La flota que faena en el caladero de Marruecos debe cesar en su actividad debido a que la Unión Europea y el Reino de Marruecos no han ultimado un nuevo acuerdo de pesca.
El impacto de la falta de ingresos que supone la paralización de esta flota aumenta el nivel de descapitalización de las empresas pesqueras afectadas.
Por la gravedad y excepcionalidad de la coyuntura expuesta, el Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de noviembre de 1999 ha aprobado un Acuerdo para la concesión de ayudas a los armadores y tripulantes de la flota que debe cesar en su actividad.
Las ayudas económicas extraordinarias se concederán de acuerdo con los importes máximos fijados en el baremo de la prima por inmovilización temporal recogido en los cuadros 3 y 4 del anexo III del Reglamento (CEE) 2468/98, de 3 de noviembre, y en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y la promoción de sus productos.
Con el fin de garantizar idénticas posibilidades de obtención de disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, las ayudas previstas en la presente Orden serán gestionadas por la Administración General del Estado.
Han sido consultados el sector pesquero afectado, así como las Comunidades Autónomas.
La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de ordenación del sector pesquero.
En su virtud dispongo:
El objeto de la presente Orden es establecer las ayudas que se concederán a los armadores como consecuencia de la paralización de la flota, por un plazo de seis meses a partir del 1 de diciembre de 1999, salvo que durante tal plazo entre en vigor un nuevo Acuerdo de Cooperación en materia de pesca marítima entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en cuyo caso las ayudas se concederán por los días de inmovilización efectiva.
Los días de inmovilización efectiva se justificarán mediante las oportunas certificaciones expedidas por las correspondientes Capitanías Marítimas.
Tendrán derecho a solicitar las ayudas establecidas las empresas armadoras de aquellos buques que, cumpliendo las condiciones de acceso al caladero marroquí conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 25 de noviembre de 1998, estén incluidos en algunos de los siguientes supuestos:
1. Estar en posesión de una licencia en vigor a 30 de noviembre de 1999 y haber dispuesto de otra licencia a lo largo del último año de vigencia del Acuerdo.
2. Para la modalidad de cerco norte, al estar sujeta a planes de pesca con sistema rotativo de buques, el haber dispuesto al menos de una licencia a lo largo del último año de vigencia del Acuerdo.
3. Buques en construcción, cuya baja aportada pertenezca al censo de Marruecos, a partir de la fecha de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, y por el período que reste de la paralización.
El importe máximo de las ayudas por día de paralización efectiva serán fijados en el baremo de la prima de inmovilización temporal recogido en los cuadros 2 ó 2 bis del anexo del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.
Los armadores podrán dirigir al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la solicitud de la ayuda regulada en la presente Orden, conforme el modelo del anexo I. La solicitud se acompañará de una justificación de la entrega del rol del buque, emitida por la autoridad competente, en la que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado el rol del buque.
Las solicitudes se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de ayudas contempladas en el artículo 1 deberán presentarse antes del día 10 de diciembre de 1999.
El otorgamiento de las ayudas en la presente Orden y que pone fin a la vía administrativa corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y por delegación, al Secretario general de Pesca Marítima, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 1 de julio de 1999, sobre Delegación de Atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa certificación expedida por la Dirección General de Recursos Pesqueros acreditativa de que el buque tiene licencia de pesca de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el pago de las ayudas que se concedan a los armadores se realizará por la Secretaría General de Pesca Marítima, a través de las cofradías de pescadores o sus federaciones, asociaciones de armadores, organizaciones de productores pesqueros y cooperativas de pesca que, a estos efectos, podrán actuar como entidades colaboradoras, que aparecen relacionadas en el anexo II, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.
Para proceder al pago se requerirá la certificación expedida por la Capitanía Marítima acreditando los días de inmovilización efectiva y depósitos del rol.
2. A efectos de lo previsto en el punto 1 de este mismo artículo, no podrán tener la consideración de entidades colaboradoras aquellas que no estén al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, exoneración correspondiente de la Agencia Tributaria.
3. Las entidades colaboradoras deberán justificar, ante la Secretaría General de Pesca Marítima, la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de los fondos enviados por la Secretaría General de Pesca Marítima.
La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación 21.09.718B.774 en los Presupuestos Generales del Estado para 1999, y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y con cargo a los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), en los porcentajes de participación previstos en el anexo del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo.
Los buques afectados, que durante el paro forzoso fueran autorizados para la realización de acciones piloto de pesca experimental o dispongan de licencia, permiso o autorización para faenar en otro caladero distinto al marroquí, tendrán derecho al cobro de las ayudas del artículo 1 por el tiempo que reste cuando queden inmovilizados durante la vigencia de esta Orden.
