I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6, a), de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que
se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley
"los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico".
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la
Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y
ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de
acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el
encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la
declaración y competiendo según el artículo 1.1 a este último dicha
declaración.
II. Por Resolución de 24 de noviembre de 1980 se incoó expediente
de declaración del yacimiento arqueológico denominado "Villa romana de
las Torres", Estepona (Málaga). Mediante Decreto 122/1996, de 2 de abril,
se declaró bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica,
adjuntándose a dicha declaración la delimitación gráfica del yacimiento.
Con posterioridad a esta declaración como bien de interés cultural,
se han llevado a cabo nuevos trabajos de investigación, dando como
resultado un mejor conocimiento espacial del yacimiento, lo que ha determinado
la realización de la nueva delimitación del mismo.
III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de
5 de junio de 1998, incoó expediente de modificación de la delimitación
de la zona arqueológica a favor del yacimiento arqueológico denominado
"Villa romana de las Torres", Estepona (Málaga), siguiendo su tramitación
según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su
desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21
de enero). En la tramitación del expediente y de conformidad con lo
establecido en el artículo 9 de la L.P.H.E., emitió informe favorable a la
modificación de la delimitación la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico
de Málaga en su sesión de fecha 23 de enero de 1998.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites
preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose
trámite de audiencia al Ayuntamiento y a particulares e interesados.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el
artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción
dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero),
procede la modificación de la delimitación del bien de interés cultural,
con la categoría de zona arqueológica, así como, y de conformidad con
lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en
relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995,
de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos
6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del
Real Decreto antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del
Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz,
a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión del día 7 de septiembre de 1999, acuerda:
Primero.-Modificar la delimitación del yacimiento denominado "Villa
romana de las Torres", de Estepona (Málaga), declarado bien de interés
cultural, con la categoría de zona arqueológica, por Decreto 122/1996,
de 2 de abril.
Segundo.-La zona arqueológica de la "Villa romana de las Torres" se
define mediante un área poligonal y queda delimitada por los lados de
la misma, conforme se publica como anexo al presente Decreto.
Tercero.-La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona
afectada por la modificación son las que igualmente se publican como
anexo al presente Decreto.
Cuarto.-Modificar el Decreto 122/1996, de 2 de abril, de la Junta de
Andalucía ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 97, de 24
de agosto), por el que se acordaba tener por declarado bien de interés
cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado
"Villa romana de las Torres", de Estepona (Málaga), al quedar sustituida
su delimitación por la recogida como anexo al presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de
un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC
(modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
con sede en Málaga, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de septiembre de 1999.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Descripción
El yacimiento arqueológico "Villa romana de las Torres", de Estepona
(Málaga), es conocido desde 1915 por los trabajos de Martínez Oppelt.
En 1929, Pérez de Barrada, de forma más sistemática, llevó a cabo labores
de investigación que publicó parcialmente, constatando la existencia de
estructuras de habitación de época romana de entre finales del siglo II
y principios del III.
Posteriormente, en 1990, la realización de varios sondeos pudieron
demostrar su reutilización como necrópolis.
Estos restos arqueológicos fueron relacionados por los estudiosos, en
un primer momento, con la ciudad romana de Cilniana para después,
en la década de los 80, identificarla con la también ciudad romana de
Salduba, mencionada en diversas fuentes latinas y, ambas, de ubicación
discutida por diversos autores ya desde el Siglo de Oro.
Con esta base documental, se realizó la delimitación publicada en el
Decreto 122/1996, de 2 de abril.
No obstante, y ante la diversidad de opiniones, en 1997, se desarrollaron
trabajos de investigación arqueológica con el objeto de determinar la
entidad, naturaleza y envergadura del yacimiento.
En este sentido, el proyecto de investigación desarrollado y la
metodología seguida, así como la supervisión técnica y administrativa realizada
en todo momento y los resultados obtenidos en esta última campaña de
investigación, han permitido conocer con claridad la distribución espacial
del yacimiento, que queda reflejada en la documentación gráfica que se
adjunta en el presente anexo.
Delimitación
La zona arqueológica de la "Villa romana de las Torres" se define
mediante un área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma,
correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.:
X Y
A ......... 315.200 4.036.186
B ......... 315.200 4.036.155
C .......... 315.128 4.036.080
D ......... 314.945 4.036.070
E .......... 314.910 4.036.145
F .......... 314.900 4.036.185
G ......... 314.985 4.036.275
H ......... 315.015 4.036.285
I .......... 315.025 4.036.283
J .......... 315.025 4.036.277
K ......... 315.037 4.036.266
L .......... 315.057 4.036.266
M ......... 315.102 4.036.224
N ......... 315.158 4.036.224
Las longitudes de las líneas rectas que delimitan el área de la zona
arqueológica son las siguientes:
A-B: 28,50 metros.
B-C: 100,80 metros.
C-D: 180,30 metros.
D-E: 82,00 metros.
E-F: 40,00 metros.
F-G: 124,00 metros.
G-H: 33,00 metros.
H-I: 10,00 metros.
I-J: 5,50 metros.
J-K: 16,00 metros.
K-L: 19,00 metros.
L-M: 61,52 metros.
M-N: 55,78 metros.
N-A: 59,60 metros.
PLANO (Ver imagen página 42059)
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