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Documento BOE-A-1999-2334

Resolución de 19 de enero de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dejan sin efecto los modelos de actas de recinto.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1999, páginas 4330 a 4330 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-2334
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/01/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 15 de septiembre de 1987, adapta los modelos de las actas utilizadas en los recintos aduaneros a lo preceptuado en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Dichos modelos se han venido utilizando hasta la fecha para documentar aquellas actuaciones que, como consecuencia de los despachos de mercancías originan rectificaciones derivadas de los datos declarados.

Sin embargo, los cambios operados en la Administración Aduanera desde la fecha de la citada Resolución como consecuencia fundamentalmente de la supresión de fronteras comunitarias, requirieron en su momento una adaptación funcional acorde con el nuevo marco comunitario que presupone, entre otros aspectos, la fluidez en el tráfico de mercancías y la puesta a disposición de la Comunidad en tiempo real de los recursos propios.

A este respecto hay que hacer notar que la incorporación del sistema EDI para la transmisión de los DUAs tuvo como finalidad la agilización de los trámites de despacho sin que ello incida de forma negativa en el control que todo tráfico de mercancías debe llevar aparejado.

Ello ha supuesto que las actuaciones de comprobación que se llevan a cabo en los recintos tengan, en la mayoría de los casos carácter abreviado, lo que determina que en aquellas actuaciones que originen rectificaciones de las que se deriven nuevas liquidaciones, éstas deban considerarse liquidaciones provisionales de oficio a las que se refieren los artículos 121 y 123 de la Ley General Tributaria, y los artículos 25, 26 y 27 del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General Tributaria.

En consecuencia, dispongo lo siguiente:

Único.-Queda sin efecto la Resolución de la Secretaría General de Hacienda de 15 de septiembre de 1987.

Madrid, 19 de enero de 1999.-El Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Aduanas e II.EE., Delegados especiales de la A.E.A.T. y Delegados de la A.E.A.T.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/1999
  • Fecha de publicación: 30/01/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Inspección fiscal

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