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Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, resuelve
convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de
Técnicos Auxiliares de Biblioteca y Archivos de la Universidad de
Burgos, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas
de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca y Archivos de
la Universidad de Burgos por el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado y las bases de
esta convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura
en el anexo I de la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el
anexo II de la presente convocatoria.
2. Requisitos de las aspirantes
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la Función Pública y en particular:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta
convocatoria.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller Superior o Bachillerato Unificado Polivalente o
Formación Profesional de segundo grado o equivalente o tener
aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del
Rey-Rectorado), y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos.
También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia
se acompañará una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del
Rey-Rec
torado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales
a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al magnífico y
excelentísimo señor Rector de la Universidad de Burgos.
3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de
2.000 pesetas, se ingresarán en la cuenta número 2018 0000
65 1120001005 a nombre de Universidad de Burgos, abierta en
la entidad Caja de Burgos, indicando: Pruebas selectivas de acceso
a la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca y Archivos de
la Universidad de Burgos. Estarán exentos del pago las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria
acreditativo del pago de los derechos o ir acompañada del
resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los
derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala" los aspirantes harán constar "Escala de Técnicos Auxiliares
de Biblioteca y Archivos de la Universidad de Burgos", y en el
destinado para "Forma de Acceso" se consignará la letra "L". En
el recuadro de provincia de examen se hará figurar "Burgos",
ciudad en la que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación será necesaria.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha
Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento
nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de
exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio,
así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las
citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la
Universidad (edificio del Hospital del Rey-Rectorado).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las
relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro
del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso o potestativamente recurso de reposición en
el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la Resolución.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Procedimiento de selección
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase
de oposición y fase de concurso.
5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los
aspirantes se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de
eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera
de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar
el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el
anexo II.
5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá
lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta
fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de
conformidad con el baremo fijado en el citado anexo II. En ningún
caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados
para superar las pruebas que se haya realizado en la fase de
oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito
necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación
expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura
como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta
documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.
Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el
plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la
fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro
General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días
naturales no presenten los documentos acreditativos y salvo causas
de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán
ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados el Tribunal tomará
como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes de participación en las presentes
pruebas selectivas.
5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso
selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados tras la suma de ellas un número mayor de personas que
el total de plazas convocadas.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna
de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de
la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las
puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior
al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
las puntuaciones de ambas fases de concurso y oposición, se dará
prioridad al aspirante con:
a) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
b) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de
oposición.
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,
éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes
igualados.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre
sus miembros el Presidente tendrá voto de calidad.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, o si hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio
de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titular o suplente). Todos los miembros del Tribunal
tendrán voz y voto; sus decisiones se adoptarán por mayoría de
los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúa
como Presidente.
6.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido se establecerá para las personas con minusvalías que
así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones
posibles de tiempo y medios para su realización que sean
consideradas necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral o sanitaria.
6.7 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases
de la convocatoria, no obstante, durante todo el proceso selectivo,
el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Burgos.
6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros
equivalentes previa aprobación por el órgano competente de la
Universidad.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, edificio del
hospital del Rey, Rectorado, teléfono 258705.
6.11 Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las
indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
De conformidad con dicho Real Decreto el Tribunal tendrá la
categoría de tercera.
6.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de octubre
de 1999. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" por la Resolución del Rectorado en
que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el sorteo celebrado
el día 14 de abril de 1999.
7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su
personalidad.
7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.5 La publicación de celebración del segundo ejercicio se
efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado
el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base
6.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente,
para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al
menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de
los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía
administrativa, y consiguientemente el interesado podrá formular
el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso, en el plazo de dos meses o potestativamente recurso
de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
dictó la Resolución.
