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Documento BOE-A-1999-23093

Orden de 23 de noviembre de 1999 por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondientes a los Cuerpos Especial y de Ayudantes, Escalas Masculina y Femenina, de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41682 a 41721 (40 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-23093

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio

del Interior, dotados presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este

Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1, a) de la

Ley 301/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente

convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública y de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso general

para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en

el anexo 1 a esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.- 1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Especial y

de Ayudantes, Escalas Masculina y Femenina, de Instituciones

Penitenciarias, siempre que en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes reúnan los requisitos que se indican

para cada puesto de trabajo, aprobados por la Comisión Ejecutiva

de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Será requisito imprescindible para solicitar los puestos de

Educador el haber superado el Curso de Educadores impartido

por la extinta Escuela de Estudios Penitenciarios, los organizados

por la Subdirección General de Personal de la Dirección General

de Instituciones Penitenciarias o por los Servicios Penitenciarios

y de Rehabilitación de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo

con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, o

bien, haber sido nombrado Educador con carácter definitivo.

3.a) Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar

los puestos vacantes que se incluyen en el anexo 1.a).

b) Asimismo, para el caso de que se produzca alguna vacante,

se podrán solicitar las plazas incluidas en el anexo 1.b).

c) De la misma forma, podrán solicitarse las plazas

relacionadas en el anexo 1.c), que únicamente se adjudicarán en el caso

de que durante la resolución del concurso se produjera la apertura

funcional de los Establecimientos Penitenciarios de Algeciras,

Córdoba y Segovia.

d) Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que

el participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse

con independencia del anexo al que pertenezcan.

4. En base a la potestad autoorganizativa de la Administración

y a la adecuación de las respectivas relaciones de puestos de

trabajo de los centros penitenciarios, las plazas vacantes convocadas

de Servicio Interior-2 se irán adjudicando entre los solicitantes,

con ocasión de resulta producida en las correspondientes de

Servicio Interior, y referidas al mismo centro penitenciario, a

excepción de que una vez cubiertas las vacantes existentes de las

primeras, se proceda a la adjudicación a resultas de las segundas,

salvo en aquellos centros penitenciarios en que las plazas de

Servicio Interior-2 supongan un incremento neto de plantillas.

5. La Administración, en virtud de su capacidad

autoorganizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización

de centros penitenciarios y otras necesidades organizativas,

determinará las plazas a cubrir del anexo 1.b).

6. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

7. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará, en ningún

caso, la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

solicitados, viniendo obligados los concursantes, en tales supuestos,

a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

8. Los funcionarios, que pertenezcan a dos Cuerpos de

distinto grupo de los incluidos en el anexo 1, sólo podrán participar

en el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de

méritos deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes

a dicho Cuerpo.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, con independencia

de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los

suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante

adscripción provisional en este Departamento sólo tendrán la

obligación de participar si se convoca el puesto que ocupan

provisionalmente. Los funcionarios referidos que no participen podrán

ser destinados a las vacantes que resulten después de atender

las solicitudes del resto de los concursantes.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino, salvo que

se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio

del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría

de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes

de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

hijos o servicios especiales sólo podrán participar cuando hayan

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo

reservado corresponda a este Ministerio, a excepción de la

Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el

artículo 20.1, e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como

en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

6. En caso de estar interesados en las vacantes, que se

anuncian para un mismo municipio, dos funcionarios, por razones de

convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o

Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan

destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro

funcionario en la misma convocatoria.

7. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos

de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización.

La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en

entrevista personal, la información que estime necesaria en orden

a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos

competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas

y funciones del puesto en concreto.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos:

1.1 Se encuentran recogidos en el anexo IV a esta Orden,

valorándose con las puntuaciones máximas que a continuación

se expresan:

Jefe de Servicios y Jefe de Gabinete, 10,80 puntos.

Resto de puestos a los que puedan optar conjuntamente

funcionarios del Cuerpo Especial y de Ayudantes: 8,80 puntos, siendo

de 8,30 puntos para los puestos en los que no exista concurrencia

de Cuerpos, con excepción de los puestos de trabajo de nivel

14 y 16, que será de 0,30 puntos en virtud del conocimiento

de la lengua autóctona de aquellas Comunidades Autónomas

donde se solicite la vacante.

1.2 Cuando la experiencia en el desempeño de puestos de

trabajo se adquiera a través de comisión de servicios, sólo se

tomará en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las

realizadas en los dos últimos años.

2. Méritos generales:

2.1 Valoración del grado personal. Se valorará hasta un

máximo de 6,50 puntos. Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

Inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:

5 puntos.

Inferior en cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado: 4

puntos.

Inferior en más de cinco niveles al del puesto solicitado: 3

puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para al grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, del acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración.

El funcionario que participe desde Departamento ajeno al

Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal

consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de

presentación de instancias deberá recabar del órgano o unidad a

que se refiere la base sexta que dicha circunstancia quede

expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado. Se adjudicarán hasta

un máximo de 6 puntos en función del nivel de complemento

de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con

carácter definitivo o adscripción provisional, con arreglo a los

siguientes criterios:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

superior al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 6 puntos.

Durante menos de dos meses: 5,50 puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual

al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 5,50 puntos.

Durante menos de dos meses: 5 puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 5 puntos.

Durante menos de dos meses: 4,50 puntos.

d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 4,50 puntos.

Durante menos de dos meses: 4 puntos.

e) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

más de cinco niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 4 puntos.

Durante menos de dos meses: 3,50 puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de

trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al

Grupo de su Cuerpo o Escala.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación

de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que

desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel

mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo

o Escala.

