En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y la
disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3), de Medidas Urgentes
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
en uso de la autorización contenida en el artículo 37.1 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y de
conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de
marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril),
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,
acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
de Técnicos Auxiliares de Biblioteca y Archivos, con sujeción a
las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas
de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca y Archivos de
la Universidad de Burgos, por el turno de integración, de
conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el sistema
de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio.
1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser
acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril).
1.3 Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases
de esta convocatoria y en cuanto les sea de aplicación por la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; el artículo 37 de la Ley 31/1990; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 12/1994, de Creación de
la Universidad de Burgos, y el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 27 de marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio
para las Administraciones Públicas.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura
en el anexo I de la presente convocatoria.
1.5 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que
se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.
1.6 El personal que supere el proceso selectivo quedará
destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que
la plaza de laboral se haya reconvertido. En todo caso, las
retribuciones que perciba el funcionario en el puesto de ingreso no
podrán ser inferiores a las consolidadas por el contratado laboral
en el puesto que como tal venía desempeñando, garantía
retributiva que desaparecerá en caso de cambio de destino por parte
del funcionario.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la función pública y en particular:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta
convocatoria.
d) Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller
Superior o Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional
de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas
de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
f) Los aspirantes deberán encontrarse a la fecha de entrada
en vigor de la actual relación de puestos de trabajo de personal
de Administración y Servicios de esta Universidad en situación
de servicio activo, prestando servicios en la Universidad de Burgos
como personal laboral de plantilla con contrato indefinido y ocupar
el puesto de trabajo clasificado en la plantilla de PAS laboral
como Auxiliar de Biblioteca, grupo IV, con contrato indefinido.
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del
Rey-Rectorado), en la Subdelegación del Gobierno de Burgos.
También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
3.1.1 A la instancia se acompañará una fotocopia del
documento nacional de identidad y una certificación expedida por el
Servicio de Personal y Retribuciones de la Universidad de Burgos,
que acredite el puesto del que es titular el interesado, y en la
que, asimismo, se haga constar que a la entrada en vigor de la
actual relación de puestos de trabajo de personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Burgos, el interesado se
encontraba prestando servicios en la Universidad de Burgos con
contrato indefinido.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del
Rey-Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales
a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y
excelentísimo señor Rector de la Universidad de Burgos.
3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad
de 2.000 pesetas para las plazas de la Escala de Técnicos
Auxiliares de Bibliotecas y Archivos, se ingresarán en la cuenta
número 2018 0000 65 1120001005 a nombre de Universidad de
Burgos, abierta en la entidad Caja de Burgos, indicando: "Pruebas
selectivas de personal funcionario de la Universidad de Burgos".
Estarán exentos del pago las personas con discapacidad igual o
superior al 33 por 100.
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria
acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del
resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los
derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación será necesaria.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes pudiendo demandar la
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha
Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
además de figurar los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y
documento nacional de identidad), con indicación expresa de la
causa de exclusión, deberá señalar la fecha, lugar y hora de
celebración del primer ejercicio, así como los centros donde estarán
expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos. En todo caso, las citadas listas se pondrán de
manifiesto en el Rectorado de la Universidad (edificio del Hospital del
Rey-Rectorado).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las
relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro
del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso, o potestativamente recurso de reposición en
el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la Resolución.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Procedimiento de selección
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase
de oposición y fase de concurso.
5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los
aspirantes se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de
eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera
de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar
el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el
anexo II.
5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá
lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase
aquellos aspirante que hayan superado la fase de oposición. En esta
fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes, de
conformidad con el baremo fijado en el citado anexo II. En ningún
caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados
para superar las pruebas que se haya realizado en la fase de
oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito
necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación
expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura
como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta
documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.
Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el
plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la
fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro
General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días
naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo
causas de fuerza mayor libremente apreciados por el Tribunal, no
podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes de participación en las presentes
pruebas selectivas.
5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso
selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que
el total de plazas convocadas.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna
de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de
la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las
puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no
superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirantes con:
a) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
b) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de
oposición.
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,
éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.
6. Tribunal calificador
6.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran en el anexo IV de esta convocatoria. En caso de empate
entre sus miembros el Presidente tendrá voto de calidad.
6.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos,
cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, o
si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria. El Presidente de cada Tribunal podrá solicitar
de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran alguna de las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los
Tribunales que han de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá cada
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de
sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio
de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, los Tribunales para actuar
válidamente, requerirán la presencia de la mayoría absoluta de
sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del
Secretario y Presidente (titular o suplente). Todos los miembros del
Tribunal tendrán voz y voto; sus decisiones se adoptarán por
mayoría de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del
que actúa como Presidente.
6.6 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido se establecerá para las personas con minusvalías
que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización que sean
consideradas necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de
la Administración Laboral o Sanitaria.
