Existiendo vacantes plazas vinculadas incluidas en el Concierto
Universidad "Rovira i Virgili"-Instituto Catalán de la Salud, suscrito
el 14 de mayo de 1993, y de conformidad con lo establecido en
la base octava del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), el Rectorado de la
Universidad "Rovira i Virgili" y la Gerencia del Instituto Catalán de
la Salud acuerdan hacer pública la convocatoria del concurso para
la provisión de plazas vinculadas, que se regirá por las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca concurso para cubrir plazas vinculadas, cuyas
características relativas al Cuerpo Docente, área de conocimiento,
departamento, categoría asistencial, especialidad, institución
sanitaria, sistema de selección y demás especificaciones figuran en
el anexo I de esta convocatoria.
1.2 La normativa aplicable al presente concurso estará
constituida:
Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado
por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos
para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios;
así como por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" de 31 de julio), por el que se establecen las
bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades
y las instituciones sanitarias, y el Concierto firmado el 14 de mayo
de 1993 entre la Universidad "Rovira i Virgili" y el Instituto Catalán
de la Salud.
Para la evaluación de los méritos asistenciales para las plazas
de facultativos especialistas se tendrá en cuenta lo establecido
en la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social,
de 22 de mayo de 1996 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 2.215, de 7 de junio).
Para la evaluación de los méritos asistenciales de las plazas
de fisioterapeutas se tendrá en cuenta el baremo de fisioterapeutas
del Instituto Catalán de la Salud (anexo IV).
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el
establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por el Real
Decreto 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" del 25), y el Concierto firmado entre la Universidad "Rovira
i Virgili" y el Instituto Catalán de la Salud.
1.4 El sistema de selección de cada plaza será el de acceso
(artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) o méritos
(artículo 39 de la Ley de Reforma Universitaria), según se especifica
en el anexo I de esta convocatoria.
1.5 Las plazas de los Cuerpos Docentes convocadas quedan
vinculadas, según se especifican en el anexo I, con la categoría
asistencial que, asimismo, se reseña en el citado anexo I.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos comunes para las plazas.-Para ser admitido
a estos concursos los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados
miembros de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la
edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones correspondientes a Profesor de Universidad y al cargo
asistencial a desarrollar.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado, o de la Administración
autonómica, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión del título de Especialista expedido por
el Ministerio de Educación y Ciencia que para cada plaza se
especifica en el anexo I de esta convocatoria.
2.2 Deberán reunir, además, las condiciones académicas que
a continuación se señalan:
a) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Universidad,
estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones
señaladas en el artículo 4.o, apartado 1, letra C, del Real
Decreto 1888/1984.
Para concursar a las plazas de Profesor titular de Universidad,
estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones
señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la Ley 11/1983, de
25 de agosto.
c) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuelas
Universitarias, tener el título de Licenciado/Diplomado, según
artículo 4.a) del Real Decreto 1888/1984.
2.3 Para concursar a las plazas deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 3 de la Orden de 25 de agosto de 1986
("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 22 de
septiembre) por la que se regula el sistema de promoción a las plazas
de Jefe de Servicio y de Jefe de Sección en los servicios
jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social
en Cataluña.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en este concurso se ajustará
al modelo que se adjunta como anexo I de esta convocatoria.
3.2 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo y magnífico
señor Rector de la Universidad "Rovira i Virgili", se presentarán
en el Registro General de la Universidad convocante o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente
de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
Las solicitudes que se envíen por correo se presentarán en
sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de
Correos antes de su certificación.
3.3 Los aspirantes deberán justificar haber abonado mediante
resguardo original, que deberá unirse a la solicitud que se presente
para participar en el concurso, la cantidad de 4.000 pesetas en
concepto de derechos de examen, mediante ingreso o transferencia
bancaria en la cuenta corriente número 0110237665 de Caixa
de Tarragona (entidad 2073, oficina 0074), especificando el
nombre y apellidos, número de identificación fiscal y número de plaza
a la que concursan.
