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Documento BOE-A-1999-23222

Resolución de 1 de septiembre de 1999, conjunta de la Universidad "Rovira i Virgili" y del Instituto Catalán de la Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas vinculadas, incluidas en el Concierto suscrito el 14 de mayo de 1993 por el Instituto Catalán de la Salud y esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1999, páginas 41996 a 42002 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-23222

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacantes plazas vinculadas incluidas en el Concierto

Universidad "Rovira i Virgili"-Instituto Catalán de la Salud, suscrito

el 14 de mayo de 1993, y de conformidad con lo establecido en

la base octava del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), el Rectorado de la

Universidad "Rovira i Virgili" y la Gerencia del Instituto Catalán de

la Salud acuerdan hacer pública la convocatoria del concurso para

la provisión de plazas vinculadas, que se regirá por las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso para cubrir plazas vinculadas, cuyas

características relativas al Cuerpo Docente, área de conocimiento,

departamento, categoría asistencial, especialidad, institución

sanitaria, sistema de selección y demás especificaciones figuran en

el anexo I de esta convocatoria.

1.2 La normativa aplicable al presente concurso estará

constituida:

Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de

agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1

de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado

por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos

para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios;

así como por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín

Oficial del Estado" de 31 de julio), por el que se establecen las

bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades

y las instituciones sanitarias, y el Concierto firmado el 14 de mayo

de 1993 entre la Universidad "Rovira i Virgili" y el Instituto Catalán

de la Salud.

Para la evaluación de los méritos asistenciales para las plazas

de facultativos especialistas se tendrá en cuenta lo establecido

en la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social,

de 22 de mayo de 1996 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 2.215, de 7 de junio).

Para la evaluación de los méritos asistenciales de las plazas

de fisioterapeutas se tendrá en cuenta el baremo de fisioterapeutas

del Instituto Catalán de la Salud (anexo IV).

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el

establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por el Real

Decreto 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" del 25), y el Concierto firmado entre la Universidad "Rovira

i Virgili" y el Instituto Catalán de la Salud.

1.4 El sistema de selección de cada plaza será el de acceso

(artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) o méritos

(artículo 39 de la Ley de Reforma Universitaria), según se especifica

en el anexo I de esta convocatoria.

1.5 Las plazas de los Cuerpos Docentes convocadas quedan

vinculadas, según se especifican en el anexo I, con la categoría

asistencial que, asimismo, se reseña en el citado anexo I.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos comunes para las plazas.-Para ser admitido

a estos concursos los aspirantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados

miembros de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la

edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones correspondientes a Profesor de Universidad y al cargo

asistencial a desarrollar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado, o de la Administración

autonómica, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Especialista expedido por

el Ministerio de Educación y Ciencia que para cada plaza se

especifica en el anexo I de esta convocatoria.

2.2 Deberán reunir, además, las condiciones académicas que

a continuación se señalan:

a) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Universidad,

estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones

señaladas en el artículo 4.o, apartado 1, letra C, del Real

Decreto 1888/1984.

Para concursar a las plazas de Profesor titular de Universidad,

estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones

señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la Ley 11/1983, de

25 de agosto.

c) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuelas

Universitarias, tener el título de Licenciado/Diplomado, según

artículo 4.a) del Real Decreto 1888/1984.

2.3 Para concursar a las plazas deberán reunir los requisitos

establecidos en el artículo 3 de la Orden de 25 de agosto de 1986

("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 22 de

septiembre) por la que se regula el sistema de promoción a las plazas

de Jefe de Servicio y de Jefe de Sección en los servicios

jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social

en Cataluña.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en este concurso se ajustará

al modelo que se adjunta como anexo I de esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo y magnífico

señor Rector de la Universidad "Rovira i Virgili", se presentarán

en el Registro General de la Universidad convocante o en la forma

establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente

de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

Las solicitudes que se envíen por correo se presentarán en

sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de

Correos antes de su certificación.