8. Listas de aprobados
8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición el Tribunal hará pública, en los lugares de celebración de
los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, la lista con
las puntuaciones correspondientes. Contra este acto de trámite
los interesados podrán interponer reclamación ante el Tribunal
en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de las listas, y el Tribunal resolverá en el
día hábil siguiente. El siguiente ejercicio no comenzará antes de
que hayan finalizado los plazos de reclamación y resolución
señalados.
8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, el Tribunal
hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de
puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase
de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de
la forma establecida en la base 5.1.3 y en el anexo II de esta
convocatoria.
En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor
de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de
funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el
"Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento
como funcionario de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del
Es
tado" de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la
base 8.3, los aspirantes propuestos deberán presentar, en la
Sección de Personal de la Universidad de Burgos, los siguientes
documentos:
a) Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo,
para su debida compulsa.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño de las funciones
correspondientes.
c) Fotocopia debidamente compulsada del título de Bachiller
Superior o Bachillerato Unificado Polivalente o Formación
Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las
pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
años.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal
condición y su capacidad para desempeñar las tareas que
corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente
deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
Administración sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el
desempeño de tareas y funciones correspondientes.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicios.
9.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
9.4 La elección de las plazas, en su caso, se realizará por
los aspirantes que superen el proceso selectivo según el orden
de puntuación total obtenida.
9.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
10. Norma final
10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado
para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo
lo no previsto en las bases.
10.2 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecidos por Ley.
Burgos, 20 de septiembre de 1999.-El Rector, José María Leal
Villalba.
ANEXO I
Programa
Temario general
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico. Tipo de funcionarios: Funcionarios de carrera
y funcionarios de empleo. Oferta de empleo público.
2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios.
Promoción profesional.
3. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.
4. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. El Convenio Colectivo de Personal Laboral de
Universidades Estatales.
5. Creación, régimen jurídico, estructura y gobierno de las
Universidades. Creación, estructura y funcionamiento de la
Universidad de Burgos.
6. La Administración universitaria: Órganos gestores
unipersonales y colegiados, según la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria. El Consejo de Universidades.
7. El profesorado universitario y el estudio en la Universidad,
según la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
El personal de Administración y Servicios, según la Ley 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución
como norma fundamental. La Ley Orgánica, Ley Ordinaria,
Decreto-Ley y otras disposiciones.
9. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su
motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos
administrativos.
10. El procedimiento administrativo: Concepto e importancia.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de
aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción
y terminación del procedimiento administrativo.
Temario específico
1. Bibliotecas y servicios bibliotecarios: Concepto, función
y diferencias. Centros nacionales de servicios bibliotecarios y
bibliotecas nacionales.
2. Bibliotecas universitarias: Concepto y función. Las
bibliotecas universitarias en España.
3. Bibliotecas especializadas y centros de documentación:
Concepto y función.
4. Definición y objetivos de la bibliografía: Estado actual. El
programa CBU-MARC y DUP. La normalización en la identificación
bibliográfica: Concepto y función. Las ISBD, el ISBN, el ISSN,
el ISMN, el ISRN y otros códigos normalizados.
5. Concepto, fines y problemas de elaboración de las
bibliografías. Tipología.
6. El documento: Definición y clases.
7. Análisis documental y lenguajes documentales. Los
thesaurus, los descriptores y los encabezamientos de materia.
8. Clasificación e indización: Tipología de las clasificaciones.
La CDU y la ordenación de fondos.
9. El catálogo en la biblioteca universitaria: Concepto, fines
y tipología. Los OPAC.
10. Los formatos MARC: Evolución histórica, tipología y
funciones. Los distintos formatos bibliográficos, de autoridades y de
fondos. La catalogación compartida, cooperativa, centralizada y
derivada: Fines, problemas y procedimientos.
11. La colección en la biblioteca universitaria: Adquisición,
desarrollo y evaluación. Criterios de selección. Adquisición
centralizada, compartida y cooperativa. Evaluación y uso de la
colección. Conservación y preservación de fondos. El expurgo: Criterios
y procedimientos.
