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Documento BOE-A-1999-22869

Resolución de 10 de noviembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1999, páginas 41210 a 41212 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-22869

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 15 de septiembre de 1999, el Convenio de

Colaboración entre el Instituto de la Juventud y Comunidad Autónoma de

las Illes Balears para la realización de programas de promoción de los

jóvenes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del precitado

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de noviembre de 1999.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud

y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

En Palma de Mallorca a 15 de septiembre de 1999.

R E U N I D O S :

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora

general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999,

de 18 de marzo de 1999, actuando en nombre y representación de la

Administración General del Estado, Instituto de la Juventud, por delegación

del Gobierno de la Nación, conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros

del día 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Y, de otra parte, el señor Eberhard Groske Fiol, Consejero de Trabajo

y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

nombrada por Orden del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears de 27 de julio de 1999, actuando en representación de dicha

Comunidad Autónoma.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir y

E X P O N E N :

1. Que la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears tiene encomendado el ejercicio de las

competencias exclusivas que, en materia de juventud, corresponden a la

Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo

de su Estatuto de Autonomía.

2. Que la Constitución española, en su artículo 48, ordena a los

poderes públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre

y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y

cultural", siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita

a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias

competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para

la promoción de la juventud.

Concretamente, al Instituto de la Juventud corresponde, en el marco

del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo

determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio

de funciones relacionadas con la promoción socio-cultural, la cooperación,

la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en

general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los departamentos

ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre

el sector de población juvenil.

3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes,

la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto de la Juventud

coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas

de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya

mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social,

en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el

ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural

y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los

jóvenes.

4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan

su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio

con arreglo a la siguientes

C L Á U S U L A S :

Primera.-El objeto de esta Convenio es la colaboración entre la

Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Trabajo

y Bienestar Social y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo

de programas adecuados a tal fin.

Segunda.-I. Para dar cumplimiento del objeto establecido en la

cláusula anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado II

de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:

Programa de inserción laboral y de acceso a la vivienda.-Estará

dirigido a favorecer las condiciones que posibiliten la autonomía,

emancipación y bienestar de los jóvenes, mediante la propuesta de medidas

de inserción laboral y de acceso a la vivienda.

Programa de educación en valores de solidaridad y tolerancia.

-Estará dirigido a la consolidación de la tolerancia y la solidaridad mediante

la propuesta de medidas de apoyo a colectivos desfavorecidos, de

prevención del racismo y la violencia, de cooperación con pueblos y culturas

diversas y de cualquier otra que favorezca su participación activa en la

sociedad.

Programa sobre alternativas saludables de ocio y tiempo libre.-Estará

dirigido a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute de los

valores culturales, del ocio, de la comunicación cultural y, en general,

a su desarrollo personal en un marco más idóneo de hábitos relacionados

con una vida saludable.

II. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan

que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio,

los programas siguientes:

Tercera.-I. Los programas expresados en la cláusula segunda se

desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo

acuerdo entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Instituto

de la Juventud:

Programa educación en valores personales y de convivencia social:

1. Servicios y cursos de formación relacionados con la promoción

del voluntariado juvenil.

Programa de participación:

1. Promoción del asociacionismo juvenil.

2. Actividades de difusión de la información juvenil y formación de

informadores juveniles.

3. Edición del Plan Joven de las Illes Balears.

Programa sobre calidad de vida:

1. Promoción cultural para jóvenes, a través del Programa Cultura

Arte Joven.

II. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales

de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.

III. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en

la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución

de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades

siguientes:

a) El Instituto de la Juventud: Asistencia técnica sobre la metodología

a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa

objeto del Convenio y en el diseño de la evaluación de resultados.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través

de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Comunidad Autónoma: Aportar el personal directivo y

Monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución

de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo

de las actuaciones.

Cuarta.-El Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de las

Illes Balears se comprometen a cofinanciar los programas objeto del

presente Convenio, en los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas

con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa

19.201.323 a, Concepto 450, por un importe de 10.000.000 de pesetas,

distribuidas entre los siguientes programas:

1.1 Programa de participación: 6.000.000 de pesetas.

1.2 Programa sobre calidad de vida: 1.200.000 pesetas.

1.3 Programa de educación en valores: 2.800.000 pesetas.

El INJUVE transferirá a la Comunidad de las Illes Balears la cantidad

señalada en la siguiente forma:

El 75 por 100 de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una

vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del

apartado siguiente.

2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears contribuirá a financiar

estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles,

epígrafe, por un importe de 6.400.000 pesetas, distribuidas entre los

siguientes programas:

2.1 Programa de participación: 4.000.000 de pesetas.

2.2 Programa sobre calidad de vida: 1.000.000 de pesetas.

2.3 Programa de educación en valores: 1.400.000 pesetas.

La Comunidad Autónoma queda obligada a presentar una Memoria

de las actividades realizadas, así como a justificar los gastos efectuados

con cargo a las cantidades percibidas, en el plazo de un mes una vez

finalizado el ejercicio económico.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las

actividades convenidas serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente

Convenio, que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá

figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Instituto de la Juventud).

Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en

el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada

por cuatro personas nombradas a partes iguales por el INJUVE y por

la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas según

queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.

C) Aprobación de la Memoria justificativa de las actividades

realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía

de las designadas por el INJUVE, y actuará de Secretario quien designe

la Comunidad Autónoma, de entre sus representantes en aquélla. El

régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo

establecido en el capítulo II del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión serán vinculantes

para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la

cláusula séptima.

Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre

de 1999.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes

será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que

corresponda con una antelación mínima de quince días.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial

de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes

Balears, ésta deberá reintegrar al Instituto de la Juventud las cantidades

que proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las

pendientes de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la

Juventud dará lugar al resarcimiento que corresponde en derecho, previa

reclamación al mismo, y, en su caso, en los términos que resulten del

recurso contencioso-administrativo.

Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa,

de conformidad con lo establecido en el artícculo 3.1.c) de la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. La

Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de

cuantos litigios pueden derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado

ejemplar, en lugar y fecha anteriormente indicados.-La Directora general

del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.-El representante de

la Comunidad Autónoma, Eberhard Groske Fiol.

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