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La Corporación municipal de Cuéllar, en sesión celebrada el día 10
de octubre de 1995, acordó iniciar el procedimiento de segregación del
municipio de sus entidades locales menores de Arroyo de Cuéllar, Campo
de Cuéllar y Chatún, cuyas Juntas Vecinales, mediante acuerdos de 7 de
septiembre, 6 de septiembre y 7 de septiembre de 1995, respectivamente,
habían solicitado la iniciación del procedimiento de alteración de términos
municipales, en base a su condición de municipios independientes hasta
el año 1971, en el que se produjo la incorporación de los mismos al
municipio de Cuéllar, sin que durante esos años de unión se hubieran visto
satisfechas sus aspiraciones vecinales, generándose una voluntad de
regresar a la situación histórica de independencia de que disfrutaban
anteriormente.
El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de
Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de
su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición
transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en
la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe
favorable de la Diputación Provincial de Segovia, así como el preceptivo
dictamen del Consejo de Estado.
En el expediente no se acredita la concurrencia de ningún motivo que
justifique la pretendida segregación y de los datos que obran en el mismo
se desprende la ausencia, en las tres entidades locales, de una base de
población de entidad suficiente que justifique la existencia de una nueva
organización administrativa, cuya pretendida constitución daría lugar al
nacimiento de municipios exiguos, produciéndose la quiebra de los
principios de eficiencia del gasto público y de racionalidad de la estructura
administrativa.
En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el
artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de régimen local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero
de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen
del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León
en su reunión del día 14 de octubre de 1999, dispongo:
Primero.-Se deniega la segregación de la entidades locales menores
de Arroyo de Cuéllar, Campo de Cuéllar y Chatún, pertenecientes al
municipio de Cuéllar (Segovia), para su constitución en nuevos e independientes
municipios.
Segundo.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a
partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla
y León", sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier
otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante,
con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en
reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso
pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición formulado.
Valladolid, 14 de octubre de 1999.-El Presidente, Juan José Lucas
Jiménez.-El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús
Mañueco Alonso.
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