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Documento BOE-A-1999-23052

Orden 267/1999, de 26 de noviembre, de constitución de las Juntas de Contratación Delegadas en el Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, en la Subsecretaría de Defensa y en los Cuarteles Generales de los Ejércitos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1999, páginas 41578 a 41579 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-23052
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/26/267

TEXTO ORIGINAL

La Orden 93/1999, de 26 de marzo, de constitución de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, dispone en su punto sexto la constitución de Juntas de Contratación en el Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, en la Subsecretaría de Defensa y en los Cuarteles Generales de los Ejércitos, que actuarán por delegación de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.

En su virtud, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:

Primero.-Se aprueba la delegación de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa en las siguientes Juntas de Contratación Delegadas, en cuanto a las facultades en materia de contratos administrativos para los contratos expresados en el apartado segundo de la presente Orden y, asimismo, su constitución como órganos de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en el apartado sexto de la Orden 93/1999, de 26 de marzo.

1. Adscrita al Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, se constituye la Junta de Contratación Delegada del Estado Mayor de la Defensa.

1.1 Dicha Junta estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

Vicepresidente: Jefe de la Sección Económico-Administrativa del Estado Mayor de la Defensa.

Vocales: Jefe de la Sección Económica-Administrativa del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, Jefe de la Unidad de Contratación del Estado Mayor de la Defensa, un Oficial del Gobierno del Estado Mayor de la Defensa, un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar y un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención.

Secretario: Un Oficial del Cuerpo de Intendencia.

1.2 En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por un miembro de la Junta de los titulares presentes, por el orden que figuran designados como Vocales.

1.3 La Secretaría de la Junta de Contratación radicará en la Sección Económico-Administrativa del Estado Mayor de la Defensa.

2. Adscrita a la Subsecretaría de Defensa, se constituye la Junta de Contratación delegada del órgano central del Ministerio de Defensa.

2.1 Dicha Junta estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Director general de Asuntos Económicos.

Vicepresidente: Subdirector general de Régimen Interior.

Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos:

Dirección General de Armamento y Material, Secretaría General Técnica, Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías e Inspección General de Sanidad; un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar; un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención.

Secretario: Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.

2.2 En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por un miembro de la Junta de los titulares presentes, por el orden que figuran designados como Vocales.

2.3 La Secretaría de la Junta de Contratación radicará en la Subdirección General del Servicios Económicos y Pagadurías.

3. Adscrita al Cuartel General del Ejército de Tierra se constituye la Junta de Contratación Delegada del Ejército de Tierra.

3.1 Dicha Junta estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Director de Asuntos Económicos.

Vicepresidente: Un General de Brigada de Intendencia de los destinados en la Dirección de Asuntos Económicos.

Vocales: Subdirector de Gestión Económica y Contratación, Subdirector de Adquisiciones, un representante de la Subdirección de Mantenimiento, un representante de la Dirección de Infraestructura, un representante de la Dirección de Sanidad, un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar y un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención.

Secretario: Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Dirección de Asuntos Económicos.

3.2 En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el General Subdirector miembro de la Junta de los titulares presentes, por el orden que figuran designados como Vocales.

3.3 La Secretaría de la Junta de Contratación radicará en la Dirección de Asuntos Económicos.

4. Adscrita al Cuartel General de la Armada, se constituye la Junta de Contratación delegada de la Armada.

4.1 La Junta estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe del Apoyo Logístico.

Vicepresidente: Director de Aprovisionamiento y Transportes.

Vocales: Directores, Subdirectores o Jefes de los órganos, servicios, secciones o ramos técnicos, afectados por el objeto a contratar; un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar y un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención.

Secretario: Coronel de Intendencia, Subdirector de Adquisiciones de la Dirección de Aprovisionamiento y Transportes.

4.2 En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Oficial General más antiguo de los Vocales.

4.3 La Secretaría de la Junta de Contratación radicará en la Dirección de Aprovisionamiento y Transportes.

5. Adscrita al Cuartel General del Ejército del Aire, se constituye la Junta de Contratación Delegada del Ejército del Aire.

5.1 Dicha Junta estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe del Mando del Apoyo Logístico.

Vicepresidente: Director de Asuntos Económicos.

Vocales: Subdirector de Contabilidad y Contratación, un representante del Mando del Apoyo Logístico, del Mando del Personal, de la Dirección de Servicios Técnicos y de la Agrupación del Cuartel General, que resulten afectados por el objeto a contratar; un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar y un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención.

Secretario: Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de los destinados en la Dirección de Asuntos Económicos.

5.2 En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por un miembro de la Junta de los titulares presentes, por el orden que figuran designados como Vocales.

5.3 La Secretaría de la Junta de Contratación radicará en la Dirección de Asuntos Económicos.

6. Cuando así lo aconseje el objeto del contrato, se podrán incorporar a las Juntas de Contratación Delegadas un técnico representante del centro directivo relacionado con el asunto a tratar, el cual actuará con voz, pero sin voto.

7. Los Vocales y los Secretarios de las Juntas de Contratación que se constituyen, no designados expresamente en la presente Orden, serán nombrados por el Subsecretario de Defensa para la Junta del Órgano Central y para el resto por los correspondientes Jefes del Estado Mayor, a propuesta de los titulares de los centros directivos correspondientes; dichos Vocales y Secretarios serán sustituidos, en caso necesario, por sus suplentes, los cuales serán nombrados por las autoridades anteriormente citadas.

Segundo. Funciones y competencias.-1. Las Juntas de Contratación Delegadas actuarán para los siguientes contratos:

1.1 De suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, sin límite de cuantía, para los que se establezca la contratación centralizada en el Plan Anual de Adquisición Centralizada a cada Junta Delegada.

1.2 De consultoría y asistencia y de servicios, sin límite de cuantía, para los que se establezca la contratación centralizada en el Plan Anual de Adquisición Centralizada a cada Junta Delegada.

1.3 De suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, de consultoría y asistencia y de servicios, sin límite de cuantía, no incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones, que determine el Secretario de Estado de Defensa por afectar a varios Ejércitos y al Órgano Central y cuya contratación conjunta permita obtener mayor economía de escala.

De los expresados anteriormente se excepcionan los supuestos previstos en los artículos 184 y 200 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativos a la contratación de bienes y servicios de utilización común por la Administración.

La aprobación de los expedientes de contratación, a que se refieren los apartados anteriores, no comprenderá necesariamente la aprobación del gasto que, en su caso, deberá solicitarse de las autoridades a quienes corresponda.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del punto sexto de la Orden 93/1999, de 26 de marzo, las Juntas de Contratación Delegadas remitirán anualmente, en el mes de febrero, a la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, memoria de las actividades realizadas en el año anterior.

3. Las Juntas de Contratación Delegadas dependerán funcionalmente de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, en cuanto a su actuación contractual, consultas, instrucciones y funcionamiento normativo.

Tercero. Secretarías de las Juntas de Contratación Delegadas.- La Secretaría de las Juntas de Contratación Delegadas, cuyo titular será el Secretario de la Junta, será la unidad de apoyo del órgano colegiado y tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en la Junta.

2. Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Contratación Delegada.

3. En general, aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de la Junta de Contratación Delegada.

Cuarto.- En lo no previsto en la presente Orden, las Juntas de Contratación Delegadas se regirán por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de noviembre de 1999.

SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/1999
  • Fecha de publicación: 01/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1999
  • Fecha de derogación: 22/05/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/1226/2003, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2003-10186).
  • SE MODIFICA el punto 5.1 del apartado primero, por Orden 114/2000, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2000-7963).
Referencias anteriores
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Ministerio de Defensa

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