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Documento BOE-A-1999-23246

Decreto 181/1999, de 7 de septiembre, por el que se modifica la delimitación de la zona arqueológica denominada "Villa romana de las Torres", Estepona (Málaga), declarada bien de interés cultural por Decreto 122/1996, de 2 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1999, páginas 42058 a 42059 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-23246

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6, a), de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que

se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley

"los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

del patrimonio histórico".

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el

que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la

Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y

ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela,

enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de

acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el

encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la

declaración y competiendo según el artículo 1.1 a este último dicha

declaración.

II. Por Resolución de 24 de noviembre de 1980 se incoó expediente

de declaración del yacimiento arqueológico denominado "Villa romana de

las Torres", Estepona (Málaga). Mediante Decreto 122/1996, de 2 de abril,

se declaró bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica,

adjuntándose a dicha declaración la delimitación gráfica del yacimiento.

Con posterioridad a esta declaración como bien de interés cultural,

se han llevado a cabo nuevos trabajos de investigación, dando como

resultado un mejor conocimiento espacial del yacimiento, lo que ha determinado

la realización de la nueva delimitación del mismo.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de

5 de junio de 1998, incoó expediente de modificación de la delimitación

de la zona arqueológica a favor del yacimiento arqueológico denominado

"Villa romana de las Torres", Estepona (Málaga), siguiendo su tramitación

según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio

Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su

desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21

de enero). En la tramitación del expediente y de conformidad con lo

establecido en el artículo 9 de la L.P.H.E., emitió informe favorable a la

modificación de la delimitación la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico

de Málaga en su sesión de fecha 23 de enero de 1998.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites

preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose

trámite de audiencia al Ayuntamiento y a particulares e interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el

artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción

dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero),

procede la modificación de la delimitación del bien de interés cultural,

con la categoría de zona arqueológica, así como, y de conformidad con

lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en

relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995,

de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del

Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos

6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del

Real Decreto antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del

Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz,

a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo

de Gobierno en su reunión del día 7 de septiembre de 1999, acuerda:

Primero.-Modificar la delimitación del yacimiento denominado "Villa

romana de las Torres", de Estepona (Málaga), declarado bien de interés

cultural, con la categoría de zona arqueológica, por Decreto 122/1996,

de 2 de abril.

Segundo.-La zona arqueológica de la "Villa romana de las Torres" se

define mediante un área poligonal y queda delimitada por los lados de

la misma, conforme se publica como anexo al presente Decreto.

Tercero.-La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona

afectada por la modificación son las que igualmente se publican como

anexo al presente Decreto.

Cuarto.-Modificar el Decreto 122/1996, de 2 de abril, de la Junta de

Andalucía ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 97, de 24

de agosto), por el que se acordaba tener por declarado bien de interés

cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado

"Villa romana de las Torres", de Estepona (Málaga), al quedar sustituida

su delimitación por la recogida como anexo al presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente,

recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de

un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC

(modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

con sede en Málaga, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de septiembre de 1999.-El Presidente, Manuel Chaves

González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

Descripción

El yacimiento arqueológico "Villa romana de las Torres", de Estepona

(Málaga), es conocido desde 1915 por los trabajos de Martínez Oppelt.

En 1929, Pérez de Barrada, de forma más sistemática, llevó a cabo labores

de investigación que publicó parcialmente, constatando la existencia de

estructuras de habitación de época romana de entre finales del siglo II

y principios del III.

Posteriormente, en 1990, la realización de varios sondeos pudieron

demostrar su reutilización como necrópolis.

Estos restos arqueológicos fueron relacionados por los estudiosos, en

un primer momento, con la ciudad romana de Cilniana para después,

en la década de los 80, identificarla con la también ciudad romana de

Salduba, mencionada en diversas fuentes latinas y, ambas, de ubicación

discutida por diversos autores ya desde el Siglo de Oro.

Con esta base documental, se realizó la delimitación publicada en el

Decreto 122/1996, de 2 de abril.

No obstante, y ante la diversidad de opiniones, en 1997, se desarrollaron

trabajos de investigación arqueológica con el objeto de determinar la

entidad, naturaleza y envergadura del yacimiento.

En este sentido, el proyecto de investigación desarrollado y la

metodología seguida, así como la supervisión técnica y administrativa realizada

en todo momento y los resultados obtenidos en esta última campaña de

investigación, han permitido conocer con claridad la distribución espacial

del yacimiento, que queda reflejada en la documentación gráfica que se

adjunta en el presente anexo.

Delimitación

La zona arqueológica de la "Villa romana de las Torres" se define

mediante un área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma,

correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.:

X Y

A ......... 315.200 4.036.186

B ......... 315.200 4.036.155

C .......... 315.128 4.036.080

D ......... 314.945 4.036.070

E .......... 314.910 4.036.145

F .......... 314.900 4.036.185

G ......... 314.985 4.036.275

H ......... 315.015 4.036.285

I .......... 315.025 4.036.283

J .......... 315.025 4.036.277

K ......... 315.037 4.036.266

L .......... 315.057 4.036.266

M ......... 315.102 4.036.224

N ......... 315.158 4.036.224

Las longitudes de las líneas rectas que delimitan el área de la zona

arqueológica son las siguientes:

A-B: 28,50 metros.

B-C: 100,80 metros.

C-D: 180,30 metros.

D-E: 82,00 metros.

E-F: 40,00 metros.

F-G: 124,00 metros.

G-H: 33,00 metros.

H-I: 10,00 metros.

I-J: 5,50 metros.

J-K: 16,00 metros.

K-L: 19,00 metros.

L-M: 61,52 metros.

M-N: 55,78 metros.

N-A: 59,60 metros.

PLANO (Ver imagen página 42059)

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