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Documento BOE-A-1999-2315

Orden de 11 de enero de 1999 por la que se autoriza la implantación anticipada en Escuelas de Arte de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1999, páginas 4306 a 4306 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-2315

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45.1 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, establece que los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se implantarán con carácter general en el curso 2000-2001. No obstante, el artículo 50 de dicho Real Decreto autoriza a las Administraciones educativas a la implantación anticipada de dichas enseñanzas en un número determinado de centros de sus respectivos ámbitos territoriales.

Al amparo de dicha normativa, y mediante Ordenes de 20 de febrero de 1995, de 20 de enero de 1996, de 29 de mayo de 1997 y de 4 de mayo de 1998, el Ministerio de Educación y Cultura autorizó la implantación progresiva y con carácter anticipado de las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en la totalidad de Escuelas de Arte dependientes de su territorio de gestión, paralelamente a la extinción de los planes de estudios correspondientes a la anterior ordenación de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que venían impartiendo dichos centros.

Completada la secuenciación relativa a la extinción de los anteriores planes de estudios anteriormente citados, corresponde en el presente curso académico 1998-1999 consolidar la oferta educativa de las Escuelas de Arte, exclusivamente, en torno a las nuevas enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, teniendo en cuenta que, no obstante, y especialmente durante el período de implantación anticipada de estas enseñanzas, es necesaria una permanente adaptación de dichos centros a los requerimientos de índole cultural, artística y productiva del entorno de su influencia. Por ello, y dado que los centros afectados por la presente norma reúnen los requisitos establecidos en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, para los centros que imparten enseñanzas artísticas, he dispuesto:

Primero.

Se autoriza la implantación anticipada en el curso 1998-1999 de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en las Escuelas de Arte pertenecientes al territorio de gestión del Ministerio de Educación y Cultura que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.

Quienes con anterioridad al curso 1998-1999 hubieran obtenido el título de Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la modalidad de Artes, estarán exentos de realizar la prueba de acceso establecida en los correspondientes currículos, dado que en el momento en que cursaron las enseñanzas conducentes a dicho título no se había determinado qué materias de Bachillerato permiten el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

Tercero.

1. A partir del curso 1998-1999 se iniciará la extinción progresiva de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se indican en el anexo II de la presente Orden.

2. Para atender a aquellos alumnos que, en aplicación de la correspondiente normativa de evaluación, debieran volver a cursar total o parcialmente alguno de los ciclos formativos que se declaran a extinguir en la presente Orden, los centros podrán organizar grupos de repetidores.

Cuarto.

La Dirección General de Centros Educativos dispondrá lo pertinente para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de enero de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Director general de Centros Educativos, José Antonio Cagigas Rodríguez.

Ilmos. Sres. Director general de Centros Educativos, Directora general de Personal y Servicios y Directores provinciales.

ANEXO I
Centros en donde se autoriza la implantación anticipada de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en el curso 1998-1999, con indicación de los mismos
Escuela de arte Ciclo formativo Grado
Burgos. Ebanistería Artística. Medio.
Logroño. Ilustración. Superior.
  Amueblamiento. Superior.
Madrid número 10. Fotografía Artística. Superior.
Madrid número 12. Modelismo y Maquetismo. Superior.
Melilla. Serigrafía Artística. Medio.
Mérida. Proyectos y Dirección de Obras de Decoración. Superior.
Palencia «Mariano Timón». Joyería Artística. Superior.
Salamanca. Gráfica Publicitaria. Superior.
  Cerámica Artística. Superior.
  Ebanistería Artística. Medio.
  Fundición y Galvanoplastia. Medio.
Segovia. Revestimientos Murales. Medio.
Talavera de la Reina. Modelismo y Matricería Cerámica. Superior.
Toledo. Decoración Cerámica. Medio.
Zamora. Gráfica Publicitaria. Superior.
Zaragoza. Cerámica Artística. Superior.
ANEXO II
Centros en los que se declaran a extinguir en el curso 1998-1999 ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, con indicación de los mismos
Escuela de arte Ciclo formativo Grado
Ávila. Decoración Cerámica. Medio.
Ciudad Real. Arquitectura Efímera. Superior.
León. Pintura sobre Vidrio. Medio.
Madrid «La Palma». Artes Aplicadas del Metal. Superior.
Madrid número 2. Tapices y Alfombras. Medio.
Madrid número 3. Procedimientos de Orfebrería y Platería. Medio.
Melilla. Proyectos y Dirección de Obras de Decoración. Superior.
Salamanca. Artes Aplicadas de la Piedra. Superior.
  Decoración Cerámica. Medio.
  Alfarería. Medio.
Talavera de la Reina. Cerámica Artística. Superior.
Valladolid. Autoedición. Medio.

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