Al centro denominado "San José Obrero", por Orden de 23 de junio
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de julio), por la que se resuelve
el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes,
se le concedió concierto educativo para tres unidades de segundo ciclo
de Educación Infantil, conforme al número de unidades solicitadas por
la titularidad del centro.
Sin embargo, a la vista del informe emitido por la Dirección Provincial
del Departamento en León, y teniendo en cuenta el número de alumnos
escolarizados en el centro, en el Segundo Ciclo de Educación Infantil,
se comprueba que se ha puesto en funcionamiento una unidad en el curso
1999/2000.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la
disminución de dos unidades concertadas del Segundo Ciclo de Educación
Infantil y, habiendo finalizado el plazo, sin que se hayan formulado
alegaciones a la propuesta formulada,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de dos unidades concertadas en el
Segundo Ciclo de la Educación Infantil, al centro "San José Obrero", sito
en la calle El Francés, número 116, de Ponferrada (León), quedando
establecido un concierto educativo para una unidad del Segundo Ciclo de
Educación Infantil.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de León y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1999/2000.
Sexto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 5 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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