 Por cada solicitud deberán existir dos investigadores científicos
responsables, uno por parte española y otro por parte italiana, sin que
este último ni su organismo, por el hecho de constar en la solicitud, asuman
ningún tipo de responsabilidad ante la legislación española por causa del
cumplimiento de los fines de la presente convocatoria.
3.2 Las solicitudes deberán ir firmadas por el investigador
responsable español y por el representante legal del organismo al que esté adscrito,
y contendrán, necesariamente, los siguientes datos:
Dirección postal del centro español.
Dirección postal del centro italiano.
Título del proyecto de colaboración.
Responsable español: Nombre, apellidos, teléfono, fax y dirección de
correo electrónico, currículum vitae actualizado, referencia del proyecto
de investigación actualmente vigente del Plan Nacional de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico, o del Programa Sectorial de Promoción
General del Conocimiento.
Responsable italiano: Nombre, apellidos, teléfono, fax y dirección de
correo electrónico.
Breve resumen de estudios y resultados obtenidos en 1999. Si se hubiera
sido beneficiario de estas ayudas en la última convocatoria, deberán
señalarse los desplazamientos realizados tanto por parte italiana como
española.
Petición de ayudas para 2000: Especificar nombres de los investigadores
y duración de los desplazamientos, tanto por parte española como italiana.
3.3 Ambos responsables, español e italiano, deberán presentar la
correspondiente solicitud en sus respectivos países según sus propios
requisitos.
3.4 Los solicitantes propondrán un número limitado de viajes y
estancias en el marco de la colaboración, con indicación del nombre de las
personas participantes, tanto españolas como italianas, que vayan a
intervenir, así como el número de días de duración.
3.5 Las solicitudes, dirigidas al Subsecretario de la Presidencia, se
presentarán en el Registro de la Oficina de Ciencia y Tecnología (calle
José Abascal, 4, planta segunda, 28003 Madrid), o por cualquiera de los
procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
3.6 El plazo de presentación de solicitudes expirará a los treinta días
naturales, a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Evaluación y resolución
4.1 Las solicitudes serán evaluadas separadamente por cada parte
de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Calidad científica y viabilidad
de la propuesta; 2. Actividad investigadora desarrollada anteriormente
por el responsable de la solicitud; 3. Participación del responsable en
proyectos de investigación financiados con fondos públicos españoles o
de la Unión Europea; 4. Adecuación de la propuesta a los objetivos del
Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, o del
Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.
4.2 La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por una
Comisión de Valoración, que podrá recabar los informes técnicos que se
estime necesarios. La propuesta de financiación la realizará un Comité
mixto hispano-italiano, de conformidad con el acuerdo en el que se
encuadra esta convocatoria. La Comisión de Valoración estará constituida por:
Presidente: El Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología.
Vicepresidente: El Director del Departamento de Educación y Cultura
del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Vocales: El Vicesecretario general técnico del Ministerio de la
Presidencia; el Subdirector general de Planificación y Seguimiento de la Oficina
de Ciencia y Tecnología, y el Subdirector general de Coordinación y Gestión
de la Oficina de Ciencia y Tecnología, que actuará como Secretario.
4.3 Dicha Comisión elevará al Subsecretario de la Presidencia una
propuesta motivada, para cada solicitud, de concesión y cuantía de la
ayuda o de denegación de la misma.
4.4 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por
resolución del Subsecretario de Presidencia, en virtud de la delegación otorgada
mediante Orden de 11 de noviembre de 1998, y se notificará
individualmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, cuando por razón del número de beneficiarios no resulte
factible proceder a la notificación individual, se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" la relación nominativa completa de los beneficiarios
de las ayudas.
4.5 La resolución se hará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la presentación de la documentación completa por parte del
solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado,
se entenderán desestimadas las solicitudes.
4.6 Las resoluciones a las que se refiere el punto 4.4 ponen fin a
la vía administrativa. Contra las mencionadas resoluciones podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
5. Seguimiento científico-técnico
5.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados
es competencia de la Oficina de Ciencia y Tecnología, que establecerá
los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los
órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las
oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la
ayuda.
5.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el
grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser
debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento.
El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable
del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal
de la entidad beneficiaria.
Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria
que se considere oportuna.
5.3 El informe final deberá acompañarse de un resumen de los gastos
realizados, expedido por el correspondiente servicio de contabilidad de
la entidad beneficiaria.
5.4 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar
el proyecto deberá mencionarse a la Oficina de Ciencia y Tecnología como
entidad financiadora, así como el número de referencia asignado al mismo.
5.5 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento
de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad
y resultados esperados, podrán proponerse las acciones legales que
procedan.
5.6 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad
beneficiaria y al investigador responsable.
6. Pago y justificación de las ayudas
6.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de
las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.
6.2 Los entes a que se refiere el punto 2 deberán acreditar previamente
estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
6.3 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas
generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en
su caso, de acuerdo con las directrices de la Oficina de Ciencia y Tecnología,
la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado
con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones
iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser aceptada por la Oficina
de Ciencia y Tecnología.
6.4 La justificación de las ayudas o subvenciones ha de realizarse
de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de
la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto 1091/1988, de 23
de septiembre, modificado por los artículos 16 de la Ley 31/1990, de 27 de
septiembre, y 135 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
6.5 Además de las obligaciones de justificación previstas en el
presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones
públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante
el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico
establece el apartado 5.
6.6 Al finalizar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada,
los beneficiarios deberán remitir informe final del desarrollo y
cumplimiento de objetivos y justificación económica de la inversión realizada,
dentro de los tres meses siguientes a su finalización.
6.7 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General
Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las
actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de
la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas
o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea
requerida por el Tribunal de Cuentas.
Madrid, 12 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 11 de noviembre
de 1998), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid