A la vista de la solicitud formulada por el Director del centro "Seminario
Menor Nuestra Madre del Buen Consejo", con domicilio en la carretera
de Alfageme, número 12, de León, en la que se refleja que el número
de alumnos escolarizados en el centro, durante el curso 1999/2000, en
tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria es de 26, así como del
informe emitido por la Inspección de Educación de la Dirección Provincial
del Departamento en León, en el que se hace constar que en el presente
curso escolar 1999/2000, el número de alumnos escolarizados en el centro
coincide con el señalado por el Director del mismo;
Teniendo en cuenta que por Orden de 9 de julio de 1999 se le autoriza
al centro "Seminario Menor Nuestra Madre del Buen Consejo" la apertura
y funcionamiento del centro de Educación Secundaria para impartir las
Enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, con
una capacidad máxima de dos unidades;
De acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de la Orden de 28
de febrero de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de marzo), sobre
autorizaciones como centros docentes privados de los Seminarios Menores
Diocesanos y de Religiosos de la Iglesia Católica,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la concesión de subvención para el Segundo Ciclo
de Educación Secundaria Obligatoria al centro "Seminario Menor Nuestra
Madre del Buen Consejo" de León, conforme a lo dispuesto en el citado
apartado octavo de la Orden de 28 de febrero de 1994.
Segundo.-El "Seminario Menor Nuestra Madre del Buen Consejo"
presentará cuatrimestralmente, ante la Dirección Provincial del Departamento
en León, la relación de alumnos escolarizados en el centro, agrupados
por cursos.
Tercero.-La Dirección Provincial de León comunicará a la titularidad
del centro el contenido de esta Orden.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1999/2000.
Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuestoo en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 29 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid