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Documento BOE-A-1999-22866

Resolución de 10 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Acuerdo de Modificación del Convenio suscrito el 19 de septiembre de 1989 entre el Ministerio de Cultura, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la construcción del auditorio de la ciudad de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1999, páginas 41207 a 41208 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-22866

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona han suscrito un Acuerdo de Modificación (Addenda) del Convenio de colaboración suscrito el 19 de septiembre de 1989, para la construcción del auditorio de la ciudad de Barcelona, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo de Modificación (Addenda) del Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de noviembre de 1999.–El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEXO
Acuerdo de Modificación (Addenda) del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Cultura, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 19 de septiembre de 1989, que regula la cooperación técnico-financiera para la construcción del audiorio de música de Barcelona

En Madrid, a 29 de octubre de 1999.

REUNIDOS:

El excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Educación y Cultura y Presidente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación y Cultura, actuando en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El honorable señor don Joan María Pujals i Vallvé, Consejero de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

El honorable señor don Joan Clos i Matheu, Alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona, actuando en virtud de las facultades que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

El primero y el segundo actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas por el artículo 149.2 de la Constitución y por el artículo 12.k) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno intervienen y con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,

EXPONEN:

Que, en fecha 19 de septiembre de 1989, las partes suscribieron un Convenio para regular la cooperación técnica y financiera para la construcción del auditorio de música de Barcelona.

Que el proyecto de construcción del auditorio de Barcelona fue objeto de una revisión en el año 1993 que determinó su realización en dos fases, informada favorablemente por la Comisión de Seguimiento constituida por representantes de las tres Administraciones concurrentes y apreciándose en ese momento un incremento de costes.

Que el 20 de diciembre de 1995 se encargó una actualización y auditoría del proyecto. Esta revisión dio como resultado un incremento en el presupuesto cuyo importe total asciende a 1.560.000.000 de pesetas.

En consecuencia, las instituciones aquí representadas, cumplidos los trámites legales al respecto, proceden a la firma de la presente Addenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de la Addenda es regular la cooperación técnica y económica entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para regular las modificaciones propuestas en la infraestructura y equipamiento del auditorio de Barcelona.

Segunda.

El auditorio estará dotado de una sala para conciertos sinfónicos con capacidad para 2.600 personas y una sala de cámara con aforo para 700 espectadores.

El coste de la edificación y equipamiento del auditorio, tras las modificaciones objeto de esta Addenda, se cifra en 7.776.000.000 de pesetas, de los cuales, 6.216.000.000 de pesetas corresponden al convenio inicial y 1.560.000.000 de pesetas corresponden a la Addenda.

Tercera.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Cultura, la Generalidad de Cataluña a través de su Consejería de Cultura y el Ayuntamiento de Barcelona, se comprometen a financiar, de la misma forma que el Convenio de 19 de septiembre de 1989, la construcción y equipamiento del auditorio de Barcelona en un plazo máximo de cuatro años. La aportación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.207.762/Programa 456-A, y cuyo importe asciende a 753.000.000 de pesetas en las siguientes anualidades:

1999: 188.250.000 pesetas.

2000: 188.250.000 pesetas.

2001: 188.250.000 pesetas.

2002: 188.250.000 pesetas.

La Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona financiarán el resto del presupuesto, cuya cantidad asciende a 807.000.000 de pesetas.

Cuarta.

El órgano de contratación será el Ayuntamiento de Barcelona, del cual formarán parte como Vocales, con voz y voto, un representante del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, uno de la Generalidad de Cataluña y uno del Ayuntamiento de Barcelona. La forma de adjudicación será la prevista en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Quinta.

Las transferencias de capital del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música se realizarán al Ayuntamiento de Barcelona, contra presentación de certificaciones de obra y certificados de compra e instalación de acuerdo con las fases del proyecto y anualidades señaladas. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en ningún caso quedará afectado por las ampliaciones o modificaciones del proyecto que signifiquen un incremento de su compromiso financiero, salvo que expresamente apruebe dichas modificaciones o ampliaciones.

Sexta.

La Comisión de Seguimiento, que seguirá ejerciendo sus funciones de inspección de la ejecución de las obras y dirimiendo las cuestiones técnicas, dará cumplida información a las partes, al menos, trimestralmente, con Memoria de actividades.

Séptima.

A la recepción de las obras podrá asistir un representante del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, uno de la Generalidad de Cataluña y otro del Ayuntamiento de Barcelona.

Octava.

La titularidad del auditorio será el Consorcio del Auditorio y la Orquesta, constituido por la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona. La vigencia de la Addenda será de cuatro anualidades, iniciándose en el año 1999 y finalizando en el año 2002.

Novena.

La validez de la presente Addenda queda supeditada a la existencia de los créditos presupuestarios que fueran de aplicación.

Así queda redactada la presente Addenda, que firman los comparecientes, por triplicado ejemplar, en la ciudad y fecha al comienzo indicados.

El Ministro de Educación y Cultura, Presidente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Mariano Rajoy Brey.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barcelona, Joan Clos i Matheu.–El Consejero de Cultura de la Generalidad de Cataluña, Joan María Pujals y Vallvé.

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