3.3 Los aspirantes deberán justificar haber abonado mediante

resguardo original, que deberá unirse a la solicitud que se presente

para participar en el concurso, la cantidad de 4.000 pesetas en

concepto de derechos de examen, mediante ingreso o transferencia

bancaria en la cuenta corriente número 0110237665 de Caixa

de Tarragona (entidad 2073, oficina 0074), especificando el

nombre y apellidos, número de identificación fiscal y número de plaza

a la que concursan.

Cuando el pago de derechos se efectúe por giro postal o

telegráfico, éste se dirigirá al Servicio de Gestión Económica,

Universidad "Rovira i Virgili", calle Escorxador, sin número,

43003 Tarragona, haciendo constar en el giro destinado a dicho

organismo los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado,

número de identificación fiscal y plaza a la que se concursa.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la

cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de

instancias, prescrito en el apartado 4 de esta Resolución, no

concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la misma.

3.4 Junto con la solicitud, se acompañará la siguiente

documentación:

Fotocopia compulsada del título de

Doctor/Licenciado/Diplomado que corresponda a la plaza.

Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad "Rovira i Virgili", informado el Gerente del

Instituto Catalán de la Salud, remitirá a todos los aspirantes por

cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común la resolución de admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión.

4.2 Contra dicha resolución aprobando la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el

día siguiente al de la notificación de admitidos y excluidos.

5. Comisiones

5.1 Los integrantes de las Comisiones que han de resolver

los concursos serán designados de conformidad con lo establecido

en la base octava.dos.B del Real Decreto 1558/1986, y estarán

constituidas en la forma siguiente:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario

que proceda en función de la plaza convocada, del área de

conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados

por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el

Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,

uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,

de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes

Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza

asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan,

que serán Doctores, salvo en el caso de tratarse de una plaza

de Profesor titular de Escuela Universitaria, deberán estar en

posesión del título de Especialista que se exija como requisito para

concursar a la plaza y serán designados por el Instituto Catalán

de la Salud. Cada miembro de la Comisión tendrá su

correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación

del titular.

5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no

superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de

la misma en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Desarrollo del concurso

6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión,

previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará

una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados

con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha

del acto para el que se cita, convocando a todos los aspirantes

admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de

presentación de los concursantes, y con señalamiento de lugar,

día y hora de celebración de dicho acto. A estos efectos, el plazo

entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión

y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder

de dos días hábiles.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la

documentación señalada en el apartado 1 del artículo 9 y en el apartado 1

del artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,

modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que acompaña

a la presente convocatoria como anexo III. Además de lo

contemplado en los artículos 9 y 10.1.a) del Real Decreto

1888/1984, los candidatos deberán reseñar en el currículo los

méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

Presentarán también una memoria organizativa de la plaza

asistencial vinculada.

El proyecto docente (en el caso de plazas de Profesor titular

de Universidad) y proyecto docente y de investigación (en el caso

de plazas de Catedrático de Universidad), así como la memoria

organizativa y el currículum vitae, se entregarán por quintuplicado.

En el mismo acto de presentación se determinará, mediante

sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el

lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán

comenzar en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el

siguiente al acto de presentación.

6.3 El concurso constará de las siguientes pruebas:

a) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante, en el tiempo que estime oportuno,

de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente y

asistencial presentado. La Comisión seguirá para la evaluación de

los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y el Real Decreto 2166/1984,

de 28 de noviembre. Seguidamente, la Comisión debatirá con

el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre

sus méritos, historial académico e investigador y proyecto docente

y asistencial presentado. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio

para todos aquellos concursantes que no obtengan en la misma,

al menos, tres votos.

Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe

razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los

aspirantes.

b) Para la segunda prueba los concursantes entregarán a la

Comisión, una vez realizada la calificación de la primera, un

resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que

vaya a ser expuesto oralmente.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Profesores titulares de Universidad: Exposición oral por

el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco

minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a una

especialidad del área de conocimiento a que corresponda la

vacante, elegido libremente por el mismo, seguido de un debate con

la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en los

términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad: Consistirá en la exposición

oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,

de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante

solo o en equipo, en este último caso como Director de la

Investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del

equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo

máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con dicho trabajo.

Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión

o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre

la valoración que le merece cada concursante.

