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Documento BOE-A-1999-2316

Orden de 30 de diciembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Sagrado Corazón», de Logroño (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1999, páginas 4306 a 4307 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-2316

TEXTO ORIGINAL

El centro «Sagrado Corazón», sito en calle Huesca, 39, de Logroño (La Rioja), tenía concierto educativo para ocho unidades de Formación Profesional de primer grado (seis unidades de la Rama Industrial-Agraria y dos unidades de la Rama de Servicios) y 13 unidades de Formación Profesional de segundo grado: Siete unidades de la Rama Administrativa-Delineación y seis unidades de otras ramas, en base a lo establecido en la Orden de 5 de diciembre de 1997 que modifica la de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para cuatro unidades de Formación Profesional de primer grado (tres unidades de la Rama Industrial-Agraria y una unidad de la Rama de Servicios); cinco unidades para los ciclos formativos de grado medio: Electromecánica de Vehículos, Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, Gestión Administrativa, Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas y Mecanizado; una unidad de la Rama de Servicios para el Programa de Garantía Social: Servicios Auxiliares de Oficina, y doce unidades de Formación Profesional de segundo grado: Seis unidades de la Rama Administrativa-Delineación y seis unidades de otras ramas, y una unidad para la implantación del primer curso del Ciclo Formativo de grado superior: Administración y Finanzas, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998.

Posteriormente, la Orden de 15 de junio de 1998, que modifica la de 26 de mayo de 1998, concede concierto educativo para dos unidades de otras ramas para la implantación anticipada del primer curso de los ciclos formativos de grado superior: Instalaciones Electrotécnicas y Mantenimiento de Equipo Industrial, al haber obtenido el centro informe favorable de la Subdirección General de Infraestructura para los citados ciclos formativos.

Al analizar los datos de escolarización facilitados por el Servicio de Inspección de Educación se observa que el centro no ha puesto en funcionamiento en el presente curso académico 1998/1999 las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de grado medio: Primer curso Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, primer curso Mecanizado, primer curso Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas y Gestión Administrativa.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que debía modificarse el concierto educativo suscrito y no habiendo presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de cuatro unidades concertadas al centro «Sagrado Corazón», sito en calle Huesca, 39, de Logroño (La Rioja), quedando establecido un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que se detallan a continuación:

Cuatro unidades para Formación Profesional de primer grado: Tres unidades de la Rama Industrial-Agraria y una unidad de la Rama de Servicios.

Una unidad para la implantación del primer curso del ciclo formativo de grado medio: Electromecánica de Vehículos.

Una unidad de la Rama de Servicios para la implantación del Programa de Garantía Social: Servicios Auxiliares de Oficina.

Doce unidades para Formación Profesional de segundo grado: Seis unidades de la Rama Administrativa-Delineación y seis unidades de otras ramas.

Tres unidades para la implantación anticipada del primer curso de los ciclos formativos de grado superior: Administración y Finanzas (Rama Administrativa-Delineación); Instalaciones Electrotécnicas y Mantenimiento de Equipo Industrial (ambos de otras ramas).

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de La Rioja y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/1999.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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