La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1999 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1999 y enero de 2000, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado denominados en euros, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que básicamente son una prórroga de las vigentes en 1998, adaptadas para las emisiones en euros por Orden de 23 de diciembre de 1998.
En cumplimiento de lo previsto en el número 5, apartado 3.1, de la citada Orden de 27 enero de 1999, sobre periodicidad de la puesta en oferta de la Deuda del Estado, es necesario publicar el calendario de celebración de las subastas ordinarias de Bonos y Obligaciones del Estado a celebrar durante el presente año 1999 y el mes de enero de 2000. Dicho calendario podrá ser modificado si necesidades de gestión de tesorería del Tesoro Público o razones técnicas de los mercados lo aconsejaran.
Las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado se seguirán celebrando con periodicidad mensual, excepto las de Obligaciones a treinta años que, en principio, tendrán carácter bimestral, y dado el grado de aceptación por el mercado de estos instrumentos en su actual configuración y el desarrollo alcanzado, se mantienen los procedimientos y técnicas de emisión vigentes en 1998, si bien se introducen para su actualización algunas modificaciones de carácter técnico y de gestión, entre los que destaca el traslado al jueves de las subastas de Bonos y Obligaciones a tres, diez y treinta años. Por consiguiente, las subastas tendrán lugar, salvo excepciones, el primer miércoles de cada mes y el jueves siguiente, o el día hábil posterior si éste fuese festivo en la plaza de Madrid.
Conforme se prevé en el calendario que se hace público, es necesario disponer las próximas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado a tres, cinco, diez y quince años que se realizarán en el mes de febrero, fijar sus características y convocar las correspondientes subastas.
Dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, a fin de completar el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, se ponen en oferta nuevos tramos de las referencias que se vienen emitiendo, y que tienen la calificación de Bonos segregables, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de 27 de enero de 1999, esta Dirección General ha resuelto:
1. Hacer público el siguiente calendario de subastas ordinarias de las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en euros que se pondrán en oferta durante el año 1999 y el mes de enero de 2000:
1.a) Mediante la oportuna Resolución que se publicara en el «Boletín Oficial del Estado» no más tarde, salvo excepciones, del quinto día anterior a la fecha límite de presentación de peticiones, esta Dirección General fijará las características de los Bonos y Obligaciones que se pondrán en oferta y convocará las correspondientes subastas.
1.b) El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en el número 5 y en el apartado 6.1 de la Orden de 27 de enero de 1999, y se podrán formular peticiones no competitivas, por un importe nominal mínimo de 1.000 euros y en múltiplos de dicha cantidad. El importe nominal máximo conjunto de las peticiones de esta clase presentadas por cada postor, en cada una de las subastas, no podrá exceder de 200.000 euros.
Los precios que figuren en las ofertas competitivas presentadas a las subastas se formularán en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser, para los Bonos, cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y cero o cinco, exclusivamente, para las Obligaciones del Estado. El importe nominal mínimo de estas ofertas será de 5.000 euros y se formularán, a partir de ese importe, en múltiplos de 1.000 euros.
1.c) Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones y las Entidades Gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la comunicación de sus peticiones por teléfono entre las ocho treinta y las diez horas.
1.d) La fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, según se prevé en el punto 1 de esta Resolución, será el día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las trece horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de la Deuda del Estado, respecto de los cuales el Banco de España haya recibido la orden de reinversión.
1.e) Las segundas vueltas a las que se refiere el número cuarto, apartados 1 y 2, de la Orden de 24 de julio de 1991, modificada parcialmente por la Orden de 29 de marzo de 1994, se desarrollarán conforme a lo allí previsto y lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de aplicación. La presentación de peticiones, en número máximo de cinco por oferente en el supuesto previsto en el apartado 1, y de tres en el supuesto del apartado 2, se hará a la hora y por los medios que fije el Banco de España, a través del cual esta Dirección General dará a conocer, en su caso, la convocatoria de la segunda vuelta prevista en el mencionado apartado 1, así como los resultados de la misma y de la prevista en el apartado 2. El precio ofrecido en las peticiones de las segundas vueltas vendrá expresado en tanto por ciento con dos decimales y su importe deberá cumplir, en cada caso, las normas establecidas para las ofertas competitivas.
Las segundas vueltas serán resueltas por el Director general del Tesoro y Política Financiera, a la vista de los criterios expuestos por la misma comisión proponente de la resolución de la primera vuelta de la subasta. El precio a pagar por la Deuda adjudicada en la subasta será el ofrecido en cada oferta aceptada y el prorrateo, en su caso, afectará exclusivamente a las ofertas aceptadas a precio más bajo, no siendo de aplicación el mínimo exento al que se hace referencia en el apartado 6.1.2 de la Orden de 27 de enero de 1999. Los resultados serán hechos públicos de modo inmediato a través del Banco de España y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» simultánea, pero separadamente, con los resultados de la primera vuelta de la subasta.