Cuando el pago de derechos se efectúe por giro postal o
telegráfico, éste se dirigirá al Servicio de Gestión Económica,
Universidad "Rovira i Virgili", calle Escorxador, sin número,
43003 Tarragona, haciendo constar en el giro destinado a dicho
organismo los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado,
número de identificación fiscal y plaza a la que se concursa.
Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la
cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de
instancias, prescrito en el apartado 4 de esta Resolución, no
concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la misma.
3.4 Junto con la solicitud, se acompañará la siguiente
documentación:
Fotocopia compulsada del título de
Doctor/Licenciado/Diplomado que corresponda a la plaza.
Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Rector de la Universidad "Rovira i Virgili", informado el Gerente del
Instituto Catalán de la Salud, remitirá a todos los aspirantes por
cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común la resolución de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
4.2 Contra dicha resolución aprobando la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la notificación de admitidos y excluidos.
5. Comisiones
5.1 Los integrantes de las Comisiones que han de resolver
los concursos serán designados de conformidad con lo establecido
en la base octava.dos.B del Real Decreto 1558/1986, y estarán
constituidas en la forma siguiente:
Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario
que proceda en función de la plaza convocada, del área de
conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados
por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el
Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.
Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,
uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,
de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes
Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza
asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan,
que serán Doctores, salvo en el caso de tratarse de una plaza
de Profesor titular de Escuela Universitaria, deberán estar en
posesión del título de Especialista que se exija como requisito para
concursar a la plaza y serán designados por el Instituto Catalán
de la Salud. Cada miembro de la Comisión tendrá su
correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación
del titular.
5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no
superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de
la misma en el "Boletín Oficial del Estado".
6. Desarrollo del concurso
6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión,
previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará
una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados
con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha
del acto para el que se cita, convocando a todos los aspirantes
admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de
presentación de los concursantes, y con señalamiento de lugar,
día y hora de celebración de dicho acto. A estos efectos, el plazo
entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión
y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder
de dos días hábiles.
6.2 En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación señalada en el apartado 1 del artículo 9 y en el apartado 1
del artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,
modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.
El modelo de currículum vitae a presentar será el que acompaña
a la presente convocatoria como anexo III. Además de lo
contemplado en los artículos 9 y 10.1.a) del Real Decreto
1888/1984, los candidatos deberán reseñar en el currículo los
méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.
Presentarán también una memoria organizativa de la plaza
asistencial vinculada.
El proyecto docente (en el caso de plazas de Profesor titular
de Universidad) y proyecto docente y de investigación (en el caso
de plazas de Catedrático de Universidad), así como la memoria
organizativa y el currículum vitae, se entregarán por quintuplicado.
En el mismo acto de presentación se determinará, mediante
sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el
lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán
comenzar en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el
siguiente al acto de presentación.
6.3 El concurso constará de las siguientes pruebas:
a) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante, en el tiempo que estime oportuno,
de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente y
asistencial presentado. La Comisión seguirá para la evaluación de
los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y el Real Decreto 2166/1984,
de 28 de noviembre. Seguidamente, la Comisión debatirá con
el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre
sus méritos, historial académico e investigador y proyecto docente
y asistencial presentado. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio
para todos aquellos concursantes que no obtengan en la misma,
al menos, tres votos.
Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe
razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los
aspirantes.
b) Para la segunda prueba los concursantes entregarán a la
Comisión, una vez realizada la calificación de la primera, un
resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que
vaya a ser expuesto oralmente.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:
Para Profesores titulares de Universidad: Exposición oral por
el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco
minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a una
especialidad del área de conocimiento a que corresponda la
vacante, elegido libremente por el mismo, seguido de un debate con
la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en los
términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.
Para Catedráticos de Universidad: Consistirá en la exposición
oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,
de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante
solo o en equipo, en este último caso como Director de la
Investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del
equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo
máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con dicho trabajo.
Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión
o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre
la valoración que le merece cada concursante.
En los concursos de méritos las pruebas se desarrollarán de
acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984.
6.4 La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará
por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días,
a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos,
la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta
y el voto de cada uno de sus miembros.
Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta
lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1888/1984.
