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Documento BOE-A-1999-23150

Decreto 268/1999, de 14 de octubre, por el que se deniega la segregación de las entidades locales menores de Arroyo de Cuéllar, Campo de Cuéllar y Chatún, pertenecientes al municipio de Cuéllar (Segovia), para su constitución en nuevos municipios.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41831 a 41831 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-23150

TEXTO ORIGINAL

La Corporación municipal de Cuéllar, en sesión celebrada el día 10

de octubre de 1995, acordó iniciar el procedimiento de segregación del

municipio de sus entidades locales menores de Arroyo de Cuéllar, Campo

de Cuéllar y Chatún, cuyas Juntas Vecinales, mediante acuerdos de 7 de

septiembre, 6 de septiembre y 7 de septiembre de 1995, respectivamente,

habían solicitado la iniciación del procedimiento de alteración de términos

municipales, en base a su condición de municipios independientes hasta

el año 1971, en el que se produjo la incorporación de los mismos al

municipio de Cuéllar, sin que durante esos años de unión se hubieran visto

satisfechas sus aspiraciones vecinales, generándose una voluntad de

regresar a la situación histórica de independencia de que disfrutaban

anteriormente.

El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la

entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de

Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de

su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición

transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en

la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;

del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de

abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe

favorable de la Diputación Provincial de Segovia, así como el preceptivo

dictamen del Consejo de Estado.

En el expediente no se acredita la concurrencia de ningún motivo que

justifique la pretendida segregación y de los datos que obran en el mismo

se desprende la ausencia, en las tres entidades locales, de una base de

población de entidad suficiente que justifique la existencia de una nueva

organización administrativa, cuya pretendida constitución daría lugar al

nacimiento de municipios exiguos, produciéndose la quiebra de los

principios de eficiencia del gasto público y de racionalidad de la estructura

administrativa.

En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el

artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia

de régimen local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y

Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero

de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen

del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León

en su reunión del día 14 de octubre de 1999, dispongo:

Primero.-Se deniega la segregación de la entidades locales menores

de Arroyo de Cuéllar, Campo de Cuéllar y Chatún, pertenecientes al

municipio de Cuéllar (Segovia), para su constitución en nuevos e independientes

municipios.

Segundo.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a

partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla

y León", sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier

otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante,

con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en

reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un

mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso

pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea

resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del

recurso de reposición formulado.

Valladolid, 14 de octubre de 1999.-El Presidente, Juan José Lucas

Jiménez.-El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús

Mañueco Alonso.

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