12. El suministro de información en la biblioteca: Atención
al público y servicios de información y referencia bibliográfica.
Búsquedas bibliográficas y automatizadas. Internet como fuente
de información.
13. Acceso al documento original: Accesibilidad de los
fondos, préstamo y préstamo interbibliotecario, suministro de copias.
Reproducción de fondos: Técnicas, problemas y procedimientos.
14. La cooperación entre las bibliotecas universitarias: Redes
en España. Organizaciones internacionales al servicio de las
bibliotecas: IFLA, FID, etc.
15. Concepto y función de archivo: Clases y tipos. El archivo
como unidad funcional. Organización administrativa de los
archivos españoles. El acceso a la documentación en los archivos:
Transferencia de documentos y expurgo. Servicio de archivo:
Información, certificación y consulta.
16. Organización de los fondos documentales en los archivos.
Instrumentos de descripción. Conservación y preservación de
documentos.
17. Legislación española y comunitaria sobre el patrimonio
bibliográfico y documental: Competencias de las distintas
Administraciones Públicas. La regulación del derecho de propiedad
intelectual.
ANEXO II
Ejercicios y calificación
El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de
oposición y fase de concurso.
Fase de oposición
La fase de oposición estará compuesta de dos ejercicios
obligatorios de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un
cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo
una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el anexo I
de la presente convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos. Se calificará de cero a 40 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Resolución de dos supuestos prácticos a
elegir entre cinco propuestos por el Tribunal, sobre:
Ordenación de fondos.
Referencias bibliográficas.
Resolución de preguntas de usuarios.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos. Se calificará de cero a 40 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superarlo.
Fase de concurso
Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza
similar a los de la plaza a la que se aspira de la siguiente forma:
1. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios
prestados en la Universidad de Burgos: Cinco puntos.
2. Por cada año completo de servicios prestados en cualquier
otra Administración Pública: 2,5 puntos.
Se valorará como máximo cuatro años de servicios prestados.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Don Carlos Villacé Fernández, ilustrísimo Gerente
de la Universidad de Burgos.
Vocales:
Don Miguel Ángel Aller Álvarez, Director de la Biblioteca
Universitaria de la Universidad de Burgos.
Doña Berta Albajara López, funcionaria de carrera de la Escala
de Ayudantes de Biblioteca y Archivos de la Universidad de Burgos.
Doña Margarita Ruiz Martín, en representación de la Junta
de Personal.
Secretaria: Doña María Cruz Atanes Martínez, de la Escala de
Gestión de la Universidad de Burgos.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Julia Arcos Martínez, excelentísima
Vicerrectora de Investigación y Relaciones Internacionales de la
Universidad de Burgos.
Vocales:
Doña Pilar González Maeso, funcionaria de carrera de la Escala
de Ayudantes de Bibliotecas y Archivos de la Universidad de
Burgos.
Don Pedro Luis Garrido Izquierdo, funcionario de carrera de
la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca y Archivos de la
Universidad de Burgos.
Don Carlos Cañibano Quintanilla, en representación de la Junta
de Personal.
Secretaria: Doña María Luisa García García, de la Escala
Administrativa de la Universidad de Burgos.
ANEXO IV
Don/doña ........................................................................
Cargo: .............................................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
centro relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre: ...........................................................
Documento nacional de identidad: .......................................
Lugar y fecha de nacimiento: ..............................................
Servicios efectivos prestados:
(Hasta el día ..., fecha de finalización del plazo de presentación
del solicitante.)
Cuerpo o escala en que fueron prestados: .............................
Grupo: .............................................................................
.................. años .................. meses .................. días
Cuerpo o escala en que fueron prestados: .............................
Grupo: .............................................................................
.................. años .................. meses .................. días
Cuerpo o escala en que fueron prestados: .............................
Grupo: .............................................................................
.................. años .................. meses .................. días
Y para que así conste, expido la presente certificación en .......
.........................................................................
(Localidad, fecha, firma y sello.)
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid