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Documento BOE-A-1999-23245

Decreto 176/1999, de 31 de agosto, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la basílica de "Nuestra Señora de las Mercedes", de Oria (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1999, páginas 42055 a 42057 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-23245

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que

se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley

"los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

del patrimonio histórico".

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el

que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la

Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y

ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela,

enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de

acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de

proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración,

y competiendo según el artículo 1.1 a este último dicha declaración.

II. La basílica de "Nuestra Señora de las Mercedes" es un edificio

realizado dentro de la segunda mitad del siglo XVIII, sus obras se iniciaron

el 16 de marzo de 1767 y se prolongan hasta el 13 de mayo de 1779.

Las obras fueron promovidas por el décimo Marqués de los Vélez, don

Antonio Álvarez de Toledo, quien contribuyó igualmente a la construcción

de varios templos en Vélez Rubio. Su participación en la construcción

de estas iglesias viene justificada en la percepción de parte de las rentas

que sus súbditos habían de pagar a la Iglesia a cambio de la obligación

de construir y reparar los templos de su señorío.

El brote de barroco tardío en que se inserta el edificio, nos indica

la cierta recuperación económica de la provincia y el interés igualmente

mostrado por uno de los Obispos más sobresalientes de la diócesis

almeriense, don Claudio Sanz y Torres y Ruiz Castañeda, durante cuyo mandato

se impulsa la construcción de los templos barrocos más importantes del

panorama arquitectónico almeriense.

En este templo se viene a resumir de manera clara los postulados

que el barroco desarrollará como propios en Almería: planta rectangular

de cajón que permite una mayor posibilidad constructiva y ornamental,

así como dota al templo de un mayor valor simbólico. El coro se coloca

a los pies sobre arco carpanel, rasgo medieval de larga pervivencia en

la arquitectura almeriense; cubiertas abovedadas con lunetos; cúpula de

media naranja sobre el crucero, etc.

Al igual que el resto de las iglesias barrocas almerienses, ésta se

presenta desornamentada al interior. Aparece levemente moldurada, y con

golpes decorativos a base de relieves carnosos que dejan entrever la

aparición del rococó, que en el caso de Almería comienzan a incorporarse

en los templos que se realizan hacia mediados del siglo XVIII.

Sin duda la portada es el elemento más sobresaliente del conjunto.

Recoge la influencia del gran templo barroco almeriense: La iglesia de

la Encarnación de Vélez Rubio, aunque siempre con menores pretensiones.

Este influjo se debe a la participación en la construcción de la iglesia

de Oria de Fray Pedro de San Agustín, autor de la iglesia velezana.

Los materiales empleados, el lenguaje constructivo, el buen diseño de

la fachada, el juego de volúmenes creado por las diferentes alturas de

sus naves, la composición espacial, la grandiosidad de su portada, etc.,

lo colocan, junto con el templo de Vélez Rubio y la iglesia de la Encarnación

de Cuevas del Almanzora, como las tres obras fundamentales del barroco

dieciochesco almeriense.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por

Resolución de 2 de junio de 1982, incoó expediente de declaración de

monumento histórico artístico a favor de la basílica de "Nuestra Señora

de las Mercedes", de Oria, según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre

defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional,

siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de

16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con

lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, primera, de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido

en el artículo 9.2 de la L.P.H.E., han emitido informe favorable a la

declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión

Provincial del Patrimonio Histórico de Almería.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites

preceptivos, abriéndose un período de información pública y concendiéndose

trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" número 147, de 26 de diciembre de

1998 y anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento).

Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos

81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958, artículos 11.2 y 18 y la disposición transitoria sexta, primera, de

la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó

la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble

mantiene con el lugar en que se ubica.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo

14.2 del citado texto legal, procede la declaración de bien de interés cultural

de dicho inmueble, con la categoría de monumento, así como, y de

conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley

16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y

Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante

Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General

del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos

6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con

el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto

de 1999, acuerda:

Primero.-Se declara bien de interés cultural, con la categoría de

monumento, la basílica de "Nuestra Señora de las Mercedes", de Oria (Almería),

es decir, la manzana 23903, parcela 01, cuya descripción figura en anexo

a la presente disposición.

Segundo.-Se define un entorno o espacio en el cual las alteraciones

pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación,

apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de bien de

interés cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en

anexo y en el plano de "delimitación del B.I.C. y su entorno".