6.7 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases
de la convocatoria, no obstante, durante todo el proceso selectivo,
el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.
6.8 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de Asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estimen oportunos, limitándose dichos
Asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales Asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad de Burgos.
6.9 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera
otros equivalentes previa aprobación por el órgano competente
de la Universidad.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en la Universidad de Burgos, edificio
del Hospital del Rey-Rectorado, teléfono 25 87 05.
6.11 Los miembros de los Tribunales tendrán derecho a las
indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19),
de conformidad con dicho Real Decreto el Tribunal tendrá la
categoría de tercera.
6.12 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni
declarar que han superado el proceso selectivo un número superior
de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta
final de aprobados que contravenga lo establecido será nula de
pleno derecho.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de octubre
de 1999. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", por la resolución del Rectorado en
que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el sorteo celebrado
el día 14 de abril de 1999.
7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su
personalidad.
7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por cada Tribunal.
7.5 La publicación de celebración del segundo ejercicio se
efectuará por cada Tribunal en los locales donde se haya celebrado
el primero, así como en la sede señalada en la base 6.10 y por
cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar
su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando
se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los
Tribunales, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con
doce horas, al menos, de antelación.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si algún
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
propondrá su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector,
dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin
a la vía administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá
formular el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso, en el plazo de dos meses o potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano
que dictó la Resolución.
8. Listas de aprobados
8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición el Tribunal hará pública, en los lugares de celebración de
los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, la lista con
las puntuaciones correspondientes. Contra este acto de trámite
los interesados podrá interponer reclamación ante el Tribunal en
el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de las listas, y el Tribunal resolverá en el
día hábil siguiente. El siguiente ejercicio no comenzará antes de
que hayan finalizado los plazos de reclamación y resolución
señalados.
8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, cada
Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden
de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase
de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de
la forma establecida en la base 5.1.3 y en el anexo II de esta
convocatoria.
En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor
de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de
funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el
"Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento
como funcionario de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base
8.3, los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Sección
de Personal de la Universidad de Burgos, los documentos que
acrediten los requisitos generales de acceso a la condición de
funcionario y que no obren en su expediente personal.
9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentarán la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
9.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" con indicación del destino adjudicado, que será
coincidente con el puesto de trabajo de la relación de puestos
de trabajo de personal funcionario en que su puesto laboral se
haya reconvertido.
9.4 El destino adjudicado tendrá la consideración de destino
definitivo y los funcionarios no podrán participar en concursos
para la provisión de puestos de trabajo en el plazo de dos años
desde su nombramiento.
9.5 Los puestos de trabajo del personal laboral que cumplan
los requisitos de admisión en el presente procedimiento y cuyos
titulares no participen en el mismo o no lo superen, tendrán la
consideración de puestos de trabajo a extinguir, de acuerdo con
las previsiones de la relación de puestos de trabajo de personal
laboral.
9.6 Las plazas de personal laboral que queden vacantes como
consecuencia de la integración como personal funcionario, a través
del presente procedimiento, quedarán automáticamente
amortizadas.
10. Norma final
10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado
para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo
lo no previsto en las bases.
10.2 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecidos por Ley.
Burgos, 20 de septiembre de 1999.-El Rector, José María Leal
Villalba.
ANEXO I
Programa
1. Bibliotecas y servicios bibliotecarios: Concepto, función
y diferencias. Centros nacionales de servicios bibliotecarios y
bibliotecas nacionales.
2. Bibliotecas universitarias: Concepto y función. Las
bibliotecas universitarias en España.
3. Bibliotecas especializadas y centros de documentación:
Concepto y función.
4. Definición y objetivos de la Bibliografía: Estado actual. El
programa CBU-MARC y DUP. La normalización en la identificación
bibliográfica: Concepto y función. Las ISBD, el ISBN, el ISSN,
el ISMN, el ISRN y otros códigos normalizados.
5. Concepto, fines y problemas de elaboración de las
bibliografías. Tipología.
6. El documento: Definición y clases.
7. Análisis documental y lenguajes documentales. Los
thesaurus, los descriptores y los encabezamientos de materia.
8. Clasificación e indización: Tipología de las clasificaciones.
La CDU y la ordenación de fondos.
9. El catálogo en la biblioteca universitaria: Concepto, fines
y tipología. Los OPACs.
10. Los formatos MARC: Evolución histórica, tipología y
funciones. Los distintos formatos bibliográficos, de autoridades y de
fondos. La catalogación compartida, cooperativa, centralizada y
derivada: Fines, problemas y procedimientos.
11. La colección en la biblioteca universitaria: Adquisición,
desarrollo y evaluación. Criterios de selección. Adquisición
centralizada, compartida y cooperativa. Evaluación y uso de la
colección. Conservación y preservación de fondos. El expurgo: Criterios
y procedimientos.
12. El suministro de información en la biblioteca: Atención
al público y servicios de información y referencia bibliográfica.
