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Por Real Decreto de 24 de noviembre de 1978, el Consejo de Ministros
aprobó la fusión de los municipios de Boada de Roa, Guzmán, Pedrosa
de Duero, Quintamanvirgo y Valcavado de Roa, para la constitución de
un nuevo municipio con capitalidad en Pedrosa de Duero (Burgos),
constituyéndose los restantes en entidades locales menores, conforme a las
bases de fusión acordadas voluntariamente por los mismos.
Posteriormente, el Pleno de la Corporación Municipal de Pedrosa de
Duero, mediante Acuerdos de 31 de octubre y 20 de noviembre de 1982,
acordó iniciar expediente de disolución de la fusión de municipios
existentes para la constitución de tales entidades locales menores, por
segregación, en nuevos e independientes municipios, al no haberse obtenido
con la fusión realizada, los beneficios previstos en la Ley 48/1966, de 23
de julio, y a la disparidad de criterios para la aplicación de los gastos
conforme a las bases de fusión entre las distintas entidades fusionadas.
El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de
Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de
su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición
transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en
la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe
favorable de la Diputación Provincial de Burgos, así como el preceptivo
Dictamen del Consejo de Estado.
En el expediente aparece sobradamente documentada la falta de
viabilidad poblacional y económica de las entidades que pretenden segregarse
que, como afirma el Consejo de Estado, no cuentan con un núcleo de
población diferenciado que permita la identificación demográfica del
núcleo como municipio, ni garantizan la prestación de servicios mínimos
con la suficiente e imprescindible calidad que tienen derecho a exigir
los ciudadanos.
En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el
artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de régimen local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero
de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Dictamen
del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León
en su reunión del día 14 de octubre de 1999, dispongo:
Primero.-Se deniega la segregación de la entidades locales menores
de Boada de Roa, Guzmán, Quintanamanvirgo y Valcavado de Roa,
pertenecientes al municipio de Pedrosa de Duero (Burgos), para su
constitución en nuevos e independientes municipios.
Segundo.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,
con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen
oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo
y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo
órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
a su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, 14 de octubre de 1999.-El Presidente, Juan José Lucas
Jiménez.-El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús
Mañueco Alonso.
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