La entidad "Banco de Alcalá, Sociedad Anónima", ha solicitado la
retirada de la condición de Entidad Gestora con capacidad plena del Mercado
de Deuda Pública en Anotaciones.
Dado que conforme al Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por
el que se modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia
de adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de
Deuda Pública en Anotaciones, el acceso a la condición de Entidad Gestora
es voluntario, no existiendo norma alguna que permita considerar que
no tiene el mismo carácter el mantenimiento de dicha condición. En virtud
de lo anterior, habiéndose recibido informes favorables del Banco de
España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y de acuerdo con
la delegación conferida en el apartado a) de la disposición adicional
segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987 en su redacción dada por el artículo
octavo de la Orden de 31 de octubre de 1991, he resuelto:
Retirar a "Banco de Alcalá, Sociedad Anónima", a petición de la propia
entidad, la condición de Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones con capacidad plena, declarando de aplicación a la misma
lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Orden de 19 de mayo de 1987, en
su nueva redacción dada por la Orden de 31 de octubre de 1991.
La presente Resolución, contra la que puede presentarse recurso
ordinario en el plazo de un mes ante esta misma Dirección General o ante
la Secretaría de Estado de Economía, será publicada en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 22 de noviembre de 1999.-La Directora general, Gloria
Hernández García.
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