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Documento BOE-A-1999-23149

Decreto 267/1999, de 14 de octubre, por el que se deniega la segregación de la entidad local menor de Boadilla, perteneciente al municipio de La Fuente de San Esteban (Salamanca), para su constitución en nuevo municipio.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41830 a 41831 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-23149

TEXTO ORIGINAL

A solicitud de la mayoría de los vecinos residentes en la entidad local

menor de Boadilla, presentada ante el Ayuntamiento de La Fuente de

San Esteban, se inició el procedimiento de segregación dirigido a la

constitución de Boadilla en nuevo e independiente municipio, en base a sus

características propias, de población, territorio y patrimonio, habiendo

sido municipio independiente hasta el año 1974, en el que se aprobó la

incorporación del entonces municipio de Boadilla al municipio de La

Fuente de San Esteban.

La Corporación municipal de La Fuente de San Esteban, en sesión

plenaria celebrada el día 8 de octubre de 1990, informó favorablemente

sobre el expediente promovido a iniciativa de los vecinos de Boadilla,

al considerar procedente la alteración de términos municipales proyectada.

El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la

entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de

Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de

su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición

transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia se han observado en

la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18

de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe

desfavorable de la Diputación Provincial de Salamanca, así como el

preceptivo Dictamen del Consejo de Estado.

En el expediente no se especifica la concurrencia de motivos que

justifiquen la segregación que se pretende, y los datos de población y recursos

que obran en el mismo, demuestran su insuficiencia para cumplir con

las competencias municipales impuestas por la legislación vigente y para

prestar los servicios que con carácter mínimo, viene obligado por aquélla,

determinando que el núcleo de Boadilla, ni por recursos ni por población,

cumpla con los requisitos mínimos y necesarios, aunque no suficientes,

que la Ley exige para la constitución de nuevos e independientes

municipios.

En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el

artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia

de Régimen Local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y

Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero

de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Dictamen

del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León

en su reunión del día 14 de octubre de 1999, dispongo:

Primero.-Se deniega la segregación de la entidad local menor de

Boadilla, perteneciente al municipio de La Fuente de San Esteban (Salamanca),

para su constitución en nuevo e independiente municipio.

Segundo.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,

con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", sin perjuicio

de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen

oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo

y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo

órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente

al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Valladolid, 14 de octubre de 1999.-El Presidente, Juan José Lucas

Jiménez.-El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús

Mañueco Alonso.

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