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Documento BOE-A-1999-23239

Resolución de 29 de octubre de 1999, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Junta de Andalucía para la cofinanciación de los trabajos de control, asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayuda en los sectores de cultivos herbáceos.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1999, páginas 42044 a 42044 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-23239

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio

de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de

Garantía Agraria y el Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Madrid, 29 de octubre de 1999.-La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL

DE GARANTÍA AGRARIA Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA

COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONTROL ASISTIDO POR

TELEDETECCIÓN DE LAS SUPERFICIES DE DETERMINADOS

REGÍMENES COMUNITARIOS DE AYUDAS EN LOS SECTORES

DE CULTIVOS HERBÁCEOS

En Madrid, a 28 de octubre de 1999.

REUNIDOS

De una parte: Don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura

y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 39 de la Ley 6/1983,

de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma

de Andalucía.

De otra parte: Doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo

Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de

mayo.

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del

Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control

para determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de

cultivos herbáceos y de las primas ganaderas, dispone en su artículo 7

la realización de controles sobre el terreno, en su caso, mediante técnicas

de detección aérea o espacial.

Segundo.-Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que

el Estado miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación

de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo

a empresas especializadas deberá conservarse el control y la

responsabilidad sobre dicho trabajo.

Tercero.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación

de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real

Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se aprueba la Estructura

Orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuarto.-Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado,

coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos

correspondientes al control asistido por teledetección-satélite, en el ámbito

territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste

alguno para éstas.

Quinto.-Que para 1999, habida cuenta del cese de la cofinanciación

de la Comisión Europea, el FEGA propuso a todas las Comunidades

Autónomas el mantenimiento de la misma línea de actuación de años anteriores

con la aportación por parte de las Comunidades Autónomas de un

determinado importe para cada zona para las que solicitaran el control.

Sexto.-Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas,

el FEGA ha contratado con la empresa TRAGSATEC para 1999, la

prestación de los servicios de control asistido por teledetección de las

superficies de determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos

y superficies de forrajeras en las zonas designadas por las Comunidades

Autónomas, mediante prórroga del contrato anteriormente suscrito.

Séptimo.-Que es necesario establecer las directrices para la

financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos

relativos a la realización de dichos controles.

Octavo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las

partes suscriben el presente Convenio de Colaboración para la financiación

del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es

que las Comunidades Autónomas interesadas en realizar controles sobre

el terreno por el sistema de teledetección-satélite, financien parcialmente

el coste de los trabajos que, a estos efectos, han sido contratados por

el FEGA.

Segunda. Obligaciones del FEGA.-El FEGA efectuará el seguimiento

y coordinará los trabajos contratados, será el interlocutor ante la Comisión

Europea en todos los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica

en los controles sobre el terreno, y de conformidad con el contrato suscrito

con la empresa contratista, liquidará a ésta los costes que resulten de

los trabajos realizados.

Tercera. Obligaciones de las Comunidades Autónomas.-La Junta de

Andalucía financiará un importe de 9.974.484 pesetas (59.947,85 euros)

por la zona para la que ha solicitado el control por teledetección.

Cuarta. Forma de pago.-El importe total a financiar por la Junta

de Andalucía será abonado al FEGA, mediante transferencia bancaria a

la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del

Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, en los plazos

siguientes:

5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros) en la primera quincena del mes

siguiente al de publicación del Convenio, y una vez recibido el informe

de intermedio de los trabajos realizados.

El resto, un importe de 4.974.484 pesetas (29.897,25 euros), en la

primera quincena del mes siguiente a la publicación del Convenio, y una

vez recibidos los resultados finales de los controles realizados.

Quinta. Duración del Convenio.-La vigencia del presente Convenio

se extenderá en el año 1999, hasta la liquidación de los gastos

correspondientes al control asistido por teledetección del citado año y objeto

del presente Convenio.

Sexta. Jurisdicción.-En caso de duda sobre la interpretación,

aplicación y efectos del presente Convenio serán de aplicación los principios

que inspiran la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas,

siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer

de todas aquellas cuestiones litigiosas que puedan surgir, de conformidad

con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Por el Fondo Español de Garantía Agraria, la Presidenta, Elena de

Mingo Bolde.-Por la Junta de Andalucía, el Consejero de Agricultura y

Pesca, Paulino Plata Cánovas.

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