1.f) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado que se presenten, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el apartado 5.9.2 de la Orden de 27 de enero de 1999. Las únicas peticiones de terceros que podrán presentar las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva o de Fondos de Pensiones y las Sociedades Gestoras de Carteras serán las que realicen para las Instituciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones o las carteras que administren.
2. Disponer las emisiones denominadas en euros de Bonos del Estado a tres y cinco años y de Obligaciones del Estado a diez y quince años en el mes de febrero de 1999 y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de 27 de enero de 1999 y en la presente Resolución.
2.a) Características de los Bonos y Obligaciones en euros que se emiten.
El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resoluciónde esta Dirección General de 16 de julio de 1998 para las emisiones de Bonos del Estado a tres años al 4,25 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2002, y de Bonos del Estado a cinco años al 4,50 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2004; la Resolución de 10 de junio de 1998 para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 5,15 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2009, y la Resolución de 17 de noviembre de 1998 para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 4,75 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2014. El primer cupón a pagar en los valores que se emitan será, por su importe completo, el de 30 de julio de 2000.
2.b) Existiendo la posibilidad de formular ofertas no competitivas en las subastas que se convocan, según se prevé en el apartado l.b) de esta Resolución, con posterioridad a la celebración de las subastas no existirá período de suscripción pública de la Deuda que se emite.
2.c) Según se determina en el punto 1 de esta Resolución, los Bonos y Obligaciones que se emitan se pondrán en circulación los días 8 y 9 de febrero próximo, fechas de desembolso y adeudo en cuenta fijadas para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones y se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2.a) anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
2.d) Los Bonos y Obligaciones en euros cuya emisión se dispone por la presente Resolución tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, las operaciones de segregación y reconstitución de las emisiones que se ponen en oferta sólo se podrán realizar a partir del momento en que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera lo autorice mediante la correspondiente Resolución.
2.e) En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.8.3 de la Orden de 27 de enero de 1999.
Madrid, 28 de enero de 1999.‒El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
(Subasta mes de febrero)
Precio |
Rendimiento bruto* ‒ (Porcentaje) |
Precio |
Rendimiento bruto* ‒ (Porcentaje) |
---|---|---|---|
101,55 | 3,170 | 101,86 | 3,076 |
101,56 | 3,167 | 101,87 | 3,073 |
101,57 | 3,164 | 101,88 | 3,070 |
101,58 | 3,161 | 101,89 | 3,067 |
101,59 | 3,158 | 101,90 | 3,064 |
101,60 | 3,155 | 101,91 | 3,061 |
101,61 | 3,152 | 101,92 | 3,058 |
101,62 | 3,149 | 101,93 | 3,055 |
101,63 | 3,146 | 101,94 | 3,052 |
101,64 | 3,143 | 101,95 | 3,049 |
101,65 | 3,139 | 101,96 | 3,046 |
101,66 | 3,136 | 101,97 | 3,043 |
101,67 | 3,133 | 101,98 | 3,040 |
101,68 | 3,130 | 101,99 | 3,037 |
101,69 | 3,127 | 102,00 | 3,034 |
101,70 | 3,124 | 102,01 | 3,031 |
101,71 | 3,121 | 102,02 | 3,028 |
101,72 | 3,118 | 102,03 | 3,025 |
101,73 | 3,115 | 102,04 | 3,022 |
101,74 | 3,112 | 102,05 | 3,019 |
101,75 | 3,109 | 102,06 | 3,016 |
101,76 | 3,106 | 102,07 | 3,013 |
101,77 | 3,103 | 102,08 | 3,010 |
101,78 | 3,100 | 102,09 | 3,007 |
101,79 | 3,097 | 102,10 | 3,004 |
101,80 | 3,094 | 102,11 | 3,001 |
