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Documento BOE-A-1999-23147

Decreto 265/1999, de 14 de octubre, por el que se deniega la segregación de las entidades locales menores de Boada de Roa, Guzmán, Quintanamanvirgo y Valcavado de Roa, pertenecientes al municipio de Pedrosa de Duero (Burgos), para su constitución en nuevos municipios.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41830 a 41830 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-23147

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto de 24 de noviembre de 1978, el Consejo de Ministros

aprobó la fusión de los municipios de Boada de Roa, Guzmán, Pedrosa

de Duero, Quintamanvirgo y Valcavado de Roa, para la constitución de

un nuevo municipio con capitalidad en Pedrosa de Duero (Burgos),

constituyéndose los restantes en entidades locales menores, conforme a las

bases de fusión acordadas voluntariamente por los mismos.

Posteriormente, el Pleno de la Corporación Municipal de Pedrosa de

Duero, mediante Acuerdos de 31 de octubre y 20 de noviembre de 1982,

acordó iniciar expediente de disolución de la fusión de municipios

existentes para la constitución de tales entidades locales menores, por

segregación, en nuevos e independientes municipios, al no haberse obtenido

con la fusión realizada, los beneficios previstos en la Ley 48/1966, de 23

de julio, y a la disparidad de criterios para la aplicación de los gastos

conforme a las bases de fusión entre las distintas entidades fusionadas.

El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la

entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de

Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de

su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición

transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en

la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18

de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe

favorable de la Diputación Provincial de Burgos, así como el preceptivo

Dictamen del Consejo de Estado.

En el expediente aparece sobradamente documentada la falta de

viabilidad poblacional y económica de las entidades que pretenden segregarse

que, como afirma el Consejo de Estado, no cuentan con un núcleo de

población diferenciado que permita la identificación demográfica del

núcleo como municipio, ni garantizan la prestación de servicios mínimos

con la suficiente e imprescindible calidad que tienen derecho a exigir

los ciudadanos.

En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el

artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia

de régimen local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y

Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero

de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Dictamen

del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León

en su reunión del día 14 de octubre de 1999, dispongo:

Primero.-Se deniega la segregación de la entidades locales menores

de Boada de Roa, Guzmán, Quintanamanvirgo y Valcavado de Roa,

pertenecientes al municipio de Pedrosa de Duero (Burgos), para su

constitución en nuevos e independientes municipios.

Segundo.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,

con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", sin perjuicio

de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen

oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo

y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo

órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente

a su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Valladolid, 14 de octubre de 1999.-El Presidente, Juan José Lucas

Jiménez.-El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús

Mañueco Alonso.

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