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Documento BOE-A-1999-22863

Orden de 29 de octubre de 1999 por la que se autoriza la concesión de subvención para las enseñanzas del Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en el centro de Educación Secundaria "Seminario Menor Nuestra Madre del Buen Consejo" de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1999, páginas 41205 a 41205 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-22863

TEXTO ORIGINAL

A la vista de la solicitud formulada por el Director del centro "Seminario

Menor Nuestra Madre del Buen Consejo", con domicilio en la carretera

de Alfageme, número 12, de León, en la que se refleja que el número

de alumnos escolarizados en el centro, durante el curso 1999/2000, en

tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria es de 26, así como del

informe emitido por la Inspección de Educación de la Dirección Provincial

del Departamento en León, en el que se hace constar que en el presente

curso escolar 1999/2000, el número de alumnos escolarizados en el centro

coincide con el señalado por el Director del mismo;

Teniendo en cuenta que por Orden de 9 de julio de 1999 se le autoriza

al centro "Seminario Menor Nuestra Madre del Buen Consejo" la apertura

y funcionamiento del centro de Educación Secundaria para impartir las

Enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, con

una capacidad máxima de dos unidades;

De acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de la Orden de 28

de febrero de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de marzo), sobre

autorizaciones como centros docentes privados de los Seminarios Menores

Diocesanos y de Religiosos de la Iglesia Católica,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la concesión de subvención para el Segundo Ciclo

de Educación Secundaria Obligatoria al centro "Seminario Menor Nuestra

Madre del Buen Consejo" de León, conforme a lo dispuesto en el citado

apartado octavo de la Orden de 28 de febrero de 1994.

Segundo.-El "Seminario Menor Nuestra Madre del Buen Consejo"

presentará cuatrimestralmente, ante la Dirección Provincial del Departamento

en León, la relación de alumnos escolarizados en el centro, agrupados

por cursos.

Tercero.-La Dirección Provincial de León comunicará a la titularidad

del centro el contenido de esta Orden.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1999/2000.

Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la

misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuestoo en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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