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Documento BOE-A-1999-22970

Real Decreto 1781/1999, de 19 de noviembre, por el que se transforma el conservatorio elemental de música de Astorga, León, en conservatorio profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1999, páginas 41483 a 41483 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-22970

TEXTO ORIGINAL

Las enseñanzas de música, establecidas en la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se

estructuran en tres grados: elemental, medio y superior, correspondiendo la

impartición del grado elemental a los conservatorios elementales y el grado

medio a los conservatorios profesionales, pudiendo éstos impartir,

asimismo, las enseñanzas correspondientes al grado elemental, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 389/1992, de 15 de

abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que

impartan enseñanzas artísticas.

En el nuevo marco legal, los conservatorios profesionales constituyen

un modelo de centro que cobra una dimensión especial, por cuanto les

corresponde llevar a cabo una formación musical que proporcione el nivel

de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen

como meta el ejercicio profesional, y que por ello están destinados a

aquellos alumnos, que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse

a ellos, y para quienes este tramo ha de suponer una sólida preparación

para el acceso a los estudios profesionales de carácter superior.

Por todo ello, y en aras a una adecuada planificación de la oferta

educativa, procede transformar la actual estructura académica y

administrativa del conservatorio elemental de música de Astorga, en

conservatorio profesional, por cuanto concurren en dicho centro las

circunstancias que así lo aconsejan.

En virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley

Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a

propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del

Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Transformación.

Se transforma la estructura académica y administrativa del

conservatorio elemental de música de Astorga, León, el cual impartirá los grados

elemental y medio de estas enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 9.b), en relación con el artículo 2 del Real Decreto 389/1992,

de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los

centros que impartan enseñanzas artísticas.

Artículo 2. Denominaciones.

El centro resultante de la transformación objeto del presente Real

Decreto recibirá en lo sucesivo la denominación genérica de conservatorio

profesional, manteniendo su anterior denominación específica.

Artículo 3. Adscripción del profesorado.

Con arreglo a lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional

decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, todos los funcionarios, de carrera o

interinos, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que venían

desarrollando su función docente en el conservatorio elemental de música

de Astorga, quedan adscritos al conservatorio profesional resultante de

la transformación a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto.

Artículo 4. Derechos por permanencia.

Los funcionarios afectados por lo establecido en el artículo anterior

conservarán los derechos inherentes a los años de permanencia continuada

en el conservatorio elemental de música de Astorga, los cuales serán

acumulables, a efectos de movilidad, al tiempo de servicios prestados en el

conservatorio profesional resultante de la transformación a que se refiere

el artículo 1 del presente Real Decreto.

Disposición adicional única. Nombramiento de director.

A efectos de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 9/1995,

de 20 de noviembre, de la Participación, la evaluación y el gobierno de

los centros docentes, el conservatorio profesional al que se refiere el

presente Real Decreto tendrá la consideración de centro de nueva creación.

Disposición transitoria única. Impartición de enseñanzas de planes a

extinguir.

Hasta su extinción en los plazos previstos en el Real Decreto 986/1991,

de 14 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de

la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por

el Real Decreto 1112/1999, de 25 de junio, el conservatorio profesional

de música de Astorga, creado por el presente Real Decreto, seguirá

impartiendo los cursos correspondientes a las enseñanzas reguladas conforme

al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, que tenga autorizadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 19 de noviembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

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