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Documento BOE-A-1999-2317

Orden de 30 de diciembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Purísima Concepción y Santa María Micaela», de Logroño (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1999, páginas 4307 a 4307 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-2317

TEXTO ORIGINAL

El centro «Purísima Concepción y Santa María Micaela», con domicilio en calle Juan XXIII, número 10, de Logroño (La Rioja), tenía concierto educativo para seis unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para tres unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado y una unidad de la Rama de Servicios para un Programa de Garantía Social: Auxiliar de Peluquería, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998.

Posteriormente, por Orden de 22 de junio de 1998 se modifica el concierto educativo para la implantación de los ciclos formativos de grado medio: Estética Personal Decorativa, Gestión Administrativa y primer curso de Peluquería al haber obtenido, con fecha 11 de junio de 1998, informe favorable de la Subdirección General de Infraestructuras.

Al analizar los datos de escolarización facilitados por el Servicio de Inspección de Educación se observa que el centro no ha puesto en funcionamiento en el presente curso académico 1998/1999 las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de grado medio: Gestión Administrativa.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que debía modificarse el concierto educativo suscrito y no habiendo presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Purísima Concepción y Santa María Micaela», sito en calle Juan XXIII, número 10, de Logroño (La Rioja), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que a continuación se detallan:

Tres unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado.

Dos unidades para el ciclo formativo de grado medio.

Estética Personal Decorativa: Una unidad de la Rama de Servicios.

Peluquería: Una unidad para la implantación del primer curso.

Una unidad de la Rama de Servicios para el Programa de Garantía Social: Auxiliar de Peluquería.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de La Rioja y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/1999.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de diciembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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