Las enseñanzas de música, establecidas en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se
estructuran en tres grados: elemental, medio y superior, correspondiendo la
impartición del grado elemental a los conservatorios elementales y el grado
medio a los conservatorios profesionales, pudiendo éstos impartir,
asimismo, las enseñanzas correspondientes al grado elemental, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 389/1992, de 15 de
abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que
impartan enseñanzas artísticas.
En el nuevo marco legal, los conservatorios profesionales constituyen
un modelo de centro que cobra una dimensión especial, por cuanto les
corresponde llevar a cabo una formación musical que proporcione el nivel
de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen
como meta el ejercicio profesional, y que por ello están destinados a
aquellos alumnos, que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse
a ellos, y para quienes este tramo ha de suponer una sólida preparación
para el acceso a los estudios profesionales de carácter superior.
Por todo ello, y en aras a una adecuada planificación de la oferta
educativa, procede transformar la actual estructura académica y
administrativa del conservatorio elemental de música de Ponferrada, en
conservatorio profesional, por cuanto concurren en dicho centro las
circunstancias que así lo aconsejan.
En virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a
propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 1999,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Transformación.
Se transforma la estructura académica y administrativa del
conservatorio elemental de música de Ponferrada, León, el cual impartirá los
grados elemental y medio de estas enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 9.b), en relación con el artículo 2 del Real Decreto 389/1992,
de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los
centros que impartan enseñanzas artísticas.
Artículo 2. Denominaciones.
El centro resultante de la transformación objeto del presente Real
Decreto recibirá en lo sucesivo la denominación genérica de conservatorio
profesional, manteniendo su anterior denominación específica.
Artículo 3. Adscripción del profesorado.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional
decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, todos los funcionarios, de carrera o
interinos, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que venían
desarrollando su función docente en el conservatorio elemental de música
de Ponferrada, quedan adscritos al conservatorio profesional resultante
de la transformación a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto.
Artículo 4. Derechos por permanencia.
Los funcionarios afectados por lo establecido en el artículo anterior
conservarán los derechos inherentes a los años de permanencia continuada
en el conservatorio elemental de música de Ponferrada, los cuales serán
acumulables, a efectos de movilidad, al tiempo de servicios prestados en
el conservatorio profesional resultante de la transformación a que se refiere
el artículo 1 del presente Real Decreto.
Disposición adicional única. Nombramiento de director.
A efectos de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 9/1995,
de 20 de noviembre, de la Participación, la evaluación y el gobierno de
los centros docentes, el conservatorio profesional al que se refiere el
presente Real Decreto tendrá la consideración de centro de nueva creación.
Disposición transitoria única. Impartición de enseñanzas de planes a
extinguir.
Hasta su extinción en los plazos previstos en el Real Decreto 986/1991,
de 14 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de
la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por
el Real Decreto 1112/1999, de 25 de junio, el conservatorio profesional
de música de Ponferrada, creado por el presente Real Decreto, seguirá
impartiendo los cursos correspondientes a las enseñanzas reguladas
conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, que tenga autorizadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 19 de noviembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid