Contido non dispoñible en galego
La flota que faena en el caladero de Marruecos debe cesar en su
actividad debido a que la Unión Europea y el Reino de Marruecos no han
ultimado un nuevo acuerdo de pesca.
El impacto de la falta de ingresos que supone la paralización de esta
flota aumenta el nivel de descapitalización de las empresas pesqueras
afectadas.
Por la gravedad y excepcionalidad de la coyuntura expuesta, el Consejo
de Ministros, en su reunión de 26 de noviembre de 1999 ha aprobado
un Acuerdo para la concesión de ayudas a los armadores y tripulantes
de la flota que debe cesar en su actividad.
Las ayudas económicas extraordinarias se concederán de acuerdo con
los importes máximos fijados en el baremo de la prima por inmovilización
temporal recogido en los cuadros 3 y 4 del anexo III del Reglamento (CEE)
2468/98, de 3 de noviembre, y en el Real Decreto 798/1995, de 19 de
mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones
con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la
transformación y la promoción de sus productos.
Con el fin de garantizar idénticas posibilidades de obtención de disfrute
por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional,
las ayudas previstas en la presente Orden serán gestionadas por la
Administración General del Estado.
Han sido consultados el sector pesquero afectado, así como las
Comunidades Autónomas.
La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida
en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases de ordenación del sector pesquero.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer las ayudas que se
concederán a los armadores como consecuencia de la paralización de la flota,
por un plazo de seis meses a partir del 1 de diciembre de 1999, salvo
que durante tal plazo entre en vigor un nuevo Acuerdo de Cooperación
en materia de pesca marítima entre la Unión Europea y el Reino de
Marruecos, en cuyo caso las ayudas se concederán por los días de inmovilización
efectiva.
Los días de inmovilización efectiva se justificarán mediante las
oportunas certificaciones expedidas por las correspondientes Capitanías
Marítimas.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
Tendrán derecho a solicitar las ayudas establecidas las empresas
armadoras de aquellos buques que, cumpliendo las condiciones de acceso al
caladero marroquí conforme a los criterios establecidos en el artículo 4
de la Orden de 25 de noviembre de 1998, estén incluidos en algunos de
los siguientes supuestos:
1. Estar en posesión de una licencia en vigor a 30 de noviembre de
1999 y haber dispuesto de otra licencia a lo largo del último año de vigencia
del Acuerdo.
2. Para la modalidad de cerco norte, al estar sujeta a planes de pesca
con sistema rotativo de buques, el haber dispuesto al menos de una licencia
a lo largo del último año de vigencia del Acuerdo.
3. Buques en construcción, cuya baja aportada pertenezca al censo
de Marruecos, a partir de la fecha de alta en el Censo de la Flota Pesquera
Operativa, y por el período que reste de la paralización.
Artículo 3. Cuantía de las ayudas.
El importe máximo de las ayudas por día de paralización efectiva serán
fijados en el baremo de la prima de inmovilización temporal recogido en
los cuadros 2 ó 2 bis del anexo del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo,
por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones
comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la
acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.
Artículo 4. Solicitudes.
Los armadores podrán dirigir al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación la solicitud de la ayuda regulada en la presente Orden, conforme
el modelo del anexo I. La solicitud se acompañará de una justificación
de la entrega del rol del buque, emitida por la autoridad competente,
en la que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fue presentado el rol del buque.
Las solicitudes se presentarán en la Secretaría General de Pesca
Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de ayudas contempladas en el artículo 1 deberán
presentarse antes del día 10 de diciembre de 1999.
Artículo 5. Resolución.
El otorgamiento de las ayudas en la presente Orden y que pone fin
a la vía administrativa corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación y por delegación, al Secretario general de Pesca Marítima,
conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 1 de julio de 1999,
sobre Delegación de Atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, previa certificación expedida por la Dirección General
de Recursos Pesqueros acreditativa de que el buque tiene licencia de pesca
de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.
Artículo 6. Pago.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del
Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el pago de las ayudas que
se concedan a los armadores se realizará por la Secretaría General de
Pesca Marítima, a través de las cofradías de pescadores o sus federaciones,
asociaciones de armadores, organizaciones de productores pesqueros y
cooperativas de pesca que, a estos efectos, podrán actuar como entidades
colaboradoras, que aparecen relacionadas en el anexo II, de acuerdo con
el apartado 5 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.
Para proceder al pago se requerirá la certificación expedida por la
Capitanía Marítima acreditando los días de inmovilización efectiva y
depósitos del rol.
2. A efectos de lo previsto en el punto 1 de este mismo artículo,
no podrán tener la consideración de entidades colaboradoras aquellas que
no estén al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social o, en su defecto, exoneración correspondiente de la Agencia
Tributaria.
3. Las entidades colaboradoras deberán justificar, ante la Secretaría
General de Pesca Marítima, la percepción por los beneficiarios del importe
correspondiente a estas ayudas, en el plazo de un mes, a contar desde
la fecha de recepción de los fondos enviados por la Secretaría General
de Pesca Marítima.
Artículo 7. Financiación.
La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se
efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación 21.09.718B.774 en
los Presupuestos Generales del Estado para 1999, y con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y con cargo a los fondos
procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP),
en los porcentajes de participación previstos en el anexo del Real Decreto
798/1995, de 19 de mayo.