6.5 Finalizada la actuación de la Comisión, el Secretario de
la misma, en el plazo de los siete días hábiles siguientes, entregará
a la Secretaría General de la Universidad el expediente
administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan
en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
6.6 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días
hábiles, ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto
de que no exista propuesta de provisión de plaza.
7. Presentación de documentos y nombramientos
7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en
el plazo de los quince días hábiles siguientes al de concluir la
actuación de la Comisión, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
Certificación médica oficial que acredite lo que se especifica
en el apartado c) de la base 2.
Declaración jurada que acredite el requisito especificado en
el apartado d) de la base 2.
7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios,
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad "Rovira i Virgili" y por
el Gerente del Instituto Catalán de la Salud.
7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín
Oficial del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión
de su destino.
8. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio
de lo dispuesto en las bases 4.2 y 6.6, en los casos y en la forma
establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tarragona, 1 de septiembre de 1999.-El Rector, Lluís Arola
i Ferrer.-El Gerente del Instituto, Manuel Jovells i Cases.
ANEXO I
Referencia de la plaza: 1071. Cuerpo al que pertenece la plaza:
Catedrático de Universidad. Número de plazas: Una. Tipo de
concurso: A (acceso). Área de conocimiento: "Medicina".
Departamento: Medicina y Cirugía. Categoría asistencial: Jefe de Sección de
Nefrología. Especialidad: Nefrología. Institución sanitaria:
Hospital universitario "Joan XXIII", de Tarragona. Destino: Hospital
universitario "Joan XXIII", de Tarragona.
Referencia de la plaza: 400. Cuerpo al que pertenece la plaza:
Profesores Titulares de Universidad. Número de plazas: Una. Tipo
de concurso: A (acceso). Área de conocimiento: "Obstetricia y
Ginecología". Departamento: Medicina y Cirugía. Categoría asistencial:
Jefe de Servicio. Especialidad: Obstetricia y Ginecología.
Institución sanitaria: Hospital universitario "Joan XXIII", de Tarragona.
Destino: Hospital universitario "Joan XXIII", de Tarragona.
Referencia de la plaza: 820. Cuerpo al que pertenece la plaza:
Profesores Titulares de Universidad. Número de plazas: Una. Tipo
de concurso: A (acceso). Área de conocimiento: "Medicina".
Departamento: Medicina y Cirugía. Categoría asistencial: Jefe de
Sección. Especialidad: Cardiología. Institución sanitaria: Hospital
universitario "Joan XXIII", de Tarragona. Destino: Hospital
universitario "Joan XXIII", de Tarragona.
Referencia de la plaza: 848. Cuerpo al que pertenece la plaza:
Profesores Titulares de Universidad. Número de plazas: Una. Tipo
de concurso: A (acceso). Área de conocimiento: "Medicina".
Departamento: Medicina y Cirugía. Categoría asistencial: Jefe de
Sección. Especialidad: Endocrinología. Institución sanitaria: Hospital
universitario "Joan XXIII", de Tarragona. Destino: Hospital
universitario "Joan XXIII", de Tarragona.
Referencia de la plaza: 906. Cuerpo al que pertenece la plaza:
Profesores Titulares de Universidad. Número de plazas: Una. Tipo
de concurso: A (acceso). Área de conocimiento: "Anatomía
Patológica". Departamento: Ciencias Médicas Básicas. Categoría
asistencial: Jefe de Sección. Especialidad: Anatomía Patológica.
Institución sanitaria: Hospital universitario "Joan XXIII", de
Tarragona. Destino: Hospital universitario "Joan XXIII", de Tarragona.
Referencia de la plaza: 916. Cuerpo al que pertenece la plaza:
Profesores Titulares de Escuela Universitaria. Número de plazas:
Una. Tipo de concurso: A (acceso). Área de conocimiento:
"Fisioterapia". Departamento: Medicina y Cirugía. Especialidad:
Fisioterapeuta. Institución sanitaria: Hospital universitario "Joan
XXIII", de Tarragona. Destino: Hospital universitario "Joan XXIII",
de Tarragona.
ANEXO II (Ver imagen página 42000).
