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Documento BOE-A-1999-23061

Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos, por paralización de su actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1999, páginas 41599 a 41601 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-23061

TEXTO ORIGINAL

La flota que faena en el caladero de Marruecos debe cesar en su

actividad debido a que la Unión Europea y el Reino de Marruecos no han

ultimado un nuevo acuerdo de pesca.

El impacto de la falta de ingresos que supone la paralización de esta

flota aumenta el nivel de descapitalización de las empresas pesqueras

afectadas.

Por la gravedad y excepcionalidad de la coyuntura expuesta, el Consejo

de Ministros, en su reunión de 26 de noviembre de 1999 ha aprobado

un Acuerdo para la concesión de ayudas a los armadores y tripulantes

de la flota que debe cesar en su actividad.

Las ayudas económicas extraordinarias se concederán de acuerdo con

los importes máximos fijados en el baremo de la prima por inmovilización

temporal recogido en los cuadros 3 y 4 del anexo III del Reglamento (CEE)

2468/98, de 3 de noviembre, y en el Real Decreto 798/1995, de 19 de

mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones

con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la

transformación y la promoción de sus productos.

Con el fin de garantizar idénticas posibilidades de obtención de disfrute

por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional,

las ayudas previstas en la presente Orden serán gestionadas por la

Administración General del Estado.

Han sido consultados el sector pesquero afectado, así como las

Comunidades Autónomas.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida

en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado la

competencia exclusiva en materia de bases de ordenación del sector pesquero.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las ayudas que se

concederán a los armadores como consecuencia de la paralización de la flota,

por un plazo de seis meses a partir del 1 de diciembre de 1999, salvo

que durante tal plazo entre en vigor un nuevo Acuerdo de Cooperación

en materia de pesca marítima entre la Unión Europea y el Reino de

Marruecos, en cuyo caso las ayudas se concederán por los días de inmovilización

efectiva.

Los días de inmovilización efectiva se justificarán mediante las

oportunas certificaciones expedidas por las correspondientes Capitanías

Marítimas.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Tendrán derecho a solicitar las ayudas establecidas las empresas

armadoras de aquellos buques que, cumpliendo las condiciones de acceso al

caladero marroquí conforme a los criterios establecidos en el artículo 4

de la Orden de 25 de noviembre de 1998, estén incluidos en algunos de

los siguientes supuestos:

1. Estar en posesión de una licencia en vigor a 30 de noviembre de

1999 y haber dispuesto de otra licencia a lo largo del último año de vigencia

del Acuerdo.

2. Para la modalidad de cerco norte, al estar sujeta a planes de pesca

con sistema rotativo de buques, el haber dispuesto al menos de una licencia

a lo largo del último año de vigencia del Acuerdo.

3. Buques en construcción, cuya baja aportada pertenezca al censo

de Marruecos, a partir de la fecha de alta en el Censo de la Flota Pesquera

Operativa, y por el período que reste de la paralización.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

El importe máximo de las ayudas por día de paralización efectiva serán

fijados en el baremo de la prima de inmovilización temporal recogido en

los cuadros 2 ó 2 bis del anexo del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo,

por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones

comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la

acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

Artículo 4. Solicitudes.

Los armadores podrán dirigir al Ministro de Agricultura, Pesca y

Alimentación la solicitud de la ayuda regulada en la presente Orden, conforme

el modelo del anexo I. La solicitud se acompañará de una justificación

de la entrega del rol del buque, emitida por la autoridad competente,

en la que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que

fue presentado el rol del buque.

Las solicitudes se presentarán en la Secretaría General de Pesca

Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de ayudas contempladas en el artículo 1 deberán

presentarse antes del día 10 de diciembre de 1999.

Artículo 5. Resolución.

El otorgamiento de las ayudas en la presente Orden y que pone fin

a la vía administrativa corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y

Alimentación y por delegación, al Secretario general de Pesca Marítima,

conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 1 de julio de 1999,

sobre Delegación de Atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, previa certificación expedida por la Dirección General

de Recursos Pesqueros acreditativa de que el buque tiene licencia de pesca

de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.

Artículo 6. Pago.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del

Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el pago de las ayudas que

se concedan a los armadores se realizará por la Secretaría General de

Pesca Marítima, a través de las cofradías de pescadores o sus federaciones,

asociaciones de armadores, organizaciones de productores pesqueros y

cooperativas de pesca que, a estos efectos, podrán actuar como entidades

colaboradoras, que aparecen relacionadas en el anexo II, de acuerdo con

el apartado 5 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Para proceder al pago se requerirá la certificación expedida por la

Capitanía Marítima acreditando los días de inmovilización efectiva y

depósitos del rol.

2. A efectos de lo previsto en el punto 1 de este mismo artículo,

no podrán tener la consideración de entidades colaboradoras aquellas que

no estén al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la

Seguridad Social o, en su defecto, exoneración correspondiente de la Agencia

Tributaria.

3. Las entidades colaboradoras deberán justificar, ante la Secretaría

General de Pesca Marítima, la percepción por los beneficiarios del importe

correspondiente a estas ayudas, en el plazo de un mes, a contar desde

la fecha de recepción de los fondos enviados por la Secretaría General

de Pesca Marítima.

Artículo 7. Financiación.

