Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-2293

Resolución de 28 de enero de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a seis, doce y dieciocho meses a realizar durante el año 1999 y el mes de enero de 2000, y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1999, páginas 4210 a 4212 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-2293

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de enero de 1999 ha autorizada a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1999 y enero de 2000 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniendo para las Letras del Tesoro denominadas en euros, con ligeras modificaciones, los criterios y procedimientos de emisión vigentes en 1998, adaptados para las emisiones en euros por Orden de 23 de diciembre de 1998.

En uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden de 27 de enero de 1999, y en cumplimiento de lo previsto en su número 5, apartado 3.1, sobre periodicidad de la puesta en oferta de la Deuda del Estado, es necesario disponer las emisiones de Letras del Tesoro a realizar en 1999 y el mes de enero de 2000, fijar sus características y convocar la celebración de las correspondientes subastas ordinarias.

Dado el grado de aceptación de las emisiones de Letras del Tesoro en su actual configuración, se mantienen con carácter regular las emisiones a seis, doce y dieciocho meses como instrumentos de financiación habitual del Tesoro y para la cobertura de los desfases de tesorería. Las subastas de Letras a doce y dieciocho meses seguirán teniendo lugar cada dos semanas, coincidiendo la fecha de celebración de ambas subastas, mientras que las Letras a seis meses pasan a realizarse cada cuatro semanas, a partir de la dispuesta para el 27 de enero de 1999.

Asimismo, se mantienen los procedimientos y técnicas de emisión vigentes en 1998, si bien se ha considerado conveniente, por razones de homogeneidad de procedimientos con el resto de países que han accedido a la tercera fase de la Unión Monetaria, aplicar capitalización compuesta a partir de un plazo de emisión superior al año natural, para el cálculo del interés efectivo anual equivalente a los precios de las peticiones.

Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la citada Orden de 27 de enero de 1999 de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de subastas de Letras del Tesoro,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Letras del Tesoro a doce y a dieciocho meses.

1.1 Se disponen las emisiones y se convocan las subastas ordinarias de Letras del Tesoro en euros a doce y a dieciocho meses que se detallan a continuación, que tendrán lugar cada dos semanas conforme al siguiente calendario:

Calendario de emisiones de Letras del Tesoro a doce y a dieciocho meses

Subastas Fecha de emisión Fecha de amortización Número de días

Fecha de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las trece horas, doce horas en las islas Canarias)

Fecha de

resolución

Fecha de pago para los no titulares en la Central de Anotaciones (hasta las trece horas)

Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones

Letras a doce meses Letras a dieciocho meses Letras a doce meses Letras a dieciocho meses
Tercera. 5-2-1999. 4-2-2000. 4-8-2000. 364. 546. 1-2-1999. 3-2-1999. 4-2-1999. 5-2-1999.
Cuarta. 19-2-1999. 18-2-2000. 18-8-2000. 364. 546. 15-2-1999. 17-2-1999. 18-2-1999. 19-2-1999.
Quinta. 5-3-1999. 3-3-2000. 1-9-2000. 364. 546. 1-3-1999. 3-3-1999. 4-3-1999. 5-3-1999.
Sexta. 18-3-1999. 17-3-2000. 15-9-2000. 365. 547. 15-3-1999. 16-3-1999. 17-3-1999. 18-3-1999.
Séptima. 31-3-1999. 31-3-2000. 29-9-2000. 366. 548. 26-3-1999. 29-3-1999. 30-3-1999. 31-3-1999.
Octava. 16-4-1999. 14-4-2000. 13-10-2000. 364. 546. 12-4-1999. 14-4-1999. 15-4-1999. 16-4-1999.
Novena. 30-4-1999. 28-4-2000. 27-10-2000. 364. 546. 26-4-1999. 28-4-1999. 29-4-1999. 30-4-1999.
Décima. 14-5-1999. 12-5-2000. 10-11-2000. 364. 546. 10-5-1999. 12-5-1999. 13-5-1999. 14-5-1999.
Undécima. 28-5-1999. 26-5-2000. 24-11-2000. 364. 546. 24-5-1999. 26-5-1999. 27-5-1999. 28-5-1999.
Duodécima. 11-6-1999. 9-6-2000. 7-12-2000. 364. 545. 7-6-1999. 9-6-1999. 10-6-1999. 11-6-1999.
Decimotercera. 25-6-1999. 23-6-2000. 22-12-2000. 364. 546. 21-6-1999. 23-6-1999. 24-6-1999. 25-6-1999.
Decimocuarta. 9-7-1999. 7-7-2000. 5-1-2001. 364. 546. 5-7-1999. 7-7-1999. 8-7-1999. 9-7-1999.
Decimoquinta. 23-7-1999. 21-7-2000. 19-1-2001. 364. 546. 19-7-1999. 21-7-1999. 22-7-1999. 23-7-1999.
Decimosexta. 6-8-1999. 4-8-2000. 2-2-2001. 364. 546. 2-8-1999. 4-8-1999. 5-8-1999. 6-8-1999.
Decimoséptima. 20-8-1999. 18-8-2000. 16-2-2001. 364. 546. 17-8-1999. 18-8-1999. 19-8-1999. 20-8-1999.
Decimoctava. 3-9-1999. 1-9-2000. 2-3-2001. 364. 546. 30-8-1999. 1-9-1999. 2-9-1999. 3-9-1999.
Decimonovena. 17-9-1999. 15-9-2000. 16-3-2001. 364. 546. 13-9-1999. 15-9-1999. 16-9-1999. 17-9-1999.
Vigésima. 1-10-1999. 29-9-2000. 30-3-2001. 364. 546. 27-9-1999. 29-9-1999. 30-9-1999. 1-10-1999.
Vigésima primera. 15-10-1999. 13-10-2000. 11-4-2001. 364. 544. 11-10-1999. 13-10-1999. 14-10-1999. 15-10-1999.
Vigésima segunda. 29-10-1999. 27-10-2000. 27-4-2001. 364. 546. 25-10-1999. 27-10-1999. 28-10-1999. 29-10-1999.
Vigésima tercera. 12-11-1999. 10-11-2000. 11-5-2001. 364. 546. 8-11-1999. 10-11-1999. 11-11-1999. 12-11-1999.
Vigésima cuarta. 26-11-1999. 24-11-2000. 25-5-2001. 364. 546. 22-11-1999. 24-11-1999. 25-11-1999. 26-11-1999.
Vigésima quinta. 10-12-1999. 7-12-2000. 8-6-2001. 363. 546. 3-12-1999. 7-12-1999. 9-12-1999. 10-12-1999.
Vigésima sexta. 23-12-1999. 22-12-2000. 22-6-2001. 365. 547. 20-12-1999. 21-12-1999. 22-12-1999. 23-12-1999.
Primera. 7-1-2000. 5-1-2001. 6-7-2000. 364. 546. 3-1-2000. 4-1-2000. 5-1-2000. 7-1-2000.
Segunda. 21-1-2000. 19-1-2001. 20-7-2001. 364. 546. 17-1-2000. 19-1-2000. 20-1-2000. 21-1-2000.

1.2 Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas tendrán las características establecidas en la citada Orden de 27 de enero de 1999 y en la presente Resolución.

1.3 Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones y las entidades gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la comunicación de sus peticiones por teléfono entre las ocho treinta y las diez horas.

1.4 El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en el número 5 y en el apartado 6.1 de la Orden de 27 de enero de 1999, y se podrán formular peticiones no competitivas. Los precios que figuren en las ofertas competitivas presentadas a las subastas se formularán en tanto por ciento del valor nominal con tres decimales, el tercero de los cuales podrá ser, exclusivamente, cero o cinco.

El importe nominal mínimo de las ofertas será de 1.000 euros y se formularán, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicha cifra, no pudiendo exceder de 200.000 euros el importe nominal conjunto de las ofertas no competitivas presentadas, en cada una de las subastas, por un mismo postor.

1.5 El tipo de interés efectivo anual equivalente a los precios de las peticiones se calculará, según se prevé en el número 5.8.3 de la Orden de 27 de enero de 1999, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un plazo igual al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior.

1.6 Las segundas vueltas a las que se refiere el número cuarto, apartados 1 y 2, de la Orden de 24 de julio de 1991, modificada parcialmente por la Orden de 29 de marzo de 1994, se desarrollarán conforme a lo allí previsto y lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de aplicación. La presentación de peticiones, en número máximo de cinco por oferente en el supuesto previsto en el apartado 1 y de tres en el supuesto del apartado 2, se hará a la hora y por los medios que fije el Banco de España, a través del cual esta Dirección General dará a conocer, en su caso, la convocatoria de la segunda vuelta prevista en el mencionado apartado 1, así como los resultados de la misma y de la prevista en el apartado 2. El precio ofrecido en las peticiones de las segundas vueltas vendrá expresado en tanto por ciento con dos decimales y su importe deberá cumplir, en cada caso, las normas establecidas para las ofertas competitivas.

