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A solicitud de la mayoría de los vecinos residentes en la entidad local
menor de Boadilla, presentada ante el Ayuntamiento de La Fuente de
San Esteban, se inició el procedimiento de segregación dirigido a la
constitución de Boadilla en nuevo e independiente municipio, en base a sus
características propias, de población, territorio y patrimonio, habiendo
sido municipio independiente hasta el año 1974, en el que se aprobó la
incorporación del entonces municipio de Boadilla al municipio de La
Fuente de San Esteban.
La Corporación municipal de La Fuente de San Esteban, en sesión
plenaria celebrada el día 8 de octubre de 1990, informó favorablemente
sobre el expediente promovido a iniciativa de los vecinos de Boadilla,
al considerar procedente la alteración de términos municipales proyectada.
El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de
Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de
su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición
transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia se han observado en
la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe
desfavorable de la Diputación Provincial de Salamanca, así como el
preceptivo Dictamen del Consejo de Estado.
En el expediente no se especifica la concurrencia de motivos que
justifiquen la segregación que se pretende, y los datos de población y recursos
que obran en el mismo, demuestran su insuficiencia para cumplir con
las competencias municipales impuestas por la legislación vigente y para
prestar los servicios que con carácter mínimo, viene obligado por aquélla,
determinando que el núcleo de Boadilla, ni por recursos ni por población,
cumpla con los requisitos mínimos y necesarios, aunque no suficientes,
que la Ley exige para la constitución de nuevos e independientes
municipios.
En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el
artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero
de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Dictamen
del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León
en su reunión del día 14 de octubre de 1999, dispongo:
Primero.-Se deniega la segregación de la entidad local menor de
Boadilla, perteneciente al municipio de La Fuente de San Esteban (Salamanca),
para su constitución en nuevo e independiente municipio.
Segundo.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,
con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen
oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo
y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo
órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, 14 de octubre de 1999.-El Presidente, Juan José Lucas
Jiménez.-El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús
Mañueco Alonso.
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