Búsquedas bibliográficas y automatizadas. Internet como fuente
de información.
13. Acceso al documento original: Accesibilidad de los
fondos, préstamo y préstamo interbibliotecario, suministro de copias.
Reproducción de fondos: Técnicas, problemas y procedimientos.
14. La cooperación entre las bibliotecas universitarias: Redes
en España. Organizaciones internacionales al servicio de las
bibliotecas: IFLA, FID, etc.
15. Concepto y función de archivo: Clases y tipos. El archivo
como unidad funcional. Organización administrativa de los
archivos españoles. El acceso a la documentación en los archivos:
Transferencia de documentos y expurgo. Servicio de archivo:
Información, certificación y consulta.
16. Organización de los fondos documentales en los archivos.
Instrumentos de descripción. Conservación y preservación de
documentos.
17. Legislación española y comunitaria sobre el patrimonio
bibliográfico y documental: Competencias de las distintas
administraciones públicas. La regulación del derecho de propiedad
intelectual.
18. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Organización territorial
del Estado: Las Comunidades Autónomas.
19. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Estructura y
contenido. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las
Universidades. El Consejo de Universidades.
20. El personal de Administración y servicios en las
Universidades. Personal funcionario y laboral. Regímenes jurídicos
aplicables.
ANEXO II
Ejercicios y calificación
El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de
oposición y fase de concurso.
Fase de oposición
La fase de oposición estará compuesta de dos ejercicios
obligatorios de carácter eliminatorio.
a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito
de un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo
sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el
anexo I de la presente convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos. Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
b) Segundo ejercicio: Resolución de dos supuestos prácticos
a elegir entre cinco propuestos por el Tribunal que versarán sobre
los siguientes temas:
Ordenación de fondos.
Referencias bibliográficas.
Resolución de preguntas de usuarios.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos. Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
Fase de concurso
Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza
similar a los de la plaza a la que se aspira de la siguiente forma:
1. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios
prestados en la Universidad de Burgos: 5 puntos.
2. Por cada año completo de servicios prestados en cualquier
otra Administración Pública: 2,5 puntos.
Se valorará como máximo cuatro años de servicios prestados.
ANEXO III
Tribunal calificador
Escala Técnica Auxiliares de Archivos y Bibliotecas
de la Universidad de Burgos
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Julia Arcos Martínez, excelentísima
Vicerrectora de Investigación y Relaciones Internacionales de la
Universidad de Burgos.
Vocales:
Don Miguel Ángel Aller Álvarez, Director de la Biblioteca
Universitaria de la Universidad de Burgos.
Don Pedro Luis Garrido Izquierdo, Funcionario de carrera de
la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca y Archivos de la
Universidad de Burgos.
Doña Rosa Espelt Sancho, en representación de la Junta de
Personal.
Secretaría: Doña María Cruz Atanes Martínez, de la Escala de
Gestión de la Universidad de Burgos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Carlos Villacé Fernández, ilustrísimo Gerente
de la Universidad de Burgos.
Vocales:
Doña María Teresa Pinto Díez, Funcionaria de carrera de la
Escala de Ayudantes de Bibliotecas y Archivos de la Universidad
de Burgos.
Doña Rosa María González Cuesta, Funcionaria de carrera de
la Escala de Ayudantes de Biblioteca y Archivos de la Universidad
de Burgos.
Doña Victoria Eugenia del Cerro Alonso, en representación
de la Junta de Personal.
Secretaría: Doña María Luisa García García, de la Escala
Administrativa de la Universidad de Burgos.
ANEXO IV
Don/doña ...........................................................
Cargo ................................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los
siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre: ................................................
Documento nacional de identidad: ................................
Lugar y fecha de nacimiento: ......................................
Servicios efectivos prestados:
(Hasta el día ....................., fecha de finalización del plazo
de presentación del solicitante).
Cuerpo o Escala en que fueron prestados.........................
Grupo ...................................
.............. años .............. meses .............. días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados.........................
Grupo ...................................
.............. años .............. meses .............. días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados.........................
Grupo ...................................
.............. años .............. meses .............. días
Y para que así conste, expido la presente certificación
en .....................
(Localidad, fecha, firma y sello)
ANEXO V
Don/doña ...........................................................
Cargo ................................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los
siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre: ................................................
Documento nacional de identidad: ................................
Lugar y fecha de nacimiento: ......................................
Servicios efectivos prestados:
(Hasta el día ....................., fecha de finalización del plazo
de presentación del solicitante).
Cuerpo o Escala en que fueron prestados.........................
Grupo ...................................
.............. años .............. meses .............. días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados.........................
Grupo ...................................
.............. años .............. meses .............. días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados.........................
Grupo ...................................
.............. años .............. meses .............. días
Servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública:
.............. años .............. meses .............. días
Y para que así conste, expido la presente certificación en Burgos
a....... de .............. de 1999.
(Localidad, fecha, firma y sello)
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