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Documento BOE-A-1999-23394

Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se convocan pruebas de admisión al Curso de Estudios Internacionales 2000-2001 de la Escuela Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 1999, páginas 42258 a 42259 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-23394

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.o del Real

Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, la Dirección de la Escuela Diplomática

convoca el concurso de solicitudes y las pruebas de admisión al Curso

de Estudios Internacionales 2000-2001, para un máximo de sesenta

alumnos, con arreglo a las siguientes normas:

Primera.-Podrán participar en el curso los candidatos que, hasta el

máximo indicado, fueren al efecto seleccionados por la Comisión a que

se refiere la norma tercera de la presente convocatoria entre las siguientes

categorías de aspirantes:

a) Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de

Doctor o Licenciado universitario, que sean oficialmente presentados por

vía diplomática.

b) Candidatos con titulación de Doctor o Licenciado universitario,

de academias o instituciones extranjeras oficialmente encargadas de la

selección o la preparación de miembros del Servicio Diplomático de sus

respectivos países, presentados por dichos centros u oficialmente por vía

diplomática.

c) Doctores o Licenciados, españoles y extranjeros, graduados en

facultades universitarias, escuelas técnicas superiores o centros de

estudios que puedan considerarse equiparados a unas u otras.

Segunda.-1. Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en

la norma primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer

la titulación en ellas estipulada con anterioridad al 15 de marzo de 2000,

y no deberán exceder en dicha fecha la edad de treinta y cinco años.

2. Tratándose de nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el

español, será además requisito indispensable acreditar de manera

fehaciente un nivel de conocimiento de la lengua española suficiente para

seguir con el debido aprovechamiento el programa del curso. Las

Embajadas o representaciones de España en los países de residencia pondrán

especial cuidado en verificar el cumplimiento de este requisito,

recurriendo, en su caso, a la realización de entrevistas que permitan comprobar

el nivel de conocimiento del español de cada aspirante. La posesión del

Diploma Superior de Español como lengua extranjera, expedido por el

Ministerio de Educación y Cultura, se considerará, en todo caso,

acreditación suficiente del nivel requerido.

Tercera.-La adecuación y la suficiencia de la cualificación de cada

uno de los aspirantes de las distintas categorías serán apreciadas

discrecionalmente por una Comisión "ad hoc", la cual decidirá, asimismo,

con carácter inapelable, la selección final de los admitidos al curso. Esta

Comisión estará presidida por el Embajador Director de la Escuela

Diplomática, que podrá delegar su presidencia en el Director adjunto, y estará

integrada por cuatro vocales, designados por el Embajador Director entre

los miembros de la Dirección de la Escuela y los de su claustro de

Profesores; uno de los vocales actuará como Secretario.

Cuarta.-1. La Comisión examinará y valorará las solicitudes de cada

uno de los aspirantes pertenecientes a la categoría (a) y procederá a

seleccionar aquellos que hayan de ser admitidos al curso.

2. La selección de los aspirantes pertenecientes a las categorías (b)

y (c) se efectuará por la Comisión a la vista de los resultados obtenidos

en las pruebas de admisión a que deberán aquellos someterse, y cuyo

contenido y lugares de celebración se detallan en las normas octava y

novena de la presente convocatoria.

Quinta.-La distribución de las plazas convocadas entre las distintas

categorías de aspirantes enumeradas en la norma primera se hará

discrecionalmente por la Comisión seleccionadora, atendiendo en lo posible

a criterios de proporcionalidad.

Sexta.-1. Tanto las solicitudes de admisión al curso de los aspirantes

de la categoría (a) como las de participación en la prueba de admisión

prevista para los aspirantes pertenecientes a las categorías (b) y (c) deberán

recibirse antes del 15 de marzo de 2000 en la Secretaría de la Escuela

Diplomática (paseo de Juan XXIII, 5, 28040 Madrid) o en las Embajadas

o representaciones de España en los países de residencia de los aspirantes.

En las solicitudes de los aspirantes de las categorías (b) y (c) se hará

constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o

representación de España en el país de residencia) donde se desea efectuar

la prueba de admisión.

2. Deberán unirse a las solicitudes de todos los aspirantes

comprendidos en las distintas categorías de la norma primera, cuatro fotografías

de tamaño carné y copias debidamente compulsadas y legalizadas por

la Embajada o Consulado de España de los documentos acreditativos de

su identidad, nacionalidad, certificación de estudios superiores realizados,

con expresión de las materias cursadas y de las calificaciones obtenidas

(junto con su traducción oficial al español cuando se hallaren redactados

en otra lengua) y el título superior poseído. Por último, se adjuntará un

currículum vitae en Español en el que se indiquen las actividades

académicas o profesionales desarrolladas y, en su caso, las publicaciones de

las que sea autor el aspirante al curso.

Séptima.-La relación de aspirantes de las categorías b) y c) que a

juicio de la Comisión seleccionadora satisfagan las condiciones requeridas

para tomar parte en las pruebas de admisión se publicará en el tablón

de anuncios de la Escuela Diplomática y en los de las Embajadas o

representaciones de España en los países en que hubiere aspirantes al curso.

Simultáneamente se darán a conocer, con un mínimo de cinco días de

antelación, la fecha y hora de celebración de las pruebas de admisión.

Octava.-1. Las pruebas de admisión estarán orientadas a acreditar

que el aspirante posee los conocimientos necesarios para seguir con el

debido aprovechamiento las enseñanzas que se imparten en el Curso de

Estudios Internacionales.