ANEXO III
Currículum vitae
0. Datos personales:
Documento nacional de identidad (número y lugar y fecha de
expedición) ...........................................................................
apellidos y nombre ................................................................
nacimiento: Provincia y localidad ................., fecha .................,
residencia: Provincia ......................, localidad ......................,
domicilio ..............., teléfono ..............., estado civil ...............,
Facultad o Escuela actual ......................................................,
Departamento o unidad docente actual ....................................,
categoría actual como Profesor contratado o interino ................,
hospital actual .....................................................................,
categoría asistencial actual .....................................................
1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de
expedición, fecha de expedición, calificación si la hubiere).
2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o
centro, régimen dedicación, fecha nombramiento o contrato, fecha
cese o terminación).
3. Puestos asistenciales desempeñados (categoría, organismo
o centro, régimen dedicación, fecha nombramiento o contrato,
fecha cese o terminación).
4. Actividad docente desempeñada (asignatura, organismo y
centro, fecha).
5. Actividad asistencial desempeñada.
6. Actividad investigadora desempeñada (programas y puestos).
7. Publicaciones -libros- (título, revista, fecha publicación,
editorial).
8. Publicaciones -artículos- * (título, revista, fecha
publicación, número de páginas).
9. Otras publicaciones.
10. Otros trabajos de investigación.
11. Proyectos de investigación subvencionados.
12. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos
(indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter
nacional o internacional).
13. Patentes.
14. Cursos y seminarios impartidos (con indicación de centro
u organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).
15. Cursos y seminarios recibidos (con indicación de centro
u organismo, material y fecha de celebración).
16. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a
la licenciatura).
17. Actividad en empresas y profesión libre.
18. Otros méritos docentes o de investigación.
19. Otros méritos.
* Indicar trabajos en prensa, justificando su aceptación por la revista editora.
ANEXO IV
1. Formación académica (máximo 7,50 puntos):
Estudios de diplomatura:
a) Por cada matrícula de honor en las asignaturas de la
carrera: 7,50.
b) Por cada excelente: 6,00.
c) Por cada notable: 3,00.
Se entenderá incluido a estos efectos la diplomatura en
Enfermería cuando haya sido requisito previo a la obtención de la
especialidad en Fisioterapia.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número de
asignaturas de la carrera. Se expresarán los resultados con los dos
primeros decimales obtenidos (no se han de considerar asignaturas
susceptibles de valoración: Religión, formación política, educación
física e idiomas).
2. Formación postgrado y perfeccionamiento profesional
(máximo 15 puntos).
2.1 Cursos de postgrado:
Se valorarán los cursos de postgrado dirigidos a fisioterapeutas
que tengan relación directa con el puesto de trabajo por el cual
se concursa.
Los cursos de postgrado tienen que estar organizados y/o
autorizados por las divisiones, Facultades, Escuelas Universitarias de
Fisioterapia, departamentos y otras entidades con convenio con
la Universidad.
La duración de estos cursos debe de ser como mínimo de 15
créditos (diploma de postgrado) y superior a 30 créditos ("master").
Por cada diploma de postgrado: 3,50.
Por cada título de "master": 5,00.
Aunque los cursos de postgrado tengan más de 30 créditos,
si no consta en el título como "master" no se considerará como tal.
Los contenidos de los cursos de postgrado y títulos de "master"
deben tener relación directa con el contenido funcional del tipo
de plazas por las cuales se concursa.
2.2 Cursos de perfeccionamiento (hasta un máximo de 3 puntos).
2.2.1 Cursos de perfeccionamiento dirigidos a fisioterapeutas
que tengan relación directa con el puesto de trabajo por el cual
se concursa, autorizado y/u organizados por el Ministerio de
Educación y Ciencia, Departamento correspondiente de las
Comunidades Autónomas, Universidades, Escuelas Universitarias de
Fisioterapia, entidades gestoras de las instituciones sanitarias de
la Seguridad Social, organismos autónomos docentes
dependientes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social o cualquier
Administración Pública o entidades extranjeras acreditadas para
la docencia (según las respectivas leyes de sus países).
