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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 a) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que
se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley
"los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico".
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la
Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y
ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de
acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de
proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración,
y competiendo según el artículo 1.1 a este último dicha declaración.
II. La basílica de "Nuestra Señora de las Mercedes" es un edificio
realizado dentro de la segunda mitad del siglo XVIII, sus obras se iniciaron
el 16 de marzo de 1767 y se prolongan hasta el 13 de mayo de 1779.
Las obras fueron promovidas por el décimo Marqués de los Vélez, don
Antonio Álvarez de Toledo, quien contribuyó igualmente a la construcción
de varios templos en Vélez Rubio. Su participación en la construcción
de estas iglesias viene justificada en la percepción de parte de las rentas
que sus súbditos habían de pagar a la Iglesia a cambio de la obligación
de construir y reparar los templos de su señorío.
El brote de barroco tardío en que se inserta el edificio, nos indica
la cierta recuperación económica de la provincia y el interés igualmente
mostrado por uno de los Obispos más sobresalientes de la diócesis
almeriense, don Claudio Sanz y Torres y Ruiz Castañeda, durante cuyo mandato
se impulsa la construcción de los templos barrocos más importantes del
panorama arquitectónico almeriense.
En este templo se viene a resumir de manera clara los postulados
que el barroco desarrollará como propios en Almería: planta rectangular
de cajón que permite una mayor posibilidad constructiva y ornamental,
así como dota al templo de un mayor valor simbólico. El coro se coloca
a los pies sobre arco carpanel, rasgo medieval de larga pervivencia en
la arquitectura almeriense; cubiertas abovedadas con lunetos; cúpula de
media naranja sobre el crucero, etc.
Al igual que el resto de las iglesias barrocas almerienses, ésta se
presenta desornamentada al interior. Aparece levemente moldurada, y con
golpes decorativos a base de relieves carnosos que dejan entrever la
aparición del rococó, que en el caso de Almería comienzan a incorporarse
en los templos que se realizan hacia mediados del siglo XVIII.
Sin duda la portada es el elemento más sobresaliente del conjunto.
Recoge la influencia del gran templo barroco almeriense: La iglesia de
la Encarnación de Vélez Rubio, aunque siempre con menores pretensiones.
Este influjo se debe a la participación en la construcción de la iglesia
de Oria de Fray Pedro de San Agustín, autor de la iglesia velezana.
Los materiales empleados, el lenguaje constructivo, el buen diseño de
la fachada, el juego de volúmenes creado por las diferentes alturas de
sus naves, la composición espacial, la grandiosidad de su portada, etc.,
lo colocan, junto con el templo de Vélez Rubio y la iglesia de la Encarnación
de Cuevas del Almanzora, como las tres obras fundamentales del barroco
dieciochesco almeriense.
III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por
Resolución de 2 de junio de 1982, incoó expediente de declaración de
monumento histórico artístico a favor de la basílica de "Nuestra Señora
de las Mercedes", de Oria, según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre
defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional,
siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de
16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con
lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, primera, de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 9.2 de la L.P.H.E., han emitido informe favorable a la
declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión
Provincial del Patrimonio Histórico de Almería.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites
preceptivos, abriéndose un período de información pública y concendiéndose
trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" número 147, de 26 de diciembre de
1998 y anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento).
Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos
81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de
1958, artículos 11.2 y 18 y la disposición transitoria sexta, primera, de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó
la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble
mantiene con el lugar en que se ubica.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo
14.2 del citado texto legal, procede la declaración de bien de interés cultural
de dicho inmueble, con la categoría de monumento, así como, y de
conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley
16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante
Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos
6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con
el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto
de 1999, acuerda:
Primero.-Se declara bien de interés cultural, con la categoría de
monumento, la basílica de "Nuestra Señora de las Mercedes", de Oria (Almería),
es decir, la manzana 23903, parcela 01, cuya descripción figura en anexo
a la presente disposición.
Segundo.-Se define un entorno o espacio en el cual las alteraciones
pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación,
apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de bien de
interés cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,
inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en
anexo y en el plano de "delimitación del B.I.C. y su entorno".
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de
un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC
(modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de agosto de 1999.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
I. Descripción
La basílica de "Nuestra Señora de las Mercedes" es un ejemplo bastante
tardío del barroco, ya que se realiza en la segunda mitad del siglo XVIII.
