Vacantes puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio
del Interior, dotados presupuestariamente, cuya provisión
corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este
Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1, a) de la
Ley 301/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente
convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública y de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto
364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso general
para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en
el anexo 1 a esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
I. Aspirantes
Primera.- 1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Especial y
de Ayudantes, Escalas Masculina y Femenina, de Instituciones
Penitenciarias, siempre que en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes reúnan los requisitos que se indican
para cada puesto de trabajo, aprobados por la Comisión Ejecutiva
de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
2. Será requisito imprescindible para solicitar los puestos de
Educador el haber superado el Curso de Educadores impartido
por la extinta Escuela de Estudios Penitenciarios, los organizados
por la Subdirección General de Personal de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias o por los Servicios Penitenciarios
y de Rehabilitación de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo
con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, o
bien, haber sido nombrado Educador con carácter definitivo.
3.a) Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar
los puestos vacantes que se incluyen en el anexo 1.a).
b) Asimismo, para el caso de que se produzca alguna vacante,
se podrán solicitar las plazas incluidas en el anexo 1.b).
c) De la misma forma, podrán solicitarse las plazas
relacionadas en el anexo 1.c), que únicamente se adjudicarán en el caso
de que durante la resolución del concurso se produjera la apertura
funcional de los Establecimientos Penitenciarios de Algeciras,
Córdoba y Segovia.
d) Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que
el participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse
con independencia del anexo al que pertenezcan.
4. En base a la potestad autoorganizativa de la Administración
y a la adecuación de las respectivas relaciones de puestos de
trabajo de los centros penitenciarios, las plazas vacantes convocadas
de Servicio Interior-2 se irán adjudicando entre los solicitantes,
con ocasión de resulta producida en las correspondientes de
Servicio Interior, y referidas al mismo centro penitenciario, a
excepción de que una vez cubiertas las vacantes existentes de las
primeras, se proceda a la adjudicación a resultas de las segundas,
salvo en aquellos centros penitenciarios en que las plazas de
Servicio Interior-2 supongan un incremento neto de plantillas.
5. La Administración, en virtud de su capacidad
autoorganizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización
de centros penitenciarios y otras necesidades organizativas,
determinará las plazas a cubrir del anexo 1.b).
6. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
7. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará, en ningún
caso, la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes, en tales supuestos,
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
8. Los funcionarios, que pertenezcan a dos Cuerpos de
distinto grupo de los incluidos en el anexo 1, sólo podrán participar
en el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de
méritos deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes
a dicho Cuerpo.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, con independencia
de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los
suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante
adscripción provisional en este Departamento sólo tendrán la
obligación de participar si se convoca el puesto que ocupan
provisionalmente. Los funcionarios referidos que no participen podrán
ser destinados a las vacantes que resulten después de atender
las solicitudes del resto de los concursantes.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino, salvo que
se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio
del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría
de Estado de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán
participar si llevan más de dos años en dicha situación.
Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
hijos o servicios especiales sólo podrán participar cuando hayan
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo
reservado corresponda a este Ministerio, a excepción de la
Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el
artículo 20.1, e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como
en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.
6. En caso de estar interesados en las vacantes, que se
anuncian para un mismo municipio, dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o
Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan
destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
7. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos
de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización.
La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en
entrevista personal, la información que estime necesaria en orden
a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos
competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas
y funciones del puesto en concreto.
II. Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos:
1.1 Se encuentran recogidos en el anexo IV a esta Orden,
valorándose con las puntuaciones máximas que a continuación
se expresan:
Jefe de Servicios y Jefe de Gabinete, 10,80 puntos.
Resto de puestos a los que puedan optar conjuntamente
funcionarios del Cuerpo Especial y de Ayudantes: 8,80 puntos, siendo
de 8,30 puntos para los puestos en los que no exista concurrencia
de Cuerpos, con excepción de los puestos de trabajo de nivel
14 y 16, que será de 0,30 puntos en virtud del conocimiento
de la lengua autóctona de aquellas Comunidades Autónomas
donde se solicite la vacante.
1.2 Cuando la experiencia en el desempeño de puestos de
trabajo se adquiera a través de comisión de servicios, sólo se
tomará en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las
realizadas en los dos últimos años.
2. Méritos generales:
2.1 Valoración del grado personal. Se valorará hasta un
máximo de 6,50 puntos. Por tener consolidado un grado personal:
Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
Inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:
5 puntos.
Inferior en cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado: 4
puntos.
Inferior en más de cinco niveles al del puesto solicitado: 3
puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para al grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, del acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración.
El funcionario que participe desde Departamento ajeno al
Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal
consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de
presentación de instancias deberá recabar del órgano o unidad a
que se refiere la base sexta que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
2.2 Valoración del trabajo desarrollado. Se adjudicarán hasta
un máximo de 6 puntos en función del nivel de complemento
de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con
carácter definitivo o adscripción provisional, con arreglo a los
siguientes criterios:
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
superior al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 6 puntos.
Durante menos de dos meses: 5,50 puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual
al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 5,50 puntos.
Durante menos de dos meses: 5 puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 5 puntos.
Durante menos de dos meses: 4,50 puntos.
d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 4,50 puntos.
Durante menos de dos meses: 4 puntos.
e) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
más de cinco niveles al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 4 puntos.
Durante menos de dos meses: 3,50 puntos.
Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al
Grupo de su Cuerpo o Escala.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación
de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que
desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel
mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo
o Escala.