En los concursos de méritos las pruebas se desarrollarán de

acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984.

6.4 La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará

por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días,

a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos,

la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta

y el voto de cada uno de sus miembros.

Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta

lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1888/1984.

6.5 Finalizada la actuación de la Comisión, el Secretario de

la misma, en el plazo de los siete días hábiles siguientes, entregará

a la Secretaría General de la Universidad el expediente

administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan

en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

6.6 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días

hábiles, ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto

de que no exista propuesta de provisión de plaza.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo de los quince días hábiles siguientes al de concluir la

actuación de la Comisión, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

Certificación médica oficial que acredite lo que se especifica

en el apartado c) de la base 2.

Declaración jurada que acredite el requisito especificado en

el apartado d) de la base 2.

7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios,

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad "Rovira i Virgili" y por

el Gerente del Instituto Catalán de la Salud.

7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín

Oficial del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión

de su destino.

8. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio

de lo dispuesto en las bases 4.2 y 6.6, en los casos y en la forma

establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tarragona, 1 de septiembre de 1999.-El Rector, Lluís Arola

i Ferrer.-El Gerente del Instituto, Manuel Jovells i Cases.

ANEXO I

Referencia de la plaza: 1071. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Catedrático de Universidad. Número de plazas: Una. Tipo de

concurso: A (acceso). Área de conocimiento: "Medicina".

Departamento: Medicina y Cirugía. Categoría asistencial: Jefe de Sección de

Nefrología. Especialidad: Nefrología. Institución sanitaria:

Hospital universitario "Joan XXIII", de Tarragona. Destino: Hospital

universitario "Joan XXIII", de Tarragona.

Referencia de la plaza: 400. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Universidad. Número de plazas: Una. Tipo

de concurso: A (acceso). Área de conocimiento: "Obstetricia y

Ginecología". Departamento: Medicina y Cirugía. Categoría asistencial:

Jefe de Servicio. Especialidad: Obstetricia y Ginecología.

Institución sanitaria: Hospital universitario "Joan XXIII", de Tarragona.

Destino: Hospital universitario "Joan XXIII", de Tarragona.

Referencia de la plaza: 820. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Universidad. Número de plazas: Una. Tipo

de concurso: A (acceso). Área de conocimiento: "Medicina".

Departamento: Medicina y Cirugía. Categoría asistencial: Jefe de

Sección. Especialidad: Cardiología. Institución sanitaria: Hospital

universitario "Joan XXIII", de Tarragona. Destino: Hospital

universitario "Joan XXIII", de Tarragona.

Referencia de la plaza: 848. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Universidad. Número de plazas: Una. Tipo

de concurso: A (acceso). Área de conocimiento: "Medicina".

Departamento: Medicina y Cirugía. Categoría asistencial: Jefe de

Sección. Especialidad: Endocrinología. Institución sanitaria: Hospital

universitario "Joan XXIII", de Tarragona. Destino: Hospital

universitario "Joan XXIII", de Tarragona.

Referencia de la plaza: 906. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Universidad. Número de plazas: Una. Tipo

de concurso: A (acceso). Área de conocimiento: "Anatomía

Patológica". Departamento: Ciencias Médicas Básicas. Categoría

asistencial: Jefe de Sección. Especialidad: Anatomía Patológica.

Institución sanitaria: Hospital universitario "Joan XXIII", de

Tarragona. Destino: Hospital universitario "Joan XXIII", de Tarragona.

Referencia de la plaza: 916. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Profesores Titulares de Escuela Universitaria. Número de plazas:

Una. Tipo de concurso: A (acceso). Área de conocimiento:

"Fisioterapia". Departamento: Medicina y Cirugía. Especialidad:

Fisioterapeuta. Institución sanitaria: Hospital universitario "Joan

XXIII", de Tarragona. Destino: Hospital universitario "Joan XXIII",

de Tarragona.

ANEXO II (Ver imagen página 42000).