La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se

efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación 21.09.718B.774 en

los Presupuestos Generales del Estado para 1999, y con cargo a los

Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y con cargo a los fondos

procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP),

en los porcentajes de participación previstos en el anexo del Real Decreto

798/1995, de 19 de mayo.

Disposición final primera. Ayuda parcial.

Los buques afectados, que durante el paro forzoso fueran autorizados

para la realización de acciones piloto de pesca experimental o dispongan

de licencia, permiso o autorización para faenar en otro caladero distinto

al marroquí, tendrán derecho al cobro de las ayudas del artículo 1 por

el tiempo que reste cuando queden inmovilizados durante la vigencia de

esta Orden.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

El Secretario general de Pesca Marítima, en el ámbito de sus respectivas

atribuciones, podrá adoptar las medidas y dictar las resoluciones precisas

para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de noviembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de

Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados

Pesqueros.

ANEXO I

Paro general de la flota que faena en el caladero de Marruecos por

finalización del Acuerdo de Cooperación en materia de Pesca Unión

Europea-Reino de Marruecos

Solicitud de ayuda para armadores

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con documento nacional de identidad/número de identificación fiscal . . . .,

con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

población . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., código postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En nombre propio o en calidad de representante de la empresa

armadora (1) cuyos datos son:

Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

matrícula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y folio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

puerto de inmovilización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

EXPONE: Que el buque pesquero precitado ha cesado en su actividad

de pesca el . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . de 1999, y está inmovilizado

en el puerto de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., habiendo

depositado el rol del buque ante la autoridad del puerto. Se acompaña

justificante del depósito del rol.

Desea que el pago de las ayudas se efectúe a través de la entidad

colaboradora........

SOLICITA: Le sea concedida la ayuda prevista en la Orden de . . . . . . . de

. . . . . . . de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores

de buques de pesca que faenan al amparo del Acuerdo en materia de

relaciones de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 1999.

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

(1) En el caso de representante deberá acompañar fotocopia

compulsada del poder que acredite tal condición.

ANEXO II

Relación de entidades colaboradoras

Denominación NIF

Armadores de Buques de Pesca de Cádiz, Sociedad

Cooperativa Andaluza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F11000726

Asociación de Armadores y Productores del Área

Extractiva Andaluza Mediterránea (ARPROAMED) . . . . . . . . . . G29599115

Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca

de Anzuelo y Palangre de Pontevedra . . . . . . . . . . . . . . . . . . G36624690

Asociación Provincial Empresarios de Pesca Sector

Extractivo de Almería (ASOPESCA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G04302907

Asociación Nacional de Armadores de Buques

Congeladores de Pesca de Marisco (ANAMAR) . . . . . . . . . . . . . . . G21013164

Asociación Armadores de Pesca de Lepe . . . . . . . . . . . . . . . . . G21145826

Asociación de Armadores de Buques de Pesca de

Sanlúcar de Barrameda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G11040763

Asociación de Armadores de Buques de Pesca del Puerto

de Santa María . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G11020039

Asociación de Armadores de Buques de Pesca Fresca

de Huelva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G21022959

Asociación de Armadores de Palangre de Riveira y

Aguiño (A Coruña) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G15341704

Asociación de Armadores Productores de Algeciras . . . . G11221553

Asociación de Empresas Armadores de Buques de Pesca

de Barbate de Franco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G11046950

Asociación de Empresas Productoras de Pesca de Punta

Umbría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G21215256

Asociación Profesional de Productores Pesqueros de la

Provincia de Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G04051819

Asociación Provincial de Armadores de Buques

Atuneros de Santa Cruz de Tenerife . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G38030672

Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca

de Málaga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G29074812

Asociación Provincial de Empresarios de Pesca de

Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G04033833

Asociación Regional de Armadores de Pesca Artesanal

Canaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G35448307

Asociación Profesional Empresas Armadores de Buques

de Pesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G11281524

Cofradía de Pescadores "Nuestra Señora de la Cinta",

de Huelva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G21012455

Cofradía de Pescadores "Nuestra Señora de la Luz" . . . . . G38021887

Cofradía de Pescadores "Santa Tecla" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G36014173

Cofradía de Pescadores de Algeciras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G11012036

Cofradía de Pescadores de Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G04013116

Cofradía de Pescadores de Altea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G03065299

Cofradía de Pescadores de Barbate de Franco . . . . . . . . . . . G11017191

Cofradía de Pescadores de Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G11902798

Cofradía de Pescadores de Málaga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G29049400

Cofradía de Pescadores de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G29902343

Cofradía de Pescadores de "San Andrés", de Santa Cruz

de Tenerife . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G38021861

Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda . . . . . G11019959

Cofradía de Pescadores de Santa Pola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G03065158

Cofradía de Pescadores de Tarifa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G11017100

Cofradía de Pescadores de "San Ginés", de Arrecife . . . . . G35047380

Cofradía de Pescadores "Virgen del Carmen", de Isla

Cristina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G21011440

Colectivo de Armadores de Buques de Pesca del Puerto

de Motril . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G18247700

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores . . . . . . . G28615789

Organización Armadores Asociados "Mar de Alborán" . . G04291555

Organización de Productores ANACEF (OP ANACEF) . . G35337575

Organización de Productores de Pesca de la Provincia

de Málaga y Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G29518396

Sociedad Cooperativa del Mar Santa Eugenia Limitada . F15025877

Unión Profesional de Armadores y Productores de la

Pesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G04271037

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