Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial
del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad
de Cataluña, la solicitud presentada por don Jordi Romaguera Mitjanas,
con domicilio social en calle Tarongers, 47, municipio de La Bisbal
d'Empordà, provincia de Girona, para la certificación de conformidad con los
requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por don Jordi
Romaguera Mitjanas, en su instalación industrial ubicada en La Bisbal
d'Empordà correspondiente a la contraseña de certificación CGZ-8008:
Horno de gas para cocción de cerámica de uso exclusivamente industrial;
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida
por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de
conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita, y que el Laboratorio
General de Ensayos e Investigaciones, mediante dictamen técnico con clave
99007895 y la Entidad de Inspección y Control "ECA, Sociedad Anónima",
por certificado con clave 02/17/13/0/000007, han hecho constar que el
tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente
establecidas por el Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo ("Boletín Oficial
del Estado" del 25), y las Órdenes ministeriales que lo despliegan, por
el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de
21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de abril);
De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con
la Orden del Departamento de Industria y Energía de 5 de marzo de 1986,
de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación
de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo
de 1986, he resuelto certificar el tipo del citado producto con la contraseña
de certificación CGZ-8008.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 494/1988,
de 20 de mayo, las instrucciones para la correcta instalación y utilización
de los hornos tendrán que resaltar de forma bien visible, además de su
uso para cocción de cerámica, que solamente pueden ser instalados en
establecimientos industriales. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 15 del mismo Real Decreto, sobre el horno tendrá que ponerse
en forma bien visible y de forma que se asegure su durabilidad la indicación:
"Para uso exclusivo en establecimientos industriales".
Definir, por último, como características técnicas para cada marca y
modelo certificado las que se indican a continuación:
Características comunes a todas las marcas y modelos
Características:
Primera. Descripción: Tipo de combustible.
Segunda. Descripción: Presión de funcionamiento. Unidades: mbar.
Tercera. Descripción: Potencia nominal. Unidades: kW.
Valor de las características para cada marca y modelo
Marca y modelo: "Jordi Romaguera Mitjanas", REG-60.
Características:
Primera: Gas propano.
Segunda: 1.700.
Tercera: 25,60.
Marca y modelo: "Jordi Romaguera Mitjanas", REG-100.
Características:
Primera: Gas propano.
Segunda: 1.700.
Tercera: 25,60.
Marca y modelo: "Jordi Romaguera Mitjanas", REG-170.
Características:
Primera: Gas propano.
Segunda: 1.700.
Tercera: 21,20.
Marca y modelo: "Jordi Romaguera Mitjanas", REG-310.
Características:
Primera: Gas propano.
Segunda: 1.700.
Tercera: 62,76.
Marca y modelo: "Jordi Romaguera Mitjanas", REG-540.
Características:
Primera: Gas propano.
Segunda: 1.700.
Tercera: 62,76.
Marca y modelo: "Jordi Romaguera Mitjanas", REG-680.
Características:
Primera: Gas propano.
Segunda: 1.700.
Tercera: 76,80.
Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios
se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto,
el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que
le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en
las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión
cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en
su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran
derivarse.
Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en
su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria,
Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso
que se considere oportuno.
Barcelona, 7 de septiembre de 1999.-El Director general, P. D.
(Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y
Metrología, Joan Pau Clar Guevara.
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