ANEXO III

Currículum vitae

0. Datos personales:

Documento nacional de identidad (número y lugar y fecha de

expedición) ...........................................................................

apellidos y nombre ................................................................

nacimiento: Provincia y localidad ................., fecha .................,

residencia: Provincia ......................, localidad ......................,

domicilio ..............., teléfono ..............., estado civil ...............,

Facultad o Escuela actual ......................................................,

Departamento o unidad docente actual ....................................,

categoría actual como Profesor contratado o interino ................,

hospital actual .....................................................................,

categoría asistencial actual .....................................................

1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de

expedición, fecha de expedición, calificación si la hubiere).

2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o

centro, régimen dedicación, fecha nombramiento o contrato, fecha

cese o terminación).

3. Puestos asistenciales desempeñados (categoría, organismo

o centro, régimen dedicación, fecha nombramiento o contrato,

fecha cese o terminación).

4. Actividad docente desempeñada (asignatura, organismo y

centro, fecha).

5. Actividad asistencial desempeñada.

6. Actividad investigadora desempeñada (programas y puestos).

7. Publicaciones -libros- (título, revista, fecha publicación,

editorial).

8. Publicaciones -artículos- * (título, revista, fecha

publicación, número de páginas).

9. Otras publicaciones.

10. Otros trabajos de investigación.

11. Proyectos de investigación subvencionados.

12. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos

(indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter

nacional o internacional).

13. Patentes.

14. Cursos y seminarios impartidos (con indicación de centro

u organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).

15. Cursos y seminarios recibidos (con indicación de centro

u organismo, material y fecha de celebración).

16. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a

la licenciatura).

17. Actividad en empresas y profesión libre.

18. Otros méritos docentes o de investigación.

19. Otros méritos.

* Indicar trabajos en prensa, justificando su aceptación por la revista editora.

ANEXO IV

1. Formación académica (máximo 7,50 puntos):

Estudios de diplomatura:

a) Por cada matrícula de honor en las asignaturas de la

carrera: 7,50.

b) Por cada excelente: 6,00.

c) Por cada notable: 3,00.

Se entenderá incluido a estos efectos la diplomatura en

Enfermería cuando haya sido requisito previo a la obtención de la

especialidad en Fisioterapia.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número de

asignaturas de la carrera. Se expresarán los resultados con los dos

primeros decimales obtenidos (no se han de considerar asignaturas

susceptibles de valoración: Religión, formación política, educación

física e idiomas).

2. Formación postgrado y perfeccionamiento profesional

(máximo 15 puntos).

2.1 Cursos de postgrado:

Se valorarán los cursos de postgrado dirigidos a fisioterapeutas

que tengan relación directa con el puesto de trabajo por el cual

se concursa.

Los cursos de postgrado tienen que estar organizados y/o

autorizados por las divisiones, Facultades, Escuelas Universitarias de

Fisioterapia, departamentos y otras entidades con convenio con

la Universidad.

La duración de estos cursos debe de ser como mínimo de 15

créditos (diploma de postgrado) y superior a 30 créditos ("master").

Por cada diploma de postgrado: 3,50.

Por cada título de "master": 5,00.

Aunque los cursos de postgrado tengan más de 30 créditos,

si no consta en el título como "master" no se considerará como tal.

Los contenidos de los cursos de postgrado y títulos de "master"

deben tener relación directa con el contenido funcional del tipo

de plazas por las cuales se concursa.

2.2 Cursos de perfeccionamiento (hasta un máximo de 3 puntos).

2.2.1 Cursos de perfeccionamiento dirigidos a fisioterapeutas

que tengan relación directa con el puesto de trabajo por el cual

se concursa, autorizado y/u organizados por el Ministerio de

Educación y Ciencia, Departamento correspondiente de las

Comunidades Autónomas, Universidades, Escuelas Universitarias de

Fisioterapia, entidades gestoras de las instituciones sanitarias de

la Seguridad Social, organismos autónomos docentes

dependientes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social o cualquier

Administración Pública o entidades extranjeras acreditadas para

la docencia (según las respectivas leyes de sus países).