Esta iglesia se sitúa en el centro de un amplio espacio urbano que
la envuelve y que constituye una especie de atrio en el que la portada
de los pies actúa como punto de atracción de la fachada. En esa portada
contrasta la decoración de relieves menudos que rellena las enjutas, con
la sobriedad de las pilastras, los entablamentos y frontones. Esta sobriedad
de elementos decorativos se ve rota por el juego plástico conseguido por
los diferentes materiales utilizados en la construcción. El ladrillo de
dimensiones más corta y más ancha que el comúnmente empleado, confiere
a los paramentos una textura especial, subrayada por la alternancia de
cajones de mampostería revocada y encalada. Todo ello enlaza con la
tradicción mudéjar, que, por su economía, sencillez y belleza, pervivió
largamente en la provincia de Almería.
La construcción del templo fue promovida por don Antonio Álvarez
de Toledo, X Marqués de los Vélez y de Villafranca, quien fue a su vez
promotor de las obras de la iglesia de la Encarnación, de Vélez Rubio,
por lo que el templo guarda similitud con este templo, ya que el Arquitecto
de la iglesia de la Encarnación intervino en la de Oria. Esta influencia
es especialmente patente en la solución de portada y en la torre.
El plano de la fachada donde se coloca la portada aparece delimitado
entre el majestuoso volumen de la torre y su cuerpo gemelo que quedó
sin desarrollar, y en la que destacan el bello juego de volúmenes, dominados
por la esbelta torre. El uso de los ladrillos rojos y los cajones de
mampostería enlucidos y encalados proporcionan un intenso contraste
cromático rojo y blanco.
La torre, por su parte, goza de personalidad propia dentro del conjunto,
pues no sólo domina con su altura al resto de los volúmenes, sino que
se construye enteramente en ladrillo, enlazando con la tradición mudéjar.
En el interior se desarrolla un esquema cruciforme con capillas entre
los contrafuertes y abiertas a la nave por medio de arcos apeados en
gruesos pilares que aparecen recorridos por pilastras con ricos capiteles
que simulan soportar un entablamento de gran cornisa. Presenta coro
alto a los pies y capilla mayor de planta rectangular. La cubierta se realiza
por medio de bóveda de medio cañón con arcos fajones y lunetos, mientras
que el crucero recibe una cúpula con pechinas. La decoración interior
se lleva a cabo mediante golpes decorativos a base de relieves de estuco
que recuerdan el esquema compositivo del rococó.
II. Descripción literal del entorno
Parcelas catastrales afectadas:
Manzana 23901:
Parcela 01, plaza Fiscal María Dolores Requena Masegosa, número 5.
Parcela 02, plaza Fiscal María Dolores Requena Masegosa, número 4.
Parcela 03, plaza Fiscal María Dolores Requena Masegosa, número 3.
Parcela 04, plaza Fiscal María Dolores Requena Masegosa, número 2.
Manzana 24907:
Parcela 01, plaza Fiscal María Dolores Requena Masegosa, número 8.
Parcela 02, plaza de la Constitución, número 14.
Parcela 03, plaza de la Constitución, número 13.
Parcela 04, plaza de la Constitución, número 12.
Parcela 05, plaza de la Constitución, número 11.
Manzana 24906:
Parcela 01, plaza de la Constitución, número 10.
Parcela 02, plaza de la Constitución, número 9.
Parcela 03, plaza de la Constitución, número 8.
Parcela 04, calle España, número 2.
Manzana 23891:
Parcela 09, plaza de la Constitución, número 7.
Parcela 08, plaza de la Constitución, número 6.
Parcela 07, plaza de la Constitución, número 5.
Parcela 06, plaza de la Constitución, número 4.
Parcela 05, plaza de la Constitución, número 3.
Parcela 04, plaza de la Constitución, número 3-0.
Parcela 03, plaza de la Constitución, número 2.
Parcela 02, plaza Fiscal María Dolores Requena Masegosa,
números 6 y 7.
Parcela 01, plaza de la Constitución, número 1.
Espacios públicos afectados:
Plaza Fiscal María Dolores Requena Masegosa.
Plaza de la Constitución.
PLANO (Ver imagen página 42057)
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