Las segundas vueltas serán resueltas por el Director general del Tesoro y Política Financiera, a la vista de los criterios expuestos por la misma comisión proponente de la resolución de la primera vuelta de las subastas. El precio a pagar por la Deuda adjudicada en las segundas vueltas será el ofrecido en cada oferta aceptada y el prorrateo, en su caso, afectará exclusivamente a las ofertas aceptadas a precio más bajo, no siendo de aplicación el mínimo exento al que se hace referencia en el apartado 6.1.2 de la Orden de 27 de enero de 1999. Los resultados serán hechos públicos de modo inmediato a través del Banco de España y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» simultánea, pero separadamente, con los resultados de la primera vuelta de la subasta.

2. Letras del Tesoro a seis meses.

2.1 Se dispone la emisión de las Letras del Tesoro en euros a seis meses que sean necesarias para atender las peticiones aceptadas en las siguientes subastas ordinarias que la presente Resolución convoca. Dichas subastas se celebrarán cada cuatro semanas, y se desarrollarán conforme al calendario que se detalla a continuación:

Calendario emisiones de Letras del Tesoro a seis meses

Subastas Fecha de emisión Fecha de amortización Número de días Fecha de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las trece horas, doce horas en las islas Canarias) Fecha de resolución

Fecha de pago para los no titulares en la Central de Anotaciones (hasta las trece horas)

Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones

Tercera. 26-2-1999. 27-8-1999. 182. 22– 2-1999. 24-2-1999. 25-2-1999. 26-2-1999.
Cuarta. 26-3-1999. 24-9-1999. 182. 22– 3-1999. 24-3-1999. 25-3-1999. 26-3-1999.
Quinta. 23-4-1999. 22-10-1999. 182. 19– 4-1999. 21-4-1999. 22-4-1999. 23-4-1999.
Sexta. 21-5-1999. 19-11-1999. 182. 17-5-1999. 19-5-1999. 20-5-1999. 21-5-1999.
Séptima. 18-6-1999. 17-12-1999. 182. 14– 6-1999. 16-6-1999. 17-6-1999. 18-6-1999.
Octava. 16-7-1999. 14-1-2000. 182. 12– 7-1999. 14-7-1999. 15-7-1999. 16-7-1999.
Novena. 13-8-1999. 11-2-2000. 182. 9– 8-1999. 11-8-1999. 12-8-1999. 13-8-1999.
Décima. 10-9-1999. 10-3-2000. 182. 6– 9-1999. 8-9-1999. 9-9-1999. 10-9-1999.
Undécima. 8-10-1999. 7-4-2000. 182. 4–10-1999. 6-10-1999. 7-10-1999. 8-10-1999.
Duodécima. 5-11-1999. 5-5-2000. 182. 2–11-1999. 3-11-1999. 4-11-1999. 5-11-1999.
Decimotercera. 3-12-1999. 2-6-2000. 182. 29–11-1999. 1-12-1999. 2-12-1999. 3-12-1999.
Decimocuarta. 30-12-1999. 30-6-2000. 183. 27–12-1999. 29-12-1999. 29-12-1999. 30-12-1999.
Primera. 28-1-2000. 28-7-2000. 182. 24– 1-2000. 26-1-2000. 27-1-2000. 28-1-2000.

2.2 Las Letras a seis meses que se emitan como resultado de estas subastas tendrán las características establecidas en la citada Orden de 27 de enero de 1999 y en el número 1 de la presente Resolución.

2.3 La presentación de las peticiones y el desarrollo y resolución de las subastas que se convocan, incluida la celebración de las segundas vueltas subsiguientes a las subastas, se ajustarán a lo previsto en el número 1 de esta Resolución. No obstante, las peticiones se formularán en múltiplos de 100.000 euros, por un importe nominal mínimo de 500.000 euros y no se aceptarán peticiones no competitivas.

3. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan podrán quedar registradas en la Central de Anotaciones bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.

4. A efectos de lo previsto en el número cuarto de la Orden de 24 de julio de 1991, no se fija objetivo alguno de colocación para las subastas que se convocan, si bien esta Dirección General podrá fijarlo antes de la fecha de presentación de peticiones por los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones. El eventual límite que se fije se ampliará, en su caso, para atender las adjudicaciones resultantes de lo previsto en el número cuarto.dos de la citada Orden de 24 de julio de 1991.

5. La fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, según se prevé en los apartados 1.1 y 2.1 de esta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de la Deuda del Estado, cuya orden de reinversión haya recibido el Banco de España.

El pago de las Letras adjudicadas en las subastas a ofertas presentadas por titulares de cuenta o entidades gestoras es hará pública en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.

Madrid, 28 de enero de 1999.‒El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid