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El artículo 3, punto 4, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" del 4), por el que se regula el Plan Nacional de Formación
e Inserción Profesional, establece que la convocatoria a las entidades y
centros colaboradores para participar en la correspondiente programación
anual de cursos, deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo
del ejercicio anual, indicando los plazos y términos en que las solicitudes
deben presentarse.
De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de
la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994
("Boletín Oficial del Estado" del 28), modificada posteriormente por la
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre
de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre), y por la Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de octubre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 26), por las que se dictan normas de
desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, la presente
convocatoria se dirige, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y artículo 6,
respectivamente, del Real Decreto y Órdenes anteriormente citadas, a los
centros, instituciones, organizaciones y empresas que soliciten impartir
cursos de formación profesional ocupacional como centros colaboradores
del Instituto Nacional de Empleo (INEM), dirigidos a trabajadores
desempleados, y ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
primera del citado Real Decreto.
Visto lo anterior y con el fin de establecer el procedimiento y plazos
de programación, esta Dirección General resuelve:
Primero.-Convocar a las entidades y centros colaboradores del INEM,
a fin de que presenten las solicitudes de inclusión de sus cursos en la
programación correspondiente al año 2000.
Segundo.-Las solicitudes se formalizarán en los modelos que, al efecto,
facilitarán las Direcciones Provinciales del INEM y se presentarán en las
mismas.
Tercero.-El plazo para la presentación de solicitudes de programación
será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarto.-En la selección de las acciones de formación profesional
ocupacional a desarrollar, gozarán de preferencia, teniendo en cuenta las
recomendaciones y conclusiones del documento "Tendencias del Mercado
de Trabajo", elaborado por los Observatorios Ocupacionales Provinciales,
las solicitudes que se refieran a la estructura modular de los certificados
de profesionalidad aprobados y promulgados y/o las dirigidas a nuevas
actividades profesionales o yacimientos de empleo, así como las solicitadas
por centros cuya evaluación acredite la eficacia de la formación, atendiendo
especialmente a indicadores de inserción, de compromiso de contratación
o de realización efectiva de prácticas profesionales en empresas. Habrán
de respetarse los objetivos cuantitativos fijados para cada provincia,
referidos a los colectivos prioritarios, así como la última evaluación de cursos
y centros, sin perjuicio de las excepciones debidamente motivadas y
justificadas por las Direcciones Provinciales del INEM.
Las recomendaciones y conclusiones del documento "Tendencias del
Mercado de Trabajo" estarán a disposición de los interesados en las
Direcciones Provinciales y Oficinas de Empleo del INEM.
Quinto.-La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional
del INEM, en virtud de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
de 21 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), sobre delegación
de atribuciones y a propuesta de las Direcciones Provinciales del INEM,
aprobará la programación de cursos, dentro del marco de sus
disponibilidades presupuestarias, definidas en los créditos de las aplicaciones
del capítulo IV del programa 324 A de Formación Profesional Ocupacional,
de los presupuestos del INEM.
Sexto.-El Director provincial del INEM, una vez aprobada la
programación por la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional,
y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará
resolución al interesado, sobre la inclusión de su solicitud en programación
y la subvención que la misma conlleva y a la que tiene derecho, siempre
que cumpla los requisitos y obligaciones que establece el Real Decreto
631/1993, de 3 de mayo, en sus artículos 10 y 11, y la Orden del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, en sus artículos
13, 14, 15, 16 y 19, haciendo constar en la misma que la subvención es
objeto de financiación por el INEM y de cofinanciación por el Fondo Social
Europeo, y contra la que cabe interponer recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
La no resolución expresa de inclusión en programación implicará su
denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni
denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural,
para sucesivas programaciones complementarias, de acuerdo con el
artículo 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
13 de abril de 1994.
Séptimo.-Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente
Resolución aquellos centros colaboradores y entidades a los que se refiere
el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo,
ubicados en Comunidades Autónomas que, a la fecha de publicación de
la presente convocatoria, hayan asumido el traspaso de competencias en
materia de gestión de la formación profesional ocupacional (Andalucía,
Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia,
Navarra y La Rioja), siempre que su zona de actuación esté limitada,
exclusivamente, al territorio de cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con
lo dispuesto en el correspondiente Real Decreto de traspaso.
Octavo.-Las entidades con contrato-programa en vigor, a la fecha de
publicación de esta Resolución, deberán presentar sus solicitudes de
programación de cursos en el plazo que se establece en el punto tercero de
esta Resolución.
Noveno.-En el supuesto de que se sucriba contrato-programa con las
organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de
ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social,
en los términos fijados en los artículos 13.1 y 14.1 de la Orden del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, dichas entidades
podrán presentar al INEM, en el plazo que se estipule en el mismo o,
en su defecto, en el de dos meses, contados a partir del día siguiente
en el que se firme el contrato-programa, la propuesta de programación
de cursos para que sea incluida en la programación correspondiente.
Décimo.-Se podrán presentar, simultáneamente, petición de
homologación y/o rehomologación de especialidades de la nueva ordenación de
la formación profesional ocupacional y solicitudes de programación para
las mismas, antes de la fecha de finalización del plazo fijado en esta
convocatoria, si bien dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución
positiva de homologación, para las especialidades que correspondan.
La homologación y rehomologación de especialidades continuarán
realizándose en base a especialidades de la nueva ordenación de la formación
profesional ocupacional. La rehomologación podrá llevarse a cabo cuando
la especialidad de la nueva ordenación, con respecto a la antigua, tenga
la misma denominación y los requisitos de instalaciones y dotaciones sean
equivalentes, o cuando, con distinta denominación, los contenidos
formativos sean similares y los requisitos de instalaciones y dotaciones sean
equivalentes.
Undécimo.-Aquellas entidades que suscriban un Convenio de
colaboración con el compromiso de contratación de los alumnos a que se refiere
el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Orden del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, y que cumplan el
artículo 8, punto 2.c), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrán solicitar
programación de cursos en el plazo de quince días, a partir de la fecha
de la firma del Convenio.
Disposición final.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de octubre de 1999.-La Directora general, María Dolores
Cano Ratia.
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