Suscrito con fecha 22 de septiembre de 1999 el Convenio específico 1999
al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad
Autónoma de Madrid sobre cooperación en programas y actuaciones
dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto
en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 5 de noviembre de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid sobre cooperación
en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres
S E R E Ú N E N
De una parte: Doña Pilar Martínez López, Consejera de Servicios
Sociales, nombrada mediante Decreto 20/1999, de 8 de julio, en nombre y
representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en uso
de las facultades que le confiere la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora
general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),
nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del
citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real
Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real
Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el
artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la anterior.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
M A N I F I E S T A N
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a
cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre
el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos
competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que en la actualidad, por Decreto 11/99, de 8 de julio, se define la
organización de la Consejería de Servicios Sociales y se adscribe la
Dirección General de la Mujer a la citada Consejería, atribuyéndola, por tanto,
las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad
del hombre y la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Por ello, corresponde a la actual Consejería de Servicios Sociales ejercer
las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar
cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas
que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan en el
presente Convenio específico son conformes con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 14 de enero
de 1999.
Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de
Madrid.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración
General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito
de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c),
de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada los Convenios
de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus
organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Servicios Sociales,
están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual
quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de
las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación
los principios de la Ley 13/1995.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería
de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer de
la Comunidad de Madrid, para desarrollar los proyectos que más adelante
se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir
el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
C L Á U S U L A S
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad de
Madrid realizarán en 1999 los siguientes programas seleccionados de
común acuerdo:
1. Aplicación del Principio de Mainstreaming en el ámbito local.
Colaborar conjuntamente para conseguir la aplicación del Principio
de Mainstreaming en las Corporaciones Locales de la Comunidad
Autónoma.
Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son:
Promover la igualdad de oportunidad en las políticas y acciones de
los gobiernos locales.
Desarrollar métodos y estrategias destinados a integrar la igualdad
de oportunidades en las políticas generales municipales.
Intercambiar experiencias sobre buenas prácticas y métodos de trabajo
para la aplicación del mainstreaming a nivel local.
Las actividades del programa se realizarán en el presente ejercicio
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
El costo total de la campaña asciende a 15.000.000 de pesetas, de los
cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 10.000.000 de pesetas
y la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General
de la Mujer, aportará la cantidad de 5.000.000 de pesetas.
Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de
la organización y ejecución del programa.
2. Acondicionamiento de centros para mujeres.
Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en la
rehabilitación y equipamiento de los centros que a continuación se relacionan,
propiedad de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Servicios
Sociales.
Reforma de la instalación de aire acondicionado y adquisición de
mobiliario para la Residencia Norte de acogida a mujeres gestantes sin apoyo
de su pareja.
Obras para el acondicionamiento de la casa refugio para mujeres que
sufren malos tratos.
Obras para el acondicionamiento de un piso destinado a la creación
de una unidad psicosocial para la atención de mujeres que sufren malos
tratos.
Reformas de los baños de dos residencias de mujeres en situación
de exclusión social.
Corresponderá a la Consejería de Servicios Sociales, a través de la
Dirección General de la Mujer, la realización y dirección de las reformas
necesarias y la adquisición del material necesario para adecuar los citados
centros.
El Instituto de la Mujer colaborará con los centros facilitando los
estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.
El costo total asciende a 19.725.000 pesetas, de los cuales el Instituto
de la Mujer aportará la cantidad de 15.950.000 pesetas para cubrir parte
de los gastos que se deriven del acondicionamiento de los centros
correspondiendo a la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección
General de la Mujer, la cantidad de 3.775.000 pesetas.
Segunda.-En el caso de que el costo total de los programas reseñados
fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará
la cantidad a que se obliga en cada programa, corriendo a cargo de la
Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la
Mujer, o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá
proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos
organismos.
Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto
de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio.
La Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General
de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas
reseñados en la cláusula segunda ha sido destinado al cumplimiento de
su objeto, mediante certificado emitido por el/la Interventor/a de la
Consejería y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 15 de diciembre
de 1999.
El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará en
la acreditación de los gastos los que se hayan realizado para el desarrollo
de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este
documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario
corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto
cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la
Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999,
a las siguientes aplicaciones:
Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.
Programa 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de
Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán
con cargo al del presupuesto de gastos del organismo para 1999, a las
aplicaciones siguientes:
Programa 1: Aplicaciones presupuestarias 22760 y 22680.
Programa 2: Aplicaciones presupuestarias 60310, 61200, 60500, 61300
y 61500.
Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se
haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Sexta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula
cuarta del Convenio marco vigente corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Además, la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección
General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer
una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.
Séptima.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la
acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Servicios
Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente Convenio.
Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por
cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para
éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a
la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Servicios
Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará para
ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que
se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños
y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Novena.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha
arriba indicados.
Madrid, 22 de septiembre de 1999.-La Consejera de Servicios Sociales,
Pilar Martínez López.-La Directora general del Instituto de la Mujer,
Concepción Dancausa Treviño.
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