Disposición final primera. Ayuda parcial.
Los buques afectados, que durante el paro forzoso fueran autorizados
para la realización de acciones piloto de pesca experimental o dispongan
de licencia, permiso o autorización para faenar en otro caladero distinto
al marroquí, tendrán derecho al cobro de las ayudas del artículo 1 por
el tiempo que reste cuando queden inmovilizados durante la vigencia de
esta Orden.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
El Secretario general de Pesca Marítima, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, podrá adoptar las medidas y dictar las resoluciones precisas
para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de noviembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de
Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados
Pesqueros.
ANEXO I
Paro general de la flota que faena en el caladero de Marruecos por
finalización del Acuerdo de Cooperación en materia de Pesca Unión
Europea-Reino de Marruecos
Solicitud de ayuda para armadores
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con documento nacional de identidad/número de identificación fiscal . . . .,
con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
población . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., código postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En nombre propio o en calidad de representante de la empresa
armadora (1) cuyos datos son:
Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
matrícula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y folio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
puerto de inmovilización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
EXPONE: Que el buque pesquero precitado ha cesado en su actividad
de pesca el . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . de 1999, y está inmovilizado
en el puerto de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., habiendo
depositado el rol del buque ante la autoridad del puerto. Se acompaña
justificante del depósito del rol.
Desea que el pago de las ayudas se efectúe a través de la entidad
colaboradora........
SOLICITA: Le sea concedida la ayuda prevista en la Orden de . . . . . . . de
. . . . . . . de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores
de buques de pesca que faenan al amparo del Acuerdo en materia de
relaciones de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 1999.
Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
(1) En el caso de representante deberá acompañar fotocopia
compulsada del poder que acredite tal condición.
ANEXO II
Relación de entidades colaboradoras
Denominación NIF
Armadores de Buques de Pesca de Cádiz, Sociedad
Cooperativa Andaluza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F11000726
Asociación de Armadores y Productores del Área
Extractiva Andaluza Mediterránea (ARPROAMED) . . . . . . . . . . G29599115
Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca
de Anzuelo y Palangre de Pontevedra . . . . . . . . . . . . . . . . . . G36624690
Asociación Provincial Empresarios de Pesca Sector
Extractivo de Almería (ASOPESCA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G04302907
Asociación Nacional de Armadores de Buques
Congeladores de Pesca de Marisco (ANAMAR) . . . . . . . . . . . . . . . G21013164
Asociación Armadores de Pesca de Lepe . . . . . . . . . . . . . . . . . G21145826
Asociación de Armadores de Buques de Pesca de
Sanlúcar de Barrameda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G11040763
Asociación de Armadores de Buques de Pesca del Puerto
de Santa María . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G11020039
Asociación de Armadores de Buques de Pesca Fresca
de Huelva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G21022959
Asociación de Armadores de Palangre de Riveira y
Aguiño (A Coruña) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G15341704
Asociación de Armadores Productores de Algeciras . . . . G11221553
Asociación de Empresas Armadores de Buques de Pesca
de Barbate de Franco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G11046950
Asociación de Empresas Productoras de Pesca de Punta
Umbría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G21215256
Asociación Profesional de Productores Pesqueros de la
Provincia de Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G04051819
Asociación Provincial de Armadores de Buques
Atuneros de Santa Cruz de Tenerife . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G38030672
Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca
de Málaga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G29074812
Asociación Provincial de Empresarios de Pesca de
Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G04033833
Asociación Regional de Armadores de Pesca Artesanal
Canaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G35448307
Asociación Profesional Empresas Armadores de Buques
de Pesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G11281524
Cofradía de Pescadores "Nuestra Señora de la Cinta",
de Huelva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G21012455
Cofradía de Pescadores "Nuestra Señora de la Luz" . . . . . G38021887
Cofradía de Pescadores "Santa Tecla" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G36014173
Cofradía de Pescadores de Algeciras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G11012036
Cofradía de Pescadores de Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G04013116
Cofradía de Pescadores de Altea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G03065299
Cofradía de Pescadores de Barbate de Franco . . . . . . . . . . . G11017191
Cofradía de Pescadores de Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G11902798
Cofradía de Pescadores de Málaga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G29049400
Cofradía de Pescadores de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G29902343
Cofradía de Pescadores de "San Andrés", de Santa Cruz
de Tenerife . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G38021861
Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda . . . . . G11019959
Cofradía de Pescadores de Santa Pola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G03065158
Cofradía de Pescadores de Tarifa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G11017100
Cofradía de Pescadores de "San Ginés", de Arrecife . . . . . G35047380
Cofradía de Pescadores "Virgen del Carmen", de Isla
Cristina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G21011440
Colectivo de Armadores de Buques de Pesca del Puerto
de Motril . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G18247700
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores . . . . . . . G28615789
Organización Armadores Asociados "Mar de Alborán" . . G04291555
Organización de Productores ANACEF (OP ANACEF) . . G35337575
Organización de Productores de Pesca de la Provincia
de Málaga y Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G29518396
Sociedad Cooperativa del Mar Santa Eugenia Limitada . F15025877
Unión Profesional de Armadores y Productores de la
Pesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G04271037
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