2.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Por la

realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen

sobre materias directamente relacionadas con las recogidas para

cada puesto de trabajo y descritas en el anexo 1, se otorgará

hasta un máximo de 3,25 puntos, debiendo puntuarse como sigue:

Cursos de duración comprendida entre las veinte y las treinta

y nueve horas: 0,10 puntos.

Cursos de duración comprendida entre las cuarenta y las

cincuenta y nueve horas: 0,20 puntos.

Cursos de duración superior a las cincuenta y nueve horas:

0,30 puntos.

La Comisión de Valoración valorará en su conjunto, y por una

sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido

curricular similar.

A estos efectos, sólo se computarán aquellos cursos impartidos

tanto por Centros Oficiales de Formación de Funcionarios de

cualesquiera de las Administraciones Públicas, como los organizados

por la Subdirección General de Personal de Instituciones

Penitenciarías, la extinta Escuela de Estudios Penitenciarios y los

realizados por las centrales sindicales en virtud de los Protocolos

y Planes de Formación suscritos con la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, valorándose, asimismo, los cursos

impartidos en el ámbito de los Acuerdos de Formación Continua

en las Administraciones Públicas, y siendo requisito, bien preciso

para su toma en consideración, la de su acreditación documental

mediante el oportuno certificado donde quedará reflejado el

número de horas de duración, así como el centro de impartición.

2.4 Antigüedad.-La antigüedad se evaluará hasta un máximo

de 6 puntos, a razón de 0,20 puntos por cada año completo de

servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios

prestados simultáneamente.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de

26 de diciembre.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados, por certificado, en copia

de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por las unidades

competentes en materia de personal de los Departamentos ministeriales

o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o similar

de Organismos Autónomos si se trata de funcionarios destinados

en Servicios Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

o de cualquier otro Departamento u Organismo, será expedido

por los Secretarios generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que se ubiquen los Centros

o las Unidades en que se encuentren prestando sus servicios.

2. Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar.

3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria, la certificación será expedida por la

Subdirec

ción General de Personal de Instituciones Penitenciaras de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

4. Los méritos específicos alegados por los concursantes

serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de

que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o

aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para

la comprobación de dichos méritos.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las

solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este

concurso se realizarán en la oficina de Gabinete de Dirección, a través

de un programa informático elaborado al efecto.

Los funcionarios destinados en Servicios Centrales cursarán

su petición a través del Servicio de Selección y Concursos de la

Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones

administrativas participarán conforme al modelo publicado como anexo

II a esta Orden, a través de las oficinas a que se refiere el artículo

38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, pudiendo ser igualmente utilizado este

procedimiento por los funcionarios mencionados en los dos párrafos

anteriores.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Transcurrido este plazo, serán remitidas, por el Gabinete de

Dirección, todas las solicitudes, junto con el anexo III, certificado

de méritos, señalados en la base cuarta, y la documentación que

se hubiera de acompañar.

3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto

o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como

la documentación que hubiera de acompañar.

4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes

cumplimentadas en los anexos II y III y valorados los méritos y

documentaciones alegadas por la Comisión de Valoración, a la que

hace referencia la base séptima, este Centro Directivo remitirá

a cada Unidad periférica los listados provisionales del resultado

del concurso, donde quedarán recogidas las puntuaciones

obtenidas por cada concursante, siguiendo el baremo de la base

tercera, que deberán ser expuestos para conocimiento de los mismos.

Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones

provisionales formulen los interesados deberán ser remitidas a

este Centro Directivo en un plazo máximo de diez días naturales,

a partir de la recepción del listado provisional, aportando, a tal

efecto, las pruebas documentales oportunas encaminadas a las

modificaciones que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar

para su comunicación, preferentemente, los centros

penitenciarios.

V. Comisión de Valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector

general de Personal de Instituciones Penitenciarias o persona en

quien delegue, quien la presidirá, seis miembros en representación

del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos

convocados, uno de los cuales actuará como Secretario, y un

representante de cada una de las Centrales Sindicales más

representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en

el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Serán nombrados por el ilustrísimo señor Director general de

Instituciones Penitenciarias.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el

presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima

de:

10 puntos para los puestos de Jefe de Servicios y Jefe de

Gabinete de Director.

7 puntos para el resto de los puestos, a excepción de los puestos

de trabajo de niveles 14, que deberán alcanzar un mínimo de

4 puntos.

2. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos

vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo de la

base tercera.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera,

por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la

fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala

desde el que se concursa, entendiendo con ello la fecha de toma

de posesión en su primer destino como funcionario de carrera

y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá mediante

Orden que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal

efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos en los

tablones de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de

Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

en donde se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican

y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación

del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de

destino, así como, en su caso, situación administrativa de

procedencia.

2. El concurso, en atención al elevado número de plazas

convocadas, se resolverá dentro de los cuatro meses siguientes al

día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,

salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se

hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en

cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su

opción en el plazo de tres días.

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en

el artículo 20.1, f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley

23/1988, de 28 de julio.

Décima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de

un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a donde haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en

cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres

meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, la Subsecretaría del Departamento podrá conceder una

prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles

si el destino implica cambio de residencia y si lo solícita el

interesado por razones justificadas.

3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

IX. Normas finales

Undécima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de

1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de

igual

dad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al

acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo.

Duodécima.-La presente convocatoria, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

podrá ser recurrida potestativamente ante esta Dirección General,

mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo

de un mes, contados a partir del día siguiente a su notificación,

o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo interponerse,

en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/92, los

emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que

se deriven de la presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella se realizarán a través de los órganos

administrativos correspondientes y la Oficina de Información de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Madrid, 23 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 1998), el Director general de Instituciones

Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 41686 a 41721).

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