2.2.2 También serán objeto de valoración los cursos de
perfeccionamiento dirigidos a fisioterapeutas que tengan relación
directa con el puesto de trabajo por el cual se concursa,
organizados por los Colegios y/o Asociaciones Profesionales, siempre
que sean autorizados y/o acreditados por el Ministerio de
Educación y Ciencia, Departamento correspondiente de las
Comunidades Autónomas, Universidades, Escuelas Universitarias de
Fisioterapia, entidades gestoras de las instituciones sanitarias de
la Seguridad Social y organismos autónomos docentes
dependientes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
Los contenidos de los cursos deben estar relacionados con el
contenido funcional del tipo de plazas por las cuales se concursa.
2.2.3 Cursos de administración y gestión dirigidos
específicamente a áreas sanitarias, organizados y/o autorizados por
alguno de los organismos que se nombran en los apartados 2.2.1
y 2.2.2.
Por cada hora de los cursos de los apartados 2.2.1, 2.2.2
y 2.2.3: 0,01 puntos.
2.2.4 Cursos a distancia:
Con carácter general, todos los cursos a distancia se habrán
de ajustar a lo que establecen los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3
de este baremo, y su valoración será la siguiente:
Los cursos a distancia que requieran superar una prueba
presencial final serán valorados con 0,005 puntos por cada hora
de los cursos.
Los cursos a distancia que no se ajusten a lo que prevee el
párrafo anterior serán valorados con 0,25 puntos por cada curso
de duración no inferior a cien horas.
3. Experiencia profesional (máximo 20 puntos).
3.1 Servicios prestados como fisioterapeuta:
A los efectos de este baremo, los servicios prestados en un
mismo período de tiempo sólo podrá ser valorado una vez:
a) A instituciones sanitarias de la Seguridad Social:
Por cada mes: 0,25 puntos.
Adicionalmente, cuando los servicios prestados referentes al
párrafo anterior sean de instituciones hospitalarias:
Por cada mes: 0,25 puntos.
b) A instituciones sanitarias dependientes de
Administraciones Públicas que no sean las de la Seguridad Social (máximo
8,00 puntos):
Por cada mes: 0,03 puntos.
Adicionalmente, cuando los servicios prestados referentes al
párrafo anterior sean de instituciones hospitalarias:
Por cada mes: 0,045 puntos.
c) A instituciones sanitarias que forman parte del sistema
sanitario público en Cataluña según su vinculación con el Servicio
Catalán de la Salud, y queda condicionada su valoración a la
fecha inicial de vinculación de la institución con el Servicio Catalán
de la Salud (máximo 8,00 puntos):
Por cada mes: 0,03 puntos.
Adicionalmente, cuando los servicios prestados referentes al
párrafo anterior sean de instituciones hospitalarias:
Por cada mes: 0,045 puntos.
d) Por servicios prestados como fisioterapeuta en mutuas
laborales (máximo 8,00 puntos):
Por cada mes: 0,03 puntos.
4. Otras actividades (máximo 7,5 puntos).
4.1 Trabajos científicos publicados, becas y/o aportaciones
a reuniones científicas, siempre que estén relacionados con las
tareas propias de la categoría de fisioterapeuta, valorados
libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 2,50 puntos.
4.2 Actividad de carácter docente en cursos sanitarios de
pregrado y postgrado autorizados u organizados por Escuelas
Universitarias de Fisioterapia, valorada libremente por el Tribunal.
También será objeto de valoración la actividad de carácter docente
en cursos sanitarios de postgrado organizados y/o autorizados
por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, entidades
gestoras de instituciones sanitarias de la Seguridad Social y
organismos autónomos docentes dependientes del Departamento de
Sanidad y Seguridad Social, hasta un máximo de 2,50 puntos.
4.3 Actividad de carácter docente en las prácticas de
formación de fisioterapeuta en los centros asistenciales. La certificación
debe de ser efectuada por las Escuelas Universitarias de
Fisioterapia, hasta un máximo de 2,50 puntos;
Por cada año académico: 0,50 puntos.
A los efectos de este baremo, un año académico equivale a
cinco meses o trescientas horas. En el supuesto que sean menos
meses o bien menos horas se hará la parte proporcional.
5. Conocimientos de lengua catalana:
Títulos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana
superior al nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
equivalente: 2,00 puntos.
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