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Documento BOE-A-1999-23259

Orden de 3 de diciembre de 1999 por la que se deroga la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se suspende cautelarmente la introducción de animales vivos y productos porcinos procedentes de Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1999, páginas 42116 a 42116 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-23259
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 18 de noviembre de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se suspendió cautelarmente la introducción de animales vivos y productos porcinos procedentes de Portugal, se adoptó tras la notificación por parte de Portugal de un foco de Peste Porcina Africana, situación que suponía un riesgo para la cabaña ganadera nacional.

Debido a la ausencia de legislación comunitaria específica que armonice la lucha contra esta enfermedad y dado que hasta la publicación de la Orden, la Comisión Europea no había establecido ninguna medida que ofreciera suficientes garantías sanitarias respecto al comercio de animales vivos y productos porcinos originarios o procedentes de Portugal, se procedió a la publicación de la Orden de 18 de noviembre de 1999.

Esta medida se adoptó al amparo de la Ley de Epizootías, de 20 de diciembre de 1952, en cuyo artículo 16 se señala que se podrá acordar la prohibición total de ganado procedente de países en los que se haya constatado la presencia de enfermedades graves y exóticas para nuestro país; del artículo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que indica que podrán establecerse prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito por razones de protección de la salud y vida de los animales, y de la Directiva 90/425, incorporada al Derecho interno por el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, que faculta a los Estados miembros, en tanto no se establezcan medidas por parte de la Comisión Europea, y en espera de las mismas, a adoptar normas de urgencia en el caso que se considere que la sanidad animal de su cabaña ganadera esté amenazada.

La Decisión de la Comisión Europea adoptada el 3 de diciembre de 1999, sobre medidas de protección relacionadas con la peste porcina africana en Portugal, establece medidas específicas con relación al comercio de animales vivos y productos porcinos procedentes de Portugal, que ofrecen garantías sanitarias suficientes a la cabaña ganadera nacional, por lo que a la vista de la aplicabilidad directa de la Decisión de 3 de diciembre, no es necesario mantener las medidas cautelares adoptadas en la Orden de 18 de noviembre de 1999.

En consecuencia se dicta la siguiente Orden con carácter de normativa básica, de acuerdo con lo indicado en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de noviembre de 1999 por la que se suspende cautelarmente la introducción de animales vivos y productos porcinos procedentes de Portugal.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de diciembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Ganadería.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/12/1999
  • Fecha de publicación: 04/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Portugal
  • Sanidad veterinaria

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