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Documento BOE-A-1999-23148

Decreto 266/1999, de 14 de octubre, por el que se deniega la segregación de la entidad local menor de Campillo de Salvatierra, perteneciente al municipio de Guijuelo (Salamanca), para su constitución en nuevo municipio.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41830 a 41830 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-23148

TEXTO ORIGINAL

A solicitud de la mayoría de los vecinos residentes en la entidad local

menor de Campillo de Salvatierra, presentada ante el Ayuntamiento de

Guijuelo, se inició procedimiento de segregación dirigido a la constitución

de Campillo de Salvatierra en nuevo e independiente municipio, en base

a sus características propias, tanto de población como de patrimonio, y

al considerarse como vía adecuada para solucionar sus problemas de

infraestructuras y servicios.

El Ayuntamiento de Guijuelo, en sesión plenaria celebrada el día 17

de agosto de 1990, informó desfavorablemente sobre la proyectada

segregación, al entender que no existía un interés público para acceder a la

misma y a los serios problemas técnicos que plantearía, dada la

dependencia del Ayuntamiento de Guijuelo de buena parte de la infraestructura

del núcleo de Campillo de Salvatierra.

El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la

entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de

Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de

su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición

transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia se han observado en

la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18

de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe

desfavorable de la Diputación Provincial de Salamanca, así como el

preceptivo Dictamen del Consejo de Estado.

De la documentación incorporada al expediente destacan los datos

relativos a la reducida población de Campillo de Salvatierra y a la

insuficiencia de sus recursos y de su capacidad para la prestación y

mantenimiento, tanto desde un punto de vista estrictamente cuantitativo, como

desde una óptica cualitativa, de los servicios que le serían exigibles al

citado núcleo de población, para poder constituirse como nuevo e

independiente municipio.

En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el

artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia

de Régimen Local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y

Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero

de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Dictamen

del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León

en su reunión del día 14 de octubre de 1999, dispongo:

Primero.-Se deniega la segregación de la entidad local menor de

Campillo de Salvatierra, perteneciente al municipio de Guijuelo (Salamanca),

para su constitución en nuevo e independiente municipio.

Segundo.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,

con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", sin perjuicio

de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen

oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo

y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo

órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente

al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Valladolid, 14 de octubre de 1999.-El Presidente, Juan José Lucas

Jiménez.-El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús

Mañueco Alonso.

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