2.2.2 También serán objeto de valoración los cursos de

perfeccionamiento dirigidos a fisioterapeutas que tengan relación

directa con el puesto de trabajo por el cual se concursa,

organizados por los Colegios y/o Asociaciones Profesionales, siempre

que sean autorizados y/o acreditados por el Ministerio de

Educación y Ciencia, Departamento correspondiente de las

Comunidades Autónomas, Universidades, Escuelas Universitarias de

Fisioterapia, entidades gestoras de las instituciones sanitarias de

la Seguridad Social y organismos autónomos docentes

dependientes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Los contenidos de los cursos deben estar relacionados con el

contenido funcional del tipo de plazas por las cuales se concursa.

2.2.3 Cursos de administración y gestión dirigidos

específicamente a áreas sanitarias, organizados y/o autorizados por

alguno de los organismos que se nombran en los apartados 2.2.1

y 2.2.2.

Por cada hora de los cursos de los apartados 2.2.1, 2.2.2

y 2.2.3: 0,01 puntos.

2.2.4 Cursos a distancia:

Con carácter general, todos los cursos a distancia se habrán

de ajustar a lo que establecen los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3

de este baremo, y su valoración será la siguiente:

Los cursos a distancia que requieran superar una prueba

presencial final serán valorados con 0,005 puntos por cada hora

de los cursos.

Los cursos a distancia que no se ajusten a lo que prevee el

párrafo anterior serán valorados con 0,25 puntos por cada curso

de duración no inferior a cien horas.

3. Experiencia profesional (máximo 20 puntos).

3.1 Servicios prestados como fisioterapeuta:

A los efectos de este baremo, los servicios prestados en un

mismo período de tiempo sólo podrá ser valorado una vez:

a) A instituciones sanitarias de la Seguridad Social:

Por cada mes: 0,25 puntos.

Adicionalmente, cuando los servicios prestados referentes al

párrafo anterior sean de instituciones hospitalarias:

Por cada mes: 0,25 puntos.

b) A instituciones sanitarias dependientes de

Administraciones Públicas que no sean las de la Seguridad Social (máximo

8,00 puntos):

Por cada mes: 0,03 puntos.

Adicionalmente, cuando los servicios prestados referentes al

párrafo anterior sean de instituciones hospitalarias:

Por cada mes: 0,045 puntos.

c) A instituciones sanitarias que forman parte del sistema

sanitario público en Cataluña según su vinculación con el Servicio

Catalán de la Salud, y queda condicionada su valoración a la

fecha inicial de vinculación de la institución con el Servicio Catalán

de la Salud (máximo 8,00 puntos):

Por cada mes: 0,03 puntos.

Adicionalmente, cuando los servicios prestados referentes al

párrafo anterior sean de instituciones hospitalarias:

Por cada mes: 0,045 puntos.

d) Por servicios prestados como fisioterapeuta en mutuas

laborales (máximo 8,00 puntos):

Por cada mes: 0,03 puntos.

4. Otras actividades (máximo 7,5 puntos).

4.1 Trabajos científicos publicados, becas y/o aportaciones

a reuniones científicas, siempre que estén relacionados con las

tareas propias de la categoría de fisioterapeuta, valorados

libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 2,50 puntos.

4.2 Actividad de carácter docente en cursos sanitarios de

pregrado y postgrado autorizados u organizados por Escuelas

Universitarias de Fisioterapia, valorada libremente por el Tribunal.

También será objeto de valoración la actividad de carácter docente

en cursos sanitarios de postgrado organizados y/o autorizados

por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, entidades

gestoras de instituciones sanitarias de la Seguridad Social y

organismos autónomos docentes dependientes del Departamento de

Sanidad y Seguridad Social, hasta un máximo de 2,50 puntos.

4.3 Actividad de carácter docente en las prácticas de

formación de fisioterapeuta en los centros asistenciales. La certificación

debe de ser efectuada por las Escuelas Universitarias de

Fisioterapia, hasta un máximo de 2,50 puntos;

Por cada año académico: 0,50 puntos.

A los efectos de este baremo, un año académico equivale a

cinco meses o trescientas horas. En el supuesto que sean menos

meses o bien menos horas se hará la parte proporcional.

5. Conocimientos de lengua catalana:

Títulos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana

superior al nivel C de la Junta Permanente de Catalán o

equivalente: 2,00 puntos.

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