2.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Por la
realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen
sobre materias directamente relacionadas con las recogidas para
cada puesto de trabajo y descritas en el anexo 1, se otorgará
hasta un máximo de 3,25 puntos, debiendo puntuarse como sigue:
Cursos de duración comprendida entre las veinte y las treinta
y nueve horas: 0,10 puntos.
Cursos de duración comprendida entre las cuarenta y las
cincuenta y nueve horas: 0,20 puntos.
Cursos de duración superior a las cincuenta y nueve horas:
0,30 puntos.
La Comisión de Valoración valorará en su conjunto, y por una
sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido
curricular similar.
A estos efectos, sólo se computarán aquellos cursos impartidos
tanto por Centros Oficiales de Formación de Funcionarios de
cualesquiera de las Administraciones Públicas, como los organizados
por la Subdirección General de Personal de Instituciones
Penitenciarías, la extinta Escuela de Estudios Penitenciarios y los
realizados por las centrales sindicales en virtud de los Protocolos
y Planes de Formación suscritos con la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, valorándose, asimismo, los cursos
impartidos en el ámbito de los Acuerdos de Formación Continua
en las Administraciones Públicas, y siendo requisito, bien preciso
para su toma en consideración, la de su acreditación documental
mediante el oportuno certificado donde quedará reflejado el
número de horas de duración, así como el centro de impartición.
2.4 Antigüedad.-La antigüedad se evaluará hasta un máximo
de 6 puntos, a razón de 0,20 puntos por cada año completo de
servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios
prestados simultáneamente.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de
26 de diciembre.
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados, por certificado, en copia
de modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por las unidades
competentes en materia de personal de los Departamentos ministeriales
o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o similar
de Organismos Autónomos si se trata de funcionarios destinados
en Servicios Centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
o de cualquier otro Departamento u Organismo, será expedido
por los Secretarios generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que se ubiquen los Centros
o las Unidades en que se encuentren prestando sus servicios.
2. Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar.
3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria, la certificación será expedida por la
Subdirec
ción General de Personal de Instituciones Penitenciaras de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
4. Los méritos específicos alegados por los concursantes
serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de
que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o
aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para
la comprobación de dichos méritos.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación del período de suspensión.
6. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las
solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este
concurso se realizarán en la oficina de Gabinete de Dirección, a través
de un programa informático elaborado al efecto.
Los funcionarios destinados en Servicios Centrales cursarán
su petición a través del Servicio de Selección y Concursos de la
Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones
administrativas participarán conforme al modelo publicado como anexo
II a esta Orden, a través de las oficinas a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, pudiendo ser igualmente utilizado este
procedimiento por los funcionarios mencionados en los dos párrafos
anteriores.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Transcurrido este plazo, serán remitidas, por el Gabinete de
Dirección, todas las solicitudes, junto con el anexo III, certificado
de méritos, señalados en la base cuarta, y la documentación que
se hubiera de acompañar.
3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto
o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como
la documentación que hubiera de acompañar.
4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes
cumplimentadas en los anexos II y III y valorados los méritos y
documentaciones alegadas por la Comisión de Valoración, a la que
hace referencia la base séptima, este Centro Directivo remitirá
a cada Unidad periférica los listados provisionales del resultado
del concurso, donde quedarán recogidas las puntuaciones
obtenidas por cada concursante, siguiendo el baremo de la base
tercera, que deberán ser expuestos para conocimiento de los mismos.
Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones
provisionales formulen los interesados deberán ser remitidas a
este Centro Directivo en un plazo máximo de diez días naturales,
a partir de la recepción del listado provisional, aportando, a tal
efecto, las pruebas documentales oportunas encaminadas a las
modificaciones que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar
para su comunicación, preferentemente, los centros
penitenciarios.
V. Comisión de Valoración
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector
general de Personal de Instituciones Penitenciarias o persona en
quien delegue, quien la presidirá, seis miembros en representación
del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos
convocados, uno de los cuales actuará como Secretario, y un
representante de cada una de las Centrales Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en
el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Serán nombrados por el ilustrísimo señor Director general de
Instituciones Penitenciarias.
VI. Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el
presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima
de:
10 puntos para los puestos de Jefe de Servicios y Jefe de
Gabinete de Director.
7 puntos para el resto de los puestos, a excepción de los puestos
de trabajo de niveles 14, que deberán alcanzar un mínimo de
4 puntos.
2. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos
vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo de la
base tercera.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera,
por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la
fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala
desde el que se concursa, entendiendo con ello la fecha de toma
de posesión en su primer destino como funcionario de carrera
y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
VII. Plazos de resolución
Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá mediante
Orden que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal
efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos en los
tablones de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de
Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
en donde se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican
y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación
del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de
destino, así como, en su caso, situación administrativa de
procedencia.
2. El concurso, en atención al elevado número de plazas
convocadas, se resolverá dentro de los cuatro meses siguientes al
día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
VIII. Tomas de posesión
Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se
hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en
cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su
opción en el plazo de tres días.
2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en
el artículo 20.1, f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley
23/1988, de 28 de julio.
Décima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de
un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a donde haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en
cada caso por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres
meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, la Subsecretaría del Departamento podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles
si el destino implica cambio de residencia y si lo solícita el
interesado por razones justificadas.
3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
IX. Normas finales
Undécima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de
igual
dad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al
acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo.
Duodécima.-La presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
podrá ser recurrida potestativamente ante esta Dirección General,
mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo
de un mes, contados a partir del día siguiente a su notificación,
o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo interponerse,
en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/92, los
emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que
se deriven de la presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella se realizarán a través de los órganos
administrativos correspondientes y la Oficina de Información de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Madrid, 23 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 1998), el Director general de Instituciones
Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 41686 a 41721).
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