2. Las pruebas de admisión se celebrarán antes del 1 de mayo de

2000 en la Escuela Diplomática, para los aspirantes residentes en España,

y en cada una de las Embajadas o representaciones de España en que

se hubieran presentado solicitudes, para los residentes en el exterior que

no hubiesen optado en su solicitud por realizar dichas pruebas en España,

al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 de la norma sexta. El

cuestionario de temas para el ejercicio habrá sido remitido previamente, en

envío reservado, a las citadas representaciones diplomáticas.

Novena.-1. La prueba de admisión consistirá en un ejercicio escrito

en el que cada aspirante deberá desarrollar, en idioma español y por espacio

de dos horas como máximo, un tema a elegir entre dos extraídos por

sorteo del cuestionario previamente elaborado por la Comisión

seleccionadora, el cual se dará a conocer en el momento de la prueba. El temario

versará sobre aspectos políticos, económicos, jurídicos, sociales y

culturales de la actualidad internacional. En este ejercicio la Comisión valorará

el rigor del planteamiento, la claridad de la exposición, la capacidad de

síntesis, el conocimiento de la materia y formación cultural que muestre

poseer el candidato.

Décima.-Las Embajadas y representaciones de España en los que se

hayan celebrado pruebas de admisión remitirán, con la máxima urgencia

y por valija en pliego cerrado y sellado, dirigido al Director de la Escuela

Diplomática, los ejercicios realizados, debidamente identificados.

Undécima.-Con carácter excepcional, la Comisión seleccionadora

podrá acordar la dispensa, la suspensión o el aplazamiento de la aplicación

de alguna de las normas que anteceden, cuando concurran circunstancias

extraordinarias que a su juicio lo hicieren aconsejable.

Duodécima.-La Comisión elaborará la lista de aspirantes que considere

aptos para el Curso de Estudios Internacionales, la cual será sometida,

para su aprobación, al Subsecretario de Asuntos Exteriores.

Decimotercera.-Una vez aprobada por el Subsecretario, la lista de los

aspirantes admitidos como alumnos del Curso de Estudios

Internacionales 2000-2001 de la Escuela Diplomática se hará pública, antes del 30

de junio de 2000, en el tablón de anuncios de dicho centro y en los de

las Embajadas o Consulados de España en que se hubiesen celebrado

pruebas de admisión o que hubiesen recibido y tramitado solicitudes de

aspirantes al Curso.

Decimocuarta.-Los aspirantes extranjeros que lo deseen podrán

solicitar la concesión de beca en los términos y condiciones establecidos para

este curso en las convocatorias de becas correspondientes de la Agencia

Española de Cooperación Internacional o de la Dirección General de

Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Decimoquinta.-Los alumnos admitidos al curso deberán, seguidamente

confirmar, por escrito, a la Escuela Diplomática su participación en el

mismo antes del 15 de agosto. Los alumnos que no hayan obtenido beca

deberán, ineludiblemente, acreditar ser beneficiarios de un seguro médico

antes del 2 de octubre, fecha de iniciación del curso.

Decimosexta.-1. El curso será gratuito y tendrá la duración de un

año académico (de octubre a junio, ambos inclusive), a lo largo del cual

se impartirán enseñanzas obligatorias que versarán principalmente sobre

Derecho Internacional, Derecho Diplomático y Consular, Historia Moderna

y Contemporánea, Economía y Comercio Internacional, Cooperación al

Desarrollo, Relaciones Internacionales y Política Internacional. Como

com

plemento de las actividades lectivas, la Escuela organizará seminarios,

conferencias y visitas de estudios.

2. Los alumnos deberán elaborar una memoria, cuya extensión

mínima y fecha de presentación determinará la Dirección de la Escuela y que

habrá de versar sobre un asunto de interés político, diplomático o

académico aprobado por la misma. La calificación otorgada a la memoria

se computará para la determinación de la nota media del curso a que

se hace referencia en el apartado siguiente.

3. Se celebrarán exámenes periódicos sobre las diferentes disciplinas

del programa de estudios. Los alumnos que al término del curso obtuvieren

una nota media de aprobado y que hubieren asimismo aprobado la totalidad

de las asignaturas consideradas básicas o troncales, recibirán el Diploma

de Estudios Internacionales de la Escuela Diplomática.

4. Los alumnos que no alcanzaren las calificaciones estipuladas en

el párrafo anterior, o no se presentaran a las pruebas previstas, o por

cualesquiera razones deban abandonar el curso antes de su terminación,

podrán solicitar de la Dirección de la Escuela un certificado de asistencia,

que se concederá o denegará en función de las circunstancias que

concurran en el peticionario. Los alumnos pertenecientes a la categoría (a)

de la norma primera podrán solicitar ser eximidos de las pruebas de

examen, en cuyo caso les será expedido un diploma acreditativo de su

participación en el curso.

5. Sólo los alumnos que obtengan el Diploma de Estudios

Internacionales en las condiciones estipuladas en los apartados 2 y 3 de la presente

norma, podrán recibir, asimismo, el título de Magister de Estudios

Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid, en los términos

acordados en el vigente Convenio de Colaboración suscrito entre el

Ministerio de Asuntos Exteriores y la mencionada Universidad.

Madrid, 18 de noviembre de 1999.

MATUTES JUAN

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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