El Secretario general de Pesca Marítima, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrá adoptar las medidas y dictar las resoluciones precisas para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de noviembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.
Solicitud de ayuda para armadores
Don ..........................................................................., con documento nacional de identidad/número de identificación fiscal ...., con domicilio en ................................................................., población ............................, código postal ............................
En nombre propio o en calidad de representante de la empresa armadora (1) cuyos datos son:
Nombre ......................................................................, matrícula ................................ y folio ................................, puerto de inmovilización ........................................................
EXPONE: Que el buque pesquero precitado ha cesado en su actividad de pesca el ................. de ................. de 1999, y está inmovilizado en el puerto de ......................................................., habiendo depositado el rol del buque ante la autoridad del puerto. Se acompaña justificante del depósito del rol.
Desea que el pago de las ayudas se efectúe a través de la entidad colaboradora ........
SOLICITA: Le sea concedida la ayuda prevista en la Orden de ....... de ....... de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores de buques de pesca que faenan al amparo del Acuerdo en materia de relaciones de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.
En ..................., a ................... de ................... de 1999.
Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
(1) En el caso de representante deberá acompañar fotocopia compulsada del poder que acredite tal condición.
Denominación | NIF |
---|---|
Armadores de Buques de Pesca de Cádiz, Sociedad Cooperativa Andaluza | F11000726 |
Asociación de Armadores y Productores del Área Extractiva Andaluza Mediterránea (ARPROAMED) | G29599115 |
Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca de Anzuelo y Palangre de Pontevedra | G36624690 |
Asociación Provincial Empresarios de Pesca Sector Extractivo de Almería (ASOPESCA) | G04302907 |
Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores de Pesca de Marisco (ANAMAR) | G21013164 |
Asociación Armadores de Pesca de Lepe | G21145826 |
Asociación de Armadores de Buques de Pesca de Sanlúcar de Barrameda | G11040763 |
Asociación de Armadores de Buques de Pesca del Puerto de Santa María | G11020039 |
Asociación de Armadores de Buques de Pesca Fresca de Huelva | G21022959 |
Asociación de Armadores de Palangre de Riveira y Aguiño (A Coruña) | G15341704 |
Asociación de Armadores Productores de Algeciras | G11221553 |
Asociación de Empresas Armadores de Buques de Pesca de Barbate de Franco | G11046950 |
Asociación de Empresas Productoras de Pesca de Punta Umbría | G21215256 |
Asociación Profesional de Productores Pesqueros de la Provincia de Almería | G04051819 |
Asociación Provincial de Armadores de Buques Atuneros de Santa Cruz de Tenerife | G38030672 |
Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca de Málaga | G29074812 |
Asociación Provincial de Empresarios de Pesca de Almería | G04033833 |
Asociación Regional de Armadores de Pesca Artesanal Canaria | G35448307 |
Asociación Profesional Empresas Armadores de Buques de Pesca | G11281524 |
Cofradía de Pescadores «Nuestra Señora de la Cinta», de Huelva | G21012455 |
Cofradía de Pescadores «Nuestra Señora de la Luz» | G38021887 |
Cofradía de Pescadores «Santa Tecla» | G36014173 |
Cofradía de Pescadores de Algeciras | G11012036 |
Cofradía de Pescadores de Almería | G04013116 |
Cofradía de Pescadores de Altea | G03065299 |
Cofradía de Pescadores de Barbate de Franco | G11017191 |
Cofradía de Pescadores de Ceuta | G11902798 |
Cofradía de Pescadores de Málaga | G29049400 |
Cofradía de Pescadores de Melilla | G29902343 |
Cofradía de Pescadores de «San Andrés», de Santa Cruz de Tenerife | G38021861 |
Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda | G11019959 |
Cofradía de Pescadores de Santa Pola | G03065158 |
Cofradía de Pescadores de Tarifa | G11017100 |
Cofradía de Pescadores de «San Ginés», de Arrecife | G35047380 |
Cofradía de Pescadores «Virgen del Carmen», de Isla Cristina | G21011440 |
Colectivo de Armadores de Buques de Pesca del Puerto de Motril | G18247700 |
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores | G28615789 |
Organización Armadores Asociados «Mar de Alborán» | G04291555 |
Organización de Productores ANACEF (OP ANACEF) | G35337575 |
Organización de Productores de Pesca de la Provincia de Málaga y Granada | G29518396 |
Sociedad Cooperativa del Mar Santa Eugenia Limitada | F15025877 |
Unión Profesional de Armadores y Productores de la Pesca | G04271037 |
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