En al ámbito de sus actividades destinadas a difundir el conocimiento
de las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por
acuerdo de la Mesa de la Cámara de 30 de noviembre de 1999 convoca
el presente concurso con el fin de adjudicar doce becas individuales para
la realización de estudios y trabajos de carácter archivístico, bibliotecario
y documental, relacionados con el Parlamento y las asambleas deliberantes,
de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto.-El Congreso de los Diputados convoca doce becas
individuales para realizar los trabajos o estudios de carácter archivístico,
bibliotecario y documental relacionados con la actividad parlamentaria
y con la documentación obrante en la Cámara, que encomiende la Dirección
de Estudios y Documentación. Los estudios y trabajos realizados quedarán
de propiedad del Congreso de los Diputados.
Segunda. Duración y cuantía.
1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de veinticuatro
meses y su cuantía total será de 1.797.948 pesetas brutas cada año, que
se percibirán finalizado cada mes a razón de 149.829 pesetas. El Congreso
de los Diputados contratará un seguro de accidentes y de enfermedad
para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en
el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro
de las condiciones propias de este tipo de contratos. Las becas terminarán
el 31 de diciembre de 2001 y serán indivisibles e improrrogables; además
serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período.
2. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral
o funcionarial entre el becario y la Cámara.
Tercera. Jurado.
1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados,
a propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Cámara o
Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la
Mesa, el Director de Estudios y Documentación, un Jefe de Departamento
de la Dirección de Estudios y Documentación y un Archivero-Bibliotecario
del mismo Departamento, que actuará como Secretario. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría de votos.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se
reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa a partir del 27
de diciembre de 1999. Se levantará acta de sus acuerdos, con la firma
del Secretario y el visto bueno de su Presidente.
3. El jurado propondrá asimismo veinte suplentes para el caso de
renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los adjudicatarios.
4. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando
los solicitantes no reúnan las condiciones que el jurado estime idóneas
para su adjudicación.
Cuarta. Condiciones de los solicitantes.
1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados universitarios
españoles que reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido la licenciatura en los cinco años anteriores a la
fecha de la publicación oficial de esta convocatoria.
b) Acreditar preparación teórica en materias archivísticas,
bibliotecarias o documentales.
c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del
Congreso de los Diputados de las mismas características.
2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico
que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido
separados, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de
cualquier ente territorial.
3. Los solicitantes pueden ser sometidos a pruebas para comprobar
que su preparación en biblioteconomía, archivística o documentación les
sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida. Asimismo
pueden ser sometidos a pruebas de conocimientos de idiomas y de otros
méritos alegados.
Quinta. Solicitudes.
1. Los solicitantes deben presentar una instancia dirigida al Secretario
general del Congreso de los Diputados dentro de los diez días hábiles
siguientes al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del
Estado", en el Registro de la Secretaría General (calle de Floridablanca,
sin número, 2.a planta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071
Madrid) en horario de diez a catorce y de diecisiete a veinte horas de
lunes a viernes y los sábados de diez a catorce horas.
2. La instancia deberá incluir relación de méritos que se alegan, a
cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que figura
en el anejo. Asimismo, debe adjuntarse fotocopia del documento nacional
de identidad.
3. Los aspirantes deberán presentar justificación fehaciente de los
méritos alegados que les reclame el jurado.
4. Los aspirantes seleccionados deberán presentar en un plazo de
diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la toma
de posesión, fotocopia compulsada de su título universitario (anverso y
reverso) y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa
o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que
implica la aceptación de la beca.
Sexto. Obligaciones del becario.
1. La aceptación de la beca implica el compromiso de cumplir las
bases de la convocatoria y las demás normas que resulten consecuencia
de la misma y comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.
2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden en alguna
de las dependencias de los Departamentos de Documentación, Biblioteca
y Archivo a la que esté adscrito. Las prácticas tendrán una duración de
treinta y cinco horas semanales y se desarrollarán con sujeción a las normas
sobre horarios del Congreso de los Diputados.
3. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el
supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica
en condiciones satisfactorias.
4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar
lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin
perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados,
TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE
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