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente,

recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de

un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC

(modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 1999.-El Presidente, Manuel Chaves

González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

I. Descripción

La basílica de "Nuestra Señora de las Mercedes" es un ejemplo bastante

tardío del barroco, ya que se realiza en la segunda mitad del siglo XVIII.

Esta iglesia se sitúa en el centro de un amplio espacio urbano que

la envuelve y que constituye una especie de atrio en el que la portada

de los pies actúa como punto de atracción de la fachada. En esa portada

contrasta la decoración de relieves menudos que rellena las enjutas, con

la sobriedad de las pilastras, los entablamentos y frontones. Esta sobriedad

de elementos decorativos se ve rota por el juego plástico conseguido por

los diferentes materiales utilizados en la construcción. El ladrillo de

dimensiones más corta y más ancha que el comúnmente empleado, confiere

a los paramentos una textura especial, subrayada por la alternancia de

cajones de mampostería revocada y encalada. Todo ello enlaza con la

tradicción mudéjar, que, por su economía, sencillez y belleza, pervivió

largamente en la provincia de Almería.

La construcción del templo fue promovida por don Antonio Álvarez

de Toledo, X Marqués de los Vélez y de Villafranca, quien fue a su vez

promotor de las obras de la iglesia de la Encarnación, de Vélez Rubio,

por lo que el templo guarda similitud con este templo, ya que el Arquitecto

de la iglesia de la Encarnación intervino en la de Oria. Esta influencia

es especialmente patente en la solución de portada y en la torre.

El plano de la fachada donde se coloca la portada aparece delimitado

entre el majestuoso volumen de la torre y su cuerpo gemelo que quedó

sin desarrollar, y en la que destacan el bello juego de volúmenes, dominados

por la esbelta torre. El uso de los ladrillos rojos y los cajones de

mampostería enlucidos y encalados proporcionan un intenso contraste

cromático rojo y blanco.

La torre, por su parte, goza de personalidad propia dentro del conjunto,

pues no sólo domina con su altura al resto de los volúmenes, sino que

se construye enteramente en ladrillo, enlazando con la tradición mudéjar.

En el interior se desarrolla un esquema cruciforme con capillas entre

los contrafuertes y abiertas a la nave por medio de arcos apeados en

gruesos pilares que aparecen recorridos por pilastras con ricos capiteles

que simulan soportar un entablamento de gran cornisa. Presenta coro

alto a los pies y capilla mayor de planta rectangular. La cubierta se realiza

por medio de bóveda de medio cañón con arcos fajones y lunetos, mientras

que el crucero recibe una cúpula con pechinas. La decoración interior

se lleva a cabo mediante golpes decorativos a base de relieves de estuco

que recuerdan el esquema compositivo del rococó.

II. Descripción literal del entorno

Parcelas catastrales afectadas:

Manzana 23901:

Parcela 01, plaza Fiscal María Dolores Requena Masegosa, número 5.

Parcela 02, plaza Fiscal María Dolores Requena Masegosa, número 4.

Parcela 03, plaza Fiscal María Dolores Requena Masegosa, número 3.

Parcela 04, plaza Fiscal María Dolores Requena Masegosa, número 2.

Manzana 24907:

Parcela 01, plaza Fiscal María Dolores Requena Masegosa, número 8.

Parcela 02, plaza de la Constitución, número 14.

Parcela 03, plaza de la Constitución, número 13.

Parcela 04, plaza de la Constitución, número 12.

Parcela 05, plaza de la Constitución, número 11.

Manzana 24906:

Parcela 01, plaza de la Constitución, número 10.

Parcela 02, plaza de la Constitución, número 9.

Parcela 03, plaza de la Constitución, número 8.

Parcela 04, calle España, número 2.

Manzana 23891:

Parcela 09, plaza de la Constitución, número 7.

Parcela 08, plaza de la Constitución, número 6.

Parcela 07, plaza de la Constitución, número 5.

Parcela 06, plaza de la Constitución, número 4.

Parcela 05, plaza de la Constitución, número 3.

Parcela 04, plaza de la Constitución, número 3-0.

Parcela 03, plaza de la Constitución, número 2.

Parcela 02, plaza Fiscal María Dolores Requena Masegosa,

números 6 y 7.

Parcela 01, plaza de la Constitución, número 1.

Espacios públicos afectados:

Plaza Fiscal María Dolores Requena Masegosa.

Plaza de la Constitución.

PLANO (Ver imagen página 42057)

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