101,81 | 3,091 | 102,12 | 2,998 |
101,82 | 3,088 | 102,13 | 2,995 |
101,83 | 3,085 | 102,14 | 2,992 |
101,84 | 3,082 | 102,15 | 2,989 |
101,85 | 3,079 | ||
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a cinco años al 4,50 por 100, vencimiento 30 de julio de 2004
(Subasta mes de febrero)
Precio |
Rendimiento bruto* ‒ (Porcentaje) |
Precio |
Rendimiento bruto* ‒ (Porcentaje) |
---|---|---|---|
103,40 | 3,388 | 103,71 | 3,327 |
103,41 | 3,386 | 103,72 | 3,325 |
103,42 | 3,384 | 103,73 | 3,323 |
103,43 | 3,382 | 103,74 | 3,321 |
103,44 | 3,380 | 103,75 | 3,319 |
103,45 | 3,378 | 103,76 | 3,317 |
103,46 | 3,376 | 103,77 | 3,315 |
103,47 | 3,374 | 103,78 | 3,313 |
103,48 | 3,372 | 103,79 | 3,311 |
103,49 | 3,370 | 103,80 | 3,309 |
103,50 | 3,368 | 103,81 | 3,307 |
103,51 | 3,366 | 103,82 | 3,305 |
103,52 | 3,364 | 103,83 | 3,303 |
103,53 | 3,362 | 103,84 | 3,302 |
103,54 | 3,360 | 103,85 | 3,300 |
103,55 | 3,359 | 103,86 | 3,298 |
103,56 | 3,357 | 103,87 | 3,296 |
103,57 | 3,355 | 103,88 | 3,294 |
103,58 | 3,353 | 103,89 | 3,292 |
103,59 | 3,351 | 103,90 | 3,290 |
103,60 | 3,349 | 103,91 | 3,288 |
103,61 | 3,347 | 103,92 | 3,286 |
103,62 | 3,345 | 103,93 | 3,284 |
103,63 | 3,343 | 103,94 | 3,282 |
103,64 | 3,341 | 103,95 | 3,280 |
103,65 | 3,339 | 103,96 | 3,278 |
103,66 | 3,337 | 103,97 | 3,276 |
103,67 | 3,335 | 103,98 | 3,274 |
103,68 | 3,333 | 103,99 | 3,272 |
103,69 | 3,331 | 104,00 | 3,270 |
103,70 | 3,329 | ||
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años al 5,15 por 100, vencimiento 30 de julio de 2009
(Subasta mes de febrero)
Precio |
Rendimiento bruto* ‒ (Porcentaje) |
Precio |
Rendimiento bruto* ‒ (Porcentaje) |
---|---|---|---|
107,25 | 4,010 | 108,55 | 3,865 |
107,30 | 4,004 | 108,60 | 3,859 |
107,35 | 3,999 | 108,65 | 3,854 |
107,40 | 3,993 | 108,70 | 3,848 |
107,45 | 3,987 | 108,75 | 3,843 |
107,50 | 3,982 | 108,80 | 3,837 |
107,55 | 3,976 | 108,85 | 3,832 |
107,60 | 3,971 | 108,90 | 3,826 |
107,65 | 3,965 | 108,95 | 3,820 |
107,70 | 3,959 | 109,00 | 3,815 |
107,75 | 3,954 | 109,05 | 3,809 |
107,80 | 3,948 | 109,10 | 3,804 |
107,85 | 3,943 | 109,15 | 3,798 |
107,90 | 3,937 | 109,20 | 3,793 |
107,95 | 3,931 | 109,25 | 3,787 |
108,00 | 3,926 | 109,30 | 3,782 |
108,05 | 3,920 | 109,35 | 3,776 |
108,10 | 3,915 | 109,40 | 3,771 |
108,15 | 3,909 | 109,45 | 3,765 |
108,20 | 3,904 | 109,50 | 3,760 |
108,25 | 3,898 | 109,55 | 3,755 |
108,30 | 3,892 | 109,60 | 3,749 |
108,35 | 3,887 | 109,65 | 3,744 |
108,40 | 3,881 | 109,70 | 3,738 |
108,45 | 3,876 | 109,75 | 3,733 |
108,50 | 3,870 | ||
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal, |
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a quince años al 4,75 por 100, vencimiento 30 de julio de 2014
(Subasta mes de febrero)
Precio |
Rendimiento bruto* ‒ (Porcentaje) |
Precio |
Rendimiento bruto* ‒ (Porcentaje) |
---|---|---|---|
102,00 | 4,374 | 103,30 | 4,260 |
102,05 | 4,369 | 103,35 | 4,256 |
102,10 | 4,365 | 103,40 | 4,251 |
102,15 | 4,360 | 103,45 | 4,247 |
102,20 | 4,356 | 103,50 | 4,243 |
102,25 | 4,352 | 103,55 | 4,238 |
102,30 | 4,347 | 103,60 | 4,234 |
102,35 | 4,343 | 103,65 | 4,230 |
102,40 | 4,338 | 103,70 | 4,225 |
102,45 | 4,334 | 103,75 | 4,221 |
102,50 | 4,330 | 103,80 | 4,217 |
102,55 | 4,325 | 103,85 | 4,212 |
102,60 | 4,321 | 103,90 | 4,208 |
102,65 | 4,317 | 103,95 | 4,204 |
102,70 | 4,312 | 104,00 | 4,200 |
102,75 | 4,308 | 104,05 | 4,195 |
102,80 | 4,303 | 104,10 | 4,191 |
102,85 | 4,299 | 104,15 | 4,187 |
102,90 | 4,295 | 104,20 | 4,182 |
102,95 | 4,290 | 104,25 | 4,178 |
103,00 | 4,286 | 104,30 | 4,174 |
103,05 | 4,282 | 104,35 | 4,170 |
103,10 | 4,277 | 104,40 | 4,165 |
103,15 | 4,273 | 104,45 | 4,161 |
103,20 | 4,269 | 104,50 | 4,157 |
103,